Foro- Ciudad.com

Catastro de la Ensenada

Poblacion:
España > Leon > Cospedal de Babia (San Emiliano)
Catastro de la Ensenada
Copia de las respuestas generales del lugar de Cospedal

En el lugar de Cospedal a veinte y cinco días del mes de Mayo de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor Don Pedro Antonio Garcia de Bores y la Guerra Juez subdelegado por Su Majestad y señores de su Real Junta de única contribución para la operación de este referido lugar en que esta destinado por el señor Don Agustín Guizaldez y Ordóñez Interventor General de la provincia de León, digo que respecto haberse juntado en la posada de su municipio Clemente Alonso regidor: Bernardo Alvarez Cuenllas y Gabriel Alvarez peritos nombrados por de la mayor inteligencia y pericia tanto en las cabidas y linderos del término como en las especies y calidades de sus frutos y a demás estar prácticos y no viciosos en las utilidades industria y comercio de los vecinos y al mismo tiempo haber concurrido el párroco, para dar principio al acto del interrogatorio les tomo sumario a los primeros juramento en forma quienes habiéndolo prestado con la que se requiere y preguntando como se llamaba la población respondieron:

1 ¿Como se llama la población.?
1ª A la primera que se llama Cospedal

2 ¿Si es Realengo, u Señorío; a quien pertenece; que derechos percibe y cuanto producen.?
2ª A esta pregunta respondieron que este lugar es propio de Su Majestad (que dios guarde) y por lo tal le pagan por el derecho de sisas y cientos ochocientos ochenta reales y veinte y cuatro maravedíes vellón, que anualmente se ponen en Arcas Reales de León. Y las Alcabalas pertenecen a los herederos de Don Juan de Prado Portocarrero, vecino que fue de la Ciudad de Oviedo a quienes pagan por tal derecho doscientos veinte y siete reales y diez maravedíes vellón que anualmente se ponen en poder de Don Ambrosio Rodriguez Espejo su administrador y vecino de la ciudad de León.

3 ¿Qué territorio ocupa el termino, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur; y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas; que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen.?
3ª A la tercera pregunta dijeron que el término de este referido lugar ocupa de Levante a Poniente un cuarto de legua, del Norte al Sur una legua y de circunferencia dos leguas y media. Linda al oriente con el término de Villasecino mediodía con término de Río de Lago al poniente con el de Robledo y al norte con término de la Maúa y su figura es la del margen. Tiene este dicho lugar otro término común con el de la Maúa para pasto de los ganados de ambos que llaman Rajados que tienen arrendado a Don Juan de Lesma vecino de Madrid para el pasto de los ganados merina de su cabaña cuyos linderos cabida y con forma resulta de la certificación de el agrimensor.

4 ¿Qué especies de tierra se hallan en el termino, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan mas de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso.?
4ª A esta pregunta dijeron que hay ocho especies de tierra y son las siguientes:
1ª Huertos de hortaliza de regadío con agua de regatos que bajan de las peñas.
2ª Tierras trigales, la primera calidad de regadío y las otras restantes de secano y la primera produce sin intermisión y lo de más con un año de descanso.
3ª Tierra cebadales de secano que necesitan un año de descanso.
4ª Tierras centenales de secano que producen con intermisión.
5ª Tierras de pastos que no dan fruto.
6ª Eras en caídas.
7ª Tierras de sembradura in culta por desidia.
8ª Tierras de matorral y brezo.
9ª Prados cercados de regadío de dos pelos.
10ª Y abiertos de regadío de un pelo.
11ª Y de secano quedan hierba con intermisión.

5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.?
5ª A la quinta dijeron que en las tierras de huertos de hortaliza de regadío solo hay de primera calidad.
En las tierras trigales se da primera, segunda, y tercera calidad
En las tierras cebadales solo se da la segunda.
En las centenales solo se da la tercera y única calidad en su especie.
Las de pastos todas son de ínfima calidad.
Y las eras.
Las tierras de matorral también son de ínfima calidad.
Las in cultas por desidia tienen las calidades según la especie de sembradura a que es labor destinada.
En los prados cercados de regadío de dos pelos se dan las tres calidades de buena, mediana e ínfima.
Y en los prados abiertos de regadío de un pelo.
En los prados secanos solo se da la ínfima calidad.

