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Portilla de la Reina - Leon

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España > Leon > Portilla de la Reina (Boca de Huérgano)
13-10-09 19:11 #3513495
Por:No Registrado
TRATADO DE TORDEHUMOS--20-Abril-1.194
En nombre de nuestro Señor Jesucristo,amén.Esta es la forma del mandato que nos Gregorio,por la gracia de Dios,Cardenal Diácono de Sant Angelo,legado de la sede Apotólica,mandamos entre el ilustre Alfonso,rey de Castilla,y el ilustre Alfonso,rey de León.
Establecemos,ciertamente,que el rey de Castilla por el bién de la paz,restituya al rey de León tre castillos,a saber: Alba,Luna yPortilla. Todos los otros castillos que despues de la muerte del señor rey Fernando tuvo el rey de León, y después adquirió al rey de Castilla,mandamos que despues de la muerte del rey de Castilla sean restituidos al rey de León o su heredero,que són: Valderas,Bolaños,Villafrutos,Villarmentero,Siero de Riaño,Siero de Asturias,para que se restituya y sea del reino de León. Y aquellos que los tienen, hagan obsequio de fidelidad al rey de León,que después de la muerte del rey de Castilla, los devolverán al rey de León o a su heredero y si acaso esos cambiaren,los que tienen aquellos o alguno de ellos,no reciban antes aquellos castillos o alguno de ellos en lugar de aquellos o alguno de aquel o algunos,hasta que se prestado semejante obsequio de fidelidad al rey de León o a su heredero de ser devueltos al mismo los castillos por él o por ellos.
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14-10-09 09:13 #3518369 -> 3513495
Por:No Registrado
RE: TRATADO DE TORDEHUMOS--20-Abril-1.194
Y mandamos que Villavicencio,que es propiedad de los militares,después de la muerte del rey de castilla,sea del reino del rey de León.
Mandamos también,que en la villa que se llama Santervás,que es propiedad del monasterio de Sahagún.se ponga en investigación de los hombres buenos que Nos asignemos si su protección era de partedel castillo de Melgar cuando el rey de Castilla adquirió Melgar y si así lo encontraren,permanezca en la protección (encomienda)de Melgar,éste en cambio,despues de la muerte del rey de Castilla esté en el reino de León.
Sobre los castillos y todas otras quejas (querellas)que el rey de León tiene contra el rey de Castilla por la persona de su padre,el ilustre rey Fernando,o en favor del padre del rey de Castilla,el ilustre rey Sancho y sobre las diferencias (querellas)que tiene el mismo rey de Castilla contra el mismo rey de León por el mismo padre de él,el ínclito rey Fernando,se sometan recíprocamente al juicio de la Iglesia Romana,cuando hubiere sido requerido por el otro,aquel que por esto moviese las armas contra el que se niega,ni sea tenido por violador de la paz,ni incurra en daño alguno por la obligación de los castillos que para observar la paz,han sido fijados entre ellos.
Para observar firmemente la paz entre ellos,se fijan cinco castillos en ambas partes,a saber,de parte del rey de Castilla estos:Cubillas de Duero,Villanueva,San Juán de Risova,San Román de Pennis,Tramaia,que debe tener fidelidad al Maestre de Calatrava,en el reino de Castilla.De parte del rey de León se ponen estos,a saber: Castrumterra,Ferrera de Riaño,Almanza,Penna Ramir,Colle,que debe tener fidelidad al Maestre del Temple,en el reino de León.Y estos Maestres se obliguen firmemente a los reyes a que por los mismos castillos los obliguen a conservar la paz,lo que más plenamente exponemos más adelante.
Mandamos también,que si aconteciere que el rey de León muriese sin heredero,que su reino sea devuelto al rey de Castilla,si del obsequio de fidelidad del mismo reino hubiera sido liberado por el rey portugués,y después de la liberación del obsequio de fidelidad no lo hubiera protestado públicamente el rey de León.
Y el término que finaliza entre el rio Xerit y el riachuelo Vermelio y Calzada de Guinea,que es en el reino de León,no debe poblarse,sino que permanezca en el reino de León.
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18-10-09 00:21 #3557814 -> 3518369
Por:No Registrado
RE: TRATADO DE TORDEHUMOS--20-Abril-1.194
Y porque el rey de Portugal,nos manifestó por sus mensajeros,que quiere reunirse con el rey de Castilla para la paz,mandamos que el rey de León se reuna con él para la paz,de tal manera, que primeramente el rey de Portugal,garantice idóneamente al rey de León,que no le impedirá el que el rey de León,pueda recuperar los castillos que quedaron obligados en arras a la hija del rey de Portugal.Y si por auxilio o por consejo,impidiera que el rey de León no pueda recuperar los referidos castillos,si por esto el rey de León moviera las armas contra él,en cualquiera parte de su reino le atacase en favor de los castillos de las arras,de ninguna manera sea tenido como violador de la paz.

