El desarrollo constitucional de las instituciones territoriales, en el año......1812 El 23 de mayo de 1812 es una fecha clave en los anales de las Cortes gaditanas por la promulgación de diversos Decretos e Instrucciones que pretendían institucionalizar la obra constitucional, y que a la vez hacen una permanente referencia a la organización territorial del Estado. El primero fue el Decreto CLXII, convocando Cortes Ordinarias para el día 1 de octubre del año siguiente 1813. La razón de fecha tan avanzada era la imposibilidad material de cumplimentar antes con éxito la totalidad del proceso electoral, a consecuencia de la situación bélica y de la elección de los representantes más alejados de Ultramar. (art. II). En el caso de éstos deberían dirigirse a Cádiz para ser informados del lugar donde se celebrarían las sesiones (art. IV) y por último se excluía la reelección de los Constituyentes en ejercicio (art. V). En la Instrucción de la misma fecha que acompañaba al Decreto, y que contenía las normas para regular el proceso electoral, constitución de las Juntas electorales, prevenciones ante los eventos militares, etc., se recurre a la provincia como circunscripción electoral, por lo que facilita la relación de provincias que provisionalmente se habían determinado a dichos efectos, haciendo constar su denominación, número de habitantes de acuerdo con el censo de 1797, número de diputados (1 por cada 70.000 almas) y el número de suplentes. Para el caso de Ultramar se dictó otra Instrucción complementaria en términos análogos, pero sin que constasen más que las capitales de los territorios, sin otros datos complementarios sobre censos, remitiéndose a los más fiables y recientes. El Decreto CLXIII, sobre la Formación de Ayuntamientos constitucionales, resulta de gran interés para la conversión de los lugares de señorío en Ayuntamientos constitucionales, una de las causas del elevado número de municipios de España, pues a pesar de que fija en 1.000 almas el número para constituir el Ayuntamiento, se abría la posibilidad de hacerlo para todos los que no llegasen a tal cifra y que por sus especiales circunstancias lo estimasen conveniente. Cierra este marco normativo el Decreto CLXIV referido al Establecimiento de las diputaciones Provinciales en la Península y Ultramar; que determina con carácter provisional, en el artículo 1º, la relación de Diputaciones, en tanto no se desarrollase el artículo 11 de la Constitución sobre la «conveniente división del territorio español». Estas Diputaciones, asentadas en las provincias que menciona la Instrucción del Decreto CLXII, entendemos oportuno reflejarlas seguidamente, incluyendo la población del censo de 1797. 33 ÁLAVA 67.513 ARAGÓN 657.376 ASTURIAS 364.238 ÁVILA 118.061 BURGOS 470.588 CATALUÑA 858.818 CÓRDOBA 258.224 CUENCA 294.190 EXTREMADURA 428.493 GALICIA 1.142.630 GRANADA 692.924 GUADALAXARA 12.1.115 GUIPÚZCOA 104.401 JAÉN 206.807 LEÓN 239.812 MADRID 229.101 MANCHA 205.548 MURCIA 283.226 NAVARRA 221728 PALENCIA 118.064 SALAMANCA 209.988 SEGOVIA 170.235 SEVILLA 749.223 SORIA 198.107 TOLEDO 374.867 TORO 97.370 VALENCIA 825.059 VALLADOLID 187.390 VIZCAYA 111.436 ZAMORA 71.401 BALEARES 186.979 CANARIAS 173.865 33.- Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde el 24 de septiembre de 1811 hasta el 24 de mayo de 1812, Madrid, Imprenta Real, 1813, t.II, p. 214. Entre las incidencias se cuenta Córdoba que incorpora las Nuevas Poblaciones, Sevilla con Ceuta y en el caso de las Islas se dividen en Mallorca con Menorca, Ibiza y Formentera y Canarias. De lo que formalmente debemos contabilizar la existencia de 32 provincias., aunque en la relación de Diputaciones Toro estaba incluido en Zamora. Respecto a las Diputaciones, además de las mencionadas en el artículo 10 de la Constitución, se preveía la existencia de: en la del Perú la de Cuzco, en Buenos Aires la de Charcas, en la Nueva Granada la de Quito, en Nueva España la de San Luis Potosí, a que se agregue Guanaxuato; en Goatemala otra que se fixará en León de Nicaragua con la provincia de Costa Rica y en la isla de Cuba, otra en Santiago de Cuba. La población ascendía a 10.538.867 habitantes, que deberían elegir 149 diputados y 54 suplentes. El caso de las Nuevas Poblaciones se había resuelto previamente (D. 24-III-1812), al suprimir la Intendencia y agregar las poblaciones de Sierra Morena a Jaén y las de Andalucía a Córdoba. Las provincias marítimas creadas en e] tránsito finisecular no obtuvieron el reconocimiento constitucional, pero el hecho de que Cádiz fuese la sede del gobierno venció los inconvenientes para su temprana segregación (19-12-1812). Las de Málaga y Alicante debieron esperar al retorno constitucional en 1820 para obtener dicho rango y reconocimiento (D. 20-VIII-1820) y Santander el 26 de julio del mismo año al realizarse la distribución de partidos judiciales de la provincia de Burgos 34. 34.- J. BURGUEÑO, Geoqrafía ..., op. cit., p. 92. Por Orden de las Cortes de 26 de Julio de 1820 se acordó la instrucción del expediente para segregar Santander de Burgos, previniendo que el partido de Reinosa perteneciente a Palencia se agregase a la nueva provincia, así como una petición en el mismo sentido de San Vicente de la Barquera. https://ibliotecadigital.jcyl.es |