02-05-15 11:22 | #12594056 |
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Alta de nuevas construcciones en el catastro Alta de nueva construcción Objeto La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la realización de nuevas construcciones. Normativa Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Órgano Las Gerencias del Catastro. Forma de inicio: A INSTANCIA DE PARTE LEGITIMACION: Los titulares de los bienes inmuebles. Plazo Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado. Lugar de presentación En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran. En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud. Copiado del Portal de la Dirección General del Catastro. | |
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