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Cistierna - Leon

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España > Leon > Cistierna
07-11-10 20:54 #6480408
Por:ripriprip

se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Se comenta en el entorno del psoe de Cistierna que Javi, el teniente alcalde, fue detenido por la guardia civil, según comentan por circular sin carnet de conducir al no quedarle puntos, que lo iban a juzgar esta misma semana y que tendra que dejar el puesto en el ayuntamiento. Los propios compañeros lo están despellejando y cortando su cabeza. Tiene enemigos hasta en su partido.

RIP por el alma politica de Javier Arias.
Puntos:
07-11-10 23:55 #6481843 -> 6480408
Por:serafin1956

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Si resulta verdadera la noticia pues seguro que tiene castigo.
Sería justo que aparte de su responsabilidad civil le caiga una condena política.
Personalmente lo considero un estorbo en el funcionamiento del ayuntamiento y una carga excesiva para el Pueblo sin merecerlo.
Puntos:
08-11-10 01:36 #6482330 -> 6481843
Por:mara amparo

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
¡Que mala baba!Difama que algo queda ¿verdad?. Espero que podáis demostrar lo que decis pero ante un juzgado que es donde se deben dirimir estas cosas.Las injurias y las calumnias son muy fáciles de levantarlas a través de la red, pero tambien se pueden perseguir las IP por orden judicial y aquí hay algunos que se creen que todo el "monte es oregano". Basta ya de abusos. Discrepen desde el respeto, critiquen con coherencia, escriban e informen con la verdad y sino atenganse a las consecuencias. Un saludo. ...Tendrán noticias
Puntos:
08-11-10 20:36 #6486774 -> 6482330
Por:serafin1956

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Mara amparo,tú si que amenazas.
No sé dónde ves tú las injurias y calumnias.
Parece que sólo te mueve la intimidación,¿porqué?.
Puntos:
08-11-10 21:47 #6487336 -> 6486774
Por:Marcelolisensiado

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Serafin tararirori...
No son amenazas:TORPE O MALO.Es advertir sobrs lo que la Ley tiene previsto,cuando se calumnia o se difama a alguien .
En cualquier caso te dire que no hace daño quien quiere sino quien puede,y vosotros en el fondo sois unos pobres diablos....
Puntos:
10-11-10 20:13 #6508112 -> 6487336
Por:serafin1956

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Marcelolisensiado tororirorado...
No puedes aceptar opiniones que expresen ideas contrarias,más o menos serias,al seguimiento de ésta persona.
Me pareces intransigente y eso no es compatible con los foros.
Lo que se dice aquí ni fú ni fá,¡relájate hombre!
Puntos:
19-11-10 00:20 #6557976 -> 6482330
Por:No Registrado
RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Re: RUMORES SOBRE DENUNCIA DE TRAFICO A UN CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO
« Respuesta #68 : 19 de Noviembre de 2010, 00:44:17 »

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Como no me fio nunca de lo que dicen partidistas u opositores, he buscado y miren lo que he encontrado de Arias en el BOP. Tiene una retirada de carnet de agosto



6 de marzo de 2007 B.O.P.

ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO
León, 5 de febrero de 2007.–El Alcalde, Mario Amilivia González.

Nº expediente Nombre NIF Localidad Fecha Importe Artículo
040401-2006 ARIAS GARCIA JAVIER 71423940 VIDANES 16/06/06 70,00 94/2/1D

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

B.O.P. Viernes, 15 de mayo de 2009
Ayuntamientos
LEÓN
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO
León, 8 de mayo de 2009.–El Concejal Delegado de Policía y Tráfico, José Antonio Díez Díaz.

Nº expediente Nombre NIF Localidad Fecha Importe Artículo
049474-2008 ARIAS GARCIA JAVIER 71423940Q SAN ANDRES RABANEDO 29/09/08 150,00 146/1/-

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


B.O.P. 22 de diciembre de 2009

León, 11 de diciembre de 2009.–La Jefe Provincial de Tráfico acctal., María Sierra López.

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía (€) Susp. Precepto Art. Ptos. Req.
240451114460 ARIAS GARCIA, JAVIER 71423940 VIDANES 18.10.2009 RD 1428/03 048. (1)

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


B.O.P. 16 de agosto de 2010

Ministerio del Interior
Jefatura Provincial de Tráfico de León
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de
los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a
continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en
su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde
el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
León, 3 de agosto de 2010.–El Jefe Provincial de Tráfico, Carolina Medina Álvarez.

