09-07-08 15:04 | #1000701 -> 1000071 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por un Moderador. | |
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09-07-08 17:26 | #1000982 -> 1000701 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
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09-07-08 19:58 | #1001360 -> 1000982 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA A lo mejor el Ayuntamiento ha habilitado alguna oficina o servicio de información, viendo el importante volumen de afectados. ¿O es que no han hecho nada? | |
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09-07-08 20:18 | #1001407 -> 1001360 |
Por:OTROVECINOENCANTADO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA NADA DE NADA | |
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09-07-08 20:25 | #1001425 -> 1001407 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: no me lo puedo creer. Campeñodeverdad .... ... tu que pareces cercano a la Alcaldesa, porque así lo has dado a entender en este foro en reiteradas ocasiones, ¿no podrías hacer alguna gestión y pedirla que intervenga en este asunto? | |
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09-07-08 21:56 | #1001599 -> 1001407 |
Por:filvita_1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA no se tiene porque dar nombres, pero aunque así fuera que mas da, es que alguien tiene algo que ocultar?, yo creo que no, que no tenemos porque ocultarnos por miedo a que??? es que acaso se puede consentir cosas como esta???, yo no pienso consertirlo, me duele mucho mi dinero y el de mi pareja que lo trabajamos a diario y lo invertimos aqui con toda la ilusión y hasta ahora todo son especulaciones que por supuesto antes de nada pienso comprobar, saber que tiene de cierto todo lo que aqui se comenta( sin animo de ofender a nadie), de verdad juntos si todo esto es cierto o no tenemos derecho a saber que pasa con nuestras casas, y nuestro dinero, de verdad, muchas gracias a todos los que de forma serena y civilizada, pero con ganas de luchar por lo de uno quiera seguir adelante con esto y empezar a hacer realmente algo productivo a parte de escribir en un chat que no le solucionará los problemas, para más información ya sabéis como lo calizarme en este chat un saludo, Filvita | |
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10-07-08 12:28 | #1002564 -> 1001599 |
Por:ELCOYOTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Pero es que todavia no habeís denunciado?? si es verdad todo lo que se dice no se a que estais esperando. | |
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10-07-08 13:12 | #1002709 -> 1002564 |
Por:filvita_1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA pues eso mismo pienso yo, yo misma me enteré ayer de todo esto, me encontré por casualidad con este foro cuando pretendia ver que tal iba la obra, para cual mi sopresa, te puedes imaginar, así pues yo voy a informarme, comprobar la veracidad de los comentarios y si es cierto pues a tomar medidas claro. | |
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10-07-08 15:33 | #1003041 -> 1002564 |
Por:elcoyote ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Pero sin perder el tiempo informate y actua. Nosotros hemos comprado en San Maximo, van muy bien las obras y nos dan la casa el verano que viene. Y con todas las garantias. Os deseo mucha suerte. | |
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11-07-08 15:48 | #1005359 -> 1000701 |
Por:elcoyote ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Como lo llevaís, habeis convocado alguna reunión los afectados?? sois muchos?? Mucha pacienda pero teneís que recuperar vuestro dinero. Os dieron los avales bancarios?? | |
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11-07-08 16:58 | #1005490 -> 1005359 |
Por:OTROVECINOENCANTADO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA No se los dan a nadie porque no los tienen, se han gastado la pastaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa | |
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11-07-08 17:16 | #1005525 -> 1005490 |
Por:ELCOYOTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA SI MANTIENEN LA OFICINA DE VENTAS ABIERTA SERÁ PORQUE PUEDEN. SI ESTUVIERAN TAN MAL LAS COSAS TENDRÍA QUE ESTAR CERRADA. NO CREEIS?? SI ESTA TODO EMBARGADO NO SE PUEDE SEGUIR VENDIENDO, NO?? BAJO MI POCO ENTENDER........... | |
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11-07-08 19:35 | #1005896 -> 1005525 |
Por:OTROVECINOENCANTADO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Te has informado si pagan el alquiler de la oficina??? A ver cuanto duran alli, ya me contarás... | |
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11-07-08 20:47 | #1006030 -> 1005896 |
Por:elcoyote ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA no me refiero si pagan el alquiler o tienen la licencia para tener ese local. me refiero que si sus obras estan embargadas no se podrán vender, no?? | |
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11-07-08 23:49 | #1006388 -> 1006030 |
Por:la vecina del 3º ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Eso es lo que yo pregunte que si estaban las obras embargadas por que yo tengo entendido que si es asi no se pueden tocar. | |
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12-07-08 09:57 | #1006741 -> 1006030 |
Por:elcoyote ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA pues no debe de ser tanto, al menos de momento porque siguen vendiendo, o por lo menos intentandolo. | |
