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Documentos históricos del monasterio de Sahagún

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Documentos históricos del monasterio de Sahagún
EL MONASTERIO DE SAHAGÚN

"Indice de los documentos del monasterio de Sahagún: de la orden de San Benito, y glosario y diccionario geográfico de voces sacadas de los mismos"

I. En uno de los extremos de la región vaccea extiéndose dilatada vega, que con sus corrientes fertilizan el Cea y Araduey, y cruza majestuosa la antigua calzada romana, llamada más tarde camino francés de los peregrinos.

Piadosa tradición refiere que en tiempos de Diocleciano regaron con su sangre aquella tierra los mártires Facundo y Primitivo , cuyos restos, en ella largo tiempo sepultados, se veneraron luego en modesta capilla que a su memoria levantara la piedad de los fieles.

Destruida aquella por los árabes y reedificada por los cristianos , constituí­a una pequeña parroquia, que a fines del noveno siglo adquiría de sus dueños el tercer Alfonso, para construir en el mismo sitio un monasterio dedicado a los Santos Mártires, de donde le vino el nombre de Domnos Sanctos *.

La liberalidad de los monarcas leoneses y castellanos , y el fervor de los fieles , enriquecieron con pingües rentas la casa de los Mártires, que con la agregación de de otros monasterios extendía bien pronto sus dominios desde las orillas del Tajo, en Toledo, hasta las costas del Cántabro, en la antigua provincia de Liébana , abrazando gran porción del territorio leonés, y del que hoy comprenden las provincias de Palencia y Zamora, algo de las de Valladolid, Burgos y Salamanca, con parte no pequeña de la de Santander.

*.-El concurso de las gentes que acudían á venerar el sepulcro y capilla de los mártires dio ocasión á que se fundase allí un pueblo que primero se llamó Domnos Sanctos, y luego San Facundo, y ahora Sahagún.

Ambicuum esse non potest quod plerisque cognitum tnanet qaoniam dum ^

esset olim in loco villa et eglesía parrocitana, motus misericordia avus meus < serenissimus princeps Ãdefonsus emsit ea a propriís domínis et dedit eum sub ^

manus abbati Adefonso qui cuín socüs de Spania advenerant huic regioni abi- tantes ad construendum ibi monasterium.»


Privilegio de D. Ramiro II, reseñado en el art. 2.^ del Indice del monasterio de Sahagun,


IV EL MONASTERIO DE SAHAGÚN

Agrupábanse en tanto alrededor del monasterio, en humildes albergues, gentes extrañas y de lejanas tierras, constituyendo el burgo de San Fagun, al que Alfonso VI concedía los honores de villa y otorga fueros bajo las inspiraciones del monje cluniacense Bernardo.

Pero bien fuesen de dura cerviz aquellos burgueses, a bien, y esto es lo más cierto, el monje francés tratase de imponerles con inusitado rigor condiciones de vasallaje poco conocidas y peor toleradas en el centro de Castilla, alzáronse estos contra los monjes, y fue necesaria la presencia del Rey para reducirlos a obediencia.

Los calamitosos tiempos de Doña Urraca dieron pábulo a las exigencias tumultuarias de los sahaguntinos , e imponiéndose a sus señores, les obligaron a encerrarse en los claustros, así como los ratones en sus cuevas.

Para nada valia que el emperador Alfonso VII, con mejor deseo que acierto , tratase de aplacar los mal encubiertos odios del pueblo sin menoscabar la jurisdicciónabacial , reformando en 1152 la primitiva carta de fueros.

Las discordias continuaron y se convirtieron en sangrientas luchas, no solo en Sahagun, sino en Compostela, Lugo, Tuy, Coimbra, Oporto y otros pueblos de abadengo.

Sus aspiraciones no estaban satisfechas; la mayor parte de las condiciones duras, humillantes y vejatorias del primer fuero persistían, y contra ellas se levantaba altivo el concejo, deseando trocar el señori­o del abad por el del Rey.

No consiguieron esto último, pero sí que Alfonso el Sabio modificase aquellas , y que se estableciese el Fuero real como ley del municipio.

Las discordias y vicisitudes de la villa de Sahagun en sus relaciones
con el monasterio pintan gráficamente al concejo de la Edad Media luchando por suya sonada independencia, y contrapesando al mismo tiempo la despótica fuerza de los usurpadores del poder real , para establecer en la sociedad el buen orden y concierto, y afianzar el imperio de la ley y de la justicia, personificadas única yexclusivamente en el Príncipe.


^ Escalona. Historia del Monasterio de Sahagun, pag. SI97.

EL MONASTERIO DE SAHAGUN V

Uno de los periodos más importantes de la historia de este monasterio es el que se refiere a la época del conquistador de Toledo, quien con sus muchas y cuantiosas donaciones quiso recompensar la hospitalidad que en él recibiera cuando,venci-do en Golpejar y prisionero del rey D. Sancho, vistió en Sahagún el tosco sayal para aplacar la ira de su hermano.

En su reinado y por su iniciativa tiene lugar la venida a España de los monjes cluniacenses, y con este hecho se relacionan gran copia de acontecimientos que trascienden a la historia religiosa y política de nuestro país, no menos que a la delmonasterio para cuya reforma fueron llamados.

Merced a su influencia, el rito mozarabe es sustituido por el romano; la letra llamada visigótica cede su lugar a la galicana; se reforma la administración de los monasterios de la Orden subdividiéndola en varias dependencias a obediencias, dirigidas por otros tantos monjes con los nombres de armarius, apothecarius, cellerarius, carne- rarius, sacrista, elemosinarius, ostalarius, injirmarius, etc.;

sustraense aquellos a la jurisdicción episcopal, con sujeción inmediata a la Santa Sede, que por su parte les concede exenciones y privilegios; se trata de implantar en nuestro suelo el feudalismo exagerado que noblemente rechazan los pechos castellanos, y las mitras y capelos, las prelacias y dignidades, pasan a manos delos reformadores de Cluni.

Sahagún ve en tanto acrecer sus rentas y aumentar sus propiedades; en su recinto se labra moneda; consejeros áulicos son sus abades; sagrados e inviolables sus bienes; tumba de reyes sus bóvedas; y el que fué humilde monasterio conviertese en almenado castillo, que más parece regio alcazar que abadía de cogullados.

^ Discurso sobre el Fuero de Aviles del Sr. D. Aureliano Fernandez-Guerra.

Dinero de Sahagún
FUENTE: http://www.numismaticamedieval.com
La imagen pertenece a un dinero acuñado en el monasterio de Sahagún, moneda subastada el 5 de mayo de 2011 en Subastas Herrero (para los curiosos, el precio de salida fue de 250 euros). Está clasificada en el catálogo de Álvarez Burgos como el nº 66.3. En el anverso se observa la leyenda "IHESVS" que invoca a Jesús, en el reverso pone "LEO CIVI. II S" que no es sino abreviatura en nota de "Leonis Civitas- Duos Sanctorum" (la "II es "2", es decir "Duos").

De hecho Autores como León España consideraron primero la leyenda LEOCIVI y luego IIS interpretándolo en alus-ión a que el monasterio está consagrado a dos Santos, es decir, Facundo y Primitivo.

II.

Tanta magnificencia y esplendor, tanto poder y grandeza no
son hoy más que polvo y ruinas , soledad y tristeza.

A una extensa nave con imposta ajedrezada, con ventanas de
redondas y múltiples archivoltas , con pilares de historiados ca-
piteles , con cariátides deformes , muestra lo que abarca la cons-
trucción románica; y como brotando de ella, como nacidas bajo
su amparo, doscientos años más tarde se ven cruceros y arran-
ques y pilastras ojivales; el renacimiento clásico, ya tendiendo
a las ideas reformistas, ostenta en uno de los lienzos de ponien-
te una puerta monumental alzada en el siglo XVII , en la que
campea el característico escudo de la potente casa de Austria,
con dos inscripciones. Adornan las metopas los sí¬mbolos de to-
das las órdenes militares de España , apareciendo mutiladas, las
efigies de San Facundo y Primitivo en dos hornacinas a los la-
dos de la puerta. Es jónica la fachada principal y de construc-
ción reciente, alzándose en el macizo que corresponde a la nave
lateral derecha una torre, también moderna, de sencillo y ordi-
nario trazado. Por último, entre la torre y el espacio ocupado
por los claustros y dependencias del monasterio hay una nota-
bilísima capilla, toda de piedra sillar, muy rica en labores,
único resto que se conserva í¬ntegro en todo aquel informe cú-
mulo de ruinas.

Pero si con los trastornos y vicisitudes políticas tantos monu-
mentos se han perdido para el arte, la historia recogerá en su
día interesantes y preciosos datos del riquísimo Archivo que
aquel monasterio poseí¬a y que se ha salvado afortunadamente,
merced a los esfuerzos de la Real Academia de la Historia, con-
servándose hoy en el Histórico Nacional.

EL MONASTERIO DE SAHAGUN. V

III.

Consta el Archivo de este Monasterio de 1723 documentos, de
los cuales 355 son cartas y privilegios reales , 206 bulas y do-
cumentos eclesiásticos , y los restantes compras , ventas , dona-
ciones, permutas, arras, con algunos cartularios, becerros y
registros, etc. * Se refieren todos ellos a un periodo de tiempo
que comienza en el año 857 , fecha del documento más antiguo,
y termina en este siglo con un breve del papa Gregorio XVI.

La sección primera, que es la de documentos reales, es una co-
lección de donaciones, gracias y mercedes, concedidas por los
reyes al monasterio. Descollando entre éstas la de D. Alfonso VI,
que le concede el privilegio de coto, « ut scurro fisci regalis non
intret intus nec uituperetj anuas eorum, ñeque pro roxo, ñeque
pro homicidio, ñeque pro fossatera, ñeque pro castellera, ñeque
pro annuda, Ãueque pro nutio, ñeque pro ignor. ñeque per aliqua
hereditate, sed ex ómnibus his calumpnis permaneant libere et
illese*;
a la de Doña Urraca, a quien debia Sahagun el derecho de
labrar moneda, -^ ista tamen servata ratione ut monetarii sint per
raanum abbatis. Ipse abbas experimentum moneta faciat. Ipse in
ipsìs monetariis omnem justitiam si monetam falsificaverint ut
sibi placuerit faciat , et quadamque aut de moneta ipsa aut de
occasione monote potuerint lucrare vel conquirere equa portio-
ne in tribus partibus dividatur. Unam abbas retineat, aliam re-
gina accipiat , terciam sanctimoniales Sancti Petri possideant '» ;


Los monjes tenían distribuidos los documentos de este Archivo en dos grandes secciones. En la primera colocaron los privilegios y gracias reales y apostólicas, y en el segundo todos los demás, debidamente clasificados por orden alfabético de los pueblos a monasterios a que se referían. La mayor parte de este trabajo la hizo el P. Fr. Juan Benito Guardiola , archivero de Sahagun, a mediados del siglo XVI.

