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Los Santos de la Humosa - Madrid

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España > Madrid > Los Santos de la Humosa
28-10-15 06:13 #12889495
Por:latropadeluis

Hoy Pleno extraordinario, a las 17 horas
PLENO EXTRAORDINARIO DE MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 17 HORAS. ORDEN DEL DÍA

1º- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015
2º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE IBI.

3º.- APROBACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA REFINANCIACIÓN DEL PRÉSTAMO SUSCRITO POR EL AYUNTAMIENTO CON BBVA.

4º.- APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.

Las sesiones son públicas. Así que puede asistir cualquier vecino que le interese
Puntos:
31-10-15 13:02 #12891942 -> 12889495
Por:No Registrado
RE: Hoy Pleno extraordinario, a las 17 horas
COMUNICADO RELATIVO A LA 5ª SESIÓN PLENARIA DE ESTA LEGISLATURA, EN ESTE CASO: 4ª EXTRAORDINARIA, Y CELEBRADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2015:

1º APROBACIÓN DEL ACTA A LA SESIÓN ANTERIOR DE 30 DE SEPTIEMBRE:

EN ESTE PUNTO, EL PARTIDO POPULAR DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA VOTA EN CONTRA POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

Desde el Partido Popular de Los Santos de la Humosa, consideramos que este Acta no refleja todas nuestras intervenciones, con lo ocurrido en la sesión de 30 de septiembre:

Recordamos al Señor Alcalde, que el artículo 390 del Código Penal dice que comete falsedad la autoridad que falte a la verdad en la narración de los hechos, y que existe la obligación de recoger todas y cada una de nuestras críticas u opiniones, aunque sean sintetizadas. En caso de no ocurrir así, Votaremos siempre en contra de la aprobación de cualquier Acta que no figure de esta manera.

En cualquier caso, les hacemos saber, que a partir de la próxima Sesión Plenaria, y previsible Ordinaria, que procederemos con la grabación de las mismas, de manera que se puedan evitar cualquier tipo de desavenencias por cualquiera de las partes.

Los Plenos son públicos y se pueden grabar. Reciente Sentencia del Tribunal Supremo lo avala. https://ww.elmundo.es/espana/2015/08/27/55ded48fca474162278b4579.html





2º APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.


DESDE EL PARTIDO POPULAR DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA, NOS ABSTENEMOS EN ESTE PUNTO, puesto que a pesar de considerar siempre bienvenida cualquier modificación que represente un ahorro económico para los vecinos/as locales, y que desde nuestro Partido habíamos presentado nuestra petición y ruego al equipo de Gobierno, tanto en la Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda como en la pasada Sesión Plenaria, ambas de fecha 30 de septiembre 2015, de que al menos estudiaran la forma, pues la había, para congelarlos y por no ser este Alcalde capaz de evitar las continuas subidas anuales de los impuestos locales.

Sin embargo, al ser informados en la Comisión Informativa de Cuentas del pasado viernes 24 de Octubre de que esta pequeña modificación afecta tan sólo al primero de los tres tipos de Bienes Existentes, el de Bienes Urbanos, el hecho de que pase del 0,56% al 0,509%, cuando se podía haber autorizado para que marcase un 0,40% que es el mínimo tipo de interés aceptable permitido, no nos parece suficiente, ni lo más beneficioso para satisfacer los intereses de la mayor parte de los contribuyentes, quienes presentan dificultades con sus pagos, y menos conocedores, de que es criterio del Alcalde, el que ese tipo de interés, se pueda bajar mucho más, y que sin embargo, no ha optado por ello.

Adicionalmente en esta Comisión Informativa, también se nos advierte, de eminentes subidas, que nos vendrán reflejadas ya de cara a las contribuciones para el próximo año 2016 y procedentes de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, de manera que al ser tan pequeña esta bajada, y paralelamente recibir del Catastro una subida previsiblemente superior, aunque no se dispone todavía de las cifras exactas, como mucho y si es que ocurre, el tipo de interés a aplicar, se quedaría como está, es decir aún alto y sin modificación alguna.

