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La Alameda y El Quejigal - Madrid

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España > Madrid > La Alameda y El Quejigal (Brea de Tajo)
11-07-07 12:31 #447559
Por:luisongarcia

APROBACION INICIAL DEL PLAN GENERAL POR UNANIMIDAD DE LOS GRUPOS POLITICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
NOTA DE PRENSA EN RELACION CON LO PUBLICADO SOBRE LA APROBACION INICIAL DEL PLAN GENERAL POR UNANIMIDAD DE LOS GRUPOS POLITICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Brea de Tajo 19 Enero 2007

Es la presente nota en relación con las recientes informaciones hechas públicas en distintos medios de comunicación y relativas al Plan General de Ordenación Urbana de Brea de Tajo, actualmente en fase de tramitación.

Entendemos que la información publicada, previsiblemente por falta de información, recoge datos erróneos y hace valoraciones equivocadas, que se reflejan en los distintos e impactantes titulares de la “noticia” (“Brea de Tajo quiere construir 20.000 viviendas” “El nuevo Plan General de Brea de Tajo multiplicará por 100 la población” “Brea de Tajo quiere crecer hasta los 60.000 residentes”, etc.)

Es por ello que, con el único objetivo de que la información se ajuste a la realidad, y, muy especialmente para que todos los ciudadanos de Brea dispongan de información veraz y exacta al respecto (conocedores como son del Plan General por su exposición pública hasta el pasado 27 de Diciembre), se hace preciso realizar las siguientes aclaraciones:
Hasta la fecha este Ayto. ha regido su política urbanística por las Normas Subsidiarias de Planeamiento, vigentes desde el año 1.987.
Siguiendo lo indicado en la Ley 9/2001 del Suelo de la C.A.M., desde hace 2 años y no sin un enorme esfuerzo económico por parte de este Ayuntamiento, se ha estado trabajando en la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
El citado Plan fue aprobado por unanimidad en pleno de esta Corporación celebrado el 25 de Octubre de 2006.
Dicho Plan -no podría ser de otra forma- tiene en cuenta todo lo recogido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Brea de Tajo, transcurrido el período de información pública (hasta el pasado 27 de Diciembre) y habiéndose producido alegaciones al mismo está sujeto a posibles modificaciones, actualmente en estudio por parte de este Ayuntamiento. Por otra parte, se encuentra en estos momentos iniciando la fase de aprobación inicial por parte de Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, lo que significa que debe someterse a los trámites de informes sectoriales de los órganos y administraciones competentes y entre los que se incluye el análisis ambiental definitivo, quedando por tanto abierto a la modificación o incorporación de elementos de carácter natural, social, etc.

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Se hace preciso, y de acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, por su importancia, términos que se recogen en las informaciones de referencia y que, por su equívoca interpretación en las mismas, generan buena parte de los errores de valoración . A saber:

"Suelo Urbanizable Sectorizado" y "Suelo Urbnizable no sectorizado" : En las informaciones aparecidas se ha interpretado que el suelo urbanizable no sectorizado tiene las mismas características y condiciones que el sectorizado, cuando no es así, pues para que se pudiera desarrollar alguna actuación en esta categoría de suelo no sectorizado, hace falta la aprobación de un Plan de Sectorización, que es un documentop independiente de un Plan General. La Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid en sus artículos 44, 45 y 46 establece las condiciones particulares para que sea posible su desarrollo.

Asimismo, el artículo 58 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CM señala que la aprobación de los planes de sectorización se desarrollará siguiendo las mismas reglas que los planes generales, con lo que queda significado que la aprobación de una actuación va mas allá de las competencias municipales y del propio Plan General.

Reafirmando este concepto, por lo que se aclara que las condiciones del suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado son distintas y no se pueden asimilar y trasladar condiciones de uno a otro, se apunta que el régimen jurídico del suelo urbanizable no sectorizado tratado en el art. 23.2 de la Ley 9/ 2001, dice: "mientras no se produzca el cambio de categoría en el suelo urbanizable no sectorizado, será de aplicación el régimen del suelo no urbanizable de protección" De nuevo hay que incidir en que para el cambio de categoría es necesario un Plan de Sectorización, que no es un documento de desarrollo del Plan General.

Adicionalmente, el nuevo Plan General, en su página 173 recoge expresamente: "el suelo urbanizable NO SECTORIZADO carece de aprovechamiento urbanistico"

Por último, los datos numéricos relativos a la clasificación del suelo y que se recogen en el Nuevo Plan General de Ordenación Urbana, se pueden resumir como sigue: termino municipal 4.472 Ha. Suelo urbano ya existente 40 Ha. Suelo Urbanizable Sectorizado 253 Ha. Dentro de esta superficie se incluyen las dos urbanizaciones ilegales ya existentes desde los años 70, que ocupan 152 Ha. El resto (101 Ha.) se corresponden con sectores que ya figuraban como Unidades de Actuación, y de otros sectores de ampliación. Representa en su totalidad el 5, 65 % de la superficie total del Térmiono Municipal. Suelo Urbanizable No Sectorizado 2.191 Ha. Carece de aprovechamiento urbanistico (de acuerdo con lo indicado en la página 173 del nuevo Plan General). Suelo No Urbanizable de Protección 1988 Ha. Anteriormente 250 Ha.
Del contenido del nuevo Plan General de Ordenación Urbana cabe concluir: a) Que aunque la Ley 9/2001 del Suelo de la C.A.M. no establece determinaciones sobre la densidad de viviendas, en el Plan General se hace una estimación de que este tipo de suelo tendría capacidad para 2442 viviendas. b) Que el desarrollo que hubiera de supones el Plan General, tendría lugar, en su caso, a lo largo de la previsible vigencia del mismo (15, 20, 25 años ¿?) quedando de esta forma establecidas las bases para un crecimiento sostenido de este Municipio.
En la seguridad de que los medios que publicaron información sobre el tema harán público el contenido del presente documento, en la forma y lugar que lo fueron las informaciones antedichas, de modo que queden aclarados las inexactitudes recogidas en las mismas y ponieneome a su disposición para ampliar cualquier información que lo precise, aprovecho para enviarles un cordial saludo.

fdo.: Rafael Barcala Gómez.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo.
Puntos:
17-10-11 12:36 #8940907 -> 447559
Por:anabels

Re: aprobacion inicial del plan general por unanimidad de los grupos politicos de este ayuntamiento
Y yo me pregunto por que no se informa del numero de viviendas de INTEGRACIÓN SOCIAL que tambien viene recogido en dicho plan???? y por que no nos cuentan que no estamos preparados para el alojamiento de ese tipo de viviendas pues ni colegios, ni transportes, ni medicos ni absolutamente nada tenemos para ese numero de población??? por que no nos cuenta como puede ser que en una misma calle una casa es rustica la siguiente y pegada (pero eso si es de un allegado de alguien)esa ya es urbana???? es un plan que se cae por su propio peso y esperemos todos que asi sea
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