18-07-06 20:45 | #246364 -> 246363 |
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NORMAS TRASITORIAS de Perales de Tajuña En relación con la solicitud de Pleno Extraordinario de fecha 8 de julio de 2006 relativo a debatir sobre las Normas Transitorias elaboradas por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, dado el alto grado de interés general que este tema puede despertar en la población de nuestro municipio, SOLICITAMOS: Que se contemple la posibilidad de habilitar el Salón de Actos de la Casa de la Cultura (Edificio San Blás), para poder desarrollar el mencionado Pleno y garantizar el máximo aforo y audiencia pública a todos los vecinos que puedan estar interesados en este tema de crucial importancia para los derechos e intereses de todos los ciudadanos y del futuro de nuestro pueblo. En Perales de Tajuña, a 11de julio de 2006 Los Concejales del Grupo Municipal Socialista | |
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21-07-06 19:12 | #246860 -> 246364 |
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NORMAS TRASITORIAS de Perales de Tajuña Queridos Vecinos: A la solicitud anteriormente publicada para realizar el pleno en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura, el Alcalde nos contesta como sigue: Fecha. 18 de julio de 2006 Nº de Registro. 1840 Estimados Señores: A la vista del escrito de los Concejales del grupo municipal socialista de Perales de Tajuña N.R.E. 1.071 DE 13 DE Julio de 2006, por el que solicita, con relación a la convocatoria de Pleno extraordinario para debatir sobre las Normas Transitorias elaboradas por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que se contemple la posibilidad de habilitar el Salón de Actos de la Casa de la Cultura (Edificio San Blas), le comunico que, conforme al art. 85 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno celebrara sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación, de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Por todo ello, y a la vista de que la Casa Consistorial tíene sede en la Plaza de la Constitución Nº 1, la sesión extraordinaria solicitada, con objeto de dar validez a los acuerdos de la misma, se celebrara en la citada Dirección. Reciban un cordial saludo. EL ALCALDE ------------------------------------------------------------------------------------- La ley dice literalmente: Artículo 85. 1. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o Sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia. SÍNTESIS: QUINE QUIERE PUEDE Y NUESTRO ALCALDE PUEDE PERO NO QUIERE ¿Por qué? NOTA: El PSOE DE PERALES NO SE HACE RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN GRAMATICAL DEL COMUNICADO DEL ALCALDE ![]() | |
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25-08-06 20:44 | #253732 -> 246860 |
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RE: NORMAS TRASITORIAS de Perales de Tajuña PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO EL 25 DE JULIO DE 2006 EN PERALES DE TAJUÑA Pleno solicitado por el Grupo Municipal Socialista de Perales de Tajuña, por entender que las Normas Transitorias de Ordenación Urbana elaboradas al amparo del Art. 70 de la ley 9/2001(LSCM), no cumplen en cuanto a su ámbito de aplicación con el acuerdo de pleno del 25-11-05 aprobado por unanimidad. En aquel pleno se acordó la suspensión de las Normas en vigor en el ámbito del “Casco Urbano y en el Polígono Mirabueno”. Por el contrario, el documento elaborado incluye además una zona de vega con una superficie de unos 140.000 m2, que en ordenaciones anteriores tenían la clasificación de “ensanche con condiciones especiales y zona verde” en las de1977, y “protección de vegas” en las normas de 1992. Además se incluyen otros 30.000 m2 que nunca han tenido la calificación de urbano. Todo ello sin ir acompañado de un “Estudio de Incidencia Ambiental” como es preceptivo. Estos terrenos que se incluyen en el documento de Normas Transitorias, y que no estaban en el acuerdo de pleno, sin atender a criterios de ordenación, como argumenta el equipo de gobierno, sino de forma