18-04-07 17:41 | #349599 |
Por:No Registrado | |
elcciones Villafer tiene concedida mesa electoral para que efectivamente la gente mayor pueda ir a votar. Asunto resuelto hace ya mucho tiempo. | |
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18-04-07 17:49 | #349606 -> 349599 |
Por:No Registrado | |
RE: elcciones Como se nota que perteneceras a ella(a la mesa electoral me refiero). | |
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20-04-07 21:18 | #351786 -> 349606 |
Por:Esla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: elcciones Las personas que forman las mesas electorales se eligen por sorteo ¿no es así? Si es de otra forma me gustaría que alguien me sacara de dudas. | |
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20-04-07 22:34 | #351850 -> 351786 |
Por:astura ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: elcciones ¿CÓMO SE SELECCIONA A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES? Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las Mesas electorales y a sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir La persona designada como miembro de una Mesa electoral recibirá una notificación y un manual de instrucciones. Más información: Art. 23 a 28 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) | |
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20-04-07 23:32 | #351897 -> 351850 |
Por:No Registrado | |
RE: elcciones que casualidad que este "sorteo" siempre le toque a los misnos. | |
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21-04-07 01:46 | #351974 -> 351897 |
Por:No Registrado | |
RE: elcciones ¿Donde y cuando se celebra dicho sorteo???? | |
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21-04-07 11:35 | #352058 -> 351974 |
Por:No Registrado | |
RE: elcciones ¿Pero que os creeis que supone estar en la mesa electoral? Pasar todo el Domingo ahi metido, y tener suerte para que todo cuadre. por no se que cantidad que pagan ahora. Si tuvieras que trabajar un domingo de verano, cuanto pedirias? Yo, personalmente no quisiera que me tocara. | |
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21-04-07 13:51 | #352106 -> 351974 |
Por:astura ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: elcciones BOE, núm. 94, de 19 de abril de 2007) Art. 23 a 28 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG). TÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo CAPÍTULO III Administración electoral SECCIÓN II Las Mesas y Secciones electorales Artículo 23 1. Las circunscripciones están divididas en Secciones electorales. 2. Cada Sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal cuenta al menos con una Sección. 3. Ninguna Sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales. 4. Los electores de una misma Sección se hallan ordenados en las listas electorales por orden alfabético. 5. En cada Sección hay una Mesa electoral. 6. No obstante, cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección. Para el primer supuesto, el electorado de la Sección se distribuye por orden alfabético entre las Mesas, que deben situarse preferentemente en habitaciones separadas dentro de la misma edificación. Para el caso de población diseminada, la distribución se realiza atendiendo a la menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente Mesa. En ningún caso el número de electores adscritos a cada Mesa puede ser inferior a doscientos. Artículo 24 1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos. 2. La relación anterior deberá ser publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos. 3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días. 4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación se publicará en los dos periódicos de mayor difusión provincial y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales. 5. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral. Artículo 25 1. La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales. 2. En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa electoral es común para todas ellas. Artículo 26 1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. 2. El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. 3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa. 4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Artículo 27 1. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. 2. La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas. 3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. 4. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso. 5. A efectos de lo establecido en el artículo 101.2 de la presente Ley, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los Jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas electorales. Artículo 28 1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. 2. Por Orden Ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas electorales. | |
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