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Colmenar Viejo - Madrid

Poblacion:
España > Madrid > Colmenar Viejo
28-05-10 13:42 #5427952
Por:canoso cabreado

hueco rondelo
desde junio del 2009, que el sr. alcalde inicio la ejecucion sustitutoria de la demolicion que de vacaciones, o ala espera de que se caiga sola
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02-06-10 13:24 #5458473 -> 5427952
Por:MBRE

RE: hueco rondelo
PUES A MI QUE ME EXPLIQUEN COMO PUEDE SER QUE SE COBRE EL I.B.I. POR UNAS CONSTRUCCIONES QUE SE VAN A DEMOLER Y QUE EN EL BORRADOR DE HACIENDA VENGAN COMO RENTA INMOBILIARIA Y USO RESIDENCIAL LAS CONSTRUCCIONES QUE SE HAN VALORADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO COMO CONSTRUCCIONES EN SUELO AGRÍCOLA.
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02-06-10 13:48 #5458607 -> 5458473
Por:canoso cabreado

RE: hueco rondelo
el ayuntamiento podra decir lo que quiera, la relidad es la QUE ES, si entras en sentencias del tribunal superior de justicia de madrid, lo compruebas facilmente, en cualquier caso el catastro no entra en la discursion o no de la legalidad urbanistica de un inmueble, solo en el año de construcion, el uso, y el valor catastral, para cobrar impuestos, en cualqier caso el decreto de peticion de precios para contratar de molicion y su traslado a la presidenta de la comunidad de propietarios existe
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02-06-10 14:26 #5458850 -> 5458607
Por:MBRE

RE: hueco rondelo
Si entras en la página del Ayuntamiento de Colmenar viejo en "Perfil del Contratante" verás que no exixte licitación, publicación y adjudicación alguna de ningún contrato para demoler el Rondelo y estas cosas es obligatorias que se publiquen así es que si quieres que tus afirmaciones sean fiables yo no las creo sin un número de decreto ya que la presidenta no ha dado hasta la fecha ninguna información sobre que se haya contratado dicha demolición todavía ni que se lo hayan notificado.
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04-06-10 01:25 #5469489 -> 5427952
Por:gaucho9

RE: hueco rondelo
He encontrado esto. Yo no conozco el tema, pero puede que concrete algun detalle de lo que estáis hablando.Parece que "Canoso Cabreado" tiene razón.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
COLMENAR VIEJO
URBANISMO

...Por ello se notifica a todos los copropietarios de la “Finca el Rondelo” el acuerdo número 533/08, de 11 de junio, adoptado por la Junta de Gobierno Local sobre «actuaciones en ejecución subsidiaria del acuerdo de demolición “Finca el Rondelo”». Sentencia 740 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el siguiente contenido:

Primero.—Ordenar la ejecución subsidiaria de la demolición de todas las obras que han sido señaladas en el Informe del Ingeniero de Caminos Municipal, de 14 de noviembre de 2006:
Segundo.—El valor provisional de las obras mencionadas asciende a 107.317,09 euros. Dicha valoración debe entenderse de acuerdo con lo previsto en..., “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva”, dándose traslado a la Intervención y Tesorería municipal a los efectos oportunos.
Tercero.—Iniciar el expediente de contratación por el procedimiento negociado de conformidad con lo dispuesto..., por carecer esta Administración de los medios propios necesarios para llevar a término las obras descritas.
Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a doña María Dolores Lozano Quirce, presidenta de la comunidad de propietarios “Finca el Rondelo”, con domicilio en Tres Cantos, calle... , dado que el importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria, se exigirá, en defecto de pago voluntario, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso. Asimismo, ordenar su publicación..., al estimar que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos.
Quinto.—Se notificará, de forma fehaciente, la fecha y hora de inicio de las obras. La falta de comparecencia o autorización de entrada, determinará la solicitud, por parte de este Ayuntamiento, de la autorización judicial de entrada en el domicilio para realizar la ejecución.
Sexta.—Sin perjuicio de la ejecutividad de la presente resolución administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede al interesado un plazo de quince días para que aleguen y presenten los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Lo que le notifico al interesado para su conocimiento, efectos y exacto cumplimiento. Significándole que la anterior resolución no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite o ejecución de otro anterior, contra la presente no cabe recurso alguno.
Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Colmenar Viejo, a 19 de junio de 2008.—El alcalde-presidente, José María de Federico Corral.

