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11-04-06 18:57 #212881
Por:Beltrán Gambier

El rol social del abogado

COMUNICACIÓN PARA EL VIII CONGRESO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
SALAMANCA, DEL 1 AL 4 DE OCTUBRE DE 2003


Esta comunicación es para la Ponencia I a cargo del Excmo. Sr.José Arturo Pérez Moreno sobre el tema “El ejercicio de la abogacía”


EL ROL SOCIAL DEL ABOGADO
El compromiso de la abogacía con
la defensa del interés público

Por Beltrán Gambier



1. Introducción

El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales.

La Ponencia I trata, en su capítulo tercero, el tema de la función social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia doméstica, atención de inmigrantes, etc). También se estudia el rol participativo de la abogacía en los procesos legislativos “afectantes a normas procesales y demás que se relacionen con el ejercicio profesional” (con cita del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2001 y del artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales” (pág. 33). El capítulo cuarto está dedicado al futuro de la abogacía y al tratarse la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: “en los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de nuestra profesión se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia. En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando” (pág. 34).

Compartimos en general lo expuesto por el ponente y consideramos que, quizás yendo todavía más lejos, este nuevo rol social de la abogacía debe proyectarse a dos tipos de situaciones:

a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder público.

b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causas de interés público.


2. Los ciudadanos, los abogados y el interés público

2.1. La crisis de la participación pública tradicional

Sostengo que existe una crisis de la participación ciudadana tradicional a través de los partidos políticos y que los sistemas democráticos asisten en la actualidad a un fenómeno que se va desarrollando poco a poco en muchos países: un nuevo y más activo rol de los ciudadanos en la vida pública. La característica saliente de este fenómeno es que el ciudadano suma a su tradicional rol político una nueva forma de actuar que se centra en temas tales como la transparencia de la actividad de administración y gobierno, el control del funcionamiento de la justicia, de la educación, de la seguridad y de los servicios públicos .

Esto que se observa dentro de un país, también se aprecia en el ámbito internacional, donde surgen organizaciones no gubernamentales con variados propósitos (Greenpeace, Amnesty International, Transparency International, Medicos sin Fronteras, etc.).

2.2. Hacia un nuevo rol del ciudadano

Es saludable que los ciudadanos ejerzan su poder reaccional frente a unos gobernantes que violan -unas veces por acción, otras por omisión- el principio de legalidad o dictan medidas contrarias al interés público .

Existen situaciones en los que el obrar administrativo sin llegar a constituir una incidencia en situaciones particularizadas, suponen una afectación de todos los ciudadanos.

Si tomamos la materia urbanística, por ejemplo, basta recorrer cualquier ciudad del mundo para darse cuenta, al mirar ciertos edificios, de la falta de escrúpulos de quienes autorizaron su construcción y la demolición de los preexistentes.

Pero el ciudadano no puede actuar administrativa ni judicialmente en favor del interés público sin un marco jurídico e institucional donde su actuación resulte autorizada. Es mucho lo que resta hacer en este sentido en España y creo que a los abogados, por su formación, les cabe desempeñar un rol social cuya definición aún no se ha producido , y que habrá de provenir, en buena medida, del derecho administrativo.

Pero esperar a las reformas legislativas que amplíen la legitimación de los ciudadanos en causas de interés público no significa que los abogados no estén ya en condiciones de mejorar su rol social.

2. 3. El legislador decide la legitimación de los ciudadanos para ejercer acciones públicas; los jueces provocan los cambios a partir de los planteos de los justiciables

Hay actuaciones u omisiones del poder público que generan situaciones jurídicas que exceden el interés del ciudadano y que afectan a un conjunto de individuos o a toda la comunidad. Ello ocurre frente a la antijuridicidad en el obrar de los gobiernos donde los remedios institucionales de las democracias modernas no existen o no llegan a activarse. El interés que podría motivar el inicio de una acción judicial para controvertir una decisión administrativa ilegal o un reglamento ilegal, no pertenece a un solo individuo de manera exclusiva sino que pertenece a todos los ciudadanos o a un conjunto de ellos.

El legislador español ha sido sensible a esta problemática y ha regulado un buen número de acciones populares. La materia urbanística es un ejemplo . ¿Por qué se regula este tipo de acciones? Porque se considera que con ese remedio procesal se procura preservar unos valores que interesan a todos. El legislador consideró que cuando se viola la legalidad urbanística todos resultan “afectados” .

Sin embargo creo que los ciudadanos también están “afectados”, cuando la Administración gasta dinero público apartándose del ordenamiento jurídico. ¿Qué diferencia hay entre el deterioro ilegal del patrimonio urbanístico y el menoscabo ilegal de los fondos públicos? Podría decirse que ninguna sustancial. Es verdad que a los gobiernos no les interesa tener a los ciudadanos vigilándolos, en cuanto a los gastos, de un modo efectivo y por ello es difícil que propicien la creación de remedios jurídicos que terminen “entorpeciendo” su gestión.

