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Cacabelos - León

Poblacion:
España > León > Cacabelos
03-10-08 15:47 #1252424
Por:No Registrado
Foto: moncloa



Buen sitio para comer como los señores y por el precio tambien.
saludos
Puntos:
21-10-08 15:32 #1316407 -> 1252424
Por:No Registrado
RE: Escritura fechada en 1776
Amigos: Voy a transcribir el contenido de una escritura de 1776. Es una parte de la historia de Cacabelos, en ella aparecen nombres y apellidos, algunos de estos ya no figuran en los actuales censos de la Villa. También podemos ver que se hace referencia a una Iglesia Rural en La Hedrada (la de Santa Catalina).¿alguien tenía conocimiento de su existencia?. Esta es la transcripción:

En la Villa de Cacabelos a venticuatro del mes de noviembre de mil setecientos setenta y seís, ante mí el Escribano y testigos infrascritos parecieron presentes D. Pedro González, Pbro Administrador del Santuario de Nuestra Señora de las Angustias extramuros de esta Villa, Don Andrés Chicarro y Don Javier Chicarro y Losada, todos tres vecinos de esta dicha Villa y digeron: que por el testamento y última voluntad bajo la que falleció Don Diego Díaz de Donis y Ordóñez, vecino que fue de la propia Villa según paso por testimonio de Manuel Cosío Escribano que fue de la propia Villa y del Ayuntamiento, fecha en ella enero veinte del año mil setecientos y setenta y cuatro, son y quedaron únicos y universales herederos fideicomisarios del citado Don Diego Díaz cuya herencia aceptaron con beneficio de inventario en el año presente por el ante expresado Manuel Cosio; y deseando los otorgantes cumplir con la exactitud que deben cuanto les dejó comunicado el referido Don Diego Díaz de Donis y Ordóñez; declaran que entre otras cosas les expresó y dejó dicho Don Diego, ser su ánimo y voluntad movido de justo y piadoso celo, que los otorgantes como sus herederos fideicomisarios y personas en quienes depositó toda su confianza, fundasen a su fallecimiento un Patrimonio Real de Legos en el que no interviniesen ni pudiesen intervenir de modo alguno el Ilmo. Señor Obispo de Astorga el Ilmo. Señor Arzobispo de Santiago, sus Provisores y Vicarios Generales ni otro juez eclesiástico; sobre un prado de pelo y otoño a do llaman la Hedrada jurisdicción de esta Villa de cabida y producción de veinte carros de yerba en cada un año que determina al Norte con prado de herederos de Don Armesto vecino de la Villa de Villafranca, al medio día con prado de Doña Josefa Alvarez Bobadilla viuda, vecina de esta Villa como madre tutora y curadora de la persona y bienes de Doña Juana Núñez de Villagroy su hija, al Oriente con campo de dicha Hedrada y al Poniente con río caudal; y sobre una viña en término del lugar de Arborbuena de cavida de ochenta jornales poco mas o menos que linda al Oriente con camino público que va a dicho Arborbuena, Poniente con viña que al presente posee Don Felipe del Prado vecino de esta Villa como marido y conjunta persona de Doña Joaquina Santín y otra que lleva Fernando de Ambas Casas de la propia vecindad, al Norte con tierras y viña de la Capellanía de Santa Catalina sita en la Iglesia Rural de dicha Hedrada que es de presentación de dicha Doña Juana Núñez de Villagroy y al Medio Día con viña expresada de Don Felipe de Prado y la otra de dicha Ambas Casas, siendo cierto que al Poniente no determina con estas viñas, sino con viña de Don Francisco Basante vecino que fue de esta Villa y que al presente lo es de la ciudad de Mondoñedo; y sobre otros diferentes bienes raices consistentes en termino de esta Villa, y otros, los cuales mandó y legó el citado Don DiegoDíaz por dicho su testamento a Doña Rosa Díaz su sobrina tan solo por los dias de siu vida, advirtiendo como es resultante del referido testamento que después y llegado el caso del fallecimiento de dicha Doña Rosa volvesen los bienes citados a los otorgantes como sus herederos para que