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Val de San Román - Leon

Poblacion:
España > Leon > Val de San Román (Val de San Lorenzo)
12-03-08 08:35 #749635
Por:mhartham

Normas urbanisticas
He estado en el pueblo, y en el consultorio medico ponia que se pueden ver las normas urbanisticas, hasta mayo. No he podido ir asi que no se de que se trata.
Pero creo que es una información que puede interesar. Pone que se puede ver de lunes a viernes en el yuntamiento de 12.00 a 14.00.
Animaros a escribir y a poner fotos, he mandado varias que espero que las podais ver pronto, pero me guaria que las pusieraís otros que estais más cerca.
Un saludo a todos.
Arriba Arbell@S
Puntos:
23-03-08 17:25 #766840 -> 749635
Por:mhartham

Una plaza de Operario de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición libre
Por si a alguien le puede interesar.
Administración Local (BOE 67 de 18/3/200Chulillo
Resolución de 25 de febrero de 2008, del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo (León), referente a la convocatoria para proveer una plaza.

Referencia: 2008/05179

En el Boletín Oficial de la provincia de León número 36, de 21 de febrero de 2008, y en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León número 37, de 22 de febrero de 2008, se han publicado íntegramente las bases y la convocatoria para seleccionar, en régimen laboral, una plaza de Operario de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición libre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Val de San Lorenzo, 25 de febrero de 2008.-El Alcalde, Guillermo Tejerina Fernández.

Puntos:
23-03-08 17:44 #766854 -> 766840
Por:mhartham

Ordenanza de "Limpieza y vallado de terrenos y solares"
Con fecha 19 de marzo de este año, se ha aprobado una ordenanza para la adecuaciónde solares y terrenos.
- Para la limpieza de solares y terrenos: 1 mes
- Vallado solares: 3 meses
Parece que se impondrán sanciones, mucha más información no la se.
Ya que esto era lo que se encontraba expuesto en el tablón de anuncios del consultorio médico.
Sin más noticias, y esperando que la gente haya disfrutado de las fiestas
Esta noche ha nevado un poquito pondre las fotos que he hecho desde mi ventana por la mañana.
Un saludo