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12-07-08 10:38 | #1006780 -> 1006030 |
Por:OTROVECINOENCANTADO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Una cosa es que lo esten intentando y otra muy distinta que se pueda hacer...o es que es la primera vez que estas personas hacen algo que no se puede hacer??? | |
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12-07-08 13:47 | #1007024 -> 1006030 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Y eso que viven en la cuesta de la iglesia, a 50 metros. | |
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12-07-08 13:55 | #1007044 -> 1006030 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Pues ahí vivian, al menos, hace un mes. Todos los que son antguos en el pueblo les conocen y lo saben, | |
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13-07-08 15:13 | #1008569 -> 1006030 |
Por:filvita_1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA a ver ante todo lo que quiero es tenr mi casa, la que he comprado o mi dinero sus vidas no me importan, porque no creo que la mia le importe a nadie lo que me importa es información profesional no personal y digo todo esto con todos mis respetos para todos vosotros ehh?? sin ánimo de ofender a nadie, pero bueno ahora que cojo vacaciones ire a enterarme y con de los afectados creo que somos alibustre y yo los únicos, o al menos eso parece un saludo, filvita | |
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13-07-08 15:38 | #1008589 -> 1006030 |
Por:la vecina del 3º ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA Tienes toda la razon nosotros por mas voluntad que le pongamos no os podemos ayudar pero creo que bastantes afectados adolecen de una pasividad sorprendente dado la gravedad de la situacion | |
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14-07-08 23:17 | #1011767 -> 1006030 |
Por:filvita_1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ADESA muchas gracias de verdad, voy a empezar por lo que creo que es el pricipio comp`robar avales etc, bueno ya os ire contando a ver si alguien afectado encuentra el foro y se nos une jeje bueno supongo que todo se arreglará, al menos eso espero si vais conociendo a algún afectado más os agradecería que le comenteis de este foro, entre todos podremos ayudarnos, un saludo, y muchas gracias de nuevo | |
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15-07-08 20:46 | #1013840 -> 1006030 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
CONCURSO DE ACREEDORES Ya sólo falta que haga como MARTINSA y entre en suspensión de pagos y, entonces, que os explique el Juez en que consiste la "quita y espera". | |
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15-07-08 21:12 | #1013897 -> 1006030 |
Por:la vecina del 3º ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES En que consiste? lo siento por mi ignorancia , otros terminos si los conozco pero de ese ni idea. | |
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15-07-08 21:40 | #1013979 -> 1006030 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES Con la Venia de Su Señoría, el Juez: LA QUITA Y LA ESPERA EN LA NUEVA LEY DEL CONCURSO DE ACREEDORES En la Sección II, del Capítulo I de la Ley del Concurso de acreedores de Le 22/2003, respecto al Convenio del concursado establece: Contenido de la propuesta de convenio. 1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la Administración económica competente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites. QUITA Y ESPERA EN LA SECCIÓN III. (de la propuesta anticipada de convenio de la Ley concursal) Artículo 104. Plazo de presentación. 1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio. 2. En caso de presentación de propuesta anticipada de convenio, cuando se dé el supuesto previsto en el número 5 del artículo 100, siempre que el plan de viabilidad contemple expresamente una quita o una espera superior a los límites previstos en el apartado 1 de dicho artículo, el juez podrá, a solicitud del deudor, autorizar motivadamente la superación de los límites que para el convenio se establecen en esta Ley. Limites de la Quita y la Espera La Ley del Concurso de acreedores prevé respecto de los créditos ordinarios, que la quita no exceda de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni la espera de 5 años, a partir de la resolución judicial que apruebe el convenio. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de concursado. Estas propuestas de quita o espera con su correspondiente plan de pagos pueden ir acompañadas de otras previsiones destinadas a posibilitar el pago de los créditos en los términos que resulten de tales quita y/o espera. SIMPLIFICANDO, se trata de, mediante sentencia o auto judicial, decidir que los acreedores no van a recibir todo, sino que se les QUITA una parte, y que tendrán que ESPERAr un tiempo para cobrarlo | |
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15-07-08 21:52 | #1014009 -> 1006030 |
Por:la vecina del 3º ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES Gracias la verdad que asi me gusta el foro, cosas interesantes que aprender.Ya te ire preguntando por que estas puesto que da gusto. | |
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15-07-08 21:54 | #1014012 -> 1006030 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES Será un placer. Un saludo | |
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21-07-08 19:24 | #1025738 -> 1006030 |
