Con un par.... El auto de la juez Mercedes Alaya que implica directamente a Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso de los ERE ha creado una gran controversia. La magistrada se basa en jurisprudencia del Supremo y en el ambiguo artículo 118 bis de la Ley Orgánica 7/2002 de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Éstas son las claves para descifrar un auto con alma de bomba: ¿Por qué lo dicta ahora? La detonación judicial se produjo en plena toma de posesión del Gobierno. La (in)oportunidad del auto daba nuevos argumentos a quienes llevan más de dos años lanzando acusaciones insidiosas contra la juez. La culpan de escribir sus resoluciones al dictado del PP y con un ojo puesto en el calendario electoral. «Las casualidades no existen», afirmó ayer el vicesecretario general del PSOE-A, Mario Jiménez, que no es político que se ande con sutilezas verbales. Con su inesperado golpe, la juez dirige el caso definitivamente hacia la imputación de dos expresidentes y de cinco exconsejeros, todos ellos aforados. Lo hace 48 horas antes de la elección de Griñán como senador y cuatro días después de consumar por la puerta de atrás su marcha, que ligó a la «erosión» de los ERE. Pero, ¿por qué ahora? Es esencialmente un auto preventivo. Alaya se pertrecha de sólidos argumentos jurídicos para que no puedan alegar indefensión los aforados aludidos en el procedimiento. Amparándose en el referido precepto legal introducido en 2002, la jueza ofrece a los cargos públicos con protección, en cuya actuación ve indicios de prevaricación y malversación, toda clase de facilidades. Les permite personarse en la causa, conocer las diligencias, participar en interrogatorios, aportar pruebas e incluso declarar voluntariamente ante ella misma o el Supremo. ¿Qué objetivo persigue? La titular de instrucción número seis de Sevilla entra de lleno, según sus propias palabras, «en la vertiente política de los hechos», pero lo hace asentando jurídicamente el terreno que hasta ahora resultaba más resbaladizo en sus pesquisas: la actuación contra los aforados. La Junta vio pronto un flanco por donde atacarle. Alaya lo desactiva esta crítica de una tacada. El consejero de Justicia, Emilio Llera (reprendido después por el CGPJ), la acusó de demorar la petición del suplicatorio al Congreso, a través del Supremo, del exconsejero de Empleo José Antonio Viera para no perder el caso. Una propuesta de imputación elevaría automáticamente el proceso al Tribunal Supremo, el único competente para enjuiciar a un diputado. La juez ha orillado hasta ahora su imputación. Y el reloj corría en su contra. Hace ya un año y medio que la Guardia Civil asignó al actual diputado socialista «un papel esencial» en la trama de las ayudas directas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla. ¿Están o no están imputados? El auto no supone una imputación formal. No puede hacerlo. «Esta proveyente como juez de instrucción no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación», reconoce en el auto de 13 folios. Pero constituye una imputación «de facto». Admite «y lamenta» el «efecto multiplicador» del impacto mediático para los altos cargos salpicados. En la parte dispositiva y después de concederles estatus equivalente a un «denunciado o querellado», la juez da acceso al procedimiento a Chaves y Griñán, así como al resto de exconsejeros, «en calidad de imputados». Lo que hace es calcar la denominación que otorga a los cargos públicos el artículo 118 bis. El precepto legal fue introducido en 2002 para blindar sus garantías judiciales evitándoles el trago de verse sometidos a un juicio mediático paralelo por desconocer los procedimientos que les afectan y los delitos de los que se les acusa. Con este fin les da parte en la causa antes de que intervenga el supremo. En su exposición de motivos, la citada ley expone textualmente que «la atribución del estatuto de “imputado” no requiere de suplicatorio y la autorización parlamentaria se precisa tan sólo para “inculpar” o “procesar”, pero no para imputar». Este matiz semántico trae de cabeza al PSOE y es motivo de diatriba entre los propios juristas. ¿Cuándo pasará al Supremo? Alaya agotará los plazos al máximo. No elevará el caso al Supremo o al Superior de Justicia (competente para juzgar a diputados autonómicos) hasta que fije su conducta delictiva y reúna pruebas firmes. Pero este paso «no nos ocupa ahora», aclara. La Audiencia de Sevilla, en su auto del 8 de agosto, le marcó el camino instándole a «apurar y depurar» antes la causa y animando a los aforados a declarar de motu proprio. Y la juez que ha hecho tambalearse los cimientos del régimen andaluz no ha hecho sino tomarle la palabra al pie de la letra. |