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España > Madrid > Loeches
14-03-12 16:45 #9776020
Por:armagedon2000

Lo que la reforma laboral nos va a traer
¿ me pueden bajar el salario?
Si. Con la reforma la cuantía del salario se puede bajar si la empresa tiene perdidas, y puede hacerlo de forma individual y colectiva.

¿ Los convenios colectivos de empresa estarán por encima de los del sector?.
Sí. Los mínimos que marcan los convenios del sector pueden ser mas bajos en los convenios de empresa.

¿ Se abarata el despido?
Sí: La indemnización por despido para todos los indefinidos será de 33 días, con un tope de 2 años de salario. Ademas desaparecen los salarios de tramitación(los salarios que se cobran desde que se despide hasta que hay sentencias favorable).

¿Se puede despedir por faltar al trabajo por enfermedad común?
Sí. Si en dos meses se faltan 9 días por enfermedad corta, se puede despedir con 20 días de indemnización por "causa objetiva".

y sigue..................
Puntos:
14-03-12 17:27 #9776189 -> 9776020
Por:gigool

RE: Lo que la reforma laboral nos va a traer
no hay derecho esto es una pasada . indignacion total es una verguenza.
Puntos:
14-03-12 19:28 #9776759 -> 9776189
Por:Alea iacta est

RE: Lo que la reforma laboral nos va a traer
Financial Times cree que Franco protegía a los trabajadores mejor que Zapatero.

Economía, España

El Financial Times de Londres, uno de los diarios económicos más influyentes y prestigiosos del mundo, cree que el Franquismo protegía más y mejor a los trabajadores españoles que el socialismo que lidera Zapatero con la complicidad de los grandes sindicatos Comisiones Obreras y UGT. El otro gran diario económico mundial, The Wall Street Journal, editado en Nueva York, se muestra sorprendido de que en España no se produzcan conflictos sociales como consecuencia del paro masivo y de la injusticia con los más débiles.
Los dos grandes sindicatos españoles, cómplices del gobierno y, según muchos observadores, también "comprados" a golpe de subvenciones y de cuotas de poder, han dejado bien claro este primero de mayo pasado que sólo irán a la huelga general si se abarata el despido, una medida que afecta a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. ¿Pero qué sucede con los trabajadores eventuales, autónomos e interinos? ¿Quién se preocupa por sus intereses? ¿Y los que ya están en el paro? Sin duda los sindicatos (y también el gobierno, en buena medida) se han desentendido de ellos.
Financial Times desvela un dato sobre la crisis económica española que han ignorado los medios españoles y que los sindicatos ocultan, ante la indiferencia de la patronal y del gobierno: que “los trabajadores temporales y los autónomos son los únicos que están quedándose sin trabajo”. La última encuesta laboral realizada por el INE desvela que el desempleo apenas está afectando a los trabajadores fijos y denuncia la clara discriminación que en España sufren los eventuales, que están sufriendo junto a los autónomos lo peor de la crisis. El diario dice que “La brecha entre empleados fijos y temporales tiene efectos económicos y sociales perniciosos. España precisa mejor formación y educación, pero hay pocos incentivos para que los patrones inviertan en sus numerosos temporales. En su lugar, conservan y forman a sus empleados fijos independientemente de sus cualidades”.
La tesis central del artículo del FT es que Franco protegía a los trabajadores mejor que Zapatero y denuncia las posturas insolidarias tanto de sindicatos como de la patronal, que ignoran el bien común, y la nncapacidad del gobierno para llegar a un pacto social. “Obviamente, hay algo que falla en el mercado laboral español, pero los patrones, los sindicatos y el Gobierno no pueden ponerse de acuerdo sobre la naturaleza del problema, y menos aún de su solución”, afirma.
Financial Times, para sonrojo de los sindicatos, recuerda que “la España democrática heredó del régimen de Franco un alto nivel de protección para los empleados fijos”, pero que cuando creció la economía tras la transición y se introdujeron los contratos de empleo temporal, esa protección no se extendió a los trabajadores eventuales. “Eso hace que sea prohibitivamente costoso el despido de trabajadores fijos, ya que su indemnización puede alcanzar el salario de 45 días por año trabajado, y barato el de los temporales, que obtienen 8 días de paga”.
Financial Times, denuncia también la inacción de Zapatero y su cortedad de miras. “Zapatero, socialista, sigue en sus trece, rechazando como ‘chantaje’ cualquier intento de bajar los costes de los despidos o reducir el gasto social. Los analistas económicos sugieren compromisos que unan los dos tipos de empleo en un único régimen laboral. La reforma de un mercado laboral distorsionado es al menos parte de la solución de la pesadilla del empleo. Pese a toda su renuencia, Zapatero debe aprovechar la oportunidad de corregir una de las más patentes debilidades de la España moderna”.

