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Campo Real - Madrid

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España > Madrid > Campo Real
07-02-14 10:02 #11841804
Por:NONA7

Pleno con Felipe de Alcalde
Que vergüenza el pleno de ayer, tirándose los trastos unos a otros, pero yo me pregunto si existen tantas ilegalidades porque no se denuncian? porque cuando tu estas seguro de una cosas no tienes que tener miedo porque sabes que vas a ganar en los tribunales.
quizás sera porque todo es boquilla.
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07-02-14 10:56 #11841855 -> 11841804
Por:espiritus78

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Creo que llevas toda la razón NONA7. Si en el Ayuntamiento existen varios concejales que supuestamente han prevaricado lo que ha de hacerse es poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Juzgado y que sean ellos quienes diluciden si existen o no tales delitos. He leído la publicación que hace el periódico digital LA VOZ DEL HENARES (mas adelante os lo transcribo) y por lo que veo en el Ayuntamiento hay mucho tomate. Por favor de una vez denuncien lo que tengan que denunciar y comiencen entre tanto a gobernar y luchar por el bienestar de lo vecinos pues los años de legislatura pasan y aquí no se hace nada. Es una verdadera pena que estemos regidos por estos señores pero.... es lo que elegimos. En las próximas elecciones tendremos que pensar en quien votar pues todos los que ahora están (sean del partido que sean) dejan poco que desear y particularmente considero no merecen la confianza ciudadana.

LA VOZ DEL HENARES: "CAMPO REAL / Pleno extraordinario en el que no se aprobó nada y hubo cruce de acusaciones

Viernes, 07 Febrero 2014 09:38
El equipo de gobierno vota a favor. El reducido equipo de gobierno de Campo Real, encabezado por Felipe Moreno, convocó un pleno extraordinario en la tarde del jueves con la intención de concluir la reorganización del gobierno municipal en la que el nombramiento de concejal tesorero es un elemento imprescindible. Moreno acudió con la misma propuesta que presentó la semana pasada ningún concejal de la oposición la apoyó con su voto.
Los 9 concejales de la oposición le recordaron que él es el alcalde y que de el depende buscar el consenso, negociar con los distintos grupos políticos y realizar las propuestas. Felipe Moreno insiste en que el pleno es el lugar adecuado para debatir todo lo que sea necesario para buscar la gobernabilidad del ayuntamiento. Las posiciones están muy enfrentadas y da la sensación de que ninguno está dispuesto a ceder, aunque en este caso hay nueve concejales en la oposición y cuatro en el gobierno municipal.
Debate entre el alcalde y la portavoz del PSOE Tanto la concejal del PSOE, Olga Benitez, como la del Partido Independiente, Dolores Álvarez se abstuvieron y el PP votó en contra. La portavoz del Partido Popular, Concepción Guerra leyó un escrito firmado por todos sus concejales en el que solicitan una reunión el lunes de todos los miembros de la corporación, a la que al parecer se niegan los concejales no adscritos. “A puerta cerrada no tengo nada que discutir, todo lo que haya que hablar que se haga aquí delante de mi pueblo”, argumentaba Felipe Moreno. “Estamos dispuestos a colaborar y a votar vuestra propuesta para el nombramiento, pero hay muchas más cosas de las que hablar”, contestaban los concejales de la oposición.
Aquí podía haber terminado el pleno si no fuera porque Felipe Moreno acusó a toda la oposición de votar a favor de propuestas que llevaban un informe en contra de la Secretaria-Interventora “y eso para mí es prevaricación”, espetó el alcalde. En ese momento saltaron todos los concejales exigiendo que la afirmación constara en acta y que buscara las pruebas y denunciara. “Una acusación de prevaricación es algo muy grave de lo que debe responder”, le apuntaron los concejales aludidos. Ahí es cuando Felipe Moreno comenzó a hablar de “presunta prevaricación”.
Una de las más beligerantes en ese tema fue la portavoz del PSOE, Olga Benitez, y el alcalde le acusó de facturar al ayuntamiento desde su negocio familiar. Benitez explicó que el ayuntamiento le pidió presupuesto sobre unos productos y los aceptó. Esa es la razón por la que extendió tres facturas una de 73 euros, otra de 196 euros y la tercera de menos de 8 euros y puntiualizó que nunca se ha aprovechado de su cargo para vender nada al ayuntamiento. Felipe Moreno considera que un concejal no puede facturar al ayuntamiento, algo que no está escrito en ninguna ley.
Portavoz del PP, Concepción Guerra. La portavoz del PP recordó que Felipe Moreno enmendó una firma en un acuerdo sobre una licencia de obra de una comisión celebrada el día anterior. En esa dinámica de airear supuestos escándalos, el alcalde acusó a la hasta hace unos días alcaldesa del PP: “usted ha arruinado mi pueblo y su partido no quiere que mi pueblo escuche la verdad”.
Concepción Guerra sentenció este desagradable debate con estas palabras: “Si usted no puede gobernar con 4 concejales ya sabe lo que tiene que hacer”, mientras hacía un gesto evidente indicando que debía marcharse.
Los miembros de la corporación han entrado en una dinámica que no facilita la gobernabilidad del ayuntamiento. Uno considera que tiene el apoyo de la mayoría de los vecinos, aunque sólo consiguió poco más de 600 votos, otros quieren demostrar que sin ellos no hay posibilidad de gobierno municipal y otras que se sienten traicionadas y utilizadas por alguien que sólo quiere el poder.
Mientras las cosas no cambien el salón de plenos seguirá quedándose pequeño ya que cada vez acuden más vecinos para ver el espectáculo.
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07-02-14 11:16 #11841874 -> 11841855
Por:espiritus78

