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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
11-06-14 16:04 #12098800
Por:gerufe

Los contencioso-administrativo en Calzadilla en el año.....1955
TRIBUNAL PROVINCIAL De lo contencioso administrativo de Léon

Don José López Quijada, Secretario del Tribunal Provincial de lo contencioso administrativo de León.

Certifico: Que en el recurso de esta Jurisdicción de que se menciona se ha dictado por este Tribunal la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Sres. D. Gonzalo Fernández Valladares, Presidente—D. César M. Burgos González, Magistrado—D. Francisco del Río Alonso, Id. Suplente.—D. Cipriano Gutiérrez Velasco, Vocal.- D. Francisco Blanch López,Id.

En la ciudad de León, a treinta de Abril de mil novecientos cincuenta y seis.- Vistos por este Tribunal Provincial de lo contencioso-administrativo de León, los presentes autos del recurso número 23 de 1955, promovidos por D. Victorio Pastrana Rodríguez, vecino de Calzadilla de los Hermanillos, contra acuerdo de la Junta Vecinal de dicho pueblo, por el que se ordenó al recurrente en 9 de Febrero de 1955 dejar a disposición de la misma determinados terrenos e indemnizarla en la suma de 237,50 pesetas, en el que han sido partes el recurrente dicho, la Junta Vecinal de Calzadilla de los Hermanillos en calidad de demandada representada por el Procurador don Froilán Gordo, dirigida por el Letrado don Camilo de la Red y el señor Fiscal de esta Jurisdición.

Fallamos: Que sin entrar en el fondo del asunto, debemos declarar y declaramos procedente la incompetencia de jurisdicción alegada por la representación de la entidad recurrida, y en su consecuencia desestimar por tal causa, el recurso interpuesto por don Victorio Pastrana Rodríguez contra acuerdo de la Junta Vecinal de Calzadilla de los Hermanillos de fecha nueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, por el que se ordenaba al recurrente dejar a disposición de dicha Junta Vecinal determinados terrenos e indemnizar a mencionada entidad en la suma de doscientas treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos, todo ello sin hacer expresa mención de costas, antes bien declarando la gratuidad del presente recurso.

Una vez firme esta sentencia, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y con testimonio de la misma vuelva el expediente administrativo a la oficina de procedencia para que el fallo sea llevado a su puro y debido efecto dentro del término legal.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—G.F. Valladares.—César M. Burgos.—Francisco Río Alonso.—C. Gutiérrez Velasco.- Francisco Blanch.—Rubricados.

Y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, expido la presente, que firmo, con el visado del Ilmo señor Presidente, en León, a nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.—José López Quijada.---Visto bueno: El Presidente, G.F.Valladares.-----2094

Fuente: https://ibliotecadigital.jcyl.es
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