Privilegio de D. Alfonso YI, reseñado en el art. 60.

Privilegio de Doña Urraca, reseñdo. en el art. 77.

VI. EL MONASTERIO DE SAHAGÚN

A la de Alfonso VII , que le hace donación de todos los judí¬os de
la villa en calidad de vasallos *, y las de otros muchos que se
registran en este índice. Ya corrían los años medios de la pasa-
da centuria , y todavía Carlos III confirmaba a Sahagun todos
los fueros, libertades y franquezas concedidas al mismo por sus
mayores; y esta confirmación, que por última vez le otorgaba
este monarca, la vinieron prestando sus antecesores a solicitud
del Monasterio, que temía, con fundamento, que algún monar-
ca menos devoto viniera a usurparlo lo que otros con pródiga
mano le donaran , repartiéndolo entre sus huestes como bote
del enemigo *.

La sección de documentos eclesiásticos comprende varias sen-
Tencias, nombramientos y presentaciones de beneficios, estatu-
tos y ordenanzas de comunidades religiosas y algunas bulas de
no escaso i¬nterés, entre las que deben mencionarse la de Gre-
gorio VII, dada a instancia del abad D. Bernardo, en la cual
toma bajo su protección y amparo a Sahagun, eximiéndole de
toda jurisdicción eclesiástica y secular, y exigiéndole, en señal
de vasallaje, dos sueldos de pensión anual pagaderos a la cáma-
ra apostólica. Otra de Caliste II, en la que remite el palio al
arzobispo de Toledo D. Bernardo, y le constituye primado de
las Españas *, y otras muchas en las que se confirman todas las
donaciones hechas al Monasterio, que ni aun así¬ se creía seguro
en la posesión de sus bienes y propiedades siempre expuestos a
usurpaciones y saqueos en aquellos tiempos de fuerza y anarquí¬a.

* Privilegio de D. Alfonso VII, reseñado en el arl. i 06.

El mismo Alfonso VH dice a este propósito, en el art. S6 : * Unde muis necesitatibus coangustatus et levì adolescentìse sensu agitatus suppradicto abbati et monachis multa iniuste, ut modo iam meliori sensu recognosco, sustuli aurum et argenlum et subslantiam monasterii ad meum el meorum miiilum suinplum accepi. Cautum et regali¬a necnon romana privilegia infregi. Ville prefectum contra ius et fas imposui. Consuetudines antiquas, novas iuducens inmutavi. Villas celerasque posesiones intuset extra michi mililanlibus distribuì.*

^ Documento reseñado en el art. 2290.

* Documento reseñado en el art. 2301.

EL MONASTERIO DE SARAGUN.IX

La seccion de documentos particulares es tan interesante comonumerosa. Gran parte se refiere á traslaciones de dominio ensus diversas formas, dentro de las cuales cabe hacer un estudiorazonado del modo de ser de la propiedad y de todas las cuestiones con ella relacionadas.

Allí pueden apreciarse bien las distintas condiciones de las tierras de abadengo, de realengo y behetría,así como las prestaciones y tributos que sobre cada una de ellas pesaban; allí se ve al esclavo trasformarse en siervo de la gleba;* al siervo pasar á ser collazo, al collazo convertirse en colono; allí se deslindan las atribuciones del alcalde y del merino, del aportellado* y del sayon;* y abundan ejemplos de las diversas formas del enjuiciamiento en la Edad Media, y de las pruebas llamadas vulgares, así la del hierro ardiente,* como la del agua fría * y de la lid campal, á las que recurría un pueblo fanático en demanda de justicia é inocencia; ofreciendo, por último, esta interesantísima seccion, datos importantes para estudiar los antiguos sistemas de monedas, pesos y medidas; y un largo catálogo de objetos de uso doméstico y de preciosas alhajas que constituyen unas veces el objeto de la donación, otras se entregan como precio de la cosa vendida.

Basta echar una ojeada sobre el glosario que acompaña al indice para juzgar de la importancia de esta coleccion diplomática, bajo este aspecto considerada.

La geografía de la Edad Media, tan intresante como poco cultivada entre nosotros, encuentra tambien en el índice de este Monasterio más de mil voces referentes á pueblos, villas y aldeas, parte que ya no existen, parte que han cambiado su nombre antiguo en virtud de sucesivas modificaciones eufónicas; y datos no escasos para deslindar las divisiones administrativas de las antiguas merindades, alfoces, pasos, adelantamientos y concejos, algunos de los cuales van indicados en el diccionario geográfico y mapa que se publican tomo apéndices.


EL MONASTERIO DE SAHAGUN,X

La filología sorprende en sus documentos la formacion del
habla castellana, mal disfrazada en latina frase, de la que se valen los notarios por rendir tributo á la costumbre de extender los diplomas en un idioma artificial, que en vano aspira á tomar formas romanas que el, pueblo no entiende, ni á las que su ilustración alcanza, hasta que D. Alfonso el Sabio destierra aquella jerga de la Cancillería, sustituyéndola por el roman paladino, en el cual suele orne, hablar de su vecino.

Mayor importancia, si cabe, ofrece este Archivo bajo el punto de vista paleográfico, presentando en ordenada serie múltipley variada coleccion de letras, signos, sellos y miniaturas.

Allí aparece quizá por primera vez, al menos en el centro de Castilla, la letra galicana clara, limpia y angulosa, sustituyendoá la llamada visigótica, que cae en completo desuso pocos años
después.

Allí el chrismon,* bajo forma rudimentaria en un principio, se desarrolla más tarde, viniendo á constituir uno de los
principales detalles de ornamentacion al par que de, autenticidad en los diplomas reales.


Allí, en fin, el signo del rey bajo modesta forma, se ve luégo sustituido por el emblema; que aprisionado en artística rueda, luce por blasones,el castillo y el leon del monarca castellano.

El tiempo y las transformaciones sociales han convertido la
rica abadía de D. Bernardo en el triste monton de ruinas que para evocar el recuerdo de lo que fué, puede aún hoy contemplar el viajero, y que mañana habrá tal vez desaparecido de la haz de la tierra.

Nada quedará en breve de aquellas soberbias estancias, desde las cuales sus abades, dos veces príncipes, más poderosos que algunos soberanos, ejercían á la vez la autoridad eclesiástica y la seglar, lanzando como mitrados el rayo de la excomunion, y como señores feudales el de la guerra, en la que tan potente influjo les daba la cuantía de sus rentas y la muchedumbre de sus vasallos.

La obra gigantesca del Cluniacense y sus sucesores ha venido á tierra como el edificio que les servia de morada, no quedando sino vaga memoria de tanta grandeza, de influjo tanto, de tan alto poderío.

EL MONASTERIO DE SAHAGÚN XI

Si influyeron en la civilizacion española, si contribuyeron a cambiar ritos, costumbres é instituciones, si allegaron para su Monasterio territorio tan grande como el de alguna de las actuales provincias, nuevas instituciones y costumbres vinieron pronto á borrar la huella
de las que en nuestra patria implantaron, y sus tierras y sus bosques y sus villas son propiedad acaso de los descendientes de sus siervos.

Pero si lo que los poderosos del Monasterio crearon no ha llegado hasta nosotros, en cambio la obra del humilde monje que en el retiro de su celda escribia resistiendo al tiempo y á las vicisitudes sociales vive aún para el curioso y el erudito, y lo que leer ya no podemos en los ruinosos paredones, salta á la vista en el bien conservado pergamino.

Salvado el Archivo, el historiador logrará un dia, penetrando en el fondo de los documentos, reconstruir en su mente una sociedad que ha desaparecido, que á duras penas puede hallarse coleccion diplomática más rica para el estudio de la civilizacion española en la Edad Media, ni que mayor número de datos arroje para convertir en luz las tinieblas que áun envuelven la historia de nuestras instituciones en aquellos hasta ahora mal conocidos siglos.

Archivo histórico Nacional, Z de Diciembre de 1872.

V. ViGNAU. ÃINDICE (índice publicado por V.Vignau (1) en 1874,)

DOCUMENTOS DEL MONASTERIO DE SAHAGUN, DE LA ORDEN DE SAN BENITO,

EN EL REINO DE LEON. SECCIÓN PRIMERA. DOCUMENTOS REALES.

ALFONSO III.

Año. 904. *Octubre 22. Carta del rey D. Alfonso III , en la cual concede al monasterio de Sahagún y á su abad Alfonso, jurisdicción sobre los moradores y sobre los que en lo sucesivo habitasen en la villa de Zacarías, in locum de Calzata ita ut ad iiestra concurrant ordinationem pro qual uma cumque tuilitatibus eglesie per agendis.

<

-1-

Año. 904. * 2.Nobriembi.30. Donación del monasterio de San Félix (hoy Saelices del rio) hecha por el rey D. Alfonso III y su mujer doña Jimena, al monasterio de Sahagún , situado en el lugar de Calzada, super ripam Jluminis cui nomen est Cela in Jimbas Gallede, se incluye en esta donación la de todas las aldehuelas , villas que estaban enclavadas en los términos de Saelices, los cuales se expresan, y la jurisdicción sobre todos sus habitantes , ahaque aliqua inquietat ume reffisj potestatisy comuis uel episcopi,

«Facta cartula testamenti II kalenda Decembris, Era DCCCCX'IL'))

-2-

2 SAHAGUN.

Año. 904. 3. Noviemsbri 6. 30. Copia de la donación anterior, que, por el carácter de la letra, parece hecha a fines del siglo XII,

-3-

Año. 904. 4. Noviembre. 30. Otra copia, romanceada, del propio documento, que, tanto por el lenguaje, como por el carácter de letra, parece hecha a principios del siglo XIII.