Por esta circunstancia, y considerando que el Alcalde debe tener un perfil de futbolista, y esto lo decimos, porque para el Partido Popular de Los Santos de La Humosa, con esta medida que hábilmente nos plantea, no termina de responder a nuestras peticiones, manifestadas en forma de ruego el pasado pleno, sino que lo que el Sr. Alcalde está haciendo, es colocándonos lo que se conoce en términos futbolísticos como un “GOL FANTASMA”: parece gol pero no es más que un mero efecto óptico. Parece que va a llevar a cabo una supuesta bajada, pero es solo aparente y en realidad no se materializará tal que así.

A todo esto, nos sorprende durante el desenlace de la Sesión Plenaria, que el Grupo España 2000, en repetidas ocasiones halagan y agradecen las gestiones del Alcalde, (aunque es cierto, que en Comisión Informativa y Pleno anterior también apostaron para nuestra sorpresa, casi siempre a favor de cada punto de la Orden del día que iba nombrando el Partido Socialista Local), en cualquier caso, imaginamos que aún sin haber visto que en realidad no era Gol sino como ya hemos explicado, un mero “GOL FANTASMA”, y seguramente que desconociendo cuales han sido todas las gestiones llevadas a cabo desde esta Alcaldía a lo largo de lo que abarca, tanto su legislatura la anterior, como sobre la presente.

Sin embargo, desde El Partido Popular, no nos caben más que reproches, entendemos también para ello, que el hecho de haber solicitado y por fin tenido acceso y estudio de las Cuentas Generales de los años 2012 y 2013, ligado a la desastrosa, por irregular, situación administrativa y jurídica ya conocida de las Cuentas Generales hasta la fecha presente, nos han dejado en claro manifiesto las repetidas malas gestiones sobre las decisiones llevadas a cabo por el Sr. Alcalde, quien al no tratarse de su dinero, aparentemente, no ha reparado para nada en cualquier tipo de gasto que fuera satisfaciendo sus intereses personales: Indemnizaciones, Gastos de Abogados y Procuradores, etc….


3º APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA REFINANCIACIÓN DEL PRÉSTAMO SUSCRITO POR ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA CON BBVA.

DESDE EL PARTIDO POPULAR DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA, VOTAMOS A FAVOR EN ESTE PUNTO, puesto que nos parece del todo oportuno el que se solicite la modificación del tipo de interés existente, por su carácter elevado, en base a las condiciones del mercado financiero actual.

Tan sólo nos preguntamos, porque esta medida no se había llevado a cabo algo antes, cuando del mismo modo ya nos encontrábamos con ese cambio de tipo de interés del mercado financiero a la baja.

El Alcalde nos aclara que no era posible pues se trata de una regulación actual y tras confirmarlo quedamos conformes.


4º APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS


DESDE EL PARTIDO POPULAR DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA, NOS ABSTENEMOS EN ESTE PUNTO Y NO VOTAMOS EN CONTRA, solo porque una vez estudiado el caso, observamos que en la actualidad, no hay otra solución que pagar a la empresa Healpo y con intereses, por culpa de otra mala gestión del Alcalde y de su Tesorero.

1º.- Una vez más, este reconocimiento extrajudicial supone que el equipo de gobierno no hizo bien los Presupuestos del año 2015, y esto, porque tampoco se recogió esta otra partida presupuestaria del crédito en la fecha procedente para ello., y que si se quiere reconocer ahora ya fuera de plazo. En este caso, se trata de la factura: 126/2012, de importe 23.037,49€, tan sólo una de las seis facturas que en cumplimiento de la Sentencia judicial nº 171/2014, de fecha 29 de abril de 2014, el juez reconoce que le deben ser pagadas por nuestro Ayuntamiento a la empresa HEALPO.


La cuestión aquí se basa más en que se deberían haber pagado al menos las facturas que se tenían legalmente que pagar, puesto que así, nos habríamos ahorrado los intereses de demora, así como los gastos de Abogada y Procuradora, pues insistimos, en que no tiene nada que ver, ante lo que alega el señor Alcalde, el que la empresa “Healpo”, trabajara mal o semejante, porque si la factura se emitió y se prestó el trabajo, hay que pagarles, y de hecho, es esto lo que reconoce la Sentencia cuando dice: que desde el momento en que se presta el servicio y se presta la factura, se tiene derecho a cobrar, a menos que el Ayuntamiento oponga un motivo concreto para no pagar, lo que no ha hecho según se refleja en la Sentencia. Desgraciadamente, la Sentencia es de 24 de abril, por lo cual ya no cabe recurso contra ella.