6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.?
6ª A esta pregunta dijeron que no hay plantío de árboles frutales de las especies que contiene si no es el nuevo que se hizo en virtud de Derecho Real del año pasado de mil setecientos cuarenta y siete el que consta de sesenta chopos, hechos en tres hileras y ocupa un celemín de tierra y algunos árboles de esta naturaleza plantados a las márgenes de algún prado de particulares.

7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren.?
7ª A la séptima pregunta dijeron, se remiten a la antecedente.

8 ¿En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen.?
8ª A la octava responden dejarla satisfecha en la sexta.

9 ¿De que medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: que cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el termino, se siembra en cada una.?
9ª A la novena dijeron que en este otro lugar no se usa que otra medida que la de puño y que el cuartal ocupa treinta y cinco puños de sembradura y la fanega ciento cuarenta y que esta es la medida que usan más relaciones y que la fanega de sembradura trigal, cebadal y centenal ocupa otra de tierra en las calidades que tiene cada especie, las tierras matorrales y prados de regular por las fanegas de trigo que pueden llevar en sembradura.

10 ¿Que numero de medidas de tierra habrá en el termino, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo: tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado.?
10ª A la décima pregunta dijeron que por el reconocimiento y medición que acaban de hacer del termino de este lugar y sus heredades resulta haber en el, ciento y cincuenta fanegas de tierra trigal de tierra cebadal de doce a diez y seis fanegas, seiscientas fanegas de tierra centenal, de prado cercado de regadío de dos pelos de primera calidad cuarenta fanegas, de segunda otras cuarenta, de tercera diez fanegas, en los prados abiertos de regadío de un pelo de primera calidad habrá veinte fanegas de segunda de cuarenta y cinco a cincuenta fanegas en la tercera calidad como noventa fanegas en los prados secanos de tercera calidad (que no tienen otra) habrá cincuenta fanegas. En los huertos de verdura habrá diez celemines, de tierras que sirven para eras, habrá más fanegas. De tierras que sirven para el pastos común habrá setenta fanegas en lo que ocupan los puertos y camperas habrá dos mil fanegas. En la tierra de pasto matorral y brezo se comprenderán mil fanegas. En las tierras in culta por desidia de sus dueños, habrá cuatro celemines. Y de treinta a noventa chopos que habrá a las márgenes de prados de particulares ocuparan fanega y media de tierra. Los que no producen cosa alguna por servir para los pastos hermanos de las heredades y recreo de los vecinos.

11 ¿Que especies de frutos se cogen en el termino.?
11ª A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en este término se reducen a trigo, cebada, centeno, hierba y hortaliza. Y enterado el señor juez subdelegado por la tazmía presentada por el párroco comprenden diezmo de arbejas, lentejas y habas, le hizo cargo de estas especies a lo que satisficieron diciendo no podían hacer mención de tal fruto por ser accidental e incierto y que hay van consideradas estas semillas en el todo de la tierra según su calidad y especie de que se sembraba fuese trigo, cebada o centeno, de lo que quedando su maravedíes satisfecho les mando responder.

12 ¿Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en el termino, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.?
12ª A la duodécima dijeron que la fanega de sembradura de tierra trigal de regadío de primera calidad que produce sin descanso, da en cada año cinco fanegas.
La de segunda calidad de secano que produce con intermisión de en cada un año tres fanegas.
Y la de tercera de otra especie da dos.
La fanega de tierra de sembradura cebadal secano que produce con intermisión da el año que se siembra siete fanegas.
La fanega de tierra centenal que produce con un año de intermedio de tercera y única calidad en su especie fructifica cuatro fanegas de centeno y lo mismo la fanega de tierra que sirve para era por sembrarse de dicha semilla.
La fanega de puerto pasto arrendado para ganado fino vale cada una de producto animal según la cantidad de sus arrendamientos cien reales y veinte y cuatro maravedíes vellón.
La fanega de tierra de prado cercado de regadío de dos pelos de primera calidad produce el pelo de primavera cuatro carros de hierba y el pelo de otoño por lo que ocupa una fanega de pasto regular su utilidad en once reales. La segunda calidad tres carros y de el de otoño para el pasto lo mismo.
La de tercera calidad produce de el primer pelo dos carros y la utilidad de la segunda de otoño se regula en otros once reales.
Y la fanega de prado abierto de regadío de un pelo de primera calidad produce cuatro carros de hierba. La de segunda da dos y medio. Y la de tercera uno y medio
Y la fanega de prado de secano de tercera calidad (que no hay otra en esta especie) produce dos carros de hierba cada segundo año.
Y a la fanega de tierra de hortaliza no la dan producto en fruto por no comprender medida entera y se la darán en dinero en la pregunta catorce.
La yerma por naturaleza diez y siete maravedíes.

