Partido judicial de cea.........año 1834 SUBDIVISIÓN EN PARTIDOS JUDICIALES DE LA NUEVA DIVISIOM TERRITORIAL DE LA PENÍNSULA E ISLAS ADYACENTES APROBADA POR S. M. EN EL REAL DECRETO DE 21 DE ABRIL DE 1834. REAL DECRETO. Convencido mi Real ánimo de la urgencia de plantear cuanto antes sea posible la división de los Partidos judiciales por los grandes beneficios que han de resultar á los pueblos de la mas pronta administración de justicia; y considerando que la necesidad de esta medida se hace mas imperiosa y perentoria, porque ella ha de presentar la base adoptada en mi Estatuto Real para las elecciones de los Procuradores del Reino en las próximas Cortes generales; después de haber oido el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros: he venido en mandar, en nombre de mi muy cara y amada Hija Doña ISABEL II. ARTICULO 1.° Las provincias en que se halla dividido el territorio de la Península é Islas adyacentes por mi decreto de 30 de Noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en Partidos judiciales del modo y forma que se expresa á continuación de este decreto. ART. 2.° Esta división se entiende aprobada sin perjuicio de las alteraciones que la experiencia acredite ser necesarias para su mayor perfección. ART. 3.° Los Alcaldes ordinarios de todos los pueblos cesarán desde luego en el ejercicio del poder judicial, que hasta el presente hubieren desempeñado, y remitirán los procesos y expedientes de Justicia que pendieren en sus juzgados, á los Jueces letrados de las cabezas de partido para su continuación y fallo con arreglo á las leyes; exceptuándose únicamente el caso en que no tenga el partido Juez nombrado, pues entonces los Alcaldes ordinarios conocerán de los negocios contenciosos hasta que tome posesión el Juez letrado que Yo nombrare para aquel partido. ART. 4.° Todos los Corregidores y Alcaldes mayores situado en pueblos que por la nueva división no son cabeza de partido, continuarán por ahora administrando justicia en los pueblos donde residen, y en sus términos, sin que puedan extender fuera de ellos su jurisdicción. ART. 5.° Los Corregidores y Alcaldes mayores de los pueblos erigidos en cabeza de partido, y los demás de que habla el-artículo anterior, seguirán por ahora y hasta nueva resolución desempeñando todos los cargos y atribuciones que en el dia les están cometidos. ART. 6.° Me reservo fijar las atribuciones propias y exclusivas de los Jueces de partido; sus relaciones con las otras Autoridades; su rango, prerogativas y distinciones; y sus clases, sueldos y responsabilidad, para dar á esta Magistratura la estabilidad y decoro que exige el desempeño de sus importantes funciones. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Aranjuez á 21 de Abril de 1854»=A Don Nicolás María Garelly PARTIDOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE LEÓN CEA.- Aldea del Puente. Almanza. Alvires. Arcayos. Arenillas. Bercianos del Real Camino* Burgo de Mansilla. Bustillo de Cea. Cabrera de Almanza. Calaberas de abajo. Calaberas de arriba. Calzada de Sahagun. Calzadilla de los Hermanillos. Canalejas. Carbajal de Cea. Carrizal de Almanza. Castellanos. Castrillo del Monte. Castroañe. Castromudarra. Castro tierra de Valmadrigal, Cea. Cebanico. Celada de Cea. Codornillos de Sahagurt. Coorcos. Cubillas de Rueda. Escobar. Espinosa de Almanza. Galleguillos. Gordaliza del P 112 Grajal de Campos. Grajalejo. Grañeras. Herreros de Rueda. Juara. Juarilla. Llamas de Rueda. Matallana de Valmadrigal. Mondreganes. Mozos. Palacio de la Ribera. Quintana del Monte. Quintana de Rueda. Quintanilla de Almanza. Quintanilla de la Ribera. Ranedo de Valderaduey. Riba de Almanza. Riosequillo. Saechores. Saelices del Payuelo. Saelices del Rio. Sahagun, y los despoblados de Palazuelo y Valdelaguna Villalman. VillalmoL Villalquite. Villamartin de Don Sancho. Villamizar. Villamondrin. Villamoratiel. Villamorisca. Villamunio. Villapadierna. Villapeceñil. Villaselan. Villavelasco. Villaverde de Arcayos. Villaverde de la Chiquita. Villazan. Villazanzo. Villeza. RESUMEN PARTIDOS JUDICIALES..Totaldepueblos ídemvecinos ídemalmas Astorga..................150........7,771.......33,523 Cea...................... 98........4,228.......18,979 La Bañeza............... 116........5,932.......26,570 León.................... 173........6,395.......28,860 Murías de Paredes....... 160........4,294.......19,289 Ponferrada.............. 166........8,669.......39,133 Riaño................... 113........4,567.......20,748 Valencia de Don Juan..... 87........6,728.......29,951 Vega-Cervera............ 145........4,054.......18,238 Villafranca del Vierzo.. 143........7,049.......32,187 Total...................1351.......59,687......267,438 FUENTE: biblioteca2.uclm.es |