arbitraria y atendiendo a intereses que no son urbanísticos precisamente, se les clasifica en unos casos como “suelo urbanizable sectorizado”, con todas las cesiones y cargas de encauzamiento de posibles avenidas, o bien como “urbano no consolidado”, con menos cesiones y sin cargas de encauzamiento, o como “urbano consolidado” sin ninguna carga ni cesión si la parcela es la del Sr. Alcalde. Preguntado éste por qué su parcela sí y las colindantes no, el Sr. Alcalde no supo que decir. Todo esto sin que el Ayuntamiento haya tenido ninguna reunión con los vecinos ni se haya dignado a poner un bando anunciando que se podían hacer alegaciones a esta nueva ordenación urbana. Por supuesto tampoco han contado con la oposición como habían manifestado en el pleno del 25-11-05 en que solicitaron nuestro apoyo a través de una moción de urgencia. Pusimos de manifiesto nuestro desacuerdo con los 48 € el m2 con que se compensa al ayuntamiento los miles de metros que se deberían ceder en centro del pueblo, o que se ceden fuera del casco urbano equiparando el precio del suelo en un sitio y en otro. Cuando se estaba terminando el debate, se organizó un revuelo entre el público, derivando en agresiones físicas por parte de simpatizantes del PP hacia miembros de un grupo que se dedican a la agricultura ecológica en la vega de nuestro pueblo, y que habían manifestado su opinión contraria a la urbanización de la vega a través de unas hojas informativas. En este momento, se interrumpió el pleno, siendo necesaria la presencia de la Guardia Civil, y una vez personada, se reanudó la sesión tomando la palabra el Sr. Acalde, que tras lamentar los incidentes ocurridos, se dispuso a leer un escrito que llevaba preparado. Parte de este escrito lo dedicó el Sr. Alcalde a los de “los panfletos” (se refiere el Sr. Alcalde con esta alusión al grupo que había sido agredido) y entre otras cosas dijo: “y que nadie nos engañe e intente, como la grama, echar raíces en un suelo que no les pertenece”. El portavoz socialista, le preguntó si habíamos oído bien en referencia a esta frase y le contestó que lo que había leído es lo que había leído, y la volvió a leer, manifestándole el portavoz socialista que no era propio de un alcalde pronunciar esa frase y menos decidir quien puede quien no echar raíces en nuestro pueblo. ![]() | |
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25-08-06 20:46 | #253734 -> 253732 |
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NORMAS TRASITORIAS de Perales de Tajuña La ordenación urbanística se efectúa por medio de los Planes Generales, Normas Urbanísticas y, en su defecto, por las Normas Transitorias que, como su nombre indica vienen a suplir la ausencia de planeamiento una vez suspendido éste por el organismo competente. Como establece la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, en su artículo 70. Suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística, “el Consejero competente en materia de ordenación urbanística podrá suspender cualquier Plan de Ordenación Urbanística en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, previa audiencia del Municipio, a fin de proceder a su revisión o modificación cuando la ejecución del mismo afecte negativamente al interés regional”. Como no pretendemos polemizar sobre el alcance de “interés regional” no vamos a entrar a buscar las diferentes lecturas que, sin duda, tiene ese concepto. A pesar de ello, pensando en el INTERÉS REGIONAL Y EL LOCAL, LOS CONCEJALES SOCIALISTAS PROPUSIERON QUE SE INCLUYERA EN LA ORDENACIÓN DE ESTAS NORMAS TRANSITORIAS EL SECTOR INDUSTRIAL DE “EL ESPINILLO”, así como LA URBANIZACIÓN DE “VALDEPERALES DE ARRIBA” para la conclusión de su ordenación y legalización definitiva. EL ALCALDE Y CONCEJALES DEL PP RECHAZARON ESTA PROPUESTA. No obstante la negativa del PP, los concejales socialistas apoyaron la solución propuesta por los concejales de la derecha. Resultando un acuerdo adoptado por unanimidad sobre el ámbito que deben ordenar urbanísticamente las Normas Transitorias: se refiere al CASCO URBANO y el polígono de MIRABUENO. Tomada