(02/9.249/0Chulillo
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04-06-10 10:35 #5470250 -> 5469489
Por:MBRE

RE: hueco rondelo
YO NO DIGO QUE NO SE PUEDA LO QUE FIGURA EN LA SENTENCIA, QUE SON UNAS OBRAS DETERMINADAS, QUE POR CIERTO NO SON LAS VIVIENDAS DE LOS PARTICULARES SINO DE LA COMUNIDAD Y CUYA IMPORTANCIA ES VITAL PARA UNA FINCA DE ESTE TIPO, COMO LA RED DE RIEGO, PERO SÍ DIGO QUE AUN NO HAY CONSTANCIA DE QUE EL AYUNTAMIENTO HAYA INICIADO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA ADJUDICAR A NINGUNA EMPRESA LA DEMOLICION DE ESO QUE FIGURA EN ESA SENTENCIA, QUE REPITO, NO SON CONSTRUCCIONES NI VIVIENDAS PARTICULARES, LAS CUALES, NO NIEGO QUE NO SEAN LEGALES, DIGO QUE SALVO PROCEDIMIENTO NUEVO AÚN NO HAY NINGÚNO INICIADO POR EL AYUNTAMIENTO DESPUÉS DE QUE PERDIERA EL PROCEDIMIENTO PENAL QUE INICIÓ HACE TIEMPO.
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09-06-10 21:14 #5512738 -> 5470250
Por:gaucho9

RE: hueco rondelo
MBRE, se te entiende mejor que a un tartamudo: “Yo no digo que no se pueda lo que figura en la sentencia,...” “no son viviendas particulares, las cuales, no niego que no sean legales,...” Se te atragantan las negaciones.

Si quieres ampararte en que el alcalde no ha puesto en práctica lo mandado por el TSJ de Madrid, ni el acuerdo 533/08, de 11 de Junio, adoptado por la Junta de Gobierno local, tu sabrás lo que haces, lo mismo que aquellos que dicen que quisieran hacerse allí una casita barata y que hay gente que está viviendo.

La decisión judicial está bien clara, la tolerancia del ayuntamiento bien oscura. Tu intención también.
Dices que son unas obras determinadas, que no son viviendas particulares, sino de la comunidad y cuya importancia es vital para una finca de este tipo, como la red de riego..., pero en la notificación de demolición, aparecida en el BOCM, dice que “la falta de comparecencia o autorización de entrada, determinará la solicitud, por parte de este Ayuntamiento, de la autorización de entrada en EL DOMICILIO para realizar la ejecución”.

¿No se entiende? Será que domicilio y vivienda particular tienen distintas letras y por tanto no son lo mismo, qué gracia.
Puntos:
10-06-10 09:51 #5515681 -> 5512738
Por:MBRE

