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17-12-10 22:12 #6726379
Por:Zagor Tenay

Por el derecho constitucional a la libertad de expresión en Internet.
Por el derecho constitucional a la libertad de expresión en Internet

El artículo 20 de la Constitución Española dice que

“Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."

La sencillez en la redacción de dicho artículo parece no dejar resquicios: todo secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede hacerse efectivo en virtud de resolución judicial. Teniendo esto en cuenta ¿cabe hablar de órganos competentes distintos al poder judicial? ¿Podría uno de estos órganos competentes ordenar el cierre de una página web sin la intervención del poder judicial? ¿En qué circunstancias?

La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (mas conocida como LISI), aprobada el 28 de diciembre de 2007 (Día de los Inocentes) delimita las circunstancias en que la intervención del poder judicial es necesaria, dando a entender de manera indirecta que puede haber casos en los que la aplicación de dicha garantía constitucional no sea necesaria:


“En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.”

Y ¿Qué ocurre si un "órgano competente" estima procedente la clausura de una web, y encuentra una razón que no “afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución”? Pues que podría cerrar la web sin intervención judicial alguna.

Por supuesto el caso podría llevarse a los tribunales, pero siempre "a posteriori". Aún en el caso de que el juez permitiera la reapertura de la web ¿Durante cuanto tiempo habría sido esta silenciada?

Dicho de otro modo ¿Qué garantías tienen los movimientos cívicos de que no van a ser silenciados durante días, semanas o meses mediante un mero acto administrativo ejecutado por un "órgano competente"? ¿Cuantos bloggers pueden ser eliminados antes de que estos se organicen para recurrir ante el juez? ¿Cuanto tardaría nuestro colapsado sistema judicial en volver a abrir los webs cerrados injustamente? ¿Hasta donde puede llegar el daño producido a las redes formadas por asociaciones, ONG y colectivos de todo tipo si sus comunicaciones son suspendidas durante un tiempo prolongado? ¿Qué ocurre si las páginas cerradas afectan a intereses económicos como las de alguna empresa, o a servicios de información de los que se benficie algún colectivo social desfavorecido?
Puntos:
17-12-10 23:45 #6726844 -> 6726379
Por:marifrancis

RE: Por el derecho constitucional a la libertad de expresión en Internet.
TAMBIEN A LAMIERDA, LA LIBERTAD POR LOS SUELOS..
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