esa decisión que, no admite lugar a la duda, nos encontramos con que la Comunidad de Madrid con el beneplácito del equipo del PP ha ampliado la zona de influencia de las Normas de forma aleatoria buscando el acomodo de intereses particulares que suponen la concesión de privilegios: “LA LEY PROHIBE EL OTORGAMIENTO DE PRIVILEGIOS INJUSTIFICADOS, ARBITRARIOS Y CAPRICHOSOS”. Continuando con la misma línea argumental, cuando nos referimos al “casco urbano”, todo el mundo entiende lo que se quiere decir; bueno rectificamos, todos menos el PP QUE LE HA PARECIDO CONVENIENTE IGNORAR LO QUE ES EL CASCO URBANO. Esa amnesia provocada por la influencia de tantas promesas les ha llevado a VULNERAR EL ACUERDO PLENARIO sin otra finalidad que no sea los intereses de unos cuantos propietarios DEVALUANDO LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE. Por cierto, para que el alcalde y concejales del PP se recuperen de ese vacío, les indicamos la definición de casco urbano: “conjunto de edificaciones de una población hasta donde termina su agrupación”. No es necesario que nos deis las gracias ¡Ah!, que os empeñáis. Pues nada, ya sabéis que se hace con mucho gusto. Sobre las ilegalidades, privilegios, irregularidades, etc, que las Normas Transitorias recogen, el grupo municipal socialista presentó, en tiempo y forma, las alegaciones pertinentes tratando de corregir el “traje a la medida” que se han confeccionado, RESULTANDO SER EL ALCALDE UN “SASTRE” MUY MAÑOSO. ALEGACIONES A LAS NORMAS TRANSITORIAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Primera.- Está relacionada con la información pública escamoteada por el Ayuntamiento y por la Comunidad de Madrid. “A nuestro juicio, estos hechos han producido a los vecinos de Perales de Tajuña una disminución efectiva de DERECHOS FUNDAMENTALES, consagrados en nuestra CONSTITUCIÓN (art. 23), entre ellos, EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO”. “La Comunidad de Madrid, tiene el deber de informar y explicar a los habitantes de nuestro pueblo, un proyecto político que les afecta tan de cerca, ya que el gobierno regional pretende implantar un nuevo Planeamiento General con reclasificaciones de terrenos no urbanizables protegidos y la ocupación con viviendas de zonas verdes, que no responde al interés regional, sino muy directamente a intereses privados”. Segunda.- Tiene que ver con la contradicción que supone la razón de estas Normas, como es el “interés regional” y las irregularidades que se aplican. Por otro lado, denunciamos el incumplimiento del PP sobre el ámbito de aplicación. “Estas Normas Transitorias son un verdadero fraude por parte del gobierno regional en materia de ordenación territorial, ya que no tienen como fundamento atender al interés “supralocal o interés regional”, sino al contrario, desprotege más del 98% del término municipal y sectoriza para su inmediata urbanización zonas ya protegidas ambientalmente como suelo no urbanizable de protección”. “Exigimos que las Normas Transitorias se formulen de manera coherente, ajustándose al acuerdo de pleno de fecha 25 de noviembre de 2005, en el cual, por unanimidad de los dos grupos políticos presentes en el Ayuntamiento (PP/PSOE), se determinó el ámbito de aplicación de las Normas Transitorias al casco urbano y el polígono de Mirabueno, con los objetivos de posibilitar la concesión de licencias de obras y el desarrollo industrial de esa zona. Debiendo quedar fuera de ese ámbito los sectores 2 y 3 que no son casco urbano” (ejemplo Pico de la Alameda y Vega de Lugar). Tercera.- Como en materia de “cumplimiento requisitos medioambientales”, sólo se contempla la protección contra la contaminación acústica y sobre la gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales, pedimos que se incluya en el planeamiento el preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental. “Las Normas Transitorias, aunque existe una indefinición de sus contenidos al quedar postergados al desarrollo reglamentario (aún inexistente), es por su propia naturaleza normativa un documento de planeamiento general al que le es de aplicación plena en sus contenidos ambientales la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid”. “Por tanto exigimos que se incluya en la documentación de las Normas Transitorias el preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental y se tengan en cuenta sus determinaciones en el planteamiento” Cuarta.