De Rajoy, están preparando el informe…………

Saludos.
Puntos:
14-03-12 19:40 #9776840 -> 9776759
Por:N.E.S.C.A.F.E

RE: Lo que la reforma laboral nos va a traer
SEGUIMOS HABLANDO DE LA REFORMA-ATENTADO LABORAL (CAMPOS DE ALGODÓN EN LAPONIA) Por Carlos Rodríguez

Como continuación a nuestro escrito sobre la mal llamada reforma laboral, es nuestra intención informar un poco más sobre las formas de despido, ya que parece que este punto es el que más preocupa a todo el mundo, aunque para nosotros, sin dejar de considerarlo preocupante, consideramos más importante las consecuencias que acarrea el abaratamiento del despido, que no son otras que la sumisión de la persona para poder llevarse un mendrugo de pan a la boca.
El despido improcedente, según la nueva legislación que nos quieren imponer, debe ser indemnizado con 33 días por año de trabajo en la empresa desde la última fecha de contrato y no de años trabajados, como nos venden. De manera que si una persona lleva muchos años trabajando pero únicamente uno en la empresa que le despide, sólo cobrará una indemnización de 33 días. Y seguimos preguntando ¿por qué, si el despido no es procedente, se permite que se realice?, lo justo es que en estos casos elija el trabajador entre la posibilidad de quedarse en la empresa u optar por la indemnización.
Este despido está topado con un máximo de 24 mensualidades, es decir, que en este supuesto no contempla los 33 días por año trabajado. Por ejemplo, imaginemos una persona que lleva 25 años en una empresa en el momento de ser despedida, si fuera real el supuesto de los 33 días de despido por año, la indemnización sería el resultante del producto de 25 años por 33 días/año, total: 825 días, pero como el tope que se cita es de 24 mensualidades, que ni siquiera llega, aunque lo parezca, a dos anualidades, ya que los meses se consideran todos de 30 días, el resultado de esta supuesta indemnización será de 30 días por cada mes multiplicado por las 24 mensualidades, total : 720 días en lugar de los 825 antes mencionados. Vamos que te choricean 105 días en supuestos como este.
Este despido se considerará procedente e indemnizado con 20 días por año cuando la empresa alegue caída de beneficios durante tres trimestres. En este supuesto, el trabajador puede recurrir ante los Tribunales y si el Juzgado considera que el despido no es razonable por condiciones económicas, se tendrá que iniciar el tramite como despido improcedente, permaneciendo el desafortunado trabajador sin percibir ningún tipo de salario ni indemnización hasta que se resuelvan los recursos y por supuesto sin cobrar desempleo ni poder aceptar ofertas laborales, ya que esto sería equivalente a solicitar la baja voluntaria y, por tanto, renunciar a los escasos derechos que se han decretado.
También por razones económicas las empresas podrán rebajar el sueldo a los trabajadores sin previo acuerdo. Del mismo modo las empresas podrán alegar razones “organizativas” para bajar salarios. Cuando la bajada de sueldos afecte de forma colectiva sí podrán intervenir a modo de consulta los representantes laborales, y decimos a modo de consulta porque si no se llega a un acuerdo, la empresa impondrá sus criterios y los trabajadores que no los acepten podrán perder su trabajo con la indemnización de 20 días por año y con un máximo de 9 mensualidades.
Las empresas podrán saltarse a la torera los Convenios Colectivos cuando a su albedrío demuestren perdidas durante dos trimestres consecutivos, de no llegar a un acuerdo entre empresa y trabajadores, se tendrá que acudir a los tribunales para que medien.
Para los ERE no hará falta acudir a la autoridad laboral. La empresa decide el despido comunicándolo para que informe a la Inspección de Trabajo y a continuación decidir el despido colectivo con la indemnización de 20 días por año y con un máximo de 12 mensualidades.
