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Villalfeide - Leon

Poblacion:
España > Leon > Villalfeide (Matallana de Torío)
09-09-07 14:54 #496877
Por:No Registrado
ayuntamiento
MATALLANA DE TORÍO
Lourdes Domínguez Diez, Secretaria Interventora del Ayuntamiento
de Matallana de Torío
Certifica:
Que en sesión del Pleno celebrada el día 28 de febrero del 2007,
habiendo asistido a la misma nueve concejales de los nueve que forman
la Corporación, se tomó entre otros el acuerdo que trascrito literalmente
dice:
“OCTAVO.- ACUERDO DE CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS
DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Siendo obligatorio según la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal la adecuación de los ficheros
y tratamiento no automatizado a la Ley citada antes del 24 de
octubre de 2007, y no habiendo intervenciones el Pleno por unanimidad
acuerda la aprobación íntegra de los acuerdos que a continuación
se transcriben:
Primero.- Aprobar el acuerdo de creación y supresión de ficheros
de datos de carácter personal con el siguiente contenido:
ACUERDO DE CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
El apartado 1 artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante
LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los
ficheros de las Administraciones Publicas sólo podrá hacerse por
medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del
Estado o diario oficial correspondiente y en su apartado 2 establece que
ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para
el mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener
datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos;
el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal;
la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de
datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de
datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos
que se prevean a países terceros: los órganos de las Administraciones
responsables del fichero: los servicios o unidades ante los que pudieran
ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico,
medio o alto exigible.
Por otra parte, se indica que en las disposiciones que se dicten
para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos
o en su defecto, las previsiones que se adopten para su destrucción.
Así mismo, el artículo 39.2 de la misma disposición legal establece
que serán objeto de inscripción en el Registro General de
Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones
Públicas.
Igualmente, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de
junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29
de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los de carácter
personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición
transitoria tercera de la LOPDP, en tanto no se oponga a ésta, prevé que
todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será
notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano
competente de la Administración responsable del fichero para su
inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
En cumplimiento de las obligaciones que la citada normativa impone
a las Administraciones Públicas, en consonancia con los principios
de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 del texto constitucional
y de protección a la intimidad personal recogido en su artículo 18, el
Pleno Municipal por unanimidad, acuerda:
Primero.- Creación de ficheros.
Se crean en este Ayuntamiento los ficheros de datos de carácter personal
señalados en el anexo I.
Segundo.- Supresión de ficheros
Quedan suprimidos todos los ficheros de carácter personal: Fichero
de Nóminas, Contabilidad General, Tasas, exacciones y precios públicos,
Registro de entrada y salida y Padrón de habitantes, creados por
acuerdo de fecha 23/08/1994, reguladores de los ficheros de datos
de carácter personal de este Ayuntamiento. Los ficheros a suprimir
serán migrados a los nuevos ficheros respectivos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 20.3 de la LOPD.
Tercero:- Medidas de seguridad.
Los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se crean,
cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto
994/1999, de 11de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal.
Cuarto.- Publicación y entrada en vigor
El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO I
Fichero: Registro de entrada/salida de documentos y seguimiento
de expedientes
1.-Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo:
La finalidad del fichero es la gestión del registro de entrada y salida
de documentos del Ayuntamiento, en los términos previstos en
el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los usos que se darán del fichero son los derivados de la tramitación
de los documentos registrados.
2.- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos
de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Emisores de documentos enviados desde el Ayuntamiento y receptores
de documentos enviados al Ayuntamiento, además de las personas a
que se refieran los documentos.
3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
El propio interesado o su representante legal u otras Administraciones.
Formularios, Instancias.
4.- Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos
de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF
y dirección postal.
Datos relacionados con el documento presentado.
5.- Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias
de datos que se prevean a países terceros.
No se prevén.
6.- Órganos de la Administración responsables del fichero
Ayuntamiento de Matallana de Torío (León).
7- Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Ayuntamiento de Matallana de Torío (León).
Puntos:
11-09-07 19:14 #499074 -> 496877
Por:maribel39

RE: ayuntamiento
¡jop....! Pedazo ladrillo y me parace pesado lo que yo escribo.
Puntos:

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