- Esta alegación tiene como objetivo llamar la atención sobre el atropello urbanístico que supone clasificar suelo urbanizable que anteriormente estaba clasificado como zona verde y protegido. “Los terrenos incluidos en el ámbito de actuación AA-07 (30 viviendas), AA-06 (29 viviendas) y el AA-01 en su zona norte, y los sectores residenciales de suelo urbanizable sectorizado, son terrenos que estaban clasificados en las normas subsidiarias de 1991 actualmente anuladas, como suelo no urbanizable especialmente protegido de protección de vegas. Estos mismos terrenos en las Normas Complementarias de 1977 actualmente vigentes, están clasificados como zona verde”. Quinta.- Denunciamos el trato privilegiado que la Comunidad de Madrid hace al alcalde clasificando su propiedad como suelo urbano consolidado. Esta resolución deja meridianamente claro el “detalle” de la Comunidad, previo informe del Ayuntamiento. En cambio, los terrenos más cercanos al casco urbano (nave del Ayuntamiento) no merecen esta clasificación privilegiada. “Existen dos enclaves de suelo urbano consolidado que no tienen justificación urbanística. Uno de ellos es la propia parcela de la casa del Alcalde y el otro corresponde con una parcela situada entre la calle Lazareto y la carretera a Valdilecha”. “Evidentemente la clasificación directa como suelo urbano de estos terrenos, implica ausencia de cesiones y de coste de urbanización de las necesarias redes generales”. Sexta.- Mencionamos los terrenos que ocupa la Almazara y los continuos para denunciar la diferencia de trato respecto a los del alcalde. “ El ámbito de actuación AA-08 que comprende, entre otros terrenos, el de la Almazara, queda clasificado como suelo urbano no consolidado, al contrario del criterio empleado en los dos casos anteriores”. “Es incomprensible que este hecho no se haya informado a los cooperativistas de la Almazara por la Administración, dada la relevancia para el futuro de la actividad de la Cooperativa”. Séptima.- Guarda relación con la obligatoriedad de la disposición de plazas de garajes en el casco antiguo, sin tener en cuenta las dificultades que implica, en muchos, casos esta disposición. “En el ámbito del casco antiguo y con la entrada en vigor de las Normas Transitorias, se constata que la edificabilidad de las nuevas construcciones disminuye substancialmente respecto a normativas anteriores”. “La obligatoriedad de la disposición de plazas de garajes en las nuevas construcciones que se realicen en el ámbito del casco antiguo, determina que, en muchos casos, se limite la superficie útil de las viviendas y, por otro lado, la dimensión de los viales hacen inviable el acceso rodado a dichos garajes”. Octava.- Menciona a la calle Barrio Nuevo. “En la calle Barrionuevo los planos suprimen el vial público. Esta calle se debe mantener” Novena.- Hacemos mención a los convenios urbanísticos establecidos. “No se han incluido los convenios urbanísticos en la documentación sometida a información público, cuando la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid exige que tramiten junto con el documento de planeamiento al que modifican” Décima.