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Cubas de la Sagra - Madrid

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España > Madrid > Cubas de la Sagra
07-03-15 11:29 #12499169
Por:Yomismamente25

Extracto de la tenencia de animales domésticos.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 85 jueves 11 de abril de 2013

TÍTULO VIII
Normas sobre la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía
Capítulo II Contaminación atmosférica por ruido

Artículo 90. Ruidos que se regula

2. Los preceptos de este artículo se refieren a los ruidos producidos por:
b) Sonidos producidos por los animales domésticos.

3. La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados anteriormente excedan de los límites establecidos en la presente ordenanza o en la normativa municipal específica.

Capítulo III
Ruidos relativos a la voz o actividad de las personas
Artículo 91
Prohibiciones expresas:

1. En relación a los ruidos en el tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, en los locales públicos o vehículos de servicio público, queda prohibido:

d) Cualquier otra clase de ruido evitable en el interior de las casas, en especial desde las 22:00 hasta las 8:00 horas, producido por obras en el domicilio, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, movimiento de muebles, animales domésticos o por otras causas.

2. Las prescripciones horarias anteriores será de aplicación al descanso estival desde las 15:00 horas a las 17:00 horas, en el periodo comprendido entre el 1 de junio al 15 de septiembre, exceptuando aquellas que se refieren a la realización de obras en el domicilio.

3. En domingos y festivos, estos periodos se modifican quedando los límites aplicables entre las 9:00 y las 22:00 horas y las 22:00 y las 9:00. Asimismo quedarán modificados en el periodo estival entre el 1 de junio al 15 de septiembre, de 8:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 8:00 horas.

Capítulo IV
Ruidos relativos a los animales domésticos
Artículo 92

Respecto a los ruidos relativos a los animales domésticos, se prohíbe desde las 22:00 hasta las 8:00 horas, o durante las horas de siesta desde las 15:00 a 17:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones animales que con sus ladridos, maullidos o sonidos, gritos y cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas, también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando notoriamente ocasiones molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.


Artículo 99

Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en las viviendas urbanas, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico, lo permitan y que no se produzca ninguna situación de molestia o peligro para los vecinos, para otras personas en general o para el mismo animal que no sean derivadas de su misma naturaleza.

Artículo 100

Los propietarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasionen.

Artículo 113

Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En todo caso deberá advertirse en lugar visible y forma adecuada la existencia del perro guardián. En los espacios abiertos, a la intemperie, se habilitará una caseta que proteja al animal de las temperaturas externas.

Capítulo VII
Infracciones y sanciones
Artículo 119

Las infracciones de las normas de esta ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán consideradas infracciones leves:
f) La permanencia de animales en terrazas, patios, solares, jardines o cualquier otro lugar acotado, siempre que este acto suponga un riesgo para la salud o molestias para otras personas.
h) No impedir que los perros puedan intimidar a las personas que circulan por las calles y en especial el hecho de no evitar que los mismos puedan sacar la cabeza por encima de la cancela o que los mismos puedan sacar la cabeza entre los barrotes de las verjas de las viviendas.

2. Serán consideradas infracciones graves:
e) Abandonar a los animales en viviendas, solares, terrazas, jardines, o cualquier lugar acotado.
f) Reincidencia de infracciones leves.

3. Se considerarán infracciones muy graves:
k) La reincidencia en infracciones graves.

Si quieres educar a tu perro entra en Facebook: "Ladridos Cubas de la Sagra" (Comunidad)
Puntos:
11-03-15 12:28 #12511501 -> 12499169
Por:JAVY ROCK

RE: Extracto de la tenencia de animales domésticos.
Para conocimiento:
El Ayuntamiento comienza una campaña denominada "CUBEROS CON PEDIGRÍ", encaminada a concienciar y “civilizar" a los dueños de canes que nos van dejándo su rastro.

Nuevas actuaciones:
.- Instalación de 60 nuevas papeleras.
.- Cada sábado un Punto de Concienciación Canina rotará por los distintos parques del municipio.
.- Al Ayuntamiento y Centro Veterinario se incorporará en el Centro Comercial un punto para la expedición de bolsas.
.- Publicaciones periódicas de denuncias y VIDEOS de actos incívicos recogidos por Voluntarios y Policía Local.
Puntos:
26-03-15 16:35 #12541890 -> 12499169
Por:Bruno111977

RE: Extracto de la tenencia de animales domésticos.
Entre los ladridos, y las deposiciones, en este pueblo estamos acosados.

Es una autentica vergüenza que tengamos que pagar "todos", la recogida de las deposiciones.

Y en efecto, es culpa de los animales, de la poca educación que tienen los "animales" de los dueños.

El otro día, un can realizó sus deposiciones en medio de una acera del Soto, y la dueña, se mete la mano en el bolsillo, pareciendo que iba a sacar una bolsa para recoger la deposición y ni corta ni perezosa, la "campeona", le da una chuche al can como recompensa, con dos "...".

Luego los dejan sueltos, con el peligro que ello conlleva, yo no sé si están vacunados o no, y si muerden a un niño pequeño, o provocan un accidente.

Por no decir nada de los "ladridos"...

Una autentica vergüenza, que refleja la educación de los habitantes de este pueblo...
Puntos:
26-03-15 19:33 #12542092 -> 12541890
Por:JAVY ROCK

RE: Extracto de la tenencia de animales domésticos.
Debería habérselo recriminado.
Su valentía se apoya en nuestro silencio.
Tiene mi respaldo.
Puntos:
15-04-15 00:26 #12570834 -> 12542092
Por:Yomismamente25

RE: Extracto de la tenencia de animales domésticos.
De verdad, lo del Ayuntamiento es de locos.

El Ayuntamiento lanza unos panfletos y no incluye lo de los ladridos.

De verdad, a estas alturas prefiero encontrarme una mierda en la puerta de mi casa que soportar a todas horas los ladridos constantes y repetitivos.

Pero claro, los perros ladran por motivos aleatorios: pasa una persona por la acera con un perro, pasa el cartero, pasa un gato, etc y arrancan a ladrar y no paran hasta pasados unos minutos.

Llamas a la policía, vienen, ni se bajan del coche, te dicen que no están ladrando y que según las horas que son que es normal.

¿Hace falta grabar vídeos?, de verdad..., ¿HACE FALTA GRABAR VÍDEOS PARA QUE LE CREAN A UNA?
Puntos:
15-04-15 18:06 #12571645 -> 12570834
Por:durruti 149

RE: Extracto de la tenencia de animales domésticos.
que bien voy a poder hacer de policia vocacional grabando y denunciando !!
Puntos:

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