13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie.?
13ª La fanega de plantío de árboles no la regulan por lo que dejan declarado en la pregunta diez.
14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del termino, cada calidad de ellos.?
14ª A la décimo cuarta pregunta dijeron que la fanega de trigo por un quinquenio la regulan en venta a doce reales.
La de cebada a ocho y la de centeno a once.
El carro de hierba le regulan en venta en doce reales. La fanega de hortaliza en quince reales.

15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del termino, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quien pertenecen.?
15ª A esta pregunta dijeron que sobre las especies de tierras de el termino en cuanto al trigo cebada, centeno y demás semillas se allá impuesto el año de diezmo de primicia y voto.
Y que en cuanto al diezmo se da de cada diez medidas una y en cuanto a diezmos menudos lo propio y en cuantía a decir los llevadores se remiten a la tazmía de letra párroco, en cuanto a primicia percibe este derecho la fabrica de la iglesia de este lugar a quien paga.
Cada labrador cosecha dos celemines de centeno que regulada la fanega a once reales según consta en la pregunta catorce.
Importa el producto de este derecho treinta y dos reales y veinte y ocho maravedíes repartidos entre diez y ocho labradores.
El llamado voto pertenece a la Iglesia del Santo Apóstol Santiago de Compostela y paga cada labrador cosechero a los arrendatarios de este derecho dos reales vellón y siendo diez y ocho importa todo treinta y seis reales.

16 ¿A que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a que precio suelen arrendarse un año con otro.?
16ª A esta pregunta dijeron que en cuanto a la cantidad de frutos que suelen montar dichos diezmos o a que precio suelen arrendarse un año con otro no lo saben, remitense a la tazmía del cura párroco.

17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en el termino, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.?
17ª A esta pregunta dijeron que no hay nada de lo que contiene si no once molinos harineros de una muela situados los ocho en regatos o arroyos que bajan de las peñas propios de Francisco Alvarez Quiñónez, Bernardo Alvarez Cuenllas, Francisca Florez, Gabriela Alvarez, Francisco Alvarez, Jose de Puente, Juan Alvarez, las Monjas de Carrizo y don Alejo Florez y los tres restantes situados sobre agua del río caudal. Propios de don Gabriel Alvarez Quiñónez, cura párroco del lugar de Peñalba, Pedro Rodríguez y Manuel Meléndez y todos a excepción de dicho cura, las monjas y don Alejo Florez vecino de río de Lago, los otros de el lugar de Cospedal y la actividad que se regula a cada uno de los ocho molinos por ser de mal tiempo situados sobre arroyo y no moler mas de tres meses en el año es en cada un año dos fanegas de pan mediado trigo y centeno que a precio de doce reales aquel y esto al de once según consta de la pregunta catorce importa reducido a dinero el producto anual veinte tres reales de vellón. Y a la actividad de los tres restantes se regula en ocho fanegas de pan mediado trigo y centeno por estar situado sobre el río caudal y moler la mayor parte del año y en la misma forma reducido a dinero importa el producto de cada uno noventa y dos reales de vellón.

18 ¿ Si hay algún esquilmo en el termino, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquilmo a el, y que utilidad se regula da su dueño cada año.?
18ª A esta pregunta dijeron que no hay casa de esquileo dentro ni fuera de el casco para ganado lanar destinada a este fin únicamente porque cada dueño esquila en la de su situación el ganado que le pertenecen cuyo producto con el de mas esquilmo que producen todo el ganado según las especies se manifestara en respuestas a la pregunta veinte.

19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quien pertenecen.?
19ª A la diez y nueve dijeron que en este lugar hay treinta y tres cepos de abejas o colmenas.
Las veinte y ocho propias de don Francisco Alvarez, cuatro de don Francisco Quiñónez. Y una de Gabriela Alvarez, todos vecinos de este otro lugar y el esquilmo de cada una por la miel y cera que producen se regulan en siete reales de vellón.