- Dejamos patente nuestro rechazo a la compensación económica a cambio de cesión de suelo. Queremos lograr que el Ayuntamiento consiga patrimonio de suelo público con destinos sociales. Y, en el supuesto, que hubiera que adoptar la decisión de la monetarización, es preciso tomar medidas correctoras que impidan una valoración de los terrenos desfavorable para los intereses del Ayuntamiento. “Estamos en desacuerdo con la monetarización de las redes generales que se determinan en las fichas de ordenación que suponen una pérdida de suelo público en zonas estratégicas del municipio” “De la misma manera, la monetarización que en el algunos casos pueda adoptarse, deberá calcularse estimando los valores del suelo en función de su prevista clasificación y, por supuesto, considerando el valor del mercado”. RECORDAIS LAS PROMESAS ELECTORALES DEL PP, CUANDO NOS DECÍAN: “DESARROLLO URBANÍSTICO ORDENADO, SIN INTERESES PARTICULARES Y SEGÚN MARCA LA LEY”, DESPUÉS DE ESTA “CLASE MAGISTRAL” SERÍA CURIOSO CONOCER LO QUE EL ALCALDE Y SU EQUIPO ENTIENDEN POR URBANISO ORDENADO Y SIN INTERESES PARTICULARES. AUNQUE NO ES NECESARIO QUE SE MOLESTEN, TODOS SABEMOS QUE SE EQUIVOCARON EN LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA, DONDE DICE SIN DEBE DECIR CON. LOS HECHOS ASÍ LO CONFIRMAN. COMO ES FÁCIL SUPONER, LA RELEVANCIA DEL DESARROLLO URBANÍSTICO PARA NUESTRO MUNICIPIO, ACONSEJA QUE CONTINUEMOS DANDO PUBLICIDAD A TODOS LOS VECINOS DE LAS DECISIONES TOMADAS Y DE LOS HECHOS QUE VAYAN ACONTECIENDO. ![]() | |
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07-09-06 14:38 | #256979 -> 253734 |
Por:Sikelele ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NORMAS TRASITORIAS de Perales de Tajuña Cogido de https://ww.kaosenlared.net El futuro está por cambiar. La mirada pervertida de los grandes especuladores, ven en esta zona una bolsa enorme de terrenos rústicos por recalificar. Solo hace falta hacerla atractiva para las inversiones. “La posibilidad potencial de construcción de un aeropuerto en Campo Real con correspondiente parada de Ave y la posibilidad de ampliación de la Red de Metro a los Municipios de la Vega del Tajuña. También la buena oferta de suelos asequibles y la presencia de la Autovía y la Radial III a Valencia”[1] son los factores que hacen idóneo el suelo de Perales de Tajuña para su urbanización. El proyecto a gran escala del futuro del Sureste Metropolitano contiene, según la Planificación Territorial: Centrales Térmicas, Cementeras, Campos de Golf, Urbanizaciones, Parques Tecnológicos y Empresariales y Aeropuertos. Contra este modelo de desarrollo ya existen numerosas plataformas luchando. EL PGOU[2] DE PERALES DE TAJUÑA Y LAS NNTT[3] Por diversos requiebros legales, la legislación urbanística vigente en Perales es de 1978. Las leyes urbanísticas lo único que hacen es regular qué se puede y qué no se puede hacer en el territorio, y con una normativa tan antigua y desfasada no se podía hacer legalmente nada. El municipio está tratando de aprobar un nuevo PGOU, pero este es un proceso por definición largo y se ha ido encontrando con problemas varios por el camino (cambios en la alcaldía, diferencias políticas…). Aunque hay una cosa que no ha cambiado en todo él: la intención de urbanizar la VEGA DEL LUGAR. Tanto en la versión del PSOE, anterior partido en la alcaldía, como en la actual del PP quedaba patente esta intención. En Agosto de 2005 se presentó el Avance al PGOU en el Ayuntamiento, planteando un crecimiento del 322% en número de habitantes en 10 años, y una superficie urbanizable en el municipio de 1.183 Ha (un 247% más que la urbana actual). A estas medidas también se propusieron modificaciones. Pero aprovechando que Comunidad Autónoma y Ayuntamiento están en las mismas manos, han querido agilizar el proceso. Apoyándose en el artículo 70 de la Ley del Suelo del 2001, que permite a la Comunidad de Madrid legislar en casos extraordinarios, aunque no aclara cuales, y a petición del Ayuntamiento de Perales, han sacado unas Normas Transitorias publicadas en el BOCM[4] con fecha de 12 de mayo de 2006. Dichas normas lo que hacen es establecer una figura extraordinaria y temporal sobre solo una parte del término municipal: el Casco y La Vega del Lugar, estableciendo ésta última como Suelo Urbanizable Sectorizado, y programando además la construcción de un centro logístico aledaño al pueblo al servicio de la autovía A-III. Este procedimiento no es ilegal, desgraciadamente, pero sí que se podría considerar “alegal” ya que de que es una interpretación oportunista y mal intencionada de un artículo de una ley poco concreta sobre la que no hay todavía antecedentes aplicables. Además el