Los líos del alcalde con la secretaria. No dejéis de leerlo. 2º.- ACCIONES DE APOYO A COMPAÑEROS HABILITADOS ESTATALES EN SITUACIONES DE ACOSO U OTRAS QUE SUPONGAN TRATOS DEGRADANTES La Presidencia expone que considera prioritaria una acción decidida en apoyo de los compañeros que hayan padecido o padezcan las consecuencias de medidas administrativas ilegales o desproporcionadas que afecten al normal desarrollo de sus funciones o sean causantes de hostigamiento laboral, manifestando que procede ofrecer la expresa ayuda del Colegio para revertir estas situaciones, instando cuantas medidas sean precisas al efecto, incluidos los procesos administrativos o judiciales necesarios a tal fin. Prosigue manifestando la Presidencia que, ya en el campo de lo concreto, la compañera colegiada y Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cistierna ha puesto en conocimiento de este Colegio la situación de presión y hostigamiento laboral que vive en dicho Ayuntamiento, y que ha tenido como consecuencia el que la misma haya presentado una denuncia ante la jurisdicción penal, sin excluir ejercer otro tipo de actuaciones que convengan para el restablecimiento de sus derechos vulnerados, al haber sido suspendida provisionalmente de funciones por la Alcaldía, a cuyo efecto solicita la asistencia y el apoyo colegial. Abierta deliberación sobre el asunto, y tras muy amplio tratamiento del mismo, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Mostrar una expresa declaración de apoyo, tanto a la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Cistierna y miembro de este Colegio, como a cuantos compañeros trabajen en situaciones de presión laboral por hostigamiento o similares causas, ofreciendo la incondicional ayuda del Colegio para revertir e instar la reprensión judicial de tales situaciones. SEGUNDO.- Hacer expresa declaración de la consideración colegial de la concurrencia de nulidad radical y de pleno derecho de cuantos Decretos de Alcaldía u otros actos administrativos hayan podido ser dictados por el Ayuntamiento de Cistierna disponiendo la suspensión provisional de la Secretaria-Interventora en sus funciones, por incompetencia manifiesta, dado el carácter de funcionaria Habilitada Estatal de la misma, sin perjuicio de la concurrencia de otras causas de nulidad y anulabilidad del actuar administrativo, todo ello expresado por este Colegio con apoyo en una jurisprudencia extensa en tal sentido, de la que son muestra ejemplificativa los siguientes pronunciamientos judiciales del orden contencioso-administrativo: Sentencia nº 480/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede de Burgos- de fecha 21 de noviembre de 2008 y las del mismo Tribunal -sede de Valladolid- de fechas 12 de Septiembre de 2003 y 31 de Enero de 2007, Sentencia nº 733/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia nº 1234/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o Sentencia nº 368/2009 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. TERCERO.- Transmitir el contenido de este acuerdo al propio Ayuntamiento de Cistierna, instándolo a que proceda a la inmediata revocación de cuantos actos hayan podido ser dictados en el sentido indicado, y a que proceda a la restitución sin demora de la Secretaria-Interventora en su puesto de trabajo, así como participar el asunto a la Subdelegación del Gobierno en León y a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en cuanto titulares, en su correspondiente medida, de competencias en materia funcionarial relativas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, instando a estas Administraciones a que tengan a bien ejercer las competencias a que vienen compelidas por virtud de cuanto establecen los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, frente a los actos municipales del Ayuntamiento de Cistierna que han debido de serles comunicados en cumplimiento del deber de remisión al efecto que establecen los artículos 56 de la referida Ley 7/1985 y 196.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. CUARTO.- Poner a disposición de la compañera Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cistierna los servicios jurídicos que puede prestar el letrado con el que este Colegio mantiene un Convenio para asistencia de colegiados, y proponer a dicho letrado estudie la viabilidad, sin perjuicio de los recursos que entienda procedentes, de la interposición de una medida cautelarísima de suspensión del acto administrativo para la inmediata restitución en su puesto a la compañera SecretariaInterventora a instancia de ésta. QUINTO.- Interponer recurso contencioso-administrativo contra cuantos actos hayan podido ser dictados por el Ayuntamiento de Cistierna para proveer el puesto de Secretaría-Intervención, de titularidad de la compañera ilegalmente suspendida de funciones, mediante sistemas de interinidad u otros no ajustados a la legalidad, sin perjuicio de instar igualmente a la Subdelegación del Gobierno en León y a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para que actúe frente a tales actos, en el sentido indicado en el precedente apartado tercero. SEXTO.- Comunicar a la Diputación Provincial de León que cualquier actuación para la que haya sido requerida por el Ayuntamiento de Cistierna, o para la que pudiera serlo, a los fines de que el puesto de Secretaría-Intervención fuese desempeñado por cualquier medio que no sea el del desempeño de dicho puesto por la Secretaria-Interventora titular del mismo, supondría, según el criterio de este Colegio, estar contribuyendo a la comisión de una ilegalidad manifiesta. SEPTIMO.- Facultar al Presidente del Colegio para cuantos actos precise la efectividad y ejecución de todo lo acordado. QUE NO NOS INTENTEN ENGAÑAR CON MENTIRAS. LA LEY ES IGUAL PARA TODOS INCLUSO EN CISTIERNA. |