Las empresas podrán despedir al trabajador cuando se produzcan unas ausencias del puesto de trabajo de forma JUSTIFICADA del 20% en dos meses o de un 25% en cuatro; pero, repetimos, JUSTIFICADA, es decir, por enfermedad o por ejercer su derecho de ausentarse por las necesidades contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, excepto por accidentes laborales, enfermedades a causa del embarazo, maternidad o violencia domestica, o si el trabajador está enfermo más de 20 días consecutivos justificados mediante partes de baja médica. Pero en el supuesto de que un trabajador esté enfermo entre 9 y 20 días de forma seguida o intermitente, con su correspondiente justificante de baja médica, sí que podrá ser despedido de forma “procedente”. Ejemplo práctico: si un trabajador ha faltado a su puesto de trabajo cinco días a causa de una gripe y otros cinco días por un cólico nefrítico, todo ello con sus correspondientes justificantes facultativos, será procedente su despido. Esto, además de cruel para el trabajador enfermo, conlleva un altísimo riesgo para la salud laboral ya que cualquier trabajador, por miedo a perder su puesto de trabajo, se verá forzado a incorporarse a su destino laboral no solo en condiciones infrahumanas para él mismo, sino que, además, en los supuestos de enfermedades infecciosas o con alto riesgo de contagio, pueden mandar a la enfermería a todos los compañeros de trabajo e incluso a los empresarios que aparezcan por el centro de trabajo y a sus respectivas familias. Como se puede observar, no sólo es injusto sino que además es ilógico. Y hablando de lógica, un trabajador que ejerza su desarrollo profesional superior al que corresponde a sus funciones durante periodos superiores a 6 meses por año o durante 8 meses en dos años, podrá reclamar un ascenso profesional pero no se le reconocerá incremento de sueldo aunque, como decimos, suba de categoría laboral. Es decir, currará más tiempo, con más responsabilidad e incluso enfermo… por el mismo dinero y calladito no vaya a ser que le despidan. ¡VIVA LA DEMOCRACIA!.
Las pequeñas empresas y autónomos que tengan contratados menos de 50 trabajadores, tendrán la posibilidad de realizar un periodo de prueba, ni más ni menos, que de UN AÑO, (pudiendo, por tanto, despedir al trabajador sin indemnización alguna tras 12 meses trabajando), gozando de una deducción fiscal de 3.000€ anuales por contratar el primer trabajador menor de 30 años, y en el supuesto de la contratación de trabajadores que estén percibiendo la prestación de desempleo, se deducirán el 50% del subsidio que estuvieran cobrando los nuevos trabajadores contratados. Además, los trabajadores contratados de esta manera, aparte de su sueldo, al ser contratados podrán percibir el 35% de la prestación que cobraban hasta que hubiera terminado el periodo que tuviera reconocido. A este respecto no tenemos nada que objetar, salvo que el trabajador que no perciba desempleo se encontrará, obviamente, en inferioridad a la hora de ser contratado, y si no se le contrata no generará jamás prestación alguna de desempleo remunerada, por lo que nunca su contratación supondrá un aliciente económico para el empresario (que contrata aquello que le es más rentable) y no se producirá jamás su reincorporación a lo que llaman mercado de trabajo (que cada vez es más mercado o lonja de esclavos), lo que le condena al paro eterno.
Y ojo, nosotros siempre hemos defendido al trabajador autónomo al frente de una pequeña empresa, ahí están multitud de comunicados de este sindicato al respecto, pero aquel que tenga casi 50 trabajadores en nómina se aleja mucho del concepto real de trabajador autónomo y se le puede incluir como mero empresario, y con esto no queremos decir que sea un insocial o un mal empresario, eso lo determinarán otras actitudes, pero lo que no es es un trabajador autónomo.

Carlos Rodríguez. Jefe Nacional del Sindicato TNS
Puntos:
14-03-12 23:41 #9778335 -> 9776840
Por:gigool

RE: Lo que la reforma laboral nos va a traer
esto traerá cola , ya veremos en que acaba pero no pinta bien nada bien.
Puntos:

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