contenido de las normas, la formulación y su tramitación sí reúnen bastantes ilegalidades. No respetan los plazos de la evaluación ambiental, no justifican la necesidad de la urgencia de la resolución ni justifican la elección de la Vega del Lugar como idóneo para la urbanización. Supuestamente el Planeamiento Urbano es una labor colectiva donde tienen que intervenir todos los agentes sociales, en pos de un desarrollo humano, sostenible y socialmente consensuado. Pero el oscurantismo que se maneja no responde a estas intenciones. La ley del Suelo de la comunidad de Madrid es un texto enrevesado, incomprensible que además permite diversas interpretaciones interesadas, al servicio de las promotoras que hacen negocio del territorio. La información ciudadana de los procesos urbanísticos es muchas veces inexistente. Los propietarios de las huertas afectadas se enteraron por los trabajadores de la cooperativa de que se les iban a urbanizar, ya que el ayuntamiento jamás informó del contenido de las NNTT, ni de su existencia. Nosotros nos enteramos por el Google, introduciendo las palabras Urbanismo y Perales, con la buena suerte de que el plazo para alegar aún no había acabado. QUE ES LO QUE ESTAMOS HACIENDO En el plazo de una semana conseguimos redactar y firmar unas 600 alegaciones a las NNTT, que son la base para poder presentar un Recurso de Interposición, por la vía Contencioso-Administrativa. Se ha solicitado la Justicia Gratuita, y la colaboración de Ecologistas en Acción, que serán los que firmen el recurso y se personen en el juicio. La justicia además de ciega es lenta, pero paralizar el proceso de urbanización de la Vega del Lugar el máximo tiempo posible va a favor nuestro. También se ha denunciado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, y se ha difundido por los medios locales, como Radio Morata, La Voz del Tajuña, o El Buho. Se va a incluir también el municipio de Perales dentro de la plataforma madrileña de “Ciudadanos Contra La Especulación” que está denunciando las irregularidades urbanísticas que se está produciendo dentro de la comunidad de Madrid. Mientras esta vía legal la van llevando gentes especializadas, somos conscientes de que no serán las leyes ni los juicios los que permitirán que siga existiendo la Vega, sino la gente del lugar, que la vuelvan a ver como un vergel, como un legado histórico de caminos, cañadas, semillas, aperos y modos de cultivo mucho más significativo que monumentos y ruinas, porque está vivo y la vean como riqueza que atrae a proyectos y gentes a instalarse en su municipio. Por ello estamos tratando de reforzar la comunicación de la cooperativa con los ciudadanos de Perales, participando en las actividades que organizan, y tratando de organizar actividades que fomenten la participación de los mismos. Rendir homenaje a la sabiduría popular presente en el pueblo y de la que muchos de sus habitantes son portadores; realizar algún concurso de pintura, literatura, fotografía o cuentos con la temática de la vega del Tajuña; o incluso plantar árbolesde ribera y frutales son actividades propuestas. Aparentemente no tiene nada que ver con el Plan, pero si queremos defender la Vega, no como unos marcianos sino mano a mano con la gente del lugar, hay que volver a mirar juntos hacia la vega y el paisaje, con un reconocimiento colectivo del valor delsitio. Datos de Interés de Perales de Tajuña (fuente: Instituto de estadística de la CAM): Población: 2453 hab. Total Viviendas: 1383 Viviendas Vacías: 367(26,54%) Segundas viviendas: 241 (17,42%) ----------------------------------------------------------------------- [1] Extraído de las NNTT de Perales de Tajuña [2] PGOU: Plan general de ordenación urbana [3] NNTT: normas transitorias [4] BOCM: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid | |
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ULTIMO PLAZO DE A LEGACIONES A LAS NORMAS TANSITORIAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE PERALES Por: PSOE Perales | 04-10-06 21:23 PSOE Perales | 0 |
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