Expediente Conductor DNI/NIF Localidad Fecha
2402907988 Javier Arias García 71423940 Vidanes-Cistierna 28/07/2010
Puntos:
08-11-10 20:47 #6486864 -> 6480408
Por:Marcelolisensiado

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
¿En que entorno dices?¿En el tuyo?.Debes ser un pajaro de cuentas,porque hay que ser malo con avaricia,para soltar una sarta de mentiras,solo con la intencion de hacer daño.
Se llegara hasta ti y tendras lo que te mereces ,mas tarde o mas temprano..
Al equipo de Gobierno del Ayuntamiento solo se le puede alabar su encomiable esfuerzo ,en los tiempos que corren,y continuar haciendo cosas cada dia por este pueblo.
Gracias por ello Cano, Javier,Margarita etc...
Puntos:
09-11-10 16:43 #6491651 -> 6486864
Por:serafin1956

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Parece que en éste foro quieren censurar,pues me paso al otro que hablan claro de lo ocurrido y sin amenazas ni descalificaciones,agur.
Puntos:
09-11-10 23:25 #6494869 -> 6486864
Por:ramopo

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
el lisensiado sin lisensia de condusir anda amenasando con denunsiar, pues a entregar la denunsia al guardia sivil que hiso la detension, o al jues que lleva el caso en el jusgado.
que te ayude el ministro ese que casaba animalitos con escopeta sin lisensia de caza para ver si retiran o hasen desapareser las denunsias de la guardia sivil y del jusgado
que tal el viaje hasta el cuartel en el patrol de la guardia sivil, es amplio y confortable por dentro??? y
que tal se viene en guagua desde león todos los dias, es cómodo???
Puntos:
10-11-10 08:40 #6495987 -> 6494869
Por:09071983

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
muy bueno, ramopo, pero has escrito "caza"
Puntos:
10-11-10 19:52 #6507903 -> 6494869
Por:Marcelolisensiado

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Esto parece ¿ramopo?,un poco de rabieta o querer hacerse el graciosillo,sin conseguirlo....

Fijate que con estos juegos de palabras,que es para reirse de pena,pensando que tendra este pobre encima de los hombros.
Sigo diciendo,que gente como tu, se mueren de envidia,con relacion al sr. Arias,y estos son algunos de los resultados.
Te deseo que encuentres algo que hacer,algo que le de trabajo a la neurona que te queda.
Puntos:
10-11-10 16:02 #6506251 -> 6480408
Por:sllm

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Pues yo pienso que la vida de cada uno es su problema.Si lo ha hecho ¿Le quemaremos en una hogera como si fuera una bruja? No señor,que a todo el mundo cuando nos hace falta alguna cosa con un permiso del ayuntamiento.Alli estan los pobres javi Arias y Cano Sen que,por cierto son unas bellisimas personas y con un gran corazon.Para lo bueno y para lo malo,siempre estan ahi a mi me han ayudado muchisimo en todo lo que les ha sido posible ¡¡¡los doooos!!!.Y siempre los que mas critican son los que tienen el culo mas arendado y muchos mas trapos sucios que lavar en su casa,Cistierna es un pueblo precioso.Lo que lo tiñe de feo es la gente tan mala que hay¿Porque en vez de criticar a Javi arias no ponemos freno entre todos al Fernando novo? la verdad tengo una niña de 9 años y un dia llegue por los pelos a recogerla al paque.¡¡¡¡Me la estaba intentando quitar las bragita,como llebaba vestidito ese chico tenia que estar internado en algun sitio para que le ayuden .es todo lo que tengo que decir
Puntos:
16-11-10 11:36 #6542093 -> 6506251
Por:proko

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
estoy alucinando con lo que he leido en el otro foro respecto a esta noticia......................que fuerte!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! estoy deseando que todo se aclare y que sepamos la verdad pero aquí huele a podrido.................................podrido podrido
Puntos:
16-11-10 23:59 #6546358 -> 6542093
Por:Marcelolisensiado