Solo cuando el obrar administrativo es ostensiblemente ilegal y arbitrario y los ciudadanos toman conocimiento de ello se considera que es necesario hacer algo. Pero es en ese momento cuando se advierte que el ordenamiento jurídico no está preparado para garantizar la “tutela judicial efectiva” necesaria, garantía esta que no es sino una moderna denominación del derecho de defensa.

Es aquí donde la abogacía progresista tiene algo que decir. Para abrir una brecha que permita vislumbrar un futuro con mayor participación ciudadana, los abogados deben contribuir con un rol activo enderezado a promover una mayor participación ciudadana en el control de la gestión de administración y gobierno. Son ellos –por sus conocimientos- los que pueden identificar los supuestos que darían lugar a que los ciudadanos con vocación cívica marquen un nuevo rumbo en el cansino rol que hoy tiene la sociedad civil.

En este sentido, podríamos sorprendernos con la exposición de motivos de la Ley de la Regulación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se da fundamento a las normas que recogen la regulación de la legitimación procesal de las asociaciones. Se expresa allí que: “Sobre esta base, que ya se deduce de la Constitución, las novedades de la Ley tienen un carácter esencialmente técnico. Las más significativas se incorporan en los preceptos que regulan la legitimación. En cuanto a la activa, se han reducido a sistema todas las normas generales o especiales que pueden considerarse vigentes y conformes con el criterio elegido. El enunciado de supuestos da idea, en cualquier caso, de la evolución que ha experimentado el recurso contencioso-administrativo, hoy en día instrumento útil para una pluralidad de fines: la defensa del interés personal, la de los intereses colectivos y cualesquiera otros legítimos, incluidos los de naturaleza política, mecanismo de control de legalidad de las Administraciones inferiores, instrumento de defensa de su autonomía, cauce para la defensa de derechos y libertades encomendados a ciertas instituciones públicas y para la del interés objetivo de la ley en los supuestos legales de acción popular, entre otros”.
Esta ley establece, en su Artículo 19, en lo que nos interesa que: “1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:...b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos....” .
El secreto de estas herramientas procesales está dado por lo que las asociaciones se impongan como objetivos y por la aceptación que de los mismos haga la administración pública autorizante.
Creo oportuno coincidir, a modo de cierre argumental, con el Decano de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, cuando al reflexionar sobre los “escenarios de hoy para una vieja profesión cargada de futuro” dice: “Pero es que en nuestro país, y en los mismos años (se refiere a los setenta), el intenso compromiso de los profesionales españoles de la abogacía con el establecimiento y consolidación del Estado de Derecho ha servido para extender ese mensaje (se refiere a la actitud crítica y a la conducta profesional ejemplarizante), llevando el cumplimiento de las obligaciones profesionales más allá del mero escenario técnico, para implicarse, decidida e inequívocamente, en el proceso de transformación de organización social y de la estructura política del Estado” .

2.4. El rol institucional de los colegios de abogados

Las argumentaciones precedentes me conducen a proponer que los colegios de abogados abran registros y fomenten la incorporación a ellos de aquellos letrados que deseen atender pro bono este tipo de casos . Así, esos abogados se podrán poner en contacto con los ciudadanos con vocación cívica dispuestos a actuar. Para ello será necesario informar a la comunidad de la existencia de este registro.

De esta manera, poco a poco, la sociedad irá apreciando este nuevo y valioso rol social de la abogacía.

Un claro ejemplo de la contribución social que los colegios pueden realizar es la existencia del Aula de Migración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Aunque en este caso, los letrados actúan gratuitamente en las consultas de las personas sin medios que tienen problemas con las autoridades migratorias pero perciben una “indemnización” del Ministerio de Justicia.

3. Los ciudadanos asociados con fines de interés público

Muchas personas no saben que podrían unirse a otras para bregar por la defensa de intereses comunes que tienen que ver con lo social, con lo cívico, con lo cultural, etc.

El notable crecimiento del número de asociaciones sin fines de lucro con fines de interés público y organizaciones no gubernamentales muestra claramente un fuerte deseo de participación de los ciudadanos.

Es cierto que diversos organismos públicos y privados cooperan con la sociedad en esta labor, pero ello no obsta a que las instituciones de la abogacía hagan también lo propio. Los abogados pueden contribuir a incrementar esta tendencia trabajando gratuitamente para la constitución de estas.

Aquellos letrados que deseen desarrollar esta labor social pueden inscribirse en el registro aludido en el punto anterior.

4. Conclusión

El rol social de los abogados puede mejorarse a través de la creación de registros en los colegios de abogados para que en ellos se inscriban aquellos letrados que deseen trabajar ad honorem en causas vinculadas con el interés público, o deseen contribuir a que los ciudadanos con vocación cívica se asocien, o constituyan organizaciones no gubernamentales, en procura de lograr objetivos de bien público.







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