-4-

Año. 905. * 5. Nbre. 30. Carta del rey D. Alfonso III y de su mujer doña Jimena, en favor del monasterio de Sahagún, de su abad Recesvinto y de su iglesia, quam oh hümaelüa oste dinobcitur fuiae diruta ^ en la cual les dan el territorio en que está edificado el monasterio, con todas sus pertenencias, dentro de los limites que se expresan, y las villas comprendidas en ellos , que son : villa de Zonio et villa de Zakarias que uocitant Calzata et villa de Mozrore (Villamol) et alia villa de Patricio , y además las iglesias de San Pedro y San Pablo in Bobotella y de San Andrés, de Saelices, de Santa Eugenia, que est posita subtus riego de Calabairias^ y de San Fructuoso en Rioseco ; Ãtem et inportus de Caso adsignamue egleaie uestre bustum quem dicunt Troniscum et aum buetum infante Fascasia. Les concede, además, la jurisdicción sobre los habitantes de estas villas, y exención de portazgo.

(( Factum et confirmatum hunc testamentum sub die II kalendas.
Decembris discurrente Era DCCCCX'IIL*»


-5-

Año. 905. 6. Noviembre. 30. Copia de la donación anterior, al parecer, de la misma época, y con la sola diferencia de omitir esta algunos nombres de los confirmantes y testigos que se hallan en la precedente.

- 6 -

ORDOÑO II.

Año 920. Mayo 25. 7, Carta de D. Ordoño II y su mujer doña Elvira, en la cual dan a Tajo Tajideli nostrOj una villa in campos gotorum noinhiata sancti agchaelis in Riuulo sicco (Riosequillo) super villa quam dicunt JSobatella^ con todos sus habitantes. Et a^ccepimu^ de te ad conjirmandam cartam is^ tam kauallum bonum et obtimum simul et ditas muas obtimas,
(Notum die V.' feria VIII kalenda lunii, Era DCCCCLXVIII.»)

Becerro I del monasterio de Sahagún, fólio 172.

La fecha está equivocada, porque en el año 930, a que se refiere la era, había ya muerto D. Ordoño. La circunstancia de haber sido feria V.* el 26 de Mayo del año 920, y la de hallarse la mayor parte de los confirmantes en otra carta del mismo rey, dada pocos meses después, a 20 de Febrero de 921, nos inducen a creer que se cometía el error de añadir el numeral X a la era, resultando entonces ser la de DCCCCLVIII.^ año 920, que le hemos asignado.

SAHAGÚN V. 8

A. 920. Septembris. 2. 8. Donación que hizo D.Ordoño II, al monasterio de Sahagún, de la mitad de unas salinas in loco quod dieunt Bamelvo^ con el fin de que el referido monasterio pudiese fácilmente socorrer y dar hospedaje a los peregrinos, viajeros y a los que implorasen su auxilio.

<(Facta seripturn donationis IIII nonas Septembris, Eira DCCCCLVIII.*))

Becerro I, fólio 177.

A. 921. Febrero 20. * 9. Donación hecha por el rey D. Ordoño II al monasterio que, bajo la advocación de Santa Eugenia, virgen y mártir, de los apóstoles San Pedro y San Pablo, y del levita y atleta San Vicente, está situado (( in locum Cejan queinjluvius Ceja dividen a scitiw anter se et arrogio qmd nuncupantur Calabarias ubi interdum adjunffunturr^ y al abad del mismo, Vitiza. El objeto de esta donación se expresa en las siguientes frases( Id est omne omamen^tum thesauns eglesie quos sacerdotalis ac levitarum hordo depromit ,domos iffitur et vestimentmn adqtte vasilium omne iiitrinsecus do^mctum utüius italet ad stipendia fratrum redita; et pécora seu iumenta et animalia cuneta pro toleratume victui fraterna, conjírmo nempe aule et atria vestre señeras oonstitutas per tenninis propriis sieuti ab aniiquis eo in loco possesse uindicantur haberi, siue ceteras terras que in circuitu manent undique y cultas et incultas, etc.,concluyendo con las fórmulas generales de trasmisión de dominio.

«Facta scribtura testamenti die X.* kalendas. marcias. Era DCCCC"L*VIIIL*))

- 7 -

Año 921. Marso 10. Donación del monasterio de Saelices de Mayorga, al oriente de Astero (Útero?) de ssant Diño y con los otros lindes que se expresan, hecha en favor del monasterio de Sahagún y de su abad Velasco, por el rey D. Ordoño II y su mujer doña Elvira; se incluyen en esta donación las alhajas, ornamentos y demás bienes muebles y semovientes que poseía aquel monasterio.

((Facta cartula die kalendas. marcias, Era DCCCC octoagesima sexta.>>

- 8 -

Se halla en un traslado autorizado por Nicolás Pérez, a 5 de Diciembre de 1301.
La fecha que se dá en él al documento, está equivocada, porque en la era 986 (Año 948) reinaba D. Ramiro II. En el Becerro I , fólio 15, se inserta este documento, pero no pueden leerse las últimas cifras de la fecha por estar borrada la última parte, en esta forma : a DCCCCL »

Debió otorgarse antes de concluir el año 931, en que moría la reina doña Elvira (Florez, Reinas Católiccu, tom. I, pág. 85), y después del año 919, porque el obispo Fortis, (ó Fuertes) que es uno de los confirmantes, lo fué de Astorga desde el año 920, en que ocupó esta sede por renuncia de S. Genadio.

4 SAHAGÚN

A. 921. Marxo I. 11* Otro traslado del anterior documento, en el cual se nota la misma equivocación de fecha.

- 9 -

A. 928. Jumo 25. 12. Donación hecha por el rey D. Ordoflo II, en favor del monasterio de Sahagún, del monte, hustwm^ llamado Tronisco in summa portaria id est^ términos de parte orientali buatum Mendi e inde ad Laca et exinde per Penna Loga naque influvio Forme et inde per caput campi Canfiniani et per lumbam de Barrellos.

«Facta carta testamenti die VIL' kalenda. lulii, Era DCCCC*LXI.*))

Becerro I, fólio 149.

A. 928. Junio 25. 13. Copia de la donación anterior, que se halla, con otros dos documentos, en un traslado autorizado por Juan Fernández, escribano de Sahagún, a 22 de Abril de 1346, y sacado del Becerro del monasterio antes citado. Acompaña a este traslado una copia simple de letra moderna.

- 10 -

ALFONSO IV.

A. 928. Febrero 20. * 14. Donación hecha por D. Alfonso IV a Sta. Eugenia, virgen y mártir, S. Pedro y S. Pablo, S. Julián, Sta. Basilisa y S. Vicente, corum bamlica fundaía dinosdtur ease in loco Cejan quem fluviva Ceja dividens scitur interesse et arrojo quod nuivccu" pantur Calabarias, y al monasterio de Sahagún y abad Recesvinto, de quien dependía, de varias tierras 6 sernas, señeras constitutos per terminis propiis. La primera estaba sita cerca de Corabita, et alia in Massola (Mansilla?)et alia serena juata sancta Eugenia.

Añade las villas que tenía, in riego vocabulo Betule de Paratella in
Pruno iisque influmine Ceia^ y establece que sus habitantes queden sometidos al señorío del monasterio.

((Facta scriptura testamenti die X kalendas.marcias,Era DCCCCLXVL*))

- 11 -

Tanto en esta escritura, como en la inserta en el Becerro I, fólio 101, se pone era DCCCCLXXVI, que corresponde al año 938, en que no reinaba D. Alfonso IV.

Hemos corregido esta fecha de la manera que lo hizo el P. Escalona, Historia de Sahagún, pág. 385. - En la escritura inserta en el Becerro mencionado, entre las sernas donadas se halla una que no consta en el original : alia serna inter Petra fineta et Brondecanee et eva eglesia*>>

SAHAGUN.

15. Copia coetánea de la anterior donación, con el mismo
error en la fecha.

-12-

RAMIRO II.

A. 926. Agosto 13. * 16. Donación hecha por el rey D. Ramiro II al monasterio de los santos mártires Facundo y Primitivo, de la mitad de la villa que había adquirido de los bienes que fueron de un tal Todisclo, medietatem ville quam post partem meam transierat de
hereditatibus Todiscli , in riuo de Calabariaa seu in Valle comita in
Campo sole con todas sus adyacencias y términos.

((Facta donacionis carta idus Augusti, Era DCCCCLIIII.'))

Becerro I, fólio 181 vuelto.

En el mismo Becerro, fólio 176 vuelto, se halla repetida la misma escritura, con sola la diferencia de poner en la fecha, era DCCCCLIII, en lugar de era DCOCCLIIII.

Una y otra era están equivocadas, porque correspondiendo a los años 915 y 916, no convienen con la época en que entra a reinar D. Ramiro II. Después, añadirse, según creemos, a la era una z, en cuyo caso sería la de 964, en que ya reinaba D. Ramiro en Asturias, ocupando D. Alfonso IV el trono de León, que parece fue desde el año 925.

Año 984. Noviembre. 11. * 17. Donación hecha al monasterio de Sahagún, por el rey D. Ramiro II, del busto llamado Pinzón, btistum quem vocitant Pinzón qui iacet circa alium quem dicurd Tromscum , para reparación de la iglesia del mismo monasterio y manutención de sus monjes.

((Facta et confirmata series tentamenti, Era DOCCCLXXII.*))

-13-

Año 948. Enero 18. Donación que hizo D. Ramiro II a Bermudo Nuñez, de varias heredades y una dehesa in valle de Avita^ que pertenecieron a Prudencio, a Sebastian y a sus sobrinos, y les habían sido confiscadas porque fecerunt omicidium et multa egerunt mala pessima pro qua eiecti et eadliati sunt a patria,

((Notum dieipsas kalendas lanuarii, Era DOCCCLXXXI.*))

Becerro I, folio 136.

