09-09-07 14:54 | #496877 |
Por:No Registrado | |
ayuntamiento MATALLANA DE TORÍO Lourdes Domínguez Diez, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Matallana de Torío Certifica: Que en sesión del Pleno celebrada el día 28 de febrero del 2007, habiendo asistido a la misma nueve concejales de los nueve que forman la Corporación, se tomó entre otros el acuerdo que trascrito literalmente dice: “OCTAVO.- ACUERDO DE CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Siendo obligatorio según la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal la adecuación de los ficheros y tratamiento no automatizado a la Ley citada antes del 24 de octubre de 2007, y no habiendo intervenciones el Pleno por unanimidad acuerda la aprobación íntegra de los acuerdos que a continuación se transcriben: Primero.- Aprobar el acuerdo de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal con el siguiente contenido: ACUERDO DE CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El apartado 1 artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Publicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y en su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: los órganos de las Administraciones responsables del fichero: los servicios o unidades ante los que pudieran ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Por otra parte, se indica que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o en su defecto, las previsiones que se adopten para su destrucción. Así mismo, el artículo 39.2 de la misma disposición legal establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas. Igualmente, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la LOPDP, en tanto no se oponga a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En cumplimiento de las obligaciones que la citada normativa impone a las Administraciones Públicas, en consonancia con los principios de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 del texto constitucional y de protección a la intimidad personal recogido en su artículo 18, el Pleno Municipal por unanimidad, acuerda: Primero.- Creación de ficheros. Se crean en este Ayuntamiento los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I. Segundo.- Supresión de ficheros Quedan suprimidos todos los ficheros de carácter personal: Fichero de Nóminas, Contabilidad General, Tasas, exacciones y precios públicos, Registro de entrada y salida y Padrón de habitantes, creados por acuerdo de fecha 23/08/1994, reguladores de los ficheros de datos de carácter personal de este Ayuntamiento. Los ficheros a suprimir serán migrados a los nuevos ficheros respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LOPD. Tercero:- Medidas de seguridad. Los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Cuarto.- Publicación y entrada en vigor El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ANEXO I Fichero: Registro de entrada/salida de documentos y seguimiento de expedientes 1.-Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es la gestión del registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los usos que se darán del fichero son los derivados de la tramitación de los documentos registrados. 2.- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Emisores de documentos enviados desde el Ayuntamiento y receptores de documentos enviados al Ayuntamiento, además de las personas a que se refieran los documentos. 3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal u otras Administraciones. Formularios, Instancias. 4.- Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF y dirección postal. Datos relacionados con el documento presentado. 5.- Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se prevén. 6.- Órganos de la Administración responsables del fichero Ayuntamiento de Matallana de Torío (León). 7- Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Ayuntamiento de Matallana de Torío (León). | |
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11-09-07 19:14 | #499074 -> 496877 |
Por:maribel39 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ayuntamiento ¡jop....! Pedazo ladrillo y me parace pesado lo que yo escribo. | |
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