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Me he tomado la molestia de ver algo sobre incompatibilidades de Concejales y he encontrado el art. 178 d) de la Ley Electoral que prohibe (si mal no lo entiendo pues no soy especialista) contratar a concejales con su ayuntamiento. Si estoy equivocado en la interpretación por favor alguien que entienda que me lo diga

Artículo 178
1. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo anterior, lo son también de incompatibilidad con la condición de Concejal.
2. Son también incompatibles:

• a) Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

• b) Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

• c) Los Directores generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el término municipal.


• d) Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.


• e) Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.
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07-02-14 12:09 #11841922 -> 11841874
Por:Formula 5

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Lo que es impresentable y lamentable, que se aproveche un pleno, que es un acto público para hacer acusaciones de carácter privado o personal. Creo que para esto hay otros cauces,como habeis apuntado anteriormente, y no en un pleno
Puntos:
07-02-14 12:29 #11841939 -> 11841922
Por:crcity

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Totalmente de acuerdo con vosotros. Esto tiene que cambiar, me avergüenza todo lo que está pasando.
Puntos:
07-02-14 14:35 #11842056 -> 11841922
Por:AGUILA MUY ROJA

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Acusaciones personales o privadas si que es verdad que no es el pleno un lugar para hacerlas.
Si la acusacion es que se han pagado facturas a un concejal con dinero publico tiene que ver con el ayuntamiento y los vecinos que son los que pagan.
Aun asi deberia tratarse fuera, es mas facil
Puntos:
07-02-14 17:00 #11842270 -> 11841874
Por:NONA7

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Querido Espíritus 78, he visto el articulo entero y creo que estas confundido, deberías de ponerlo entero, ya que inelegible significa que no puede ser elegido para presentarse en las elecciones, por lo tanto el articulo 178 habla de incompatibilidades para presentarse a cargo publico, que en este caso seria Concejal.
Puntos:
10-02-14 09:02 #11845301 -> 11842270
Por:espiritus78

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Creo que el articulo se refiere a inegibilidad e incompatibilidad de lo concejales, es decir a las dos cosas según he leído. No obstante si tu entiendes de derecho por favor acláranoslo para que lo comprendamos y quede esto resuelto. gracias.
Puntos:
10-02-14 09:12 #11845308 -> 11845301
Por:espiritus78

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Mas información para aclarar:

Artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Prohibiciones de contratar

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.


b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.


c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
Téngase en cuenta que la Ley 4/1989, de 27 de 27 de marzo, ha sido derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad («B.O.E.» 14 diciembre) y la Ley 10/1998, de 21 de abril, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 29 julio). Ir a Norma


d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.

f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.


g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.



