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Arquitectura carcelario y presos en las provincias de Leónn y Zamora a comienzos del siglo XIX

Poblacion:
España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
Arquitectura carcelario y presos en las provincias de Leónn y Zamora a comienzos del siglo XIX
Antiguo Régimen, León Zamora, cárcel, seguridad.

RESUMEN

Los informes elaborados en las provincias de León y Zamora, en respuesta a la solicitud realizada por la Secretaría de Cámara de Gobierno de las salas del crimen de la Real Chancillería de Valladolid, en 1817, nos ha permitido acercarnos a la infraestructura carcelaria de esos territorios. Aquel había surgido de la necesidad, impulsada por la Corona, de llevar a cabo un programa de adecuación de la red carcelaria.

Aunque la mayor parte de las cuestiones que se plantearon hacían referencia a la arquitectura del edificio, algunas de ellas tuvieron un enfoque más social.

c) Las cárceles del mundo rural

En este ámbito, pocos fueron los edificios que tuvieron un uso exclusivamente carcelario, salvo en las poblaciones que ejercían como cabeza de una unidad administrativa, caso de concejos o hermandades.
Sólo en el partido del Bierzo fueron mayoritarias las localidades que decían poseer un establecimiento dedicado específicamente a prisión, pero la parquedad con la que en esa demarcación respondieron al cuestionario no obliga a tomar el dato con cierta precaución.

En localidades con cierta entidad se repetía el esquema de las villas, por lo que lo más habitual era que el edificio del ayuntamiento o la casa del concejo tuvieran dos plantas, una se utilizaba para encerrar a los delincuentes y la otra como sala de audiencias.

Pero en la gran mayoría de los pequeños pueblos la casa del concejo tenía una sola pieza o, a lo sumo, dos, a las que daban un uso versátil, entre los que estaba el adecuarlas, cuando era preciso, para ser utilizadas como cárcel.

Muchas veces, la adaptación simplemente consistía en colocar en la puerta a unos vecinos (50) que hicieran la función de guardias o en asegurar al detenido con unas prisiones.

En la localidad zamorana de Villamor de la Ladre, la cárcel estaba ubicada en la casa donde se “asiste al abasto de la taberna”.

Allí tenían un cepo de madera con el que inmovilizaban a los “malhechores y desobedientes”. En Peleas de Abajo la misma casa era utilizada como cárcel y panera.

En la demarcación de Toro solían custodiar a los apresados en la casa del guardia de campo. En la leonesa Riaño la solución que adoptó fue habilitar una pieza en la escuela para custodiar a los presos.

Algo similar ocurría en la localidad zamorana de Monfarracinos, pero en este caso la división del edificio aún no se había realizado.

En Llanaves de la Reina, situada en la montaña oriental de León, cuando tenían que responsabilizarse de algún prisionero, hacía las veces de cárcel una de las dos dependencias de una casa del concejo, concretamente la que utilizaban como sala de reuniones; la otra, era establo y pajar, en la que encerraba al toro del pueblo y se guardaba el heno para el invierno.

Respecto a aquellas poblaciones que no tenían cárcel o un lugar para habilitar como tal, al menos temporalmente, lo más frecuente era que enviaran al delincuente capturado a una localidad que dispusiera de ella, y que se considerara segura.

Por ejemplo en el pueblo zamorano de Olmillos de Castro, decían que enviaban a los detenidos a la justicia ordinaria de Perilla, y en ésta declaraban que los “de consideración” eran remitidos a San Cebrián de Castro.

Respecto a la forma de efectuar el traslado, en la Hermandad leonesa de la Valdoncina nos explican las dos formas que tenían de hacerlo: “de justicia en justicia o bien por tres o más vecinos de donde se coge”.

Mientras se llevaba a cabo el traslado del preso o cuando éste había cometido un delito de poca consideración, como eran las infracciones a la normativa concejil, la justicia encomendaba su custodia a algún vecino, que en caso necesario era auxiliado por alguno más.

Para seleccionar a la persona que debía asumir esa responsabilidad se utilizaban dos fórmulas: que corriera la obligación entre los vecinos (51) por turno anual o bien cada vez que surgiera el problema.

Un caso excepcional fue el de la localidad de Calzadilla de los Hermanillos, en el sureste provincia de León, donde el alguacil elegía, sin ningún tipo de directrices, salvo las que marcaba la lógica, a un vecino para que realizara las labores de custodia del preso o, en su defecto, se lo ordenaba al que se había avecindado más recientemente.

Esto último era norma en Perilla de Castro, Zamora, donde ajercían como alcaides los “vecinos nuevos” . Es difícil precisar donde tenían encerrado al delincuente, posiblemente en la casa del concejo, pues, como hemos dicho, algunas localidades así lo señalaron después de contestar que no poseían edificio carcelario; pero en otros casos sabemos que el depósito se efectuaba en la casa de un vecino.

Así lo declaraban en Luján –“en una oficina en la casa de un vecino que por ello es exonerado de hacenderas”—o en el Concejo de la Tercia, donde, por turno, hacía las veces de cárcel la casa de un vecino—“ha tenido y tiene por uso y costumbre, de inmemorial tiempo a esta parte, el afianzarla cada mes un pueblo la cárcel por turno”--.

Independientemente del modo en que recaía la obligación de custodia en un vecino, los responsables del concejo le entregaban, para que ejerciera el oficio con ciertas garantías, los utensilios de prisión que tuvieran, cepo, cadenas o grillos.

Reiteramos, que este tipo de custodia vecinal solamente se ponía en práctica cuando se trataba de acusados por delitos leves, pues aquellos a los que se les atribuían otros de mayor entidad eran enviados, con la rapidez que fuera posible, a cárceles más seguras.

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50.- En Andavías (Zamora), donde decían poseer cárcel y estar ubicada en la casa del concejo, señalaban que “en caso de haber algún preso en carga de los vecinos custodiarlo hasta entregarlo en la capital” A.CH.V., Causas Secretas, Caja 46.0003.

51.- Por ejemplo en la villa zamorana de Cerezal declaraban: “no ha habido cárcel pública, y si solo para custodia de presos se elige anualmente la casa de un vecino, adonde se recogen los presos y eso lo hace cada vecino el año que le toca como gabela y carga concejil, sin sueldo alguno” A. CH.V., Causas Secretas, Caja 46.0003

Cuadernos de Historia de Derecho 2012, 19 205-231

Por…..María José Pérez Álvarez.- Departamento de Historia.
Facultad de Filosofía y Letras Universidad de León


Léxico.-


gabela.-
(Del it. gabella, y este del ár. qabála).
1. f. Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado.
2. f. Carga, servidumbre, gravamen.
Enviado por: gerufe | Ultima modificacion:24-04-2014 16:39
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Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
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