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
EL FORO DEL "SR. DE LA BARBA" ESTA APESTADO DE LOS CUATRO PALMEROS del susodicho.
Yo que ustedes me preocuparia de investigar,analizar y denunciar a quien, presuntamente, saca las noticias de los juzgados.ESTO SI QUE ES GRAVE.
El intentar sacar redito politico de todo, es muy propio del que juega a independiente,que va a ir a las eleccines con "una mochila" de aupa,y desde luego va a ir con el pp.
Los palmeros que dan tanta importancia a ciertos temas, que no la tienen,dediquense a limpiar su mierda ,que tienen para dar y tirar.
Puntos:
17-11-10 08:50 #6546937 -> 6546358
Por:No Registrado
RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Estoy de acuerdo con SLLM, nos teniamos que preocupar por las cosas que realmente es un problema como Fernando Novo,que eso si es lo que estropea el pueblo
Puntos:
17-11-10 12:39 #6548026 -> 6546937
Por:No Registrado
RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
cuando el rio suena agua lleva
el que la hace la paga
si escupes para arriba te caera en toda la jeta
lo que sube muy deprisa baja mas deprisa todavia
Puntos:
18-11-10 16:05 #6554776 -> 6548026
Por:sehnsucht

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Bueno,intentar sacar rédito político es algo de lo más normal,me parece.

Por otra parte yo estoy en contra de que las infracciones de tráfico sean consideradas delito.De hecho es algo que se ha hecho con el único objetivo de meter miedo a la gente para mejorar las estadísticas.

Con esto no quiero justificar que la gente cometa infracciones,sino que quiero hacer ver que en mi opinión el hecho de quedarse sin puntos y conducir para mí es un "delito" bastante menos grave que cualquier otro.Dicen en el otro foro que qué pasa si atropella a alguien y el seguro no se hace cargo: pues que tendría que hacerse cargo el infractor con su patrimonio o embargándole la nómina de por vida si hace falta.
Eso de convertir de la noche la mañana una infracción con su correspondiente multa en un delito me parece un poco ficticio,aunque hay que reconocer que es la única manera de que la gente tenga más cuidado.
Sinceramente si alguien pierde los puntos por pasar a 80 por Villamoros , hablar por el móvil o no levar el cinturón por el pueblo yo no puedo considerarle un delincuente,me parece irreal.

