Blanco y en botella....... ramon dimision NOOOO LEGALIZABLEEEEE!!!!!!QUEDO CLAROOOO????? Con fecha 26 de mayo de 2011 el Arquitecto Técnico Municipal emite el siguiente informe: “Se están ejecutando obras consistentes en construcción de una nave en forma de “L”, previsiblemente edificación auxiliar de la principal (vivienda unifamiliar), en una superficie de unos 90 metros cuadrados, con solera de hormigón, pilares de hormigón armado, pendientes a un solo agua, formada por estructura portante de madera y pizarra en material de cubrición. La altura a cumbrera es de unos 3,50 metros y ala alero de unos 2,50 metros. El cerramiento está formado por paredes de bloque. Por otra parte, próxima a esta construcción se ha realizado otra, consistente en una piscina descubierta. Según recogen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Fabero, el terreno donde se llevan a cabo las obras de piscina y construcción de edificación auxiliar de unos 90 m2, forman parte de la Unidad de Ejecución nº 2 (U.E.2), dichas obras no son legalizables. Las obras se ubican en la finca con frente a calle Santa Bárbara nº 4 de Fabero, propiedad de “PIROBER, 39, S.L.” y número de referencia catastral........................” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- El artículo 113 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así como el 341 y el 342 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, establecen que cuando se esté ejecutando algún acto que requiera licencia urbanística sin que haya sido otorgada dicha licencia, o bien sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá: a) La paralización de los actos en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo. |