20 ¿De que especie de ganado hay en el pueblo, y termino, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del termino, donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño.?
20ª A esta pregunta dijeron que en este lugar y su termino hay las especies de ganado que se explican vacuno, caballar, lanar, cabrio y de cerda pero que no saben a punto fino las cabezas que habrá de cada especie remitense a las relaciones que se han dado y reconocimiento que se haga y en cuanto a los esquilmos que cada especie de cabezas presentes en cada año por un quinquenio según la común estimación de este país es en esta forma.
Vaca. El de la vaca por la manteca que produce el año que para después de criar el ternero regulan en doce libras y cada libra en real y medio que son diez y ocho, que juntos con veinte y cuatro en que regulan el valor del ternero bueno en malo y pequeño con ganado suma cuarenta y dos reales, y por ser regular parir en año y descansar otro importa el esquilmo animal veinte y un reales vellón.
Yegua. El de cada yegua de vientre por parir sin descanso, considerando que algunos años se quedan vacías y otros suelen mal parir, que de cinco años criaran los tres y que el precio del potro bueno con malo vale cuarenta reales y corresponde al esquilmo anual veinte y cuatro reales y las que se echan al contrario consideran de las mismas contingencias y regulando el valor de cada macho o mula en doscientos reales corresponden a cada yegua de esquilmo anual ciento y veinte reales.
Cerda. El de cada cerda de cría consideran pare cada año cuatro cerdos y regular a tres reales cada uno que su esquilmo anual, son doce reales.
Oveja. El de cada oveja regulan por la lana un real que es una libra por la leche otra y por el cordero tres por ser regular criar todos los años con que su esquilmo anual son cinco reales.
Carnero. Cada carnero o borrego produce tres libras de lana que valen tres reales.
Cabra. Cada cabra da leche criando el cabrito dos reales y el precio de este regular en tres con que su producto anual importa cinco reales.
Buey de labranza. También regular que el valor de propiedad de cada buey de labranza bueno con malo es ciento sesenta y cinco reales.
Vacas de labranza. El de cada vaca para el mismo ministerio de regular en la misma cantidad que los bueyes y todos poco mas o menos según su juicio y pericia.
Y que no hay en otro lugar caballar, macho, ni pollinas de cría ni de carga.

Nota
Que en otro lugar andan algunos vecinos en el ejercicio de pastores de ganado merino y traen en los rebaños que guardan diferentes yeguas, cabras y ovejas merinas, los que pastan de invierno en tierra de Extremadura por lo que no saben los que son y se remiten a las declaraciones que habían dado sus dueños.

Otra
Que Gabriela Alvarez tiene una muleta para venderla, le saca y la utilidad que consideran que de tener cada una en venta es quinientos reales.
También hay diferentes machos de cabrio que puestos en venta regular pudiera valer cada uno treinta reales pero que siendo seis o siete los que hay en el ganado cabrio como precisos para el no se les puede regular utilidad en venta.

21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías.?
21ª A la pregunta vigésima primera declaran que hay en este pueblo veinte y cuatro casas habitadas y una arruinada según consta por la lista de de orden de comercio tienen presentada en autos y a demás la casa de rectoría y no hay casa de campo.

22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que numero de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto.?
22ª A la vigésima segunda pregunta dijeron que el números de vecinos de que se compone esta población es el de diez y hay incluyendo seis viudas que cada una hacen un vecino según consta a si mismo de la lista presentada en anual.

23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.?
23ª A la veinte y tres dijeron que en cuanto a los propios de este común y a lo que en cada un año ascienden se remiten al testimonio de el escribano originario y relación presentada.

24 ¿Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.?
24ª Que no disfruta este común de más noticias que el de algún puerto que gozan de inmemorial tiempo y que en cuanto a su producto se remiten dicho testimonio y relación.

25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica.?
25ª A esta pregunta dijeron que el gasto que debe satisfacer este común anualmente constaran a si mismo de la relación referida y testimonio del escribano
original.

26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia.?
26ª A la vigésimo sexta pregunta dijeron que en este común no tiene sus propios hipotecados a censo alguno temporal ni perpetuo y que de todo se remiten a lo otro en las preguntas antecedentes.

27 ¿Si esta cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.?
27ª A la vigésima séptima pregunta dijeron que este común no esta cargado demás tributos que el de sisas y cientos según tienen satisfecho en la pregunta segunda y se remite igualmente a dicha relación presentada y testimoniada del escribano.