Y no tengo ni idea de cuál habrá sido el caso del concejal remunerado,ni si realmente eso debería tener consecuencias legales en cuanto a su capacidad de ser representante del pueblo.Lo que digo es que si ha sido por eso no me parece que sea tan grave como "delito".
Puntos:
18-11-10 21:07 #6556763 -> 6554776
Por:No Registrado
RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
20636 LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal en materia
de seguridad vial.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Entre las resoluciones aprobadas como consecuencia
del debate sobre el Estado de la Nación de 2006 se incluye
la número diecinueve, en la que se declara, entre otros
aspectos, que el Congreso de los Diputados considera
oportuno impulsar la modificación del Código Penal,
teniendo en cuenta las distintas propuestas que se están
estudiando en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso
de los Diputados, con el objetivo de definir con
mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico
y los relacionados con la seguridad vial, evitando que
determinadas conductas calificadas como de violencia
vial puedan quedar impunes.
La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial
cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios
en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión
sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposición
de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en
materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico persigue,
de una parte, incrementar el control sobre el riesgo
49506 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288
tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de
velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles
de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma
consideración. A partir de esa estimación de fuente de
peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta,
trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta
el perceptible desprecio por la vida de los demás, como
ya venía haciendo el Código. Las penas y consecuencias
se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente
a la privación del permiso de conducir, y a ello se
añade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento
del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en
orden a disponer su comiso.
Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece
una específica regla para salvar el concurso de normas
cuando se hubiera ocasionado además del riesgo prevenido
un resultado lesivo. En tal caso se apreciará tan sólo
la infracción más gravemente penada, aplicando la pena
en su mitad superior y condenando, en todo caso, al
resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera
originado. La negativa a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para detectar el grado de alcoholemia
o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario
calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser
autónomamente castigada.
Una criticada ausencia era la conducción de vehículos
por quienes hubieran sido privados, judicial o administrativamente,
del derecho a hacerlo por pérdida de vigencia
del mismo. Cierto que algunos casos podrían tenerse
como delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia,
pero no todos; por ello se ha considerado
más ágil y preciso reunir todas esas situaciones posibles
en un solo precepto sancionador.
La creación del Centro de Tratamiento de Denuncias
automatizadas, además de la práctica de la delegación con
una casuística muy variada, así como la necesidad de acortar
los plazos de tramitación de las sanciones, sin merma
de las garantías del sancionado, urge a llevar a cabo una
modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
La modificación que se propone conlleva la supresión
del párrafo tercero de la Disposición Adicional cuarta de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, que es
la que atribuye a los Delegados y Subdelegados del
Gobierno la competencia para sancionar las infracciones
previstas en la Ley de Seguridad Vial.
La modificación de la Ley de Seguridad Vial se refiere
al artículo 68 sobre Competencias, para atribuir la competencia
sancionadora a los Jefes de Tráfico, previendo de
manera expresa la posibilidad de que éstos deleguen en
el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas
en las infracciones detectadas a través de
medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del vehículo.
Como consecuencia de la modificación anterior, se
modifica también el artículo 80, sobre Recursos, ya que,
con la nueva atribución de la competencia, el Director
General de Tráfico es el competente para resolver el
recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras
de los Jefes de Tráfico o del Director del Centro; así como
el artículo 82, sobre anotación y cancelación, para que la
anotación de las sanciones firmes graves y muy graves en
el Registro de conductores e infractores, se haga por el
órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico, en
unos casos, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento
y, en otros, por el propio Centro.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
Primero. Se añade un último párrafo al artículo 47,
con la siguiente redacción:
«Cuando la pena impuesta lo fuere por un
tiempo superior a dos años comportará la pérdida
de vigencia del permiso o licencia que habilite para
la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
»
Segundo. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, del
Título XVII, del Libro II, que tendrá la siguiente redacción:
«De los delitos contra la Seguridad Vial».
Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda
redactado como sigue:
«1. El que condujere un vehículo de motor o un
ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros
por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros
por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,
será castigado con la pena de prisión de
tres a seis meses o a la de multa de seis a doce
meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a
la de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la
influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En
todo caso será condenado con dichas penas el que
condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa
de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro.»
Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado
como sigue:
«1. El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en
concreto peligro la vida o la integridad de las personas
será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior
a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará
manifiestamente temeraria la conducción en la
que concurrieren las circunstancias previstas en el
apartado primero y en el inciso segundo del apartado
segundo del artículo anterior.»
Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado
como sigue:
«1. Será castigado con las penas de prisión de
dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro
meses y privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores durante un período de seis a
diez años el que, con manifiesto desprecio por la
vida de los demás, realizare la conducta descrita en
el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto
peligro la vida o la integridad de las personas, las
penas serán de prisión de uno a dos años, multa de
seis a doce meses y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo
previsto en el párrafo anterior.
BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49507
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en
los hechos previstos en el presente precepto se considerará
instrumento del delito a los efectos del
artículo 127 de este Código.»
Sexto. Se modifica el artículo 382, que queda redactado
como sigue:
«Cuando con los actos sancionados en los artículos
379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo
prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito,
cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales
apreciarán tan sólo la infracción más gravemente
penada, aplicando la pena en su mitad superior
y condenando, en todo caso, al resarcimiento de
la responsabilidad civil que se hubiera originado.»
Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda
redactado como sigue:
«El conductor que, requerido por un agente de la
autoridad, se negare a someterse a las pruebas
legalmente establecidas para la comprobación de
las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas
tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a
que se refieren los artículos anteriores, será castigado
con la penas de prisión de seis meses a un año
y privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta
cuatro años.»
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda
redactado como sigue:
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor
en los casos de pérdida de vigencia del permiso
o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente, será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o con la de multa de
doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de
la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare
la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión
judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o
licencia de conducción.»
Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda
redactado como sigue:
«Será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro
meses y trabajos en beneficio de la comunidad
de diez a cuarenta días, el que originare un
grave riesgo para la circulación de alguna de las
siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles,
derramando sustancias deslizantes o inflamables
o mutando, sustrayendo o anulando la señalización
o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía,
cuando haya obligación de hacerlo.»
Disposición adicional. Revisión de la señalización vial y
de la normativa reguladora de los límites de velocidad.