Marta
Puntos:
23-03-08 18:28 #766904 -> 766840
Por:mhartham

RE: Una plaza de Operario de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición libre
La información más detallada para quien pueda interesar, aviso que esta todo el bocyl, o sea, que es de larga lectura.
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Operario de Servicios Múltiples vacante en la plantilla de este Ayuntamiento,mediante contrato laboral de duración indefinida y a jornada completa, por el sistema de concurso-oposición libre.
Segunda.– Características de la plaza.
Los cometidos a desempeñar serán los que se deriven de las necesidades de este Ayuntamiento, siempre que no se requiera personal especializado;
a título orientativo para los candidatos se enumeran los siguientes,que en ningún caso constituyen «numerus clausus».
a) Servicios Generales: Limpieza viaria, mantenimiento del material
y de los inmuebles e instalaciones municipales (pequeñas reparaciones
tanto de albañilería como del resto de instalaciones fijas o móviles: puertas, ventanas, persianas, cristales, pintura, calefacción...);
vigilancia de las captaciones de agua y de las redes de abastecimiento y saneamiento, incluyendo la fontanería propia de estos servicios (pequeñas reparaciones, lectura y control de contadores,cloración, mantenimiento de sumideros …); vigilancia y control del servicio de alumbrado público; mantenimiento del arbolado, del mobiliario urbano, de zonas ajardinadas e instalaciones deportivas y lúdico-infantiles; vigilancia y control de las vías públicas y de los bienes que integran el patrimonio municipal;seguimiento de obras particulares; apertura y cierre de las instalaciones municipales; vigilancia y cobro de los puestos de venta ambulante y de los puestos de fiestas locales; coordinar, en su caso, a los trabajadores eventuales; vigilancia de la diligente ejecución de obras municipales; colaborar y prestar su ayuda en la organización de festejos, reuniones y actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento.
b) Oficinas Municipales: Actuar como personal subalterno, colaborando
en la atención al público en caso de ser requerido para ello;realizar fotocopias, entrega y recepción del correo municipal, voz pública respecto de los Bandos y comunicaciones correspondientes,fijación de anuncios, carteles y edictos en los lugares de costumbre,práctica de avisos, notificaciones, requerimientos, citaciones,archivos de documentos...; apertura y cierre de la Casa Consistorial; apoyo, colaboración y control en la realización de actividades de carácter cultural, lúdicas o similares que tengan lugar en la Casa Consistorial; guarda y custodia de todas las llaves de los diferentes inmuebles e instalaciones municipales.
c) Cualquier otro que se derive de la prestación de los diversos servicios municipales cuando así se lo requiera la autoridad municipal
en el ejercicio de sus funciones.
La jornada de trabajo del Operario Municipal será de cuarenta horas
semanales, con horario según necesidades del Ayuntamiento, previo aviso
al trabajador, a criterio de la Alcaldía y en función del efectivo cumplimiento de las labores a desarrollar, pero con disponibilidad horaria para aquellos servicios que así lo requieran o cuando surja una necesidad que no pueda ser aplazable.
La plaza tendrá las retribuciones económicas establecidas para cada
año en la Ley de Presupuesto del Estado para las Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007, de 12 de abril (antiguo grupo E Ley 30/1984) de la Administración General del Estado, y dos pagas extraordinarias por el mismo importe cada una de ellas de la retribución bruta mensual.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión
Europea o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en virtud de Tratados Internacionales ratificados
por España.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
d) Estar en posesión del carné de conducir clase B1.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los cometidos propios del puesto de trabajo.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, no haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado para el
ejercicio de funciones públicas.
g) Carecer de antecedentes penales.
Cuarta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Plazo: 20 días naturales, contados a partir del siguiente a áquel en que
aparezca publicada el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición deberán
contener los datos personales de los solicitantes así como la manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3.ªde la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Derechos de examen: su cuantía será de 10,00 €, a ingresar en las oficinas de la entidad bancaria CAJA ESPAÑA: 2096/0005/03/2041506500.
En el Anexo II figura el modelo de solicitud.
Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en las oficinas municipales, en horario de atención al público, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el «B.O.E.». Las instancias también podrán presentarse conforme lo previsto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante,
se acompañará la siguiente documentación:
– Fotocopia compulsada del DNI.
– Fotocopia del permiso de conducir B.
– Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos
y experiencia profesional que alegue (para la fase de concurso).
– Justificante del abono de los derechos de examen.
Quinta.– Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará, en el plazo máximo de diez días, mediante resolución,la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución que se publicará en el «B.O.P.» y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando en ese caso las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos o errores, a tenor de lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En esta Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo
de los ejercicios y la composición nominal del Tribunal Calificador.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, resultarán definitivamente excluidos; podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación de la exclusión.
Sexta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
b) Vocales:
– Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno, designado por la Alcaldía.
– Un representante designado por la Junta de Castilla y León.
– Un representante designado por la Excma. Diputación Provincial
de León.
c) Secretario: El de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto
que dará fe del acto.
Podrán designarse suplentes que, simultáneamente con los titulares
respectivos, integrarán el Tribunal. Todos los miembros del Tribunal tendránvoz y voto, y éste no podrá constituirse y actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el desarrollo de la convocatoria y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas de la convocatoria,actuando éstos con voz, pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoloasí al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellosalgunas de las causas previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de esas causas.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Séptima.– Calendario y desarrollo de las pruebas.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurrido
quince días desde la fecha de terminación del plazo previsto en estas
bases para la presentación de instancias. La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio se harán públicas en el «B.O.P.» y en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, tal y como se señala en la Base 5.ª,con una antelación mínima al primer ejercicio de 10 días naturales.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la
publicación de los anuncios de celebración de las pruebas restantes en los Boletines, realizándose la publicidad únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación, al menos de 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubiesen superado el ejercicio anterior.
Los aspirantes serán llamados para cada prueba en llamada única,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Para establecer el orden de actuación de los aspirantes en aquellas
pruebas que no puedan celebrarse conjuntamente, se realizará un sorteo
el día anterior al comienzo del primer ejercicio que será publicado en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Octava.– Pruebas selectivas.
1.– FASE DE CONCURSO: Solamente se valorará a quienes superen la fase de oposición; el Tribunal valorará los méritos aportados por los
aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
A)Por méritos profesionales (máximo 3 puntos):
A.1: 0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en instituciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, bajo relación laboral o funcionarial.
Mérito acreditativo mediante el correspondiente contrato y la certificación expedida por la Seguridad Social u Organismo correspondiente.
A.2: 0,25 puntos por cada año completo trabajado en el sector privado, habiendo realizado labores de limpieza, limpieza industrial, mantenimiento de instalaciones, albañilería, carpintería,fontanería, electricidad, pintura, mecánica, montaje... similares en todo o en parte a las propias del puesto al que se opta.
Mérito acreditativo mediante el correspondiente contrato (en el caso de profesionales autónomos, mediante documento justificativo del epígrafe de cotización en el que ha desarrollado su trabajo) y certificación expedida por la Seguridad Social.
B) Por méritos académicos y otros; (méritos acreditados mediante
fotocopia compulsada del documento correspondiente); (máximo
3 puntos):
B.1: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la presente convocatoria (máximo 0,35 puntos).
B.2: Por cursos, seminarios, congresos y jornadas, relacionados
en todo o en parte con las labores a desarrollar en la plaza a la
que se opta, e impartidos por Instituciones públicas (máximo 0,25 puntos):
– De duración entre 10 y 24 horas: 0,05 puntos.
– De duración entre 25 y 49 horas: 0,10 puntos.
– De 50 o más horas: 0,20 puntos.
B.3: Por estar en posesión del carné de conducir de categoría superior
a la exigida en la convocatoria: 0,15 puntos, por categoría.
B.4: Por disponer de vehículo propio como medio de transporte:
0,50 puntos.
B.5: Por conocer el manejo de la maquinaria del Ayuntamiento y la maquinaria de la Mancomunidad de La Maragatería (máximo 0,50 puntos).
2.– FASE DE OPOSICIÓN: Se compone de tres partes, de carácter eliminatorio, de forma que queda excluido el aspirante que no obtenga
como mínimo la puntuación de 5 puntos en la media de los ejercicios.
* Primer ejercicio, de carácter teórico: constará, a su vez, de tres
partes:
– La primera consistirá en una prueba de cultura general acorde con la titulación exigida en la convocatoria, mediante la contestación
a un cuestionario de 30 preguntas de respuesta alternativa,durante un tiempo de 30 minutos; la puntuación será de 0,10 por pregunta correctamente resuelta; cada respuesta errónea restará 0,05 puntos a la puntuación final del ejercicio.
– La segunda consistirá en la resolución de dos problemas matemáticos
sencillos, sin utilizar calculadoras o similares, durante un tiempo de 20 minutos; la puntuación será de 1,5 puntos por cada problema correctamente resuelto.
– La tercera parte consistirá en un ejercicio de redacción, de 35
minutos de duración, relacionado con el siguiente tema: Val de San Lorenzo, su Ayuntamiento: organización, funciones, competencias
y servicios municipales. Se puntuará de 0 a 4 puntos,teniendo en cuenta tanto los conocimientos del aspirante como su correcta expresión ortográfica y gramatical.
* Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en ejecutar una
o varias pruebas relacionadas con las funciones prácticas de la
plaza a cubrir, como prácticas de albañilería, electricidad, fontanería,
