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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
05-03-14 09:17 #11902866
Por:gerufe

Los bienes y los aprovechamientos comunales en castilla y leon
En el expediente de queja 20100383, se discutía inicialmente el reparto que de los bienes comunales realizaba la Junta vecinal de Terradillos de los Templarios (Palencia), dándose la peculiaridad que de los tres adjudicatarios de pastos comunales solo uno de ellos llevaba el ganado a pastar, los otros dos ganaderos vecinos sólo querían los pastos para que por parte de esta Junta Vecinal se les emitiera un certificado que les permitiera justificar su carga ganadera en la PAC.

Tras analizar la documentación remitida consideramos que no existía ninguna irregularidad en cuanto a la forma de distribución del aprovechamiento y disfrute de los pastos comunales que realizaba la Junta vecinal aludida, puesto que se acude a la modalidad de aprovechamiento establecido con carácter preferente o general, y que recogen los artículos 94 y 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, esto es a la explotación común de estos pastos por los vecinos interesados, a cambio de un canon de disfrute de 1.200 euros anuales, en cantidad global.

Por tanto no se formaban lotes, ni tampoco se desprendía de la información remitida por la Junta vecinal que pudiera existir desigualdad, tal y como se planteaba en la queja, dado que todos pastorean todo, sino que al parecer, “las diferencias” que se trasladaron a esta Procuraduría se derivaban de los “acuerdos internos” entre los adjudicatarios de los pastos comunales a los efectos de las certificaciones de ayudas de la PAC.

Recordamos que no puede esta Institución intervenir en cuestiones particulares que afectan exclusivamente a los “repartos” efectuados entre los adjudicatarios, aunque señalamos expresamente a la persona que presentó la reclamación que no podíamos desconocer que las certificaciones de superficies de titularidad pública, en uso común (como era el caso) adjudicadas a los titulares de explotaciones ganaderas con destino a la formalización de solicitudes de ayudas de la PAC deben cumplir determinados requisitos que recogen las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla Y León.

La “desigualdad” que se pone de manifiesto en la queja, de existir, no puede ser resuelta por esta Institución, ni tampoco por la Junta vecinal, aunque precisamos que de ser cierto lo afirmado por la entidad local menor, esto es, que no se realiza materialmente el aprovechamiento de los pastos comunales, o bien por no tener ganado, o bien por tenerlo estabulado, podría el reclamante ser excluido del aprovechamiento de estos bienes comunales, cuya explotación debe realizarse directamente por los beneficiarios, sin que se prevea por las normas aprovechamientos “meramente formales” a los efectos de conseguir determinadas subvenciones o ayudas.

Tras realizar estas consideraciones, procedimos a cerrar la queja por concluir la inexistencia de irregularidad en la actuación de la administración local.

León, Diciembre de 2011
Procurador del Común de Castilla y León. https://www.procuradordelcomun.org/archivos/informesespeciales/1_1324032765.pdf
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