El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones
competentes, una revisión de la señalización vial y
de la normativa reguladora de los límites de velocidad,
para adecuar los mismos a las exigencias derivadas de
una mayor seguridad vial.
Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.
1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la
entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la
legislación penal vigente en el momento de su comisión.
No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que
entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más
favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido
cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación de cuál sea la Ley más
favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería
al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas
del Código actual y de la reforma contenida en
esta Ley.
3. En todo caso será oído el reo.
Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.
1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito
de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios
de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias
Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la
ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias
firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.
Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las
sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo
efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable
considerada taxativamente y no por el ejercicio del
arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se
considerará más favorable esta Ley cuando la duración de
la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias
sea también imponible con arreglo a esta reforma del
Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga
para el mismo hecho la previsión alternativa de una
pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse
la sentencia.
2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento
de la pena esté suspendido, sin perjuicio de
hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes
de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.
Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en
período de libertad condicional.
Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo
a la redacción anterior de los artículos del Código y a
la presente reforma, corresponda, exclusivamente, pena
de multa.
3. No serán revisadas las sentencias en que la pena
esté ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes
de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así
corno las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el
Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta
a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el
hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera
corresponderle una pena menor de la impuesta en su día,
conforme a esta Ley.
4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán
las sentencias cuando la pena resultante que se halle
cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en
un marco imponible inferior respecto a esta Ley.
Disposición transitoria tercera. Reglas de invocación
de la normativa aplicable en materia de recursos.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación
que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes
de recurso, se observarán las siguientes reglas:
49508 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288
a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes
podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los
preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables
al reo.
b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado,
el recurrente podrá señalar las infracciones
legales basándose en los preceptos de la nueva Ley.
c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose,
se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o
a instancia de parte, por el término de ocho días, para que
adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación
alegados a los preceptos de la nueva Ley, y del recurso así
modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal y
el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme
a derecho.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el párrafo tercero de la disposición
adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General
del Estado.
Disposición final primera. Reforma del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Uno. El artículo 68 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma
siguiente:
«Artículo 68. Competencias.
1. La competencia para sancionar las infracciones
de lo dispuesto en la presente Ley corresponde
al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya
cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas
en el territorio de más de una provincia, la
competencia para su sanción corresponderá, en su
caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la
infracción hubiera sido primeramente denunciada.
2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta
competencia en la medida y extensión que estimen
conveniente. En particular, podrán delegar en el
Director del Centro de Tratamiento de Denuncias
Automatizadas la de las infracciones que hayan sido
detectadas a través de medios de captación y reproducción
de imágenes que permitan la identificación
del vehículo,
3. En las Comunidades Autónomas que tengan
transferidas competencias ejecutivas en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor, serán
competentes para sancionar los órganos designados
por sus respectivos Consejos de Gobierno.
4. La sanción por infracción de normas de circulación
cometida en vías urbanas corresponderá a los
respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta
facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos
competentes que correspondan, en caso de
Comunidades Autónomas que tengan transferidas
las competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia
de los Alcaldes cuando, por razones justificadas
o por insuficiencia de los servicios municipales,
no pueda ser ejercida por éstos.
6. Las competencias municipales no comprenden
las infracciones de los preceptos del Titulo IV de
esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no
tengan el carácter de vías urbanas.
7. En los casos previstos en todos los apartados
anteriores de este artículo, la competencia para
imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción
corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.
8. La competencia para sancionar las infracciones
a que se refiere el artículo 52 de esta Ley corresponderá,
en todo caso, al Director General de Tráfico
o a su correspondiente en las Comunidades Autónomas
que tengan transferidas competencias ejecutivas
en materia de tráfico y circulación de vehículos
a motor, limitada al ámbito geográfico de la Comunidad
Autónoma.
9. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
las competencias que en los apartados anteriores se
atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán
a los Jefes Locales de Tráfico.»
Dos. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la
forma siguiente:
«Artículo 80. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los expedientes
sancionadores que sean competencia de los Jefes
Provinciales y Locales de Tráfico podrá interponerse
dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el
Director General de Tráfico.
Las resoluciones de los recursos de alzada serán
recurribles ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo
en los términos previstos en su Ley
reguladora.
Transcurridos tres meses desde la interposición
del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado, quedando expedita la
vía contencioso-administrativa.
2. Contra las resoluciones de los expedientes
sancionadores dictadas por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que tengan
transferidas competencias ejecutivas en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor, así como
las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades
locales, se estará a lo establecido en la normativa
correspondiente.»
Tres. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la
forma siguiente:
«Artículo 82. Anotación y cancelación.
Las sanciones graves y muy graves una vez sean
firmes en vía administrativa serán anotadas, por el
órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico
que instruye el procedimiento, en el Registro de
conductores e infractores, el día de su firmeza.
Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por
los Alcaldes o por la autoridad competente de las
Comunidades Autónomas que tengan transferidas
competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor, se comunicarán, para
su anotación en el Registro referido, en el plazo de
quince días siguientes a su firmeza.
BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49509
Las autoridades judiciales comunicarán a la
Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince
días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen
a la privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en
el referido Registro.
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos
de antecedentes, una vez transcurridos tres años
desde su total cumplimiento o prescripción.»
Disposición final segunda. Naturaleza de la Ley.
Tienen el carácter de Ley Orgánica todos los preceptos
de esta Ley, excepto la disposición adicional, la disposición
derogatoria única y la disposición final primera.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo el párrafo segundo del artículo 384 del
Código Penal, recogido en el apartado octavo del
artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo
de 2008.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Puntos:
18-11-10 21:11 #6556795 -> 6554776
Por:No Registrado
RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
¿Te has enterado? music chatarra
Puntos:
19-11-10 15:48 #6560189 -> 6554776
Por:sehnsucht