Año 944. Noviembre 11. * 19. Privilegio de D. Ramiro II, en que, después de confirmar la donación de la villa de Pozuelos, hecha al monasterio de Sahagún y a su abad Recesvinto, por Ebrahen, morador in villa de Albinei(Ahiney) concede a dicho monasterio que los hombres que habitasen en Pozuelos, y los que viniesen a habitar en adelante de la diversas provincias de sus reinos, ad vestram ooncuarantjuaria¬memet eanbeant servicium abaque ulla donatione sitie alia regia potestate uel comitis uel epiacopi,

Notum die III idus Novembris, Era DCCCC/ LXXXII/))

-14-

Año 945. Abril 3.* 20. Donación de la villa de San Andrés junto al río Araduey, con todos sus términos , otorgada al monasterio de Sahagún y a su abad Recesvinto por el rey D. Ramiro II , quien hace en el preámbulo de la escritura la historia del monasterio, y expresa que, existiendo en lo antiguo una villa e iglesia llamada Calzada, su abuelo el rey D. Alfonso la compra a sus dueños y la dio al abad Alfonso , qid cum soma de Spania aduenerant huic regioni abitantes ad construendum ibidem monasteri¬um sanctimonialem. Otorga al monasterio jurisdicción sobre todos sus habitantes: ita ut amo^ do et deinceps omnia ipae popidtis quim ipaa villa avitant vel poat modum avitare videntur poat parte monaaterii peraiatant pro cunctis utilitatibua fratrum peragendia.

((Notum die III/ nonas Aprilis, Era DCCCCLXXXIIL

-15-

Año 946. Abril 3. * 21. Donación hecha por el rey D. Ramiro II al monasterio de Sahagún, de San Martin, villa Traviesa, et duodem pausatas cum suis adjacentis unde nobis exunde portatio non prendant et ipsa villa Travesa que sita eat in territorio de Lampreana^ sicuti est cum omni integritate et per terminia suis. Se expresa que por esta villa recibía D. Ramiro tres azeñas, que el monasterio tenía en Zamora, junto al palacio de este rey. Se hace la misma narración en el exordio, y se concede igual jurisdicción sobre los habitantes de los lugares que son objeto de esta donación, que en la que antecede.

«Notum die III. nonas Aprilis, Era DCCCCLXXXIIL'))

-16-

Año 947. Jumo 17. * 22. Carta por la cual D. Ramiro II dona al monasterio de Sahagún y a su abad Vicente, el monasterio de San Lorenzo de Queza , monaaterium quod eat fundatum in riuo Aratoi(Araduey) et Castrum Saldanie (Saldaña) in Lomba de Queza. Dona igualmente un Busto en Torre de Palla,(1) y dos aldehuelas, Pedrosa y Quintana de Qrvetos,(Orvetos)(2) con todas sus pertenencias.

(( Facta carta vel series testamenti die quod est notum feria V."
XV. kalenda luli. Era DCCCCLXXXVIILS)


_______________________

(1) Puede ser un error de lectura y de copia frecuentes en esta clase de documentos antiguos pudiendo suponer que la palabra busto de la Torre de Palla se refiera a Bustos, que muy bien pudiera referirse al actual pueblo de Bustillo de la Vega (Palencia). Próximo a Quintana y Pedrosa.

(2) Lo mismo ocurre con Orvetos. Que dicha palabra se haya tomado por Cervatos.

-17-

SAHAGUN. 7

La fecha está equivocada, porque el día 17 de Junio de 950 a que corresponde la era no fue jueves, sino lunes; debió ser el 17 de Junio del año 947, en que la feria fue V.' No puede retrasarse más esta fecha, porque antes no figura como abad del monasterio el don Vicente de que se habla en esta escritura. E1 P. Escalona publicó este documento en la Historia del monasterio de Sahagún, ''pág. 395, con la fecha del 950, sin advertir que en ella había error.

Año 951. Mayo 16. * 23. Donación otorgada al monasterio de Sahagún y á su abad Alfonso por el rey D. Ordeño III, de la villa de Matilla, por bajo del Esla, villa nostra propria quarn vodtant Matiella suhtus rimilo Estala. Además, cede ad villas vestras pausata^ de Lamprearía illo monte nigro in amnis listula omni stwpelacoj y otros territorios para pastos.

((Facta cartula donationis uel concessionis notum die quod erit
V.*^ feria ipsius idus Maio, Era MVIII.*))


—18—

E1 P. Escalona, en la citada Historia de este monasterio, pág. 397, observa con razón, que el año 970, á que corresponde la fecha de este documento, está equivocado:
1º. porque no había entonces rey alguno que se llamase Ordoño;
2º. porque en dicho año las idus de Mayo fueron en domingo, y no en jueves;
3°. que el abad no se llamaba Alfonso, sino Sigerico.
Como todas estas circunstancias concurren en el año 951, en que las idus de Mayo fueron en jueves, cree el mencionado escritor que ésta es la fecha del documento.

Año. 951. Mayo 15. * 24. Copia coetánea de la donación anterior con la diferencia de que en ésta es menor el número de los confirmantes.

— 19 —

Se nota la misma equivocación en la fecha.

SANCHO I.

Año 957. Octobris. 18. * 25. Privilegio otorgado al monasterio de Sahagún por D. Sancho I, de la tercera parte de los productos del mercado de Sile, concedimus tertiam partem ex ovnm portaticum quantum
U8um est reddendi in mercato de Sile,

«Notum die XIIII Kalendas Octobris. Era DCCCCLX^V.^»

— 20—

Año 960. Abril 2. * 26. Donación hecha al monasterio de Sahagún por el rey, D. Sancho I, de la villa que llaman Pensó, en territorio de Zamora, que habían poseído sus ascendientes, et postea commutauit
eafrater noster principe Hordoniopro villa sua qua vocitatur Beonia
et nunc adjunta est deseruiendi ad Altuz Castello. Dona también
dos viñas en el lugar llamado Valle de Santa Cruz.

((Facta series testamenti in locum domnos Sanctos et aula Facundi et Primitibi (Sahagún), notnm die VI kalendas majas, Era DCCCCLX'VIII.* anno regni nostri IIIL* et de aduentu Spaniell.^)

8 SAHAGUN.

—21—

Año 960. Abril 26. 27. Donación que hizo D. Sancho I al monasterio de Sahagún, de la villa qtiam vodtant Ripa rubia de Calaveras, junto al rio Ceia y sobre la villa que llaman Tecla. En virtud de esta donación, impone el mencionado rey al monasterio, la obligación de socorrer y hospedar á los pobres que necesitaren é implorasen su
auxilio.

(( Facta series testamenti in locum domnos Sanctos et aulam
Facundi et Primitivi notum die VI kalendas Maio, Era
DCCCCLX'VIIIL' anno regni IIIL" et de adventu Ispanie IL*)>


Becerro I, fólio 136 vuelto.

Este documento debió darse en el mismo año y día que el anterior, porque en la fecha de ambos se dice armo regni IIII.^ et de adventu Ispanie II,*; sin embargo, en el Becerro, equivocadamente sin duda, se le asigna la era 999, en vez de la de 998, que corresponde al año 960.

Año 900. Diciembre, 1. « * 28. Sentencia dada en un plácito ó concilio celebrado por varios obispos y magnates, bajo la presidencia del rey D. Sancho I, en el pleito que seguían los monjes del monasterio de Sahagún contra los parientes de un presbitero llamado Meleki , que se habían apoderado de los bienes que este dejó al monasterio por testamento, á saber : la casa de San Salvador secus ribum quod dicunt Forme, stfburbio Legiords; la villa de Curueño, Curonio; la villa de Coroneses, Curioneses; una villa en la ribera del Araduey, Aratoi; otra en Ahnenara, llamada Asper; una villa en Zancos y otra
en Escobar, Escopare; con las pertenencias de todas estas villas, y además, todos sus bienes muebles, ropas, libros y alhajas, según constaba en el citado testamento que presentó el monje Adolfo. El Rey, de acuerdo con los que asistieron al plácito, dispone que todos estos bienes se entreguen al monasterio de Sahagún, y que éste ponga bajo su dependencia, en la casa de San Salvador, monjes que mantengan el culto y sustenten los pobres y peregrinos que por allí pasen.

((Notum die kalendas Decembris, Era MCCCCLX'VIIL'))

—22—

SAHAGÚN.

D. RAMIRO III.

Año 970. Abril 4. * 29- Donación hecha por la infanta doña Elvira al monasterio de Sahagún, con acuerdo y mandato del rey D. Ramiro III, su padre, de las villas que este había dado a poblar en la ribera del Araduey a un presbítero llamado Vinoelo, que después se había hecho monje en el mismo monasterio. Las villas eran estas: villa Mudarra, villa Mutarrafe^ Villavicencio, Villa Vicenti Fuentes, Vilella, Valdefuentes , Vocde la Fonte^ Villasescuti, Carbonera, villalugan, Villalticano y Coroneses. La infanta doña Elvira las dio al monasterio con sus términos y con jurisdicción sobre
sus habitantes.

(( Facta hec scraptura testamenti II nonas Aprilis, Era millesi-
ma Vm.*))


- 23 -

Año 970. Abril 4. * 30. Donación de la vlla llamada Villa Mudarra, con todos sus hombres y términos, hecha al monasterio de Sahagún, siendo abad Sigerico, por la infanta doña Elvira, hija del rey D. Ramiro III.

«Notum die II nonas Aprilis, Era miUesima VIIL*»

- 24 -

La donación de la villa Mudarra se halla comprendida también en la que antecede.

Año 971. Mayo 11. * 31. Donación de la villa de Qrañeras, con su valle y sus adyacencias, solares, cortes, casas, sernas y palomares, con la iglesia de San Julián de Fuentes y los términos de esta , hecha al monasterio de Sahagún y a su abad Sigerico, por el rey D. Ramiro III y la reina doña Elvira. En confirmación de esta donación y escritura , el abad y los monjes dieron al Rey : kabalu baio obtimumet pannu de a irgu valiente centum soldus de argtntum ad istu testamenta covtfirmante.

(( Facta cartula testamenti nodum die Y idus majas , Era millessima VIIIL^)

- 25 -

Año 971. Mayo 11. * 32. Donación que hizo D. Ramiro III a Sigerico, abad del monasterio de Sahagún, de una hacienda in loco Paiolo vocabulo Fontes y cuyos términos y límites se expresan.

(( Facta cartula testamenti notum die quod erit Y.* idus Maio, Era millessima nona. ))

Becerro I, folio 76 vuelto.

