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Portilla de la Reina - Leon

Poblacion:
España > Leon > Portilla de la Reina (Boca de Huérgano)
12-05-08 19:28 #866225
Por:No Registrado
PORTILLA DE NUEVO VILLA Año 1755
Don Fernando VI,por la gracia de Dios rey de Castilla,León,de las dos Sicilias,de Toledo,del Algarve...En cuanto quedó asentado que el Señor Rey Don Felipe IV,que santa gloria haya,se pudiese valer de dos millones de ducados por una vez en ventas de oficios y otras gracias a su disposición y el reino,junto en cortes por acuerdo de 23 de diciembre de 1656,prestó de nuevo su consentimiento para que además de los dichos dos millones,se pudiera su Magestad valer de otro millón y medio de ducados,en ventas de jurisdicciones y oficios también asu disposición,todo para suplir parte de losgrandes e desmesurados gastos que tuvo en defensa de esta monarquía y nuestra sagrada religión,por haberse coaligado tantos contra ella,sustentando por esta causa a un tiempo gruesos ejercitos y armadas,dispensando en todo con las dichas condiciones de Millones que prohibe semejantes ventas,por tanto usando del referido consentimiento y porque se han continuado los expresados gastos y aumentándose en estos tiempos con el propio motivo y "por parecer de Vos,el Concejo, Justicia y vecinos del lugar de Portilla,jurisdicción dela Villa de Boca de Huergano,me ha sido hecha declaración,en dicha relación,que estais experimentando intolerables perjuicios y vejaciones de las Justicias ordinarias de dicha villa de Boca de Huergano,a cuya jurisdicción estais sujetos.- Que dicho vuestro lugar se compone de 93 vecinos,y que con motivo de distar dos leguas de la mencionada villa y ser el camino más fragoso y áspero de toda la montaña,con su rio muy caudaloso,que en invierno por no haber puente ni barco,no se puede pasar sin evidente riesgo,ha ocurrido en varias ocasiones que por no faltar vuestros alcaldes pedáneos a los mandatos de los de la villa,vuestra capital,se han ahogado algunos y,no obstante de haber sido la causa de las desgracias,os han llevado las Justicias de la dicha villa considerables porciones de dinero,exigidas de los bienes de los ahogados.Que en los juicios que ocurren,de inventarios,particiones y otros,obran a su antojo dichas justicias,pasando con audiencia normal a dicho vuestro lugar y se están en él todo el tiempo que les parece,llevando excesivos derechos además de hacerles la costa de su manutención,sin osar vuestros vecinos el reclamar estos excesos por temor de la venganza de dichas Justicias,como se ha evidenciado de haber llevado presos,diferentes veces,a vuestos alcaldes y vendiéndoles a menos precio sus bienes,sobre lo que han hecho varios recursos al Alcalde Mayor de León,quién les hamandado devolver lo que injustamente les han llevado.-Que igualmente,cuando van jueces de residencia a la Villa,se ajustan sus justícias con ellos y despues osmandan a vos,el dicho lugar,afrontéis la cantidad de dinero que les parece y os la hacen entregar por fuerza.-Que por estos motivos,además de la minoración de vuestro vecindario que experimentáis,estáis amenazados de vuestra total ruina, HABIENDO SIDO EN LO ANTIGUO VILLA CRECIDA Y CAPITAL DE OTRO PUEBLO,LLAMADO ALDEAMAYOR,COMO PARECE DE UN PRIVILEGIO QUE VOS,EL DICHO LUGAR,TENEIS POR EL QUE CONSTA QUE EL SEÑOR REY DON ENRIQUE,CON LA REINA DOÑA JUANA SU MUJER,Y EL INFANTE DON JUÁN SU HIJO,EL 18 DE FEBRERO ERA DE 1409,HIZO GRACIA Y DONACIÓN PERPETUA A SU SOBRINO DON ALFONSO,HIJO DEL CONDE DON TELLO,DE LA VILLA DE PORTILLA Y EL PRESENTE LUGAR DE ALDEAMAYOR,DÁNDOLE SIEMPRE EL TÍTULO,SIEMPRE DE VILLA,como consta por informe que habeis presentado,suplicándome que,para remedio de lo que padeceis y que no llegue a extinguirse vuestro vecindario,sea servido concederos exención de la jurisdicción de la dicha villa de Boca de Huérgano,sin perjuicio de las regalías de la señora marquesa de Valverde,dueña de ellas,HACIÉNDOOS A VOS,EL DICHO LUGAR,VILLA DE POR SÍ Y SOBRE SÍ,CON JURISDICCIÓN CIVIL YCRIMINAL,ALTA Y BAJA,EN LA MISMA FORMA Y MANERA QUE POR IGUALES MOTIVOS,SE HAN CONCEDIDO A OTRS PUEBLOS".
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14-05-08 21:49 #871926 -> 866225
Por:No Registrado
RE: PORTILLA DE NUEVO VILLA Año 1755
Y habiendo visto en el mi consejo de la comarca,juntamente con el informe que en razón de ello hizo mi intendente de la ciudad y reino de León, por resolución mia y a resulta de lo expresado en mi consejo de la comarca el dia 11 de diciembre de 1754,he venido en concederos la referida exención y en su conformidad.-Y porque me habeis servido co 697.000 Maravedís de bellón,que habeis entregado de contado en mi tesoreria general,cuya cantidad corresponde a los dichos 93 vecinos que ha constado teneis,a la razón de 7.500 Maravedís cada uno y os habeis obligado a que si,al tiempo de daros posesión,apareciese tener más vecinos,pagareis al mismo respecto los que se hallaren de más.-Por la presente de mi propio modo,cierta ciencia y poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural,no reconociendo superior en lo temporal,eximo,saco y libro a vos el dicho Concejo,Justicia y vecinos del lugar de Portilla,de la jurisdicción de la mencionada Villa de Boca de Huérgano,y os hago Villa de por si y sobre sí,con jurisdicción civil y criminal,alta y baja para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales de vuestro ayuntamiento,de que aquí en adelante fueren,la puedan usar y ejercer privativamente en vos,la dicha Villa y en el término y territorio que tengais deslindado y amojonado,y no teiéndolo,en el que se os señalare,deslindare y amojonare,siendo necesario por parte de vuestro vecindario y por el juez que fuere a daros la posesión,en virtud de cédula mía del dia de la fecha de esta mi carta.Quedando como han de quedar los pastos y aprovechamientos comunes, en la forma que lo han estado hasta aquí,sin que en esto se pueda hacer o haga novedad.