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Vamos a ver,si ya se que hay una ley aprobada,pero es que me da igual.Sigo opinando que los políticos se han sacado esta ley de la manga para que la gente haga caso a las normas de una p. vez.Lo que ocurre es que el Estado no puede ser responsable de todos los conductores ni controlar uno a uno si son capaces de conducir hablando por el móvil o no.
Yo te digo que soy perfectamente capaz de conducir por una autopista recta hablando por el móvil sin ningún peligro.En cambio en ciudad o en carreteras viradas no hablo por el móvil.Yo soy suficientemente responsable para saber en qué circunstancia existe peligro y en cuál no,pero el estado no lo sabe,de acuerdo. Lo que pasa es que en un gran número de ocasiones el guardia de turno te multará por hablar por el móvil en la recta de Villapadierna,cuando yo considero que el peligro es inexistente.

No he leído todo lo que mandas,pero desde luego que considerar "violencia vial" a,por ejemplo,no llevar el cinturón me parece una broma.Llevar el cinturón supone salvar o no tu pellejo según qué circustancia,pero yo creo que eso debería ser responsabilidad de cada cual.El estado lo único que pretende es bajar estadísticas,pienso que el que no quiera llevar cinturón debería tener derecho a no llevarlo,porque es cosa suya,no afecta a nadie y por descontado no supone ninguna "violencia vial". Y ten en cuenta que una persona puede perder todos los puntos simplemente por no llevar el cinturón puesto en varias ocasiones.

Ni siquiera el hecho de circular por autopista a determinada velocidad sunpone para mí en muchas ocasiones "violencia vial". Lo que no tiene ningún sentido es que en Alemania en el 50% de las autopistas no exista límite de velocidad y aquí si a uno le pillan a 160 ó 170 2 veces sea automáticamente considerado un delincuente.Yo no trago con eso,lo siento.

Y entiendo al estado,comprendo lo que pretende y que es la única manera de controlar el tema.Pero para mí está muy claro que por mucho que la ley lo diga el que roba o mata es un delincuente,el que habla por el móvil o no lleva el cinturón mientras conduce no.
Puntos:
20-11-10 14:21 #6564596 -> 6554776
Por:JCMR1969