dispusiesen de ellos a su voluntad habiendo sido la de el sobre dicho Don Diego Díaz según lo que les dejó comunicado, que igualmente que el prado y viña expresados, se comprendiesen dichos bienes así legados a la referida Doña Rosa en esta fundación para que todos ellos con dicho prado y viña a los respectivos sitios de la Hedrada y Arborbuena<, los llevasen, gozasen y disfrutasen perpetuamente y para siempre jamás el nominado Don Pedro González y otros dos señores sacerdotes los que fueren elegidos y nombrados por dicho Don Pedro y los demás otorgantes durante los dias de su vida; de forma que, si muriese el uno o los dos, ha de recaer en el que sobreviviere de los tres otorgantes el derecho y acción de hacer el tal nombramiento de sacerdotes y llegado el caso del fallecimiento de todos tres otorgantes ha de suceder en el derecho de elección y señalamiento de dichos sacerdotes los señores Alcalde Ordinario y Regidor decano de esta Villa de Cacabelos con el Administrador que a la sazón fuere del citado Santuario de Nuestra Señora de las Angustias, y administrador y los más que lo fuesen del propio Santuario después de la muerte del referido Don Pedro González actual Administrador, ha de tener y tendrá siempre la acción y derecho de percibir y llevar con dichos señores sacerdotes igual parte y porción de los frutos y rentas de dicho prado y viña a los sitios de la Hedrada y Arborbuena y de los bienes raices mandados a la expresada Doña Rosa Díaz después que se haya verificado su muerte, previniéndose para mayor claridad y evitar dudas en lo sucesivo que el usufructo de dichos prado y viña y demás bienes raices, sujetos a esta fundación se ha de compartir rata porción, cantidad y sueldo a libra entre dichos Administrador y señores sacerdotes, con atencióna que el trabajo que han de emprender conforme a la voluntad de dicho Don Diego Díaz, ha de ser igual entre los tres, y es que diariamente a la tardecita y a la hora que señalare el Administrador de dicho Santuario y avisare por medio del regular toque de campanas, han de recurrir y concurrirán a dicho Santuario, a rezar en él el rosario de cinco dieces y cantar los gozos de María Santísima según se acostumbra en el día; y en todos aquellos en que los fieles tienen obligación de oir el Santo Sacrificio de la Misa; han de concurrir y concurrirán dichos Administrador y sacerdotes a confesar en dicho Santuario a cuantos concurrien a él con este fin, y lo mismo habrán de ejecutar y ejecutarán en otros cualesquiera día que lo tuviese por conveniente el Administrador de dicho Santuario, de forma que, es la voluntad de los otorgantes y lo fue la de dicho Don Diego Díaz que........................
Puntos:
30-11-08 20:10 #1471328 -> 1316407
Por:No Registrado
RE: PARTICIPACIÓN
Amigos de Cacabelos ¿A qué se debe vuestra escasísima participación en el foro? ¿Es que no teneis nada que decir?.
Parece mentira que un pueblo de la categoria de Cacabelos esté tan silencioso. He visto el foro de algunos pueblecitos de la provincia en los que apenas hay 80 ó 100 personas y que tienen una importante participación.
¿Nadie puede dar datos sobre la población, sobre las actividades, sobre los acontecimientos, etc. presentes o pasados?.Hay gente muy competente en el Pueblo y sería interesante que escribieran algo.
Animaros. Espero encontrar algunas actuaciones la próxima vez que entre.
SALUDOS A TODOS de un MEDIO BERCIANO.Golberso
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19-05-09 16:25 #2289312 -> 1471328
Por:No Registrado
a golberso
asi me gusta q animes a los de esa "tu" otra tierra leonesa a q participen en el foro y nos cuenten algo del pasado y nos enseñen fotos.saludos
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19-05-09 16:29 #2289348 -> 2289312
Por:No Registrado
RE: a golberso
Muy Feliz Enseñando la lengua Riendote Llorando o muy triste
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