Por:El Juez ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES A mi me gustaría explicarlo de una manera sencilla para que todo el mundo se entere, si no es inconveniente Sr. Letrado. ¿Cómo actuar cuando no me entregan mi vivienda? El cliente puede reclamar la devolución del dinero cuando la compañía no entrega las viviendas adquiridas y también, en el caso de que sobrepasen los plazos previstos. Tal y como recoge la Ley, las empresas o personas que promueven la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar “están obligadas a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés anual, mediante un seguro o por un aval prestado por una entidad”. Los expertos consultados destacan que es difícil que los afectados lleguen a cobrar ese 6% de tipo de interés porque tienen un carácter subordinado, lo que se traduce en una menor preferencia a la hora de cobrarse. Para recibir los importes pagados como adelanto a la inmobiliaria, los consumidores deben dirigir un escrito a la empresa a través de un medio que garantice la recepción. En la nota se ha de especificar que, ante el incumplimiento del contrato, se pide su resolución con la devolución de las cantidades entregadas. Si la inmobiliaria no devuelve el dinero, los usuarios tendrán que dirigirse a la entidad bancaria que avala las cantidades entregadas a la compañía, para solicitarle a ella su devolución. Es necesario poseer el escrito enviado a la inmobiliaria y un documento acreditativo del incumplimiento del contrato (por ejemplo que los administradores consursales manifestasen públicamente que no se finalizarán las obras). El nombre de las entidades que han avalado el dinero abonado a cuenta se puede localizar en el contrato de compra-venta o en los documentos que acreditan el pago. De no ser así, hay que pedir esta información a la inmobiliaria. Si no se obtiene respuesta por parte de esta última, es necesario presentar una diligencia preliminar en el juzgado solicitando el auxilio judicial para obtener esa información. La norma establece que los vendedores deben ingresar los anticipos que los clientes dan por la compra de las viviendas en una cuenta especial, separadas de otros fondos pertenecientes al promotor y de las que “únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas”. La legislación explica que la devolución de las garantías por parte de los bancos debe ser inmediata en el caso de que ellos se encuentren como avalistas de las inmobiliarias. Sin embargo, pueden existir cláusulas entre la inmobiliaria y el banco que retrasen o modifiquen esta condición. ¿Y si el dinero entregado no cuenta con avales?... unirse al concurso de acreedores En ese caso, la inmobiliaria habría incumplido las obligaciones impuestas por la legislación y la situación sería especialmente “problemática”, indican las asociaciones. La única opción es interponer una denuncia administrativa contra la empresa por la citada infracción y unirse al concurso de acreedores en el juzgado mercantil que lleve el proceso. ¿Y en el caso en que se produzcan retrasos en el plazo de entrega? La Ley expresa que la empresa promotora tiene la obligación de indicar la fecha de entrega del piso. Este periodo no tiene porque referirse a una fecha concreta pero puede citar un plazo más amplio (por ejemplo: “antes del primer trimestre de 2009”). El incumplimiento supone una infracción y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual impondría una sanción. ¿Si la vivienda entregada está en mal estado? Ante defectos de habitabilidad, cimentación o estructura puede ocurrir que la inmobiliaria no asuma su responsabilidad y por lo tanto, que no ejecute las obras necesarias para subsanar dichos imprevistos. La solución para los usuarios pasa por enviar una reclamación a las empresas que han intervenido en la construcción de los edificios. Para localizarlas basta con mirar el certificado final de obra. Una vez que el Auto determine las medidas cautelares, los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto al patrimonio, el carácter del concurso, así como el nombramiento de los administradores concursales, los acreedores tienen un mes de plazo para comunicarlo al juez las deudas contraídas con la compañía. El caso de Martinsa Fadesa por tratarse de un concurso voluntario esta inmobiliaria podrá gestionar su patrimonio bajo la supervisión de los administradores concursales. Las asociaciones recalcan a los usuarios que se pongan en contacto con la administración concursal, cuando esta esté constituida para poder organizar las acciones legales de defensa de los intereses que les correspondan. He dicho El Juez | |
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21-07-08 21:29 | #1026039 -> 1006030 |
Por:PRIOSTE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES Pues ahora, el que no tenga claro como tiene que actuar, es porque no ha leido las indicaciones de Su Señoría. Un saludo | |
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21-07-08 23:55 | #1026540 -> 1006030 |
Por:filvita_1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES muchas gracias a el juez por toda esta información, ahora sé como tengo que ir haciendo las cosas, pues antes estaba muy perdida, muchas gracias | |
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22-07-08 01:55 | #1026765 -> 1006030 |
Por:aguita ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: CONCURSO DE ACREEDORES Gracias por todo la informacion Sr Juez, me ha sido muy util. Confio en que sigas prestandonos ayuda. | |
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