De modo que, ahora, este procedimiento supone más gastos de Abogado y Procurador para el Ayuntamiento, y al pago de intereses.

Hemos tenido acceso a la Sentencia de 29 de abril de 2014, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Madrid.

Siendo EL FALLO de la misma, el que transcribimos según documento existente:



FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por “Hermanos Alonso Polo, S.L” con CIF nª B-28/XYXYXY, contra la denegación presunta del pago del Ayuntamiento de Los Santos de La Humosa (Madrid), en el sentido de que deben ser abonadas exclusivamente las facturas siguientes:



Nº. 44/2012, por importe de 3.320,52 euros

Nº. 126/2012, por importe de 23.037,49 euros

Nº. 102/2012, por importe de 2.129,18 euros

Nº. 165/2012, por importe de 12.833,11 euros

Nº. 185/2012, por importe de 10.783,31 euros

Nº. 217/2012, por importe de 506,53 euros



Con los Intereses Legales Correspondientes, sin costas.

Y contra esta sentencia, no cabe recurso alguno, y por tanto es firme.

Notifíquese esta resolución, a las partes personadas.

Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.



Desde EL Partido Popular de Los Santos de la Humosa, no entendemos el porqué no han sido recogidas igualmente, estas otras cinco facturas que según sentencia judicial, no cabe recurso alguno contra ella, y por tanto es firme, y por qué no se nos ha dado conocimiento de los intereses recaídos por impago de las mismas.

Nos vemos ante otra desastrosa gestión del Alcalde que se negó a pagar todas estas facturas teniendo la empresa Healpo derecho a ellas.

Cierto es, que la empresa Healpo reclamaba más, pero que el Juez ha desestimado sólo el pago de algunas con cantidades menos relevantes (HEALPO RECLAMABA UN TOTAL DE 55.217,37 y el Juez estima oportuno, que la cantidad legal que le corresponde cobrar a esta empresa son 52.610,14€).

Aún así, ¿Por qué no se les pagó y el Ayuntamiento tiene que pagar ahora también los gastos de Procuradora y Abogada?; ¿A cuánto ascienden estos gastos?

Porque lamentablemente, en estos temas no se tienen en consideración a nivel judicial, si esta empresa trabajaba bien o mal, puesto que como ya sabía, y por otros procesos judiciales mal gestionados por este Alcalde también, que como la factura se emitió, y el trabajo fue realizado, que entonces, y como además le advertirían sus abogados, no hay más remedio legal, que pagarlas.

Desde el Partido Popular nos cuestionamos también las siguientes preguntas:

1º.- ¿Se han pagado las otras cinco facturas? Qué deuda queda pendiente?

2º.-¿Cuáles son los gastos de Abogado y Procurador totales por este otro proceso para el Ayuntamiento?

3º.- ¿Cuáles son los intereses que tenemos que pagar por todas estas facturas impagadas y que datan del año 2012?


Pues tras estudiar bien el caso, deducimos, que incluso en caso de que Healpo hubiese incumplido su contrato con el Ayuntamiento, o que el contrato hubiese estado mal redactado, también por haber realizado el trabajo, y presentado la factura, salvo en caso de que el Ayuntamiento hubiese alegado una causa de no pago (lo que tampoco ha hecho), e igualmente el Alcalde, estaba obligado a autorizar el pago esas facturas.

Incluso en el supuesto caso de que el Alcalde hubiese resuelto el contrato, este hecho, tampoco exime del pago de facturas atrasadas. Y si el Alcalde hubiese alegado incumplimientos de HEALPO, esto debía haber sido denunciado ante los Tribunales, lo cual tenemos constancia, de que tampoco lo ha hecho.

