Plusvalía municipal: cuando no se paga La plusvalía municipal es un impuesto a pagar al ayuntamiento cuando se vende, hereda o transmite una propiedad inmobiliaria. Es de un importe bastante elevado y completamente independiente del precio de transmisión. El ayuntamiento la calcula en base al valor catastral, al cual le aplica un porcentaje (que el ayuntamiento decide) y tiene en cuenta el número de años de propiedad. Pues hay dos casos en los que el ayuntamiento NO puede cobrar plusvalía municipal:_ 1.- Transmisión en pérdidas. Si vendes la vivienda a un precio inferior al que costó, la plusvalía municipal debe ser CERO EUROS. Salió la sentencia del Constitucional en el año 2017. Ya ha llovido desde entonces. 2.- Aun vendiendo con beneficio, se daba la paradoja que el importe de la plusvalía municipal era superior/muy superior al importe del beneficio obtenido. Pues también han dictaminado los tribunales de justicia (el constitucional concretamente) que eso no es legal. El importe de la plusvalía municipal no puede ser superior al beneficio obtenido. Y aún así, en el supuesto de que hayamos obtenido beneficio por la venta, los métodos de cálculo del importe a abonar en concepto de plusvalía municipal son resultantes de aplicar mal (pero a favor del ayuntamiento, claro) el método de cálculo en determinadas ocasiones en algunos ayuntamientos. Esto también es reclamable. Por ello, sea tu caso cualquiera de estos tres reflejados, tenlo en cuenta antes de patalear y pagar. No lo ha dicho cualquier tribunal, sino el Constitucional. Infórmate y ejerce tus derechos. Ante cualquier duda, recordad que hay abogados especializados en este tipo de impuestos a los que podeis consultar. El ayuntamiento de Móstoles (y alguno de los colindantes) usan todo tipo de "triquiñuelas" para desgastar al ciudadano: silencio administrativo, papelelos, carga de la prueba.......para al final ni siquiera personarse el día del juicio (sabiendo de antemano qué va a decidir el juez). |