11-07-13 09:56 | #11430401 -> 11420609 |
Por:JAOB | |
RE: Breves Reseñas del Pleno Municipal del 26 de junio Como comentario al artículo precedente, sin ánimo de iniciar ninguna polémica de lo razonable o no de su contenido, si me gustaría, con el debido respeto y sin acritud, hacer algunas precisiones objetivas que creo necesarias para el correcto entendimiento del respetable hacer del Secretario del Ayuntamiento de Perales. Yo estuve en el Pleno de referencia sentado junto a Ester, Concejala de IU Perales, no soy sospechoso de pertenecer a ningún partido político ya que soy Concejal no Adscrito a Grupo Político, algo que no es por casualidad sino que ha sido de forma buscada con la sólida convicción, por mi parte, de saber dónde no debo estar. Sin enrollarme demasiado, en este momento no voy a calificar ninguno de los comportamientos de los miembros de la corporación en el día del Pleno que nos ocupa, sí por el contario quiero romper una lanza en defensa de la honorabilidad y buen hacer del Secretario del Ayuntamiento de Perales que, efectivamente, no fue elegido por los ciudadanos en ningún sufragio, es por este motivo y porque posiblemente él tampoco lo quiera, que no es Concejal del PP, pero tampoco lo es de ninguna otra opción política de la corporación. La actuación del Secretario en el Pleno obedece a lo previsto en el RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local, más concretamente, entre otros, en lo previsto en su Art. 3.d, que dice que el Secretario debe “Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación”. Como consecuencia de lo anterior, es obligación del Secretario Municipal asesorar jurídicamente para que la Ley se cumpla escrupulosamente. Me explico, cuando se hacen previamente al Pleno preguntas para ser contestadas en el mismo, hay que invocar el Art. 97.7 del Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dice expresamente que “Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente”. Es posible que si uno solicita que en 24 horas le proporcionen información de todos los contratos de toda índole que el Ayuntamiento tiene suscritos y que además se debe incluir: ¿Cuál es el objeto del contrato?, ¿Qué partida presupuestaria lo soporta?, ¿Qué procedimiento se ha seguido para adjudicarlo?, ¿Qué órgano del Ayuntamiento lo ha aprobado y en qué fecha?, ¿Qué cuantía es la acordada por la prestación del servicio?, ¿Cuál es la fecha de la firma? y ¿Hasta qué fecha está en vigor?, es lógico que no se tenga la capacidad administrativa suficiente para dar cumplimiento a dicha solicitud en el plazo MÍNIMO de 24 hora previsto por la Ley y por eso haya que dejarlo para el Pleno siguiente. Como se puede comprobar, salvo mejor criterio al efecto, los argumentos esgrimidos por mi parte son objetivos, están basados en la Ley y no en juicios de valor, estos últimos de libre interpretación que, en cada caso y en función de la arbitrariedad empleada en su expresión, pueden perjudicar gravemente la honradez de las personas, en el caso que nos ocupa la del Secretario de nuestro Ayuntamiento. Cordiales saludos. José Antonio Ortega Bucero Concejal no Adscrito a Grupo Político. | |
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