limpieza, carpintería y otras de carácter administrativo. La valoración
de esta práctica será de 0 a 10 puntos.
* Tercer ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en una entrevista
con el Tribunal relativa estrictamente a las labores propias del
puesto por el que se opta, así como la contestación oral de las cuestiones que sobre las mismas puedan ser formuladas por el Tribunal
y la realización; en su caso, de algún cometido concreto relacionado
con el trabajo a desarrollar. Se valorará de 0 a 10 puntos considerando
los conocimientos, tanto técnicos como el resultado final, la
exposición del aspirante y la capacidad de resolución en relación con
los diferentes supuestos que se derivan del cotidiano desempeño del
puesto por el que opta.
Los ejercicios podrán, en su caso, y a juicio del Tribunal, celebrarse
en una única sesión. En caso contrario se estaría a lo establecido en la
Base 7.ª
La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador.
El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios;
en caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a
efecto la realización de una o más pruebas complementarias sobre los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Novena.– Sistema de calificación.
Los tres ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0 a
10 puntos.
La puntuación de la fase de concurso será calificada en la forma indicada
en la Base 8.ª 1, y sólo para aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la del
concurso.
Décima.– Relación de aprobados.
Finalizada la clasificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la
relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo ésta rebasar
el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Sr. Presidente de la Corporación a efectos del nombramiento en prácticas a favordel aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación final. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. En cualquier caso, la superación de todas las pruebas, no concederá derecho alguno a favor de los aspirantes, ya que al ofertarse una única plaza, la propuesta para la contratación laboral sólo se efectuará a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final.
Undécima.– Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría Municipal, en el
plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la relación a que se refiere la Base anterior, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad o requisitos exigidos en la convocatoria, que a
continuación se relacionan:
– Certificado del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil
correspondiente.
– Copia auténtica o fotocopia, para su compulsa, del Título exigido,
o del título superior si se alegó como mérito.
– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que le impida el normal ejercicio de los cometidos
del puesto de trabajo.
– Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad
o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
– Certificado de antecedentes penales.
– Fotocopia del carné de conducir, clase B1, o superior si se alegó
como mérito.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación expedida por la Administración Pública de quien
dependan, acreditando su condición de funcionario y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal, así como fotocopia compulsada
del título exigido.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación relacionada en esta Base,no podrá ser contratado en período de prueba y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir; en este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional de nombramiento a favor del aspirante siguiente en orden de puntuación,siempre que éste haya superado las pruebas exigidas.
Duodécima.– Firma del contrato y período de prueba.
El aspirante aprobado y propuesto por el Tribunal deberá firmar el
contrato en el plazo de siete días una vez presentada la documentación;
en caso de no hacerlo perderá todos los derechos derivados del presente
proceso selectivo, procediendo, en este supuesto, el Tribunal en la misma forma que la recogida en el párrafo anterior.
El contrato tendrá un período de prueba de dos meses. Superado el
período de prueba, mediante propuesta del Sr. Alcalde, el contrato se
modificará a laboral de duración indefinida.
Decimotercera.– Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven del desarrollo de la misma y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
B.O.C. y L. - N.º 37 Viernes, 22 de febrero 2008 3237
El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en las
pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a
las bases de la convocatoria, que tienen consideración de Ley reguladora
de la misma.
Decimocuarta.– Legislación supletoria.
Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases,
por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, de
1985; R.D. Legislativo 78/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local; Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal al
servicio de la Administración Local; R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo; y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado, y demás disposiciones concordantes.
Val de San Lorenzo, 6 de febrero de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: GUILLERMO TEJERINA FERNÁNDEZ
Puntos:
31-03-08 18:42 #782468 -> 766904
Por:No Registrado
RE: Una plaza de Operario de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición libre
vale toda esta palabreria legal esta muy bien pero esto a la gente que vive en el pueblo en que le puede afectar¿?
me pueden denunciar por tener una finca en un area urbana un poco descuidada¿?
me pueden denunciar por tener una casa en estado de derrumbamiento¿?
si me denuncian tendre un plazo para la adecuacion¿?
puede que sean muchas preguntas pero espero ansioso respuestas ya que esto afecta a bastantes habitantes
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