Además, mandamos que si el rey de Portugal por alguna razón impidiera al rey de León el poder recuperar tanto los castillos de las arras de su hija como también aquellos cuatro que tiene en fidelidad el noble Varón Pedro Fernandez,en cualquiera parte de su reino por esto le atacase el rey de León,que el rey de Castilla con buena fé y sin mala voluntad se obligue al rey de León de no prestar ni auxilio ni consejo al rey de Portugal en tal guerra.Y si lo hiciese,el rey de Castilla sea tenido como quebrantador de la paz y pierda los castillos de fidelidad.Pero si el rey de Portugal diere o hiciese dar al rey de León todos los castillos de arras de su hija y los otros cuatro castillos a saber: Carpio,Alba de Aliste, Lobarzana y Cabrera, firmen paz perpetua mediante cinco castillos puestos en fidelidad en ambas partes.

Mandamos también,que si alguno de los reyes entre los que Nos firmamos la paz o las treguas,infringiere la paz y las treguas firmadas por Nos,el que contra el violador de la paz o de las treguas auxiliare a aquél que recibió la injuria,no caerá en ningún detrimento de los fijados castillos ni sea tenido como transgresor de la paz ni de lastreguas.

Mandamos también, que los castillos de la reina Urraca Lopez y de su hijo,con sus tenencias que al presente tienen,queden en treguas con el rey de León hasta dentro de diez años.

También estas són las causas por las que se entiende la paz infringida,para que los castillos se pierdan: si uno de los reyes en propia persona con su ejercito entrare en el reino del otro contra él,por sí mismo o con otro rey o con los sarracenos,o si ocupare violentamente algún castillo o algunos castillos de fidelidad,o si uno de los dos ocupare por violencia algún otro castillo del reino del otro,o hiciere uno nuevo en su reino,debe perder los castillos de fidelidad.
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20-10-09 18:36 #3583180 -> 3557814
Por:No Registrado
RE: TRATADO DE TORDEHUMOS--20-Abril-1.194
Pero si algún vasallo de uno de estos reyes o alguno de su reino ocupare castillos en el reino del otro o hiciere de nuevo,aquel rey restituya al otro aquel que haya sido ocupado y destruya el hecho de nuevo hasta setenta dias después que le haya llegado la queja. Y si no lo quiere hacer, dos de los cinco castillos de fidelidad suyos sean dados al otro rey, por tal obsequio de fidelidad que,cuando el suyo le haya sido restituido o destruido el hecho de nuevo,devuelva aquellos dos castillos a la fidelidad en que antes eran tenidos, y aquel rey sea obligado a indemnizar el doble de cuanto daño les haya hecho en el castillo referido que haya ocupado o hecho, antes que aquellos sus castillos referidos vuelvan a fidelidad.

Sin embargo si aquel rey dijere que aquel que ocupó o hizo el castillo no quiere devolver el mismo, auxilie al otro rey con buena fé y sin mala voluntad, asediando el mismo castillo por sí o por sus vasallos para poseer el suyo,hasta que le recupere para el otro rey o sea destruido el hecho de nuevo y a aquel que ocupó o hizo el castillo le sea quitado cualquier cosa que tengaen su reino.Y si esto no cumpliere, dos castillos de fidelidad sean dados al otro rey por uno perdido o hecho de nuevo según se ha dicho, hasta que todo se cumpla, y después que se haya cumplido, vuelvan aquellos dos castillos a la fidelidad.

Pero si la queja del daño del otro fuera entre los reinos,después que la queja haya llegado al rey de cuya parte se hace, haga que aquella sea enmendada hasta el 60º dia. Con la condición de que si el daño llegara hasta diez moratinos, aquel que haya propuesto la queja (querella) elija cuatro vecinos de la misma villa de la que es aquel de quién se queja (querella);y el mismo de quién se queja con aquellos cuatro se justifique con juramento que no hizo este daño, y sea absuelto dela acusación,con la condición de que entre aquellos que haya elegido no exista alguno que sea enemigo manifiesto de aquel de quien se queja.

Pero si propone queja contra el Consejo, del mismo Consejo elijan a cinco que juren por el Consejo que el Consejo no hizo daño, y sea absuelto el Consejo.Pero si el daño fuere superior a diez moratinos, se haga por ambas partes satisfacción según lo que los mismos reyes establezcan entre sí.

Pero si fuera noble el que es acusado y el daño llegara hasta los quinientos sueldos, se justificará con otros cuatro nobles, y sea absuelto.Pero si el daño fuera superior a los quinientos sueldos, se haga por ambas partes satisfacción según lo que los reyes entre sí establezcan.

Y si alguno de los reyes despues que le llegó la queja del robo,hasta el 60º día no ha cumplimentado lo justo al que se queja, según lo que se pactó, pierda uno de los castillos de fidelidad, hasta que cumplimente como debe,y el otro rey retenga el castillo hasta que sea cumplimentado, pero antes que reciba el castillo, haga obsequio de fidelidad que restituirá el castillo a la fidelidad después que haya sido satisfecho por la queja del modo debido.

Carta hecha en Tordehumos,en presencia de Don Gregorio, Cardenal Diiácono de Sant Angelo, legado de la Sede Apostólica, a 20 de Abril del año de la encarnación del Señor de mil ciento noventa y cuatro.

(Cruz)- Yo, Gregorio,por la gracia de Dios Cardenal Diácono de Sant Angelo, legado de la Sede Apostólica.

Tere Compadre






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