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
COMO POR LA VIA DE LAS ELECCIONES, LA OPOSICION POLITICA AL EQUIPO DE GOBIERNO NO HAN CONSEGUIDO NADA Y DEBEN ESTAR CIERTOS QUE NO LO CONSEGUIRAN, SE DEDICAN A COTILLEAR SIN CERTEZA SOBRE HECHOS ATINENTES A LA ESFERA PERSONAL Y SIN LA CERTEZA DE LO REALMENTE OCURRIDO, QUE HA SIDO NADA. VAYA OPOSICIÓN POLITICA!!!! SR. ARIAS, SIGA ADELANTE TRABAJANDO POR EL MUNICIPIO Y SOLO LE DESEO FORTALEZA PARA SOPORTAR EL ACOSO PERSONAL SIN ARGUMENTO LEGITIMO ALGUNO AL QUE SE VE SOMETIDO.
Puntos:
20-11-10 14:43 #6564666 -> 6554776
Por:proko

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Que dimita de una vez, este pueblo no le quiere ni a el ni a su equipo de gobierno! Que deje de chupar de ese sueldo que le asignaron que el pueblo no esta para derrochar!
Puntos:
22-11-10 16:44 #6574547 -> 6480408
Por:M.Cnosedeja gobernar

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Yo alucino !!! Pues si a cada individuo que tenga problemas con trafico, de multas, escesos de velocidad, puntos presentes o no en el carnet ou otras cosas, ademas de la multa correspondiente (y merecida en caso de ser justificada ..) se le tenia que echar de su puesto de trabajo, habria mas gente en el paro que habitantes tiene España .... No creeis que ya vale la bobada de meterse en todo lo que les pasa a los demas ? No creo yo que el discutir aqui de esa persona y de su problema de "puntos" vaya a solucionar todo lo que se deviese .... Por favor, de vez en cuando estaria bien que se hablase de cosas mas interesantes e importantes ...
Os deseo un buen dia !
Puntos:
24-11-10 01:41 #6583692 -> 6574547
Por:Gregory House

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Buenas, jajajajaja, me rio porque nuevamente se ven las manos del de siempre, que me reservo el nombrarlo. Es triste tener que poner pasquines y cartelitos por el pueblo diciendo o dejando de decir lo que ha hecho o dejado de hacer una persona del ayuntamiento… hay que ser algo ruines y rastreros para llegar a estos menesteres. Alguien ha comentado que como han hecho no una pobre sino una mediocre oposición pues tienen que ir por lo rastrero y ruin, esto me recuerda a años atrás, con otro alcalde que sufrió esas mismas vejaciones, pero ahora es por partida doble, contra el alcalde y teniente alcalde. Si es verdad sobre lo del teniente alcalde pues mira mala suerte y multa pero otros que alardean de su decencia y dignidad seguro que si se mira al espejito mágico se hace trizas, pero bueno este es el mismo cantar cuando se acerca siempre unas fechas electorales. Dejemos a los envidiosos la tarea de proferir injurias y a los necios la de contestarlas, Luis Dupaty.
Puntos:
24-11-10 20:04 #6587590 -> 6583692
Por:Marcelolisensiado

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Gregory H.:estoy totalmente de acuerdo contigo.MAL PRESAGIO para el elemento que tiene que recurrir a esto porque no tiene otras armas,tanto el como sus secuaces.Tambien es verdad que ¡vaya representacion del pp en todo Leon¡.Menudos historiales en las cabezas visibles,solo que no lo damos aire,porque entendemos muy bien hasta donde llega la vida publica y empieza la privada.
De lo publico ,todo el mundo sabe quienes y como son.
El corta y pega con leyes, u otros menesteres, de este individuo tambien nos señala hasta donde puede aplicar "sus dotes intelectuales"
Puntos:
28-11-10 12:28 #6605748 -> 6587590
Por:Gregory House

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Hola nuevamente, me dijeron de que me pasara por el foro vecino para mirar sobre el tema de la multa, bueno ya de entrada tanta critica a este foro por tener que registrarse y veo que en el otro ídem, como son las cosas. Lo que se ve bien claro para todo el público que mientras en este foro hay más opiniones de todos los colores y tendencias… en el otro me jacto y rio de ello por ser un monologo de los de siempre de los que dicen que van por separado y luego van de la mano. Todos podemos criticar y opinar pero mal meter e injuriar creo que no es el camino aunque para los de siempre, porque son los de siempre, siempre es justificable y correcto hasta que se les devuelve con la misma moneda y se sienten ofendidos. Me imagino quien ha hecho la sátira del coche, mira X hay formas de hacer cosas y mira dentro de tu casa porque todos podemos cometer infracciones y nadie está exento de ello, no nos olvidemos que algunos en su momento libraron… también las podemos exaltar con una gran viñeta y dibujo y unos bocadillos satirizándote a ti o a otros… pero bueno eso no es lo malo, está bien el dibujillo pero lo que me llama la atención es tanta intensidad de las respuestas en el tema, porque será de que hay algo personal por el medio, y de que son los mismos, bueno, bueno… que tendrá que ser así, pero como ya he comentado… ¿si fuera al revés… como responderían? Vamos indignadísimos es como si lo estuviera leyendo ahora mismo. Sigan, sigan que es la única forma de la que se saben criticar un gobierno local.
Puntos:
21-12-10 11:28 #6741476 -> 6605748
Por:M.Cnosedeja gobernar