Año 972. Agosto 25. * 33. Carta del rey D. Ramiro III, en que hace donación al monaeterio de Sahagún y a su abad Sigerico, de una villa en Melgar que pertenecía a Issan Iben Recaredo, en la forma que este la poseia, et omnis ipse populim ad uestram oofwurrat ordinacwnem pro vestria utalitatibus peragendia.

«Notum die V." kalenda Septembris, Era millessima X/»

10 SAHAGÚN.

Becerro I, fólio 50.

Año 974. Mayo 1. * 34. Sentencia dada en un plácito, celebrado por el rey D. Ramiro III y su tia la infanta doña Elvira y varios prelados y magnates de su corte, en virtud de la cual se confirma la donación de los monasterios de San Esteban de Boadilla y Santa Colimiba, in campos gotorum in Ribo sico hecha por Liubila, presbítero, su fundador, al abad del monasterio de Cellariolo in suburbio Legionia^ D. Gonzalo, quien, elevado al obispado de León , deja por abad a Eenosindo, con encargo de que, después de su muerte , diese los bienes que constituyan la donación de Liubila, a los monjes de Donnoa Sanctos (monasterio de San Facundo y Primitivo). Oponíase a esto Tajan , hermano de Liubila, con sus hijos y hermanos Pedro y Bacauda , que detentaban los bienes , pretendiendo no haberse hecho partición con Liubila; y alegando, por otra parte, el abad de Sahagún, Sarracino,a Bociado de un monje llamado Tulciman , en nombre del monasterio, que la división se había hecho, y que debía cumplirse la voluntad del mencionado abad y obispo Gonzalo, se decidía este litigio a favor de Sahagún.

((Notum die ipsas kalendas majas. Era XIL* post millessima. Ranimirus Flauius princeps magnus basileus unctus in regno Gelvira domino Deo dicata basilea regas amita.

- 26 -

11 SAHAGÚN.

Año 976*. Mayo 11. * 35. Confirmación hecha en presencia del rey D. Ramiro III y de la reina doña Teresa, su madre, de los obispos y abades, de los condes de la tierra y magnates de palacio en la ciudad de Zamora, in dvea JS'eumaawie dacla donación de un pequeño mo-nasterio, monasteriolo sito entre el rio Cea y el de Araduey, Vlla Pedro, Villa Belone y otros bienes, hecha al monasterio de Domnos Sanctos y a su abad Facilix por Ansur, seruus Regis et inter maiores natu solittis eopleuente directa settacia inpahiio regis; en-
comendando al abad que se encargase de la educación de sus dos hijos Pelayo y Pedro y los dedicase a la vida monacal. Al confirmarse en el plácito de Zamora esta donación se acorda que, si los hijos de Ansur no quisiesen seguir aquella vida, e fuesen llamados al servicio de palacio, que, en este caso, les entreguen los monges la mitad de los bienes de su padre. A Et si quod absit ipsi fon Anmri pro mala cupidatis in alia oonfessione transferre moluerint aut in palatio Regis veatigia patrum suorum aectantes reuocati ad seruidum fuerint sceptoan monasterio fcwicmt de Alorum me" dietate qrud villia adstiterit voluntas, )>

«Notum die V.* idus Magii, Era X.' IIIL'post m.'a»

- 27 -

Año 977. Enero 18. * 36. Donación otorgada por D. Ramiro III, del monasterio de San Andrés, dentro de la ciudad de León, y unos solares por poblar ante porta de Episcopo^ con el señorí¬o y jurisdicción sobre sus moradores en favor del monasterio de Sahagún.

((Facta cartilla series testamenti notum die quod erit Y.* feria
XV.° kalendas Februarii, Era XV post T.


- 28 -

Año 977. Marxo 12. * 37. Carta del rey D. Ramiro III y su madre doña Teresa , en la cual mandan entregar al monasterio de Sahagun los bienes que pertenecieron a Sapinato, a su mujer Celedonia y a sus hijos, habitantes campos gotorum in villa Petroj los cuales ebriati a uino se dirigieron armados a la decania de Sahagún et franaerunt portas eclesie et ocdserunt Abidem frater qui in ipsa claustra erat succesor nomine Cartasio, por cuyo delito habían sido
desterrados y confiscados sus bienes , ut consuetudo est secundum quod neritas docet per canónica sententia. Por esta entrega dio el monasterio al rey in offercume^ katudlum de C."* solidos.

«Notum die IIII.A idus Marcii, Era millesima XV.' »

Becerro I, fólio 209.

Año 977. Junio 16.* 38. Donación hecha por D. Ramiro III al monasterio de Sahagún y a su abad Vicente , del monasterio de San Vicente , en León , la iglesia de los santos mártires Justo y Pastor in suburbio Legionis iuxta porta de domino Episcopo, y varias tierras , sernas y viñas , cuyos términos señala.

«Facta carta testamenti, feria V,* XVI kalendas lulii, Era T.* XV. ■»

Becerro I, fólio 143.

El 16 de Junio de 977 fué sábado, y no jueves.

Año 978. Abril 23 * 39. Carta del rey D. Ramiro III, confirmando, juntamente con la reina doña Teresa, su madre, la donación de la villa de Forakasas, junto a Rioseco, con el señorío de la misma, hechaal monasterio de Sahagún por Forakasas Iben Tajan , en unión con su mujer, la cual villa pedía al rey D. Ordoño, y la obtuvo y poseyó, en su vida, el conde Femando Ansurez, y antes de
morir dispuso devolverla al monasterio para el cual había sido donada. Recibieron los reyes in ojffertione kaullum bonvm et optarmum simul et mua leganimcu

((Notum die VIIIL'kal. majas, Era XVL^post M/»

12 SAHAGÚN

- 29 -

Año 980. Mayo 19. 40. Carta de D. Ramiro III, en que dá al monasterio de Sahagún la villa de Ripa rubia secus flumine Ceia^ con todas sus pertenencias, dentro de los lí¬mites que se expresan. En el exordio de este documento, se refiere que, en el lugar que ocupa hoyel monasterio de Sahagún, existía antes villa et eclema parrochitana, que fué comprada a sus dueños por el rey D. Alfonso, y entregada al abad D. Alfonso, qui cum sociis de Ispania adttenerant huic reffioni habitare para fundar un monasterio.

(( Facta scriptura donationis uel confirmacionis XIIII kalendas lu-
nii, Era L* XVIII. »


Becerro I, fólio 161 vuelto.

Año 982. Enero 18. 41. Donación del rey D. Ramiro III, hecha a doña Ebera (acago Elvira), tia riostra^ de la villa de Don Juan, villa de domino lohannes in campos gotorum^ con todas sus pertenencias y términos que designa, y con todos los hombres que la habitan e que vinieren a habitarla, et accepimua de te in ojferdone III kavallos obtamos.

(( Facta scriptura donacionis uel confirmacionis XV kalendas Fe-
bruarii , Era XX.* post millesima. »


Becerro I, fólio 171 vuelto.

ALFONSO V.

Año 1018. Noviembre. 19. X) * 42. Carta del rey D. Alfonso V, en que se refiere que el rey, Alfonso IV, y su mujer doña Jimena , funndadores del monasterio de Sahagún, donaron al mismo varias villas, con sus habitantes, cuya donación no había sido guardada por el rey D. Ramiro, su hermano, ni por sus sucesores, en tiempo del cual inffressi Juerunt scurrones in eius villulis et/ecerunt in eis qtiod illia non decabat; por ello el abad Egila se querella al citado rey D. Alfonso V y a su mujer doña Elvira, que estaban en Sahagún, y habiéndoles leído el citado privilegio delante de los magnates de palacio, lo confirmaron en todas sus partes, coram omni cancüioy prohibiendo que ningún obispo, conde, ni autoridad real, entrasen en estas villas, pro omicidio y nec pro hurto nec pro nullaque cattsa.

(( Facta restauratio die III.° X.° kalendas Decembris et Era quinquies dena cum decios centena et senis erat. »

SAHAGÚN. 13

Becerro I, fólio 8 vuelto.

A1 notario que redacta ésta escritura atribuye a D. Alfonso IV de León la fundación a restauración del monasterio de San Facundo y Primitivo, destruido por los sarracenos, puesto que en el exordio, después de decir que edificaron el monasterio el rey D. Alfonso y su mujer doña Jimena, añade et postea frater eius Ranimirui rey wl qtU posteriut tucceterunt in regno Este rey Alfonso, a quien sucedía en el reino su hermano llamado Ramiro, no pudo ser otro que D. Alfonso IV, el Monje. Aquí¬ hubo, pues, error, porque los fundadores o restauradores del mencionado monasterio fueron D. Alfonso III y su mujer doña Jimena, como consta de los extractos que anteceden.



BERMUDO III

Año 1084. Enero 23, 43. Donación del rey D. Bermudo III, hecha al presbítero Florencio, del monasterio de San YeltLgio y Jtindaìum in ciudate mea quam vocitant Graliare in riuido Aratoi , con todos sus términos y pertenencias.

((Facta cartula donacionis uel ìirmitatis die X.° kal. Februar¬i,
Era MLXII. »


14 SAHAGÚN.

Becerro I, fólio 13 vuelto.

A. 1086. fintro 20. * 44, Carta del rey D. Bermudo III, en que confirma al monasterio de Sahagún, y a su abad Cipriano, la donación de la villa de San Andrés, fundada sobre el rio Araduey, con los habi-
tantes de la misma; añade a esta donación la de dos villas en el
mismo rio, Villa Sescude y Villa Antonian, vt teneatis eos quo^
modo eos iuri/icauit Fredenando Monio qui eos abstrcueerat a rea-
lengo; se fijan los límites de estas villas. En el preámbulo de la
carta se refiere, que D. Ramiro II había donado a este monasterio
la citada villa de San Andrés, con sus habitantes; pero que la con-
desa Mumadona fecit superbia ad ipsius numasterii , y contra lo
que se dispone en esta donación , omines multi ad parte stia fecit y
y que posteriormente el abad Vicente se había querellado al
conde D, García y a su madre , presentándoles aquella carta , la
cual no quisieron leer, permaneciendo así¬ esta iglesia hasta que
el abad D. Cipriano se querella al rey D. Bermudo^ etate paruru
sdentia claras amaños habenti XVIII^ el cual confirma la citada do-
nación.

