08-11-12 09:18 | #10751418 -> 10750973 |
Por:stofi_potaski ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos yo me pido un burladero, no sea ke echen a la vakilla ![]() Es muy buena idea loko, espero ke la utilizen esta idea. ![]() | |
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08-11-12 14:13 | #10752359 -> 10750973 |
Por:AndaleAndale ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos Oye loco que gran idea. Para dar mas emoción podíamos soltar un torito de esos que se deben aún. ¿Espero que la oposición haya denunciado estos hechos? porque vaya dictadura que tenemos en todos los aspectos. | |
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08-11-12 15:18 | #10752532 -> 10752359 |
Por:stofi_potaski ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos oposición , el próximo pleno ke sea en la plaza de toros y después ke nos echen vakilla y sobrero y después nos komemos el toro de 500k ke ya habrá engordao ![]() | |
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08-11-12 18:26 | #10753174 -> 10752532 |
Por:gabrielo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos Potaski, si esperas comer del toro de 500k, espera sentada. Ya se lo han comido ellos. | |
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08-11-12 20:58 | #10753805 -> 10753174 |
Por:AndaleAndale ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, artículo Art 46 1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. 2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas: a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciadora de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones. Que se aplique la LEY, ni mas ni menos como los Chichos. | |
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08-11-12 21:52 | #10754046 -> 10753805 |
Por:stofi_potaski ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos ganbin, pues si se han komido el toro, ke kocinen a la vaca. Ganbin has visto me han subido los positivos, a este paso te alcanzo. Saluditos ganbin. | |
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08-11-12 22:04 | #10754082 -> 10754046 |
Por:loco del barrio ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos andale si lo de la ley ya se sabe estos la ley que tienen es la que rige en su cabeza la ley de estos es la maldad | |
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08-11-12 22:40 | #10754258 -> 10754082 |
Por:Corucho50 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos Según el periodico del diario corucho de este mes el alcalde ha imcumplido esa ley 7 veces. Me imagino que será 4 veces por plenos ordinarios (cada 3 meses en un año) y 3 veces por los plenos extraordinarios que ha pedido el PSOE. COMCE no puede pedirlos porque no tiene suficientes concejales porque sino serían ya 11 veces incumplido. Y ahí sigue, ya le veis. En este pueblo no pasa nada por nada, y eso que lo han denunciado ambos partidos (según pone) Dimisión ya!!! | |
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09-11-12 00:09 | #10754582 -> 10754082 |
Por:loco del barrio ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos Aqui no solo se incumplen la leyes de los plenos se inclumplen muchas | |
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09-11-12 20:49 | #10757070 -> 10754082 |
Por:AndaleAndale ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos Esta mas que claro, pero si es una Ley estará para cumplirla y sino se cumple, que no se esta cumpliendo se debe de denunciar al organismo competente en este asunto. En cuanto a COMCE si puede pedir plenos extraordinarios siempre que cuente con el apoyo del PSOE, lógicamente los concejales del PP no van a apoyarlo. | |
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09-11-12 22:57 | #10757536 -> 10754082 |
Por:unademadrí ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos a ver informarme que yo voy poco por el pueblo, cuando le van a meter en la carcel??? que me entere yo. Saludos paisanos. | |
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10-11-12 00:17 | #10757795 -> 10754082 |
Por:gabrielo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Un aÑo sin plenos Mira unademadri. Pues como no le de por robar un queso en el super del Salu, suguro que no va. Que esos hurtos pequeños, son los únicos que te pueden llevar a la carcel. Pero si hay justicia los veremos en la carcel. | |
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