Foro- Ciudad.com

Brañuelas - Leon

Poblacion:
España > Leon > Brañuelas (Villagatón)
10-05-09 23:27 #2231898
Por:No Registrado
en estos tiempos de par y o
EQUISITOS GENERALES

- Ser español

- 18 años de edad

- Medir 1,70 m (hombres) y no inferior a 1,60 (mujeres)

- Graduado en Educación Secundaria, FP 1 o equivalente

- Compromiso de llevar armas



FASE OPOSICIÓN


Prueba de ortografía:

Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos.

Prueba de conocimientos:

Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas.

El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.

Prueba de lengua extranjera:

Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés– elegido por el aspirante en la instancia.

No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido, de no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por el idioma inglés.

El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.

Prueba psicotécnica:

Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación como de su futura adaptación al desempeño profesional.

Constará de dos partes:


Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.


Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal. El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos previstos para cada test. Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.


Prueba de aptitud física:

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

1. Prueba de velocidad.

–Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8 segundos para hombres y a 9 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos.

2. Prueba de resistencia muscular.–

Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos para hombres y a 4 minutos 30 segundos para mujeres. Un único intento.

3. Prueba de potencia del tren inferior.–

Salto vertical. Se permitirán tres intentos. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no será inferior a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros para mujeres.

4