RE: hueco rondelo
Puede que a mi se me atraganten las negaciones y que, como escribo deprisa porque tengo muchas cosas importantes que hacer al mismo tiempo, me coma algunas letras pero, creo que tu tampoco andas fino al decir que la decisión judicial está bien clara y luego aludes a viviendas particulares y domicilios.
En primer lugar, el acuerdo 533/08 de 11 de junio alude a la demolición de todo lo que figura en el informe del ingeniero de caminos municipal de 14 de noviembre de 2006 y para que sepas ni en el acuerdo, ni en el informe figura ninguna vivienda particular, figuran elementos comunes de la finca como el pozo, las arquetas, la caseta del pozo y la red de riego que es lo que había en esas fechas.
En segundo lugar el contencioso administrativo data del 2005 y en aquel entonces no había lo que hay ahora en esa finca ni muchísimo menos.
Posteriormente el Ayuntamiento trató, a través de un procedimiento penal, de meterse en el tema de las viviendas de algunos, que no todos, los comuneros, pero perdió el juicio en el año 1997 y hasta la fecha no ha comenzado ningún procedimiento nuevo contra construcciones, viviendas o domicilios como tú dices de carácter particular de los copropietarios.
Lo que no entiendo es que después de tantos años y tanta guerra por parte de un Ayuntamiento no haga algo para hacer lo que los juzgados si le permiten y tampoco deje legalizar la situación de esta finca ya que la Comunidad de Madrid no pone impedimentos en el tema siempre que se demuestre que no hay restos arqueológicos.
Todos sabemos que hay miles de fincas rústicas que posteriormente se han recalificado y han pasado a ser urbanizables y que es el Ayuntamiento con buen criterio y según la ley quien tiene la postestad de a través del Planeamiento de recalificar el suelo.
Espero haberme explicado con claridad y no haberme comido ninguna palabra y ahora te dejo que tengo que currar.
Un saludito.
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11-06-10 07:16 #5522789 -> 5515681
Por:Myrna Minkoff

RE: hueco rondelo
¡Ejem, perdón! Sólo un pequeño inciso, algo pequeñito, uo uo uooo, sin interrumpir el hilo de debare. Por favor, ¿alguien me puede decir dónde está la finca el Hueco Rondelo? Es que no lo sé, la verdad. saludos.
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13-06-10 23:53 #5539126 -> 5522789
Por:gaucho9

RE: hueco rondelo
Myrna, yo tampoco lo sé. Alguna finca que se anuncia en venta en una página web la sitúa en el vertedero de Colmenar junto a unos depósitos o depuradoras y en otras dicen que está junto al muro de Soto de Viñuelas. En Google Earth ni aparece el nombre. A lo mejor ni existe, je.

En fin, sí. Con el visor SIGPAC se la encuentra.
Hacia el nordeste de Tres Cantos. Tiene un espacio de unas 18 Hectáreas y allí parece que hay de todo: construcciones de 50-60 metros, otras de 100 y alguna de 160.
Se va por una pista desde la derivación que hay antes de llegar a la Renault de la autovía, pasando al otro lado por debajo y siguiendo hacia la derecha sin incorporarte a la otra dirección de la autovía para volver a Colmenar. Unos 6 km.
También desde Tres Cantos, pasando la urbanización Soto de Viñuelas y siguiendo desde la Estación de tratamiento de El Bodonal por una pista a lo largo de la tapia de Viñuelas algo más de 4 kilómetros.

Lo que no se entiende es que MBRE teniendo cosas tan importantes que hacer, como dice, esté a las 10 de la mañana de un jueves contestando aquí, dadas sus circunstancias, a unos que ni le debieran importar . Y tampoco se entiende que el no entienda que los juzgados, el ayuntamiento, la Comunidad tienen potestad para permitir y para no permitir.
Si no es defendible que se hayan hecho obras para el riego (eso dijo el TSJM), menos lo será para viviendas.Hemos visto casos de todo tipo, sí, y pretender la recalificación ante los hechos consumados no es algo infrecuente, pero es totalmente rechazable, pues da lugar a todo tipo de tropelías a las que también estamos demasiado acostumbrados. Lo siento.
Puntos:
14-06-10 16:46 #5542108 -> 5539126
Por:Myrna Minkoff

RE: hueco rondelo
O sea,más o menos una urbanización ilegal que ya debería de haber sido echada abajo hace tiempo y que se mantiene en pie por la debilidad o por intereses de D. José María de Federico.

En la finca "La Bastiana", en la calleja del Cencerrero, se construyó el hermano de un concejal un auténtico palacio, es ilegal porque no es suelo urbanizable, ni tan siquiera recalificable, pero nadie le echa abajo. Con estos antecedetnes en casa, ¿para qué meterse en circos?
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Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
q pasa con la finca o la urbanizacion el rondelo Por: No Registrado 02-06-10 13:31
MBRE
8
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