Aquí habla (articulo 61, 1 apartado f ) de prohibición de contratar de aquellos que se traten de cargos electivos según la Ley Electoral. Según yo creo aquí se incluye a concejales por ser cargos electivos; por tanto tienen prohibido contratar. Si estoy equivocado por favor díganmelo. Grcias
Puntos:
10-02-14 18:58 #11854134 -> 11845308
Por:NONA7

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
No se, es todo tan interpretativo, ya que como bien dices es verdad que pone prohibición de contratar Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,pero en los términos establecidos en la misma ley, que habla siempre a la hora de presentarse a un cargo electo y luego interpretando hacia donde se quiere llevar lo de contrato.
La cuestión entonces es a que llamamos contrato? a contratos publicos o podemos llamar contrato a tener que sacar un tiket para aparcar si eres concejal? porque en ambos casos se intercambian cosas y existe factura.
No se es todo tan interpretativo, porque esas leyes se interpretan muy bien cuando eres un diputado, senador, director de algo, pero para una persona de la calle a la cual ponen un titulo no se.

estoy un poco confuso
Puntos:
11-02-14 08:57 #11854761 -> 11854134
Por:espiritus78

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Cierto es que todo se podrá interpretar de distintas formas pero si te digo que considero que adquirir un ticket de aparcamiento publico no pude ser contrato sino el pago de una tasa por utilizar para aparcar la via publica; distinto es si se trata de un parking privado.

En fin que cada uno interprete como quiera.
Puntos:
07-02-14 13:35 #11842002 -> 11841855
Por:comodon

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Si pones el enlace, la gente podrá leer directamente la información en el periódico y los de La Voz del Henares te lo agradecerán.
Puntos:
07-02-14 15:54 #11842168 -> 11842002
Por:Formula 5

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
¿Hay alguna ley que prohibe pagar facturas a un concejal?, por favor si alguien la encuentra que lo ponga. Creo que está prohibido contratar por el ayuntamiento a un concejal, eso si. No obstante si no estoy en lo cierto por favor rectificarme.
Puntos:
07-02-14 17:06 #11842280 -> 11842168
Por:RAZONABLE62

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
FORMULA 5; se te ve el plumero, o eres la concejala o algún familiar; no haces mas que defender lo indefendible
Puntos:
07-02-14 18:14 #11842378 -> 11842280
Por:reporteromix

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
Lo mejor de todo esto es el final de la noticia,cada vez hay mas asistencia de publico a los plenos,para ver este vergonzoso espectaculo.

Para eso ha quedado nuestro ayuntamiento y sus gobernantes,para ser el espectaculo del pueblo.Y con respecto a los plumeros,a cada uno ya se le ve el suyo,yo solo veo muchas ganas de potrona,poco trabajo, mucha gresca,y mucha redencilla,asi va a ser imposible gobernar,en vez de apoyarse los unos a los otros por el bien general.Por mi se tendrian que ir todos,pero sobre todo estos peperos que ya llevan muchos años siendo los pu...os amos,que dejen trabajar,que no saben perder.
Puntos:
09-02-14 21:35 #11845058 -> 11842378
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
11-02-14 10:45 #11854866 -> 11845058
Por:crcity

RE: Pleno con Felipe de Alcalde
https://ww.lavozdelhenares.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3460:campo-real-el-alcalde-no-asise-a-las-reuniones-con-la-oposicion-y-les-cierra-la-puerta-del-ayuntamiento&catid=80&Itemid=566
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