Curiosidades sobre Villafer en el B.O.P. (13) Prosigue el "Bando de buen gobierno" del Alcalde de Villaornate (Ayuntamiento al que entonces pertenecía Villafer), publicado en el BOP del viernes 20 de enero de 1837. Riguroso control de huéspedes y pasajeros en posadas y barcas La obsesión por el orden, la seguridad y el control de las gentes era una las líneas maestras de los bandos de gobierno de esta época (1837), algo no muy alejado de lo que ocurre en nuestros tiempos. Éstas son las normas que el alcalde de Villaornate impone a barqueros y posaderos de los pueblos del municipio. “Los dueños de posadas no admitirán a nadie en ellas sin que acrediten su procedencia con el pase o pasaporte correspondiente, ni gente con armas sin acreditar la licencia: Por tanto a las 9 de la noche en invierno y a las 8 en verano, se presentarán los dueños de posada de esta villa y Castrillino en mi casa, en los demás pueblos en la del capitular encargado del cuartel, con los pases, pasaportes y licencias, respondiendo los dueños de posadas con la multa de una peseta por cada pasajero que se les halle sin haber dado cuenta pasadas las horas”. “Los barqueros de Villaornate, Castrofuerte, Villafer y Castrillino, no permitirán pasar por las barcas, ladrones, contrabandistas, desertores, ni personas desconocidas ni sospechosas, sin que acrediten de dónde vienen, adónde y a qué se dirigen, por la manifestación que exigirán de pasaportes y pases, y el que no, le presentaran ante mí o capitular encargado del cuartel con los efectos, caballerías y demás utensilios que se les halle; y si la fuerza de tales transeúntes fuese mayor darán parte sin demora de la dirección con señas de sujetos, vestidos, armas y caballerías para las providencias que convenga dar”. “Los dueños de posada ni barqueros no permitirán bailes ni juegos prohibidos ni palabras obscenas, ni expresiones contra la Constitución, Reina, Gobierno ni Autoridades constituidas, bajo ningún pretexto por inopinado que sea, presentando a mi disposición o del capitular encargado del cuartel tales personas, en que el dueño de posada o barquero que lo permita, será castigado como cómplice o encubridor de la perturbación del orden, protección y seguridad pública”.
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