Se puede resumir aún más el razonamiento de esta mala gestión en lo siguiente:

1º.- En cuanto a la forma. Pues se conocía la Sentencia desde mayo de 2014, y sin embargo, no se ha incluido la factura que da origen a este reconocimiento, en los Presupuestos de 2015, que se comienzan a elaborar a partir de Septiembre de 2014. Por tanto, volvemos a ver, como en el anterior Pleno, que los Presupuestos de 2015 estaban mal elaborados.

2º.- En cuanto al fondo. Healpo tenía derecho a cobrar las facturas presentadas, al menos las seis que estima el Juez. ¿Por qué motivo el Sr. Alcalde no pago estas facturas en su momento a Healpo?

Sabemos que el Alcalde resolvió el contrato con Healpo, pero eso no es motivo, tal y como arriba argumentado, para no pagar por los servicios prestados.

¿Y Cuándo se van a pagar todas las facturas? porque por el impago, HEALPO podría embargar, porque lo más seguro es dadas las fechas, que ya habrán pedido la ejecución de Sentencia.

Tenemos constancia de otros procedimientos en los que el Ayuntamiento está denunciado y pueden también suponer condena. Como por ejemplo, el ya mencionado procedimiento penal ante el que el Alcalde está imputado, por un desalojo irregular efectuado en la calle Gran Vía nº 7 de este municipio. Y que este procedimiento puede suponer que el Ayuntamiento deba indemnizar a los vecinos desalojados, aparte de la responsabilidad penal del Alcalde por supuestamente, haberse saltado el protocolo legal pertinente.

Desde nuestro grupo municipal nos reservamos el derecho a exigir al Sr. Alcalde y al Sr. Tesorero responsabilidad personal y patrimonial por los gastos inútiles de este expediente, así cómo por daños y perjuicios al Ayuntamiento y por todas aquellas actuaciones suyas, que hayan implicado pagos indebidos del Ayuntamiento, como intereses o gastos de abogados inútiles.



¿HASTA CUÁNDO TENDREMOS QUE PAGAR LOS VECINOS SU INCOMPETENCIA?



El Alcalde nos contesta como habitualmente, haciendo mención a que todo esto son problemas que vienen de actuaciones anteriores, de otra legislatura, en la que por cierto ellos eran oposición….



Desde el Partido Popular, le dejamos claro al Sr. Alcalde, que aparte de que nosotros no tenemos nada que ver con legislaturas anteriores, que somos un equipo totalmente renovado, que no entendemos, el porqué no se ocupó, si todo aquello funcionaba tan mal como decía, de llevar a cabo por aquel tiempo una correcta función de control y fiscalización de las actuaciones de entonces, tal y como pretendemos hacer nosotros a lo largo de esta legislatura. Sin embargo, todo apunta, a que el actual Alcalde prefirió esperar a llevar a cabo este despilfarro económico al iniciar su legislatura anterior, para así hacer uso de los fondos públicos, con procedimientos judiciales, que no han prosperado a su favor, (entre los que ya se encuentra el suyo personal), y que continúan endeudándonos a todos los vecinos/as de Los Santos de la Humosa.
Puntos:
31-10-15 17:18 #12892049 -> 12891942
Por:No Registrado
RE: Hoy Pleno extraordinario, a las 17 horas
De vergüenza lo que se cuenta en el punto Cuarto. El Alcalde despide a la antigua empresa de recaudación Healpo, y no le paga las facturas pendientes de pago. La Empresa demanda al Ayuntamiento, y el Ayuntamiento es condenado a pagar unos 52.610,14 de facturas pendientes, más intereses. A ello hay que sumar los gastos de Abogado y Procurador que tiene que pagar al Ayuntamiento.
¿Qué clase de gestión es ésta y qué clase de gestor es el Alcalde?¿Pero no dicen que es economista? Sr. Alcalde, el dinero del Ayuntamiento es de todos los vecinos, así que gestione con lógica y criterios de economía y de sentido común. Por lo que se ve, el Alcalde paga a quien quiere. Quien no le cae bien o no son sus amigos, no les paga. Luego le demandan, pierde los juicios, y la condena multiplica los gastos de lo debido.
Los que estamos pagando esta gestión lamentable somos todos los vecinos.
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