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16-05-08 09:38 #875224 -> 871926
Por:No Registrado
RE: PORTILLA DE NUEVO VILLA Año 1755
Y os doy y concedo licencia y facultad,poder y autoridad para que desde el día de la data de esta mi carta en adelante,juntos en vuestro ayuntamiento podáis nombrar dos alcaldes ordinarios,dos regidores,un procurador,un síndico general,un alcalde de la hermandad y todos los demás oficios que sean necesarios para vuestro gobierno,guardando en dicha elección lo que se hubiere practicado hasta aquí y se practicare en las demás villas que han sido aldeas de la dicha Villa de Boca de Huérgano,sin exceder de ello en cosa alguna y sin perjuicio de los derechos y regalías de la Marquesa de Valverde,dueña de ellas,las cuales dichas vuestras justicias hayan de conocer y conozcan en vos, la expresada Villa de Portilla y en vuestro término y territorio, que como va referido tengais destinado y amojonado y siendo necesario se os señalare,deslindare y amojonare por vecindario definidor o alcabalatorio de cualquier causa o negocios civiles o criminales que hay o hubiere en ella y se tratare por vuestros vecinos o por otras cualesquiere personas que por asistencia o de paso residieren en ella,sin que el Alcalde Mayor ,Ordinarios y demás ministros de la expresada Villa de Boca de Huérgano se puedan entrometer y entrometan a usar la dicha jurisdicción civil ni criminal en vos,la mencionada Villa de Portilla,ni en el dicho vuestro término y territorio,y si lo hicieren y contravinieren a ello, caigan e incurran en las penas en que caen e incurren los que usan y se entrometen en jurisdicción extraña,quedando como han de quedar las apelaciones y sentencias de vuestros alcaldes ordinarios a quien de derecho tocare,y así mismo os doy y concedo licencia y facultad a vos el Concejo,Justicia y Regimiento de la expresada Villa de Portilla, para que juntos en vuestro Ayuntamiento,podais nombrar un alguacil que ejecute los autos y mandamientos que vuestros alcaldes ordinarios dieren y proveyeren en las causas y negocios en que entendieren.Y para que también podais nombrar persona, que siendo mi escribano o abogado para ello,por los de mi consejo use el oficio de escribano del Ayuntamiento de vos,la expresada Villa de Portilla,ante quien y no ante otro antiguo,hayan de pasar y pasen todos los autos y escrituras que se ofrecieren,según y como lo hacen los otros escribanos de las demás Villas de estos mis reinos.Y mando al gobernador y los del dicho mi consejo,que llegando el caso de nombrar persona para el uso del expresado oficio, presentándose ante ellos con vuestro nombramiento y traslado autorizado de esta mi carta,le examinen y allándole hábil y suficiente le den y libren la aprobación necesaria para que en su virtud pueda usar y ejercer el dicho oficio de escribano de número y Ayuntamiento de vos,la expresada Villa de Portilla y vuestro término.
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19-05-08 10:08 #880740 -> 875224
Por:No Registrado
RE: PORTILLA DE NUEVO VILLA Año 1755
Y permito y quiero que podáis poner horca,picota y cuchillo y las otras insignias de jurisdicción que se han acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbran por lo presente en otras Villas que tienen y usan de jurisdicción civil y criminal,alta y baja en nuestro imperio y que por esto y todo lo demás contenido en esta mi carta,en las partes donde tocare se guarden y hagan guardar todas las preeminencias,exenciones,prerrogativas e inmunidades que se guardan y han mandado guardar a comendadores,alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas y a los de mi consejo,presidentes y oidores de mis audiencias,alcaldes y alguaciles de mi casa y corte y chancilleria y al Alcalde Mayor y Ordinarios de la dicha Villa de Boca de Huérgano y demás jueces y justicias de ella,y a todos los corregidores,asistentes,gobernadores,Alcaldes Mayores y Ordinarios,Alguaciles,Merinos,prebostes y otros cualesquiera jueces y justicias de estos dichos mis reinos y señoríos que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi carta de exención y lo en ella contenido y contra su tenor y forma no vayan,ni pasen ni consientan ir,ni pasar en manera alguna,ni por razón que haya o pueda haber.- Y si de esta merced vos,la dicha Villa de Portilla,o cualquiera de vuestros vecinos quisiera o quisiéredes esta mi carta de privilegio y confirmación,mando a mis concertadores y escribanos mayores de privilegios y concertaciones y a mi mayordomo,canciller y notario mayores y a otros oficiales,que están en la tabla de mis sellos,que os la den,libren y pasen y sellen lo más fuerte...expresando haberse pagado o quedar asegurado este derecho,con declaración de lo que importare y de haber de satisfacerle de 15 en 15 años perpetuamente.Pasados los primeros y no lo haciendo,no habeis de poder usar de esta gracia sin que primero conste haberlo pagado por certificación de la dicha contaduría,sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de la corte" .-Dada en Aranjuez a 24 de Junio del año 1755. Yo el Rey Fernando VI
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