28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia.?
28ª A la vigésima octava pregunta dijeron que el empleo que únicamente esta enajenado de la real corona a favor de los herederos de don Juan de Prado Portocarrera vecino que fue de la ciudad de Oviedo es el de alcabalas así de este lugar como de todo el concejo de Yuso y que en cuanto a porque respecto obtienen
las referidos este derecho han oído decir a sus antepasados que fue por servicio pecuario y que en cuanto a los dos cientos veinte y siete reales y diez maravedíes vellón que ponen en poder de Don Ambrosio Rodríguez Espejo vecino y residente en la ciudad de León y administra los de otros herederos que es a lo asciende el reparto de las alcabalas lo dejaron satisfecho en la pregunta segunda de este interrogatorio

29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.?
29ª A la vigésimo nona pregunta dijeron que en este lugar hay un abasto de taberna que esta no da utilidad al común, no hay pastos para ella por tener a mal
cada individuo el carácter de tabernero por no haber referencia de estado y como se hace preciso el abasto providencia el común el repartir todos los años el oficio el oficio por becera.

30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen.?
30ª A la trigésima pregunta dijeron que no hay hospital en este pueblo.

31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año.?
31ª A la trigésimo prima dijeron que no hay en este lugar nada de cuanto contiene esta pregunta.

32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año.?
32ª A esta pregunta dijeron que hay en este pueblo tres arrieros de vino que son Francisco Álvarez Quiñónez, Manuel Meléndez y José de la Puente y que la utilidad que consideran a cada uno son trescientos reales de vellón en cada año.

33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere el numero que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.?
33ª A esta pregunta dijeron no hay nada de lo que contiene.

34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.?
34ª A esta pregunta satisfacen con los mismos que llevan otro en la antecedente.

35 ¿Qué numero de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno.?
35ª A la trigésimo quinta pregunta dijeron que en este pueblo no hay jornaleros algunos mas que serviciales e hijos de familia mayores de diez y ocho años y que todos los vecinos son labradores y alguna se ejercitan a demás en la pastoría, que dan al cuidado de esta familia la labranza y el jornal diario que se considera por regular en este país es el de dos reales de vellón que juntan con la comida regulada en real y medio importa todo el jornal diario tres reales y medio.

36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.?
36ª A la trigésimo sexta pregunta dijeron que en este pueblo no se conoce pobre de solemnidad.

37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.?
37ª Responden a esta no hay nada de cuanto contiene.

38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo.?
38ª A la trigésima octava pregunta dijeron que en este lugar hay dos diáconos uno don Bernardo Basilio cura párroco y don Fernando Álvarez Lorenzana capellán.

39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que numero de cada uno.?
39ª A esta pregunta dijeron no hay nada de que contiene.

40 ¿Si el rey tiene en el termino o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen.?
40ª A la cuadragésima pregunta dijeron la satifacieron con lo mismo que llevan dicho en la antecedente. Todo lo cual dijeron ser la verdad por el juramento que llevan hecho según Dios les ha dado a entender en que se afirmaron, ratificaron, lo firmaron consumaron los que supieran y lo firmo yo el escribano de su majestad y de esta comisión en fe de ello don Pedro Antonio García de Bores y la Guerra, Basilio Bernardo, Gabriel Álvarez Quiñónez, Bernardo Álvarez Cuenllas ante mi Manuel Pérez de Herrera.

Declaración
En el lugar de Cospedal a diez días del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos años yo el escribano de esta comisión doy fe comparecieron ante el señor juez subdelegado Clemente Alonso regidor don Basilio Bernardo cura párroco y Bernardo Álvarez Cuenllas perito, Alonso García perito de oficio y Juan Antonio González agrimensor ser de esta audiencia a quienes su majestad tomo juramento que prestaron de haber hecho bien y fielmente la midieron y reconocimiento de el termino sin dolo y fraude de la Real Hacienda que concluido les mando su majestad
satisfacer a la pregunta doce y quinta del interrogatorio y respondieron que en la quinta dieron solo la inferior calidad y que aunque en la doce dieron a esta especie tres calidades conocida que fue el error respondieron al pie de otra respuesta que de las dos ultimas no había aunque debían haber expresado ser única y de inferior y que el producto dado era el que regulaban a esta sola calidad un año con otro y viendo su majestad que así el perito de oficio como agrimensor contestaban, dio por evacuada otra pregunta quinta y doce en conformidad de la objeción puesta por la contaduría principal y para satisfacer a la pregunta veinte por lo respectivo al esquilmo de el animal del cordero les mando su majestad responder y dijeron, la que ignoraba y echo cargo de lo que era y que se decía irregular según se ordenaba hay poner productos al anual de dicho cordero, respondieron no ponerle dar por no aprovecharse de lana ni emborrarla con la mayor pues si se hiciera apelotonaría aquella y haría mas daño que provecho y hechos cargo de haberle dado producto otros lugares dijeron que siendo otros le hacia en Cospedal no le hallaban a que todos contestaron y en que sé afirmaron, ratificaron y lo firmaron con su numero y lo firme yo el secretario de que doy fe Don Pedro García de Bores y la Guerra, Basilio Bernardo, Alonso García, Bernardo Álvarez, Juan Antonio González Ovejon de la Lana, Gabriel Álvarez, Antonio Toribio del Río Blanco

