Proteccion civil alegal en cuanto a la atencion sanitaria en ambulancia El art. 403 del Código Penal vigente literalmente dice: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.! Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años". Este articulado ha venido a sustituir al art. 321 del anterior Código Penal que literalmente decía: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio internacional, incurrirá en la pena de prisión menor.! Si el culpable se atribuyere públicamente la cualidad de profesional, se le impondrá además la pena de multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas". Por consiguiente el Código Penal va a proteger tanto a los profesionales, como, a los intereses generales, en tanto que el ejercicio de tal actividad por personas cuya cualificación no está reconocida puede originar graves riesgos para la sociedad |