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España > Leon > Riego de la Vega
03-06-13 01:29 #11349897
Por:VARON ROJO

El moderno proceso censitario
La decisión tomada por el gobierno del PP en Castilla-La Mancha de dejar sin sueldo a los parlamentarios autonómicos supone una adaptación moderna del principio del sufragio censitario defendido por el liberalismo en el siglo XIX.

Cuando hablamos de sufragio censitario aludimos a la limitación del derecho del voto, en función de una determinada renta y/o cultura, según lo establecido en la Constitución o ley electoral vigentes en cada momento, durante casi todo el siglo XIX. Este tipo de sufragio fue defendido por las dos familias fundamentales del liberalismo español, la moderada y la progresista, siendo la principal diferencia entre los dos partidos, en esta cuestión, la mayor o menor limitación del derecho del sufragio. Para los moderados, debía restringirse al máximo el sufragio, permitiendo que solamente la oligarquía formada por la alianza entre la vieja aristocracia y la alta burguesía financiera pudiera ejercer los derechos políticos en España. Por su parte, los progresistas buscaban la ampliación del sufragio, es decir, bajar el nivel de renta exigido para posibilitar el acceso a este derecho al resto de los miembros de la burguesía que era su base electoral, pero sin llegar nunca al sufragio universal. El liberalismo asociaba el concepto de ciudadano al de propietario. La propiedad era el reflejo de la inteligencia, el premio al trabajo, al mérito y la valía personales y permitía que su poseedor pudiera dedicarse a los asuntos públicos. En contraposición, el liberalismo democrático y el republicanismo defendieron en aquel siglo la extensión del sufragio a todos los varones mayores de edad.

Pero el sufragio censitario era algo más, ya que también afectaba a los elegidos, es decir, que no solamente limitaba el derecho al voto, sino que, además, exigía unos requisitos determinados de renta para ser elegido diputado en el Congreso y para ocupar una parte de los escaños del Senado, ya que otra era nombrada por la Corona o se nutría de senadores por derecho propio. La Constitución de 1812, aunque reconoció el sufragio universal masculino indirecto, estableció el principio censitario en la cuestión de la elegibilidad, ya que exigía para ser diputado una renta procedente de bienes propios. La Ley Electoral de 1846 redujo considerablemente el número de españoles que podían ser elegidos. El triunfo del liberalismo democrático con la Revolución Gloriosa posibilitó que un decreto de 9 de noviembre de 1868 permitiera que los españoles varones mayores de 25 años pudieran votar y ser elegidos.

¿Estamos, pues, ante una reedición actualizada del sufragio censitario en lo relativo a la elegibilidad en Castilla-La Mancha? Es evidente que la decisión del PP de eliminar los sueldos a los diputados no establece requisitos económicos para ser elegido en el parlamento autonómico, ya que eso sería inconstitucional porque el artículo 23.2 de la Constitución establece que los españoles tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Pero, ¿los ciudadanos de Castilla La-Mancha sin rentas ni patrimonio querrán y podrán presentarse a las elecciones autonómicas del futuro si no es derogada esta disposición sabiendo que no percibirán retribución alguna por representar a los ciudadanos en el parlamento autonómico?, ¿no queda mermado este derecho constitucional en aras de un supuesto ahorro?, ¿quién se dedicará a la política en esas tierras?, ¿no estamos ante un intento más de deslegitimar las instituciones, devaluar la democracia y dinamitar la labor opositora y de control de los ejecutivos con “diputados a tiempo parcial”?, ¿volveremos a parlamentos del siglo XIX donde todos sus miembros debían tener rentas propias?, ¿no parecen la señora Cospedal y su grupo parlamentario una versión moderna de los diputados decimonónicos, con dinero pero, eso sí, sin la cultura ni las cualidades oratorias de los mismos?
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