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Buenos dias,
La VERDAD "Gregory House" cuando te leo, creo leer en mis propios pensamientos ! Te deseo una muy Feliz Navidad ! Muy Feliz
Puntos:
06-02-11 12:30 #7014226 -> 6741476
Por:proko

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Se sabe algo de si este individuo va a presentarse de nuevo con el PSOE? Se rumorea por el otro foro que los de su propio partido le van a excluir, alguien sabe que hay de cierto en eso? si es verdad sería una decisión muy buena.
Puntos:
07-02-11 10:22 #7018856 -> 6480408
Por:M.Cnosedeja gobernar

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Si alguien me puede explicar lo que tiene que ver el que ese se|not tenga puntos o no en su carnet de conducir y por ello le hayan multado, detenido o juzgado con el echo de que sea teniente alcalde y por ello deba dejar su puesto ? La verdzad, por mas que lo intento, no consigo comprender porque algunos en este foro se permiten comentar y pedir medidas "laborales" contra echos "personales" ... Lo que me hace pensar es que aqui todos tendriamos mucho que callar, ya que no creo yo que seamos todos sin escepcion ejemplos para la ciudadania.... Si a cada vez que uno comete un error se le tiene que pedir la demison de su puesto de trabajo, estariamos todos al paro (aunque para algunos, seguro seguro que seria la culpa del alcalde, o del presidente del gobierno...
Dejad en paz al ese señor porque aqui da la sensacion que estan todo el dia vigilando lo que pueda hacer para echar mas leña al fuego !! Y sobre todo verificar las informaciones antes de publicarlas porque en caso de fabulacion los concernidos DEVERIAN denunciarlo ! Y ojala asi sea, porque no hay derecho de que siempre sean los mismos los que critican y dan lecciones, y por regla general, son los que mas deverian callar.
Un saludo cordial para TODOS y especialment para el TENIENTE ALCALDE (que aunque ahora muchos digan que devo ser un familiar, no le conozco en absoluto, pero que cada uno crea y diga lo que quiera, que me da igual!!)
Puntos:
07-02-11 15:00 #7020285 -> 7018856
Por:S.Cook

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Pero vamos a ver, como que que tiene que ver? Ese señor esta ejerciendo un cargo publico, si ha cometido un delito o no yo no lo se, pero si lo ha cometido lo que deberia hacer el es presentar su dimision, o en su defecto el señor alcalde deberia de cesarlo en cuanto saliera una sentencia firme
Puntos:
07-02-11 15:04 #7020300 -> 7020285
Por:M.Cnosedeja gobernar

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
S.Cook, creo ue confundes el hambre cobn las ganas de comer, quizas eso sea devido a tu ID ?
Puntos:
07-02-11 15:23 #7020420 -> 7020300
Por:sehnsucht

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Como ya comenté en su momento sinceramente pienso que si ha robado,practicado cohecho o asesinado a alguien debe dimitir e ir a la cárcel. Si es un "delito" de los de haberse quedado sin puntos es un "delito" en mi opinión como los que "delinquen" bajándose música o cine de internet.

Habría que saber en qué consiste el caso,si ha atropellado a alguien,si iba borracho perdido o simplemente ha pasado a 80 en lugar de a 50 por un pueblo donde no hay absolutamente nadie.Porque los puntos se pueden perder de muchas formas,algunas de ellas ridículas en mi opinión.
Puntos:
07-02-11 21:34 #7023583 -> 7020420
Por:S.Cook

RE: se comenta que Javier Arias fue detenido por la guardia civil
Oh, que aguda Maria Cristina...
Puntos:

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