Nota
Don Bernardo Diez Paniagua contador real por su Majestad de la Intendencia de la provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de única contribución entre otras cosas para el arreglo de las costas reales a el interrogatorio practicado en el pueblo de la comprensión de esta deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la real hacienda habiendo reconocido la operación de el lugar de Cospedal y hallado algunas de las respuestas reales diminutas y sin la correspondiente claridad y consta en los otros asientos verificaciones, nota y de mas diligencias las equivalencias de noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria a fin de que se vengan en conocimiento de los verdaderos productos utilidades, esquilmos y sustancias de otro pueblo y que conforme a ello se tiren y formen los estados particulares de el se paraba hacer las notas y declaraciones siguientes:
Que por haberse omitido por los convocados en respuesta de la pregunta tercera declaran los linderos y cabida del termino comunero que este lugar tiene con el de la Maúa de nota por lo que resulta de la declaración de el agrimensor que obra en estos autos al folio 11 que consta tener dicho termino pasto común de cabida treinta y seis fanegas. Linda al oriente y mediodía con el río, a el poniente común y norte con pasto común de Cospedal y su figura es la del margen.
Que aunque en las respuestas quinta y doce resultan por de tercera y única calidad las tierras centenales que producen con año de descanso de nota que estas deben ser y tenerse por primera y única calidad en su especie respecto no comprenden dichas tierras mas que una calidad.
Que el diezmo de esquilmos impuestos sobre las tierras del termino de este dicho lugar por lo que resulta de el asiento que se le formo a su cura y tazmía dada por él suso dicho se reconoce pertenecerle íntegramente todos los demás mayores y menores que se causan en el lo que se nota para la inteligencia de la respuesta a la pregunta quince.
Por haberse omitido la cantidad de frutos que monta anualmente el diezmo de esquilmo en respuesta a la pregunta diez y seis se notan con distinción y según el asiento echo del cura como interesado en el consisten en ochenta fanegas de pan media de trigo y centeno, dos de cebada, dos fanegas de todas las legumbres, seis arrobas de lana veinte y dos corderos y cabritos por mentado treinta y seis libras de queso, tres arrobas de manteca, veinte fejes de lino, una hemina de linaza, cinco carros de hierba, setenta reales en dinero, cincuenta y cuatro reales, mil de ofertas y administración de la herramienta y ciento y cinco reales de el arriendo del puerto, cuyas especies reducidas a dinero conforme a la regulación echa por los peritos montan mil setecientos quince reales y diez y siete maravedíes de vellón.
Que los propios que anualmente tienen el común por lo que resulta de su asiento y testimonio dado por el escribano a que se remiten los perito en respuesta a la pregunta veinte y tres son mil ciento ochenta y cinco reales que les vale el arriendo de sus puertos para pasto de ganado fino esta cantidad esta refundida por medidas de otra según las que comprenden dichos puertos que son los únicos emolumentos pertenecientes a dicho común a el que también corresponden varios pastos que no dan otro útil que el que sirve en los ganados de sus vecinos y por lo mismo no se expresan sus cabidas lo que se nota para claridad de dicha respuesta.
Que los gastos que satisface anualmente dicho común y omitieron expresar los peritos en las respuestas a la pregunta veinte y cinco consisten según lo que contiene su asiento en doscientos reales a la función de campos, diez reales por la leña que sacan del monte del ¿.??.??.??.? cinco reales por la leña que sacan de el otoño de páramo, doscientos reales en la procesión de frutos, doscientos y cincuenta reales en los repartos de diferentes calzadas fuentes y dos puentes en el río caudal, cien reales en la petición de iglesia ochenta reales de la ¿.??.??.?? ¿.??.??.??.? depositario y otros y a aunque el enunciado asiento resultan otros gastos se omite expresar por ser derechos provinciales y otros semejantes. León, y marzo veinte y cinco de mil setecientos cincuenta y cuatro Bernardo Diez Paniagua, Guisalde Ordóñez, Manuel Francisco de Álvarez.
Enviado por: Cospedal | Ultima modificacion:22-05-2008 18:26
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com