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Izagre - Leon

Poblacion:
España > Leon > Izagre
10-10-09 14:11 #3489066
Por:No Registrado
Diferencias
Poco me gusta repasar los libros de la historia. Es como decía León Felipe, “pasan siempre las mismas cosas con distinta fecha.”
Así pues y sin ánimo alguno de molestar, me he tomado la libertad de repasar algunos libritos, pedir opinión a algunos profesores, como cuando era candidato a de bachiller y ponerlo en este foro, ya que al menos, alguien manifiesta que le divierte.
Izagre, está siendo foco de interés por sus manifestaciones literarias, también incluidos los míos, errores ortográficos. je je je.

HACENDERA

"Hascendera o facendera" es una palabra derivada del latín "facienda" (lo que ha de hacerse) y que se refiere al trabajo a que debe acudir todo el vecindario por ser de utilidad común. Según Julio Somoza de Montsoriú y García Sala (Gijón, 23 de diciembre de 1848 - Gijón, 1940) historiador asturiano, en las obras de la conservación de las vías militares de Roma. En aquellos tiempos las personas no gozaban de libertades y podían ser compradas o vendidas. Eran pocos los ciudadanos de Roma, los más eran patricios o plebeyos Los primeros constituían la clase privilegiada y en los comienzos de la historia de Roma, sólo ellos eran ciudadanos y tenían la posibilidad de votar en los comicios. La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación a las leyes, status social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos.
La hacendera es un tributo relativamente tardío en nuestras instituciones medievales y no es otra cosa primitivamente, sino los servicios personales que tenían obligación de prestar los vasallos en épocas y labores determinadas en favor del rey o señor, ya en el cultivo de las tierras, ya desempeñando diversos oficios y menesteres, ya atendiendo a la conservación y reparación de las fortalezas, etc... a todo lo cual se da, a veces, los nombres genéricos de servicios o labores. En estos territorios existía desde muy antiguo un campesinado dependiente de los reyes y señores, que aparecen con distintos nombres. Tenían la obligación de realizar unos servicios o prestaciones. Inclusive al hacer donaciones se incluyen estos hombres, como sucede en el caso del Obispo Fruniminio en el año 917 que al donar el altar de San Cristóbal con una villa en el Porma lo hace con los hombres que allí habitan. Sánchez Albornoz, aporta como primer documento español que apunta en este sentido uno existente en el Archivo Diocesano de León y que está fechado el día 30 de Diciembre de 1001, según el cual se realiza un concierto entre el Conde Pedro Flagínez y algunos vecinos moradores de Valdoré y Villar, que incumplen el compromiso de no salir de Valdoré y acogerse a otro señor. Los Fueros de León del año 1020 mencionan varios tributos, pero no la hacendera, lo cual nos viene a decir que los Fueros de León no consideraban esta costumbre pasada. Un documento regio de la Catedral de León, fechado en 1.129, incluye por primera vez la palabra "Fazendaria". Está por mandato de Alfonso VI, quien tuvo que enfrentarse desde muy pronto contra su hermano Sancho, al cual, como primogénito, le correspondía ser el único heredero legítimo de todos los reinos de su padre. Así pues, según este documento Alfonso VI concedió a Martín Ciprianiz quedar libre de toda "fazendaria". No se sabe qué favores recibió del tal Martín el Rey Alfonso VI pero que con su favoritismo dividió a la población se demuestra que hasta lo mandó publicar en documento regio. Por aquellos años empiezan a expedirse fueros a diferentes regiones y hasta a algunas villas. A la Villa “Ermenegildo” (ahora se escribe Hermenegildo con “H”), se le concede en tal fuero la institución "faciendam" (hacienda). Está visto que muchos alguien, tenían que trabajar gratis para los caprichitos de la condesita Estefanía Sánchez. En la Edad Media los Fueros y Cartas Pueblas en muchos casos las reconocieron expresamente, pero el Libro de las Siete Partidas sólo se refiere a ellas de manera implícita al asegurar que los usos y costumbres de los pueblos como "derecho o fuero que non es escrito del cual han usado los omes luengo tiempo, qyudándose de él en las cosas é en las razones sobre que lo usaron". Si toda la Edad Media es un forcejeo entre la ley y costumbres; la ley y el derecho se muestran absolutistas en los siglos XVIII y XIX en que se opusieron siempre los legisladores a admitir otro cauce fuera de la creación jurídica por el que viene la ley.
A partir de las Cortes de Cádiz de 1812 los Ayuntamientos y Diputaciones absorven cada vez más a los Concejos o Juntas Administrativas. El día 7 de Abril de 1849 se publica un Decreto sobre esta materia y en 1870 se generaliza la Ley Municipal que ordena que participen en las hacenderas los mayores de 16 años y menores de 50 (inclusive mujeres con casa puesta). Sin embargo el Derecho Español se muestra muy generoso al plasmar en el artículo 6 del Código Civil de 1889 su criterio de respeto a "la costumbre del lugar". Las hacenderas no pueden exceder de 20 al año, lo que limita la Ley de 1905 a 5 al año. Si bien el poder central en España ha reconocido y legislado sobre las hacenderas no ha hecho de ellas aprecio.
Hoy somos ciudadanos de plenos Derechos. El estado protege a las personas y aunque reconoce el derecho al trabajo y la obligación de trabar, impone tasas e impuestos para satisfacer las necesidades.

VOLUNTARIADO

Otra cosa es el trabajo voluntario de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. El término también hace referencia al conjunto de dichas personas, los voluntarios. Por definición, los voluntarios no cobran por su trabajo, complementa la labor de la acción social donde no llega administración pública, pero nunca la debe sustituir ni suplantar.
Hay diferentes motivaciones que mueven a estas personas a dedicar parte de su tiempo al trabajo no remunerado, como el realizado dentro de organizaciones no lucrativas, ya que en los organismos oficiales tal labor la harán los funcionarios. El trabajo voluntario debe ser desinteresado y el voluntario no debe perseguir ningún tipo de beneficio ni gratificación por su ayuda. El voluntario persigue un fin y un objetivo positivo, (buscar un cambio a mejor en la situación del otro) y legítimo (el voluntario goza de capacidad suficiente para realizar la ayuda y de cierto consentimiento por parte del otro que le permite que le ayude). El trabajo voluntario responde a una necesidad real del beneficiario de la misma. No es un pasatiempo ni un entretenimiento sin más, sino que persigue la satisfacción de una necesidad donde se busca el beneficio del otro a través de un esfuerzo personal.

Y ya nada más. Un saludo cordial para los lectores de vuestro vecino:
Cortés Bracero de la Hoz

Bibliografía:
Julio de Prado Reyero. Claudio Sánchez Albornoz, Estampas de la vida en León hace mil años, Estudios sobre las instituciones medievales españolas. Julio Caro Baroja; Los pueblos del norte de la península Ibérica (1943), Los pueblos de España (1946). Tuñon de Lara. Del absolutismo fernandino al liberalismo. Wikipedia.
Puntos:
01-01-10 20:07 #4292375 -> 3489066
Por:No Registrado
RE: Diferencias
Muy interesante. Gracias. El voluntariado es una solución para muchas cosas y más en un pueblo pequeño. Podría facilitar su futuro: la gente es muy mayor y alguien que les tienda una mano hará ese futuro posible.
Tu articulo está muy bien documentado y planteado. Enhorabuena por ello. Las faltas de ortografía son la sal de la comunicación. ÁNIMO Y SIN MIEDO! No es por ti, que está claro que escribes muy bien. Acaso yo u otros...
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