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Val de San Lorenzo - Leon

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España > Leon > Val de San Lorenzo
13-04-15 20:29 #12561037
Por:No Registrado
Puesto de trabajo
administración local
ayuntamientos
vaL DE SaN LoRENzo
BaSES PoR LaS quE SE RIGE La coNvocaToRIa PÚBLIca PaRa La PRovISIóN coN
caRÁcTER INTERINo DEL PuESTo DE SEcRETaRía-INTERvENcIóN DEL ayuNTaMIENTo
DE vaL DE SaN LoRENzo, cLaSE 3ª
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, administrativas y de orden Social y en el Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa
de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración
Local con habilitación de carácter Nacional, por Providencia de alcaldía de fecha 6 de abril de
2015, se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:
Primera. características del puesto: Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal
interino, el puesto de Secretaría-intervención de clase tercera de este ayuntamiento de val de San
Lorenzo, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala y categoría
de tercera, Grupo a.
Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Los aspirantes a desempeñar dicha
plaza deberán dirigir sus solicitudes al Presidente de esta corporación, presentándolas en el
Registro de este ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del
Procedimiento administrativo común, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, así como la documentación
acreditativa de los méritos que se aleguen.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios, con habilitación
de carácter estatal interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito al Sr. Presidente de la
corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado
con carácter estatal interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento
de éste, momento en que se dejará sin efecto. No obstante, si finalmente no recayere nombramiento
en el funcionario habilitado con carácter estatal interesado, continuará el procedimiento
de selección de nombramiento interino.
Tercera. Requisitos para participar en la selección: Los candidatos deberán reunir en el momento
en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación de (conforme al artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de
18 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio) .
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones
correspondientes.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
cuarta. Baremo de méritos: 1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en
el que se valorará:
1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas
para el acceso:
a) a la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
b) a distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración:
En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta
un máximo de 4 puntos.
a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta
un máximo de 2,25 puntos.
número 68 • Página 22 Boletín oficial de la Provincia de León Viernes, 10 de abril de 2015
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b) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación
nacional clasificados en los grupos a y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan
atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta
un máximo de 1,5 puntos.
c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación
nacional clasificados en los grupos c y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan
atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un
máximo de 1 punto.
d) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los
grupos a y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad
administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los
grupos c y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa:
0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes
sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad,
legislación general y sectorial relacionada con la administración local, hasta un máximo
de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
La convocatoria de pruebas y/o entrevistas, se comunicará a los interesados con una antelación
mínima de cuatro días hábiles.
2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos
por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
quinta. composición del órgano de selección: La comisión de selección estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: un Funcionario de la Diputación perteneciente al Grupo a1.
vocal: un funcionario de la administración de la comunidad de castilla y León, Grupo a1.
vocal Secretario: un funcionario con habilitación de carácter estatal, que actuará como Secretario.
Los Presidentes de las corporaciones Locales interesadas en el procedimiento de selección
podrán asistir a las sesiones de la comisión de selección con voz, pero sin voto.
Sexta. El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la corporación la siguiente
documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de los documentos
acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y
de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de
no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no
estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones
Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas.
Séptima. La comisión de selección propondrá a la corporación el candidato seleccionado y,
hasta una máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha
propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo
a la Dirección General competente, que resolverá definitivamente. El Presidente de la
corporación/agrupación hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento el nombramiento
efectuado.
octava. El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde
el siguiente al de la recepción en la corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.
Novena. La corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección General
competente declare desierto el proceso de selección.
Décima. El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4 del Decreto 32/2005, de 28 de abril de 2005.
val de San Lorenzo, a 6 de abril de 2015.–La alcaldesa, Mª azucena Fernández de cabo
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Viernes, 10 de abril de 2015 Boletín oficial de la Provincia de León número 68 • Página 23
MoDELo DE SoLIcITuD PaRa PaRTIcIPaR EN EL PRocESo DE PRovISIóN coN
caRÁcTER INTERINo DEL PuESTo DE –––––––––––––– DE cLaSE –––––––––––––– DE
ESa coRPoRacIóN.
D./Dª.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––, con DNI ––––––––––––––––––––, y
lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en ––––––––––––––, y teléfono ––––––––––––––,
expongo:
que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de –––––––––––––– de esa
Entidad Local, cuya convocatoria ha sido publicada en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa de
–––––––––––––– de fecha –––––––––––––– .
que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y
aceptar.
que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––
Por lo que solicito:
que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza
de –––––––––––––– de esa Entidad Local.
––––––––––––––, a ––––––––– de –––––––––––––– de –––––
SR. PRESIDENTE DE––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (––––––––––––––– )
3362 118,00 euros
Puntos:

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