((Facta carta testamenti XIIL'' kalenda Februari Era decies cen-
tena cum septiembris dena et gemina dua. »


Becerro I, fólio 6.

FERNANDO I

Año 1047. Octobri 1.* 45. Donación hecha por el rey D. Femando I a D. Cipriano, obispo de León, de la villa de Grodos, Gotos con sus términos, que señala, y todas sus pertenencias, una vero rem seruata ut unquam non intret ibi nostro sagione pro rauao pro Iiomiddio uel pro fonsataria nec de regibtis iiel potestatihus qui post nobis successerint evo perhenni; et ad hanc cartam confirmanduna accmus de vos uno kavallo colore morcello volente qxdngentos solidos de argento et duos acdjntres uno pullo et alio mutato.

((Facta scriptura sub die quod erit ipsas kalendas Octobris, Era tune discurrente T.' LXXXV.'»

Becerro I, fólio 80 vuelto.

Año 1049. Octubre 27. * 4. Carta del rey D. Femando I, en la cual refiere que, habiendo acudido orat al monasterio de Sahagún, el abad de este le leyó una donación del rey D. Alfonso V y de su hijo D. Bermudo III, querelládosele de que, con inaraccion de ella, en tiempo de los reyes sus antecesores , y aun en su reinado, comita Fredinando Momz tenente campo de Tauro et Zamora ingresi fuerumt eius sairrones in villulis eiusdem loci et amplius in Lampreana et fecerutae ibi quod non licabat o preendebata honores et portaticos de sale de ipsis fraribus et diuidebant inter se scurrones regias et sancti Pelagii , por lo cual, confirmando aquella donación, manda que no se les inquiete, in omnes vestras patisatas aunque in vestras cabannas uel in omnes villas de Lampreana seu de Campos uel que inris vestri sunt valle in regno meonec pro oma sidio nec pro furto y ni por otra causa cualquiera. Añade a esta confirmación la donación de Villa Traviesa, in loco Salina in Lampreana et prato et sema per terminis suis.

((Facta hec carta VI.* feria VI Â idus Novembris, Era
r. LXXX/VII.


Becerro I, fólio 11 vuelto.

Las 8 fechas de din y mes están equivocadas, porque el día 6 de los idus de NotaemlHP9Zio fólio feria VI.*, sino IV.". La equivocación consiste, sin duda, en haber puesto idus en lugar de kalendas, que se leía en el original, según se ve en la copia que trae el P. Escalona en su citada Historia página 460.

En el preámbulo de esta donación se titula también a D. Alfonso IV, hermano de D. Ramiro IF, fundador de Sahagun, según hemos observado anteriormente.

Año 1068. Novembris 21. 47. Donación de D. Femando I y su mujer doña Sancha, hecha a los hijos e hijas de Gudesteo Diaz, la condesa Guntina, doña Muniadona, y Felipe , sobrino de esta é hijo de Muno Godesto, de las villas, propias del rey, llamadas Planetata y en la ribera del Pisuerga, y Seapeidena que les pertenecí¬an por haber sido del visabuelo de dichos reyes y de su abuelo el conde don Sancho de Castilla, de quien lo heredaron. Expresa que las dá con todas sus pertenencias y en la forma que las poseyeron sus ante-
cesores, propter seruitium fidele qui nobis aemper fedstis uelfad-
ta8 et accepi de vos ad corrmandam cartulam cavallo bato valente CCC.(300) solidos,

((Facta cartula donacionis et confirmacionis XI kalendas Decembris,
Era L' LX'VI."))


Becerro I, fólio 109.

Año 1059. Octobris 1. 0 4 48, Carta por la cual, D. Femando I da a Fromilde Guteniz, y a sus hijos Bemmdo, Monio y Jimena, la mitad de la villa Castro Avaiub, en la ribera del Cea, con todas sus pertenencias, en cambio de la villa de Valdesalze , qttem tu accepisti in annupdas.

Refiérese en el exordio, como dicha mitad de Castro Avaiub había pertenecido a Femando, hijo del conde Pelagio Roderiziz ,
que se desposa con una hija del conde D. Monio Roderiziz , poi:
mandado del rey D. Alfonso, y no quiso después recibirla por
mujer. Querelláronse los padres de esta al rey, que le mandó que
se imiese con ella; pero no quiso obedecer este ni presentarse en
juicio, huyendo con una hija del conde Sancho y rebelándose
en la tierra que tenia del rey, por lo cual fué echado de ella, con-
fiscándole sus bienes.

(( Sub die quod erit ipsas kalendas Octobris, Era L* LX' VIL*»

Becerro I, fólio 55 vuelto.

Año 1060. Marzo 8.* 49. Carta del rey D. Femando I, en que dá, en cambio, al monasterio de Sahagún y a su abad Gronzalo, la villa de Villela, en la ribera del rio Araduey, Aratoi con todas sus pertenencias y derechos , por otra villa , Lampreana , llamada Traviesa que recibía de Sahagún.

16 8AHAGúN.

«Facta carta con cambiationis VIII idus Marcia, Era mlles-
sima nona gásima VIII »


- 30 -

SANCHO II

Año 1072. Enero 26. 50. Carta del rey D. Sancho II, confirmando al monasterio de Sahagún, y à su abad Femando, las divisas que fueron de Ãlvaro Guderteoz, in Pisorga amne territorio Castro acerid in Planctata et in Plantatella, con todas sus pertenencias, tu amplius et deinceps non fadant vobis ntdlam inquietationem in eos qui ad us8tram ordinationem discurrera¬nt neqaepro castellera Ãunque pro anubda sed sanaa et intergratas maneant.

«Facta restauracio die V.* feria VII kalendas Februarii, Era L*CX'»

Becerro I, fólio. 110.

Es posible que la feria esté equivocada, porque el 26 de Enero de este año fue viernes.

ALFONSO VI.

Año 1068. Junio 7. 51. Donación de una corte en villa Muzahanne (Villa muza), territorio de Grajal, ribera de Rio Seco, hecha por el rey D. Alonso VI Ã Pedro Muñoz, hijo del conde Munio, por servicios prestados al rey, Ã quien se la pidió aquel para su ayo.-(1) Bellido Alvarez, y el rey le hizo la donación, para que este poseyera
la citada corte con todas sus heredades durante su vida , à condición de que después de su muerte, quedase à favor del monasterio de Sahagún, con todo lo que aquel ganare, edificare à plantare. En confirmación de la escritura de donación, recibía el rey un caballo rucio^ de valor de cien sueldos de plata.

« Ãcta cartula donationis nonis lulii , Era I.' C* VI.»

- 31 -

Año 1068. Julio 7. 52. Otro ejemplar de la donación anterior, diferente de ella en que en esta se hizo la donación al conde Pedro Muñoz, sin expresarse la obligación de la reserva y devolución de los bienes para el monasterio de Sahagún.

(( Facta cartula donationis notum die quod erit V.* feria ipsas nonas lulii Era nobies centena cum dena decies et bis quinquagena decurrens bis tema. »

- 32 –

BAMAQJTS. 17

Año 1068. Noviembre. 22 53. * Privilegio de amparo en favor del monasterio de Sahagún por todas sus villas y su coto, con expresión de sus términos y lindes, exención de prenda en los mismos lugares, de jurisdicción para sus moradores, concedido por el rey D. Alonso VI, à petición del abad Gronzalo y de sus monjes, en razón à haberse perdido la escritura de concesión, hecha por el rey don Alonso III y la reina doña Jimena, quod habebatur in suis scripte¬onibus et tuebatur in inemli'ane quefuerunt scripta ab antiquis pictoribus per precepta Regum priorum,

(( Facta cartula decreti notum die quod erit quinta feria décimo kalendas Decembris, Era M/ 0/ VI.'»

- 33 -

Es una copia de fines del siglo XII.

El dia 22 de Noviembre de 1068 fué sábado, y no feria V.*

Año 1071. Noviembre, 6. 54. Donación hecha por D. Alfonso VI à Velasco Velaz, meo fideli^  su mujer Isabel y à sus hijos, de la villa de Arenillas, Amellas, en la ribera del Araduey, in territorio Graliare con todas sus pertenencias y derechos, pro taliforo ut non intret ibi saione pro homicidio nec pro ratiso nec pro fosbotera Ãunque pro nulla qualecumque suposita etuif ipso barrio a akato a parte realengo in diebus ffenatoris mei, et accepi de te ad coji firmanda cartula uno ka-vallo rodane apreciato in CCC.(300) solidos.

«Facta carta donacionis VIII idus Novembris, Era millesima C VIIIL-»

Becerro I, fólio. 87.

Año 1078. Ãgosto 7. 55. Carta del rey D. Alfonso VI, en que concede a Velasco Velaz, meo fideli^ à su mujer Isabel y à sus hijos, propter servi- cium bonum que michifads vel face spopondisy que en la porción que le había correspondido en Villa Bellaco in territorio Graliare y en todo lo que allá pudiese adquirir, tenga el fuero ut non intret in ipsa villa supra nominala saione nec pro homicidio nec pro rauso Ãunque pro fossatera Ãunque pro nulla quale cumque suposita et aC" cepi ìfe te ad corfirmanda cartula uno kavallo baio valente CC,(200) solidos,

((Facta carta donationis uel conarmationis VII idus Augusti, Era ICXL'»

Becerro I, fólio. 91 vuelto.

18 SAHAOÚN.

Año 1078. * 56. Carta por la que consta que, habiendo pleiteado los monjes de Sahagún con los del monasterio de Eslonza sobre la iglesia de San Mames, en territorio de Melgar, en la ribera del rio Cea, que había sido antes destruida por los sarracenos, presentase la demanda de los de Sahagún ante el rey D. Alfonso VI y su her-
mana doña Urraca todos los magnates de palacio, los que decidieron ut dediasent fratres Sancti Petri de Eslonza sacramentum pro ipsa ecleda et ipaa hereditate et redintegrassent omnibaa mis herediiatibats. Conviniaronse los de uno y otro monasterio en que dicha iglesia de San Mames y sus heredades fuesen de Sahagún, y los de Eslonza recibieron en cambio los monasterios de San Pelayo, en la ribera del rio Porma, y el de San Vicente, entre los ríos Porma y Turio.

« Era MCXI.*»

Becerro I, fólio. 50 vuelto.

Año 1078. Marso !.• 57. Privilegio del rey D. Alfonso VI en favor del monasterio de Sahagún y de su abad Julián, en el cual les concede que nin- guno se atreva à entrar en sus villas por fonsadera, ni sus hombres sean obligados à ir al ejército vi mulus ea imperio regm mei Ãt aums ingredi in Ãmnibus vestris vallis nec deforis inquirere fos^ sateruy et neme hominum ex vestris villis per jussionem aliquam na" dat in ejerciti y sed sint liberas et intemeratas et quietas omnes vestras villas.

«Facta series testamenti ipsas kalendas Marcias et Era M/ a'XVL"»

Becerro I, fólio. 5.

Año 1078. Marzo !.• 58. Traslado autorizado del documento que precede, su fecha à 30 de Diciembre del año 1402. Debe advertirse que en esta copia, después de la concesión del rey D. Alfonso VI, ofrece el Abad rogar à Dios por él, y fundar una casa hospicio cum LX (60)lectylis coopertis et dispensentur in ea LX(60) parsimanciis et LX(60) poculis trtni perheffrinis et egervtibus. Esto falta también en la copia del mismo documento, que se halla en el.

Becerro II, fólio 19.

- 34 -

* 59. Carta de donación del monasterio llamado San Pedro, hecha à Urraca y à las religiosas que à ella estaban sujetas, por el rey D. Alfonso VI y por Roberto, abad del monasterio de Sahagún, à condición de que vivan según la regla de San Benito y con sujeción al abad de Sahagún.

(( Facta cartula series testamenti notum die quod erit IIIL" feria. Era TCXVL* »

- 35 -

Año 1079. Mayo 10. * 60. Privilegio de D. Alfonso VI, en que concede al monasterio de Sahagún y à su abad Roberto que ninguno tenga potestad de proteger al monasterio mis que el Bej, y de gobernalle^ el abad elegido por sus monjes^ y otorga el privilegio de coto al monasterio y sus agregados y villas, ut scurro fim regalis non intret irus nec vituperet januas eorum Ãunque pro roxo Ãunque pro homicidio Ãunque pro fosmtera Ãunque pro castellera Ãunque pro anmida Ãunque pro nutio Ãunque pro ignor Ãunque per aliqua hereditate sed ex Ãmnibus his calumpnia permaneant libere et illese »

((Facta carta testamenti feria VI.' II idus Maio, Era MCXVIIL*»

Becerro I fólio. 16 vuelto.

Esta fecha debe estar equivocada: primero, porque el 14 de Mayo de 1080 no fue VI.* feria, sino V.*; y segundo, porque en dicho año y mes no era ya abad de Sahagún, Roberto, sino D. Bernardo, que le había sustituido. Escalona (Historia de Sahagún, pagina 476) inserta este mismo documento, tomado de un pergamino suelto, que no existe hoy, y pone esta fecha : feria K.* VI, idus Maii, Era TCXVII,*

Fijamos el año de esta fecha al margen, porque es más probable, si bien en 1079, el 10 de Mayo no fue feria V.*, sino VI. * Es posible que por inadvertencia suprimiesen un I.

SAHAGÚN. 19

Año 1084.

Ãbril 80.


Año 1080. Mayo 8.* 61. Privilegio del rey D. Alfonso VI, en que concede al monasteri¬o de Sahagún y à Bernardo elegido abad por los monjes, y constituido tal por el Rey, en presencia de Ricardo, cardenal de la Iglesia romana, todas las libertades y exenciones de que se hace mención en el documento anterior. En el preámbulo manifiesta el Rey haber mandado digmesimum romane instatu- taonis officium cebraru.,,.in lepante partes y su deseo de fomentar y reformar el citado monasterio.



- 36 -

62. Otro ejemplar del privilegio anterior, de la misma época.

- 37 -

63. Carta otorgada por el rey D. Alfonso VI, en la cual da el monasterio de San Salvador de Peñafiel et villa Moratell que est in alfoz de Legione iuxta à camino de Sancti lacobi non longe a
monasterio Sancti Facundi, con todas sus pertenencias, Ã la basilica de San Servando, situada um vabe Toleto super Tagus flumen
od pcrtam duitatis, que destructa fuit a barbaris et paganis nunc autem omxiliante Dea constructa est ad ordine regulari. Le concede también ut non intret in istas hereditates merino Ãunque saio nec pro roxo Ãunque pro omicidio Ãunque pro annuduba Ãunque pro fossateira Ãunque pro aliqua qucdicumque calumnia vel negocio

» aPerfectum hunc series teictum notum die II kalendas Maio, Era M." C XXIL'»

- 38 –

20 SAHAGUN.

Año 1085. Noviembre, 26. * 64. Fueros otorgados a los vecinos y pobladores de la villa de Sahagún, por el rey D. Alonso VI, con acuerdo del abad D. Bernardo y de los monjes del monasterio del mismo nombre.

« Discnrrente era bis dena et tercia com decies dena atque nec
non cnm decies centena, concorrente VII kalendas decembrias. Â


- 39 -

Âi un traslado hecho en 17 de Enero de 1307.

Año 1086. Noviembre, 25. 65. Otro traslado de la carta de ìneros que antecede, autorizado en 30 de Diciembre de 1402.

Año 1087. Mayo 14 * 66. Carta del rey D. Alfonso VI, en la cual refiere haber fu¬ndado una villa llamada Sahagún in burgo qui est in circuitu et termino de monasterio , Ã la cual dio fueros , que no eran obedecidos por los justicias y oficiales del Rey; con este motivo, los confirma en favor del monasterio y de su abad Bernardo, concedién-
dole todo el dominio y jurisdicción real que tenía en la citada vi-
lla y su coto, la cual debía ejercer libremente; prohibiendo el Rey
que nadie pudiese imponer y ì^cum nec tributum nec parvant prefec^tum nec maiorinum nec siffalum nec sagionem nec seurronem Ãunque intrent ibi pro homicidio Ãunque pro roxo nec pro fonsatera nec pro cdiqua alia calumpnia.

(ì Facta cartula testamenti II.* idus Madii, Era M.* 0/ XXV.'»

- 41 -

Se halla en un traslado autori¬zado á 8 de Junio de 1414.

Año 1090. Febrero 7. 67. Carta del rey D. Alfonso VI, estableciendo en León la manera de dirimir las contiendas civiles y criminales entre cristianos y judí¬os, y sobre la prueba de escudo y bastón que debían
sufrir.

A facta carta V.' feria VII" idus Februarii, Era L* CXXVIIL*»

Becerro I, (61, 199 vuelto.

Este documento lo publica, el P. Risco en el tomo xzxv de la España Sagrada, página 411 , con esta fecha: ì Kalenda CMTM A fuilit, concurrente Era MCXXYIUI.^

Año. 1098. Aprille 3. 68. Carta por la que el rey D. Alfonso VI dá al monasterio de Sahagún y á su abad Diego la heredad que tenía en la villa de Mafinutes a cambio de la villa LLamada Val de Céspedes.

((Facta scripture imperiaüs cartula III nonas Aprilìs, Era ICXXXL'»

Becerro 1, fólio. 9 vuelto.

8AHAGUN. 21

Año 1008. Noviembre 25.* 69. Privilegio del rey D. Alfonso VI, por el cual concede al monasterio de Sahagún Ãlud mercatum canatituium in eadem vlla Sancti Facundi per unam qaamqvs sqptimanam die lunis y los derechos y portazgo que se cobraren en el mismo, según se hacia
en el mercado de León.

«Facta cartula testamentì VIH kal. nouembrium, concurrente Era M.* C XXXL" »

- 42 -

Se halla en un traslado autorizado á 16 de Febrero de 1402.

Año 1098. 70, Otro traslado del privilegio anterior, de 30 de Diciembre
Octubre 25, de 1402,

- 43 -

Año 1098. Octubre 25. * 71. Donación hecha al monasterio de Sahagún y á su abad don Diego, por el rey D. Alonso VI, del monasterio de San Salvador de Nogal, sito junto á los palacios del Rey, en la misma villa, no lejos de la ciudad llamada Santa María de Carrión, ribera del rio de este nombre; con todas sus villas, heredades y vasallos, iglesias y monasterios agregados al mismo con sus términos y pertenencias, y todo en la forma que lo tuvo la mujer del Rey,
doña Constanza, tisque ad obitum eius. Impone al monasterio de
Sahagún la obligación, por el alma de dicha reina su mujer, y
por la suya, de dar comida perpetuamente todos los dias á trece pobres.

«Factum fuit hoc testamento VIII.* kalendas nouembrium con-
currente Era M,* C* XXX.' 1.%


- 44 -

Año 1098. 72. Otro traslado del documento antecedente, autorizado á 14,de Octubre 25, de Mayo de 1315. Conserva un fragmento del sello de cera del vicario de Sahagún.

- 45 -

Año 1098. ociudra 25. 73. Traslado I¬ntegro de la donación reseñada en el artí¬culo 71, autorizado á 16 de Abril de 1332.

- 46 -

Año 1093. 74. Otro traslado del mismo documento, autorizado á 30 de
Octubre 25,de Junio de 1341.

- 47 -

Año 1100. Febrero I,* 75. Carta del rey D. Alfonso VI, en que hace donación al monasterio de Sahagún, de otro llamado de San Salvador de Villaverde, en Val de Vidriales, qiie mihi accidit per consuetudinem
patrie ex succesione comitis nomine Femandiz a patria exüw propter euperbiam 9uam relegati, Quod in vita eua dederam daectÃasdme
uxcri meeBerte regine ad cujus mortem do iUud ad vesUmentarum cSbi
et potus ìwmaohoTum m Sa/ncto Fa/sufido^ vM corpua eiue tunmlatum est; y manda para remedio de su alma y de la de su mujer Slarta,
que se dé de comer todos los dìas á trece pobres.

«Facta hec carta in Castro Froila Era 1/ C.'XXXVIIL" ka-
lendas FebruariL »


32 SABÃims.

- 48 -

Traslado autorizado, hecho en Sahagún, en 2 de Setiembre del año 1500.

Año 1100. Febrero I.* 76. Carta del rey D. Alfonso VI, dirigida á sus condes y nobles, en la que expresa que, estando in articulo Tuortas Gonzalo Ferrandiz , que era uno de los magnates de su palacio, dispuso
este que todos los bienes, que había heredado de sus padres, se
entregasen al monasterio de Sahagún, en sufragio de su alma.
El abad D. Raimundo, partiendo con la hermana de aquel doña
Sancha estas heredades, non fecit testamentum sicut moriené Ule
Jieri preceperat ignarua consuetudina ierre. Casada la mencionada
doña Sancha con el conde Martin Flainiz, no quisieron entregar
estos bienes, que se extendían desde el Pisuerga hasta León, y
que pertenecían al monasterio. Acudia el abad D. Diego, en queja, al Rey, que estaba in Castro Froila; y juzgado este negocio
por el Rey, los condes y nobles , que estaban presentes, acordaron
que se hiciera el testamento como si Gonzalo Ferrandiz estuviese vivo, y que se ejecutase. Sigue la escritura : In nomine Patria et Fillio et Spiritus Sanctu Ego Gundiealvo Ferrandiz fado teatum acripture pro remedio anime mee patronia noatria Sandia Facundo et Primitiuo et abbata¬ domno Bernardo....* Se inserta la donación de la mitad de lo que había heredado de sus padres y poseí¬a juntamente con su hermana doña Sancha, en Villa Ordeño, Covellas, Cisneros, Villazamel, Vilella, Villa Abasta y en otros muchos lugares.

(( Datum hoc testamentum die sabbatorum III nonarum De-
cembris. Era millessima centessima octaiui decima. Ego Gundi-
saluus Ferrandiz vite beatorum hereditatis cupidus quod feci li-
bentissime factum confirmo.


» Siguen las ccmfirmaciones del rey D. Alfonso y las de varios obispos y magnates.

- 49 -

La carta del Rey no tiene fecha; pero debe fijarse después del año 1088., en que comienza D. Diego á ser abad de Sahagún, como observa Escalona, en la Historia del monasterio, pág. 480. La fecha del documento que se manda hacer en nombre del difunto Gonzalo Ferrandiz, acaso sea la de su muerte, ó la del día en que expresa su voluntad ; porque, de otra manera, no se hubiese fijado el día de la semana. Es probable que se otorgase la carta real el 1º de Febrero de 1100, en que el Rey se hallaba en Castro Fruela, y también el conde Martin Flainiz. (V. Escalona, pig. 500.)

SAHAGÚN. 23

DOÑA URRACA.

Año 1116. Octubre 15. * 77. Privilegio de la reina doña Urraca, confirmando el de exención de jurisdicción real, entrada del merino, sayón y otro cualquier ministro en la villa de Sahagún y en su coto, con exencion asimismo de toda jurisdicción eclesiástica, con sumisión inmediata á la Santa Sede, concedido al monasterio de Sahagún por su padre el rey D. Alonso VII Establece con el abad D. Domingo, el que pueda labrarse moneda en la villa de Sahagun , con intervención de este en el ensayo de la misma, jurisdicción para en el caso de falsificación, y nombramiento de monederos, quienes han de guardar el fuero de los vecinos de Sahagún, distribuyéndose los productos y utilidades de la fabricación en tres porciones : una para el Abad, otra para el monasterio de monjas de San Pedro de Dueñas, y la tercera para la Reina, quia ex guerra que est inter me et regem aragonensem non nulla nobis oritur neces 9 Ãtâ‚l8.

«Facta inter nos karta stabilitatis et conuentionis die idus
Octubris, Era millesima centessima quinquagesima quarta.))


- 50 -

Año 1118. 78. Donación de la villa de Celisqua y con todas sus pertenencias,excepto los montes de Juniosa y Melendreras , hecha por la reina doña Urraca y Miguel Cidiz, jadect meo profideli seruicio quod michifecalltu

(( Facta carta die agüito. Era M.'C.'L.*VI.*))

- 51 -

ALFONSO VII

Año 1117. ¡^•- 9- 79. Donación de la villa de Siero, cerca del rio Cea, en territorio de Castro Famela , con todo cuanto la pertenecía , hecha por don Alfonso Raimundez, titulándose emperador, á Pedro Martin, dilectísimo et fidelissimo vasallo..... propter seruicium bonum quod mihifecistu.

a Facta cartula donationis V.^ idus Decembris, concurrente
EraL'C.'L."V.'»


- 52 -

24 SAHAGÚN.

Año 1119. Octubre 8. * 80. Privilegio del rey D. Alfonso VII, en que, después de explicar que su abuelo, Alfonso VI concedía al monasterio de Sahagún exención de toda jurisdicción real, eclesiÃstica y secular, y sumisión inmediata á la Santa Sede, y el privilegio de coto, establece, de acuerdo con el abad D. Bernardo, que se fabrique moneda en Sahagún , siendo del Abad el nombramiento de monederos , los cuales se regirán por el fuero de los moradores de la villa, concediendo á aquel la jurisdicción para conocer en los delitos de falsificación. Se establece que las utilidades que resulten se repartan por igual entre el Rey y el Abad.

(( Facta Ãnter nos carta stabilitatis et conuencionis die VIII idus
Octobris, Era millessima centessima quinquagesima séptima. »


- 53 -

Año 1119. Octubre 8. 81. Otro ejemplar del anterior privilegio, al parecer, de la misma época.

- 54 -

Año 1126. Diciembre. 12. 82. Donación de la villa de Santa Columba, in aloche de Ceia, con todas las heredades pertenecientes á la misma villa,hecha por el rey D. Alfonso VII á Pedro de Fania y á su mujer Elduara Grezconiz.

«Facta carta donationis. Era M.'C/LX.*IIII.* et quod pridie idus Decembris.

- 55 -

Año 1127. Ãbrii 2.* 83. Carta del rey D. Alfonso VII, en que, después de manifestar que , obligado por las circunstancias , se había visto en la precisión de sustraer del dominio del monasterio de Sahagún, el de San Salvador de Nogal, con todo su honor y pertenencias, y de entregarlo á unos caballeros, expresa que, movido por inspiración de Dios, con más sano acuerdo, lo devuelve al monasterio de Sahagún y á su abad Bernardo.

« Facta carta donationis in Legione, Era MCLXV.* et quotum
IIIL" nonas Aprilis. »


- 56 -

Año 1127. Mayo 3. 84. Carta de D. Alfonso VII, titulándose emperador, por la cual perdona á los moradores de Saldaña, Cea, Carrion, Valle de Anebra y sus alfozes, los daños que habían causado desde la muerte de su abuelo D. Alfonso VI , de morte Udefcmn regia mei auui usque hodie de malia que fedstis in iudeos quos occidistis et ac cepistis suum atiere et in meos palazios quos dextruxistis et panem et uinum que inde accepistis et aurum et argentum et alia omnia multa
et nieos montee quos comburastis et abscidistis et extinguistis wenatxu Ei^presa que lo hace por amor de Dios y remisión de los pecados de sus padres et pro dalligentia quam habetis coran/ì me. Et ¿i-





FUENTE:http://www.archive.org

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Ordalías en España

Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero, andando con los pies desnudos por carbones encendidos o atravesando con los pasos contados el espacio entre dos hogueras.

Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual se enrojecían al fuego unas veces nueve o doce rejas de arado, otras un guantelete de armas, donde el acusado debía meter la mano y otras una barra de hierro.

La ordalía o prueba judicial se realizaba en la iglesia. A un lado estaba el agua hirviendo, en una caldera puesta al fuego, y al otro una gran cuba donde se echaba agua fría. Las iglesias donde se ejecutaba la prueba caldaria recibían este privilegio del señor dominante del territorio. Los acusados pagaban al fisco de la iglesia el derecho exigido por la prueba, y el agua fría estaba reservada para los villanos o pecheros.

Si la acusación era simple, debían meter la mano en el agua hirviendo hasta la muñeca; pero si era compleja, debían sumergir el brazo hasta el codo (véanse Leyes de Athelstan) y se envolvía la mano, el juez colocaba un sello y al tercer día se examinaba el resultado de la prueba. Si había quemadura, el acusado era culpable; si no las había era inocente.

La pena correspondiente al juicio de Dios más antigua que se usó en España fue la pena caldaria o prueba del agua hirviendo. Eso se presume leyendo algunas leyes, como el Fuero de León. En este fuero se habla de dos leyes diferentes con esta prueba, que se aplicó a las personas acusadas de homicidio, robo, etc. Se dieron abusos y para paliar esto, Alfonso VI, en 1072, mandó que sólo se realizase la prueba en la catedral de León, pero no hubo una observancia total de esta disposición. Esta pena se siguió aplicando y sancionando en los fueros locales.

FUENTE:http://es.wikipedia.org/

LÉXICO :

(Del lat. kalendae, -ārum, primer día de mes).
1. f. Lección del martirologio romano, con los nombres y hechos de los santos, y las fiestas pertenecientes a cada día.
2. f. pl. En el antiguo cómputo romano y en el eclesiástico, primer día de cada mes.
3. f. pl. coloq. Época o tiempo pasado.

*.-Calenda / s. f. pl/ Kalenda.-
Primer día de cada mes del antiguo calendario romano y del eclesiástico romano.

*.-Siervo de la gleba.-
Un siervo de la gleba es, según la Real Academia de la Lengua Española, un esclavo afecto a una heredad y que no se desligaba de ella al cambiar de dueño.

*.- Aportellado.-
Magistrado municipal que administraba justicia en las puertas de los pueblos. Dependiente, servidor, criado.

(1).- Ayo, ya.-
Persona encargada en las casas principales de custodiar niños o jóvenes y de cuidar de su crianza y educación.

*.- Sayón.-
En la Edad Media, ministro de justicia, que tenía por principal oficio hacer las citaciones y ejecutar los embargos. Verdugo que ejecutaba las penas a que eran condenados los reos.

*.-Azeña.-
(Del ár. hisp. assánya, y este del ár. clás. sāniyah 'elevadora').
1.f. Molino harinero de agua situado dentro del cauce de unrío.
Enviado por: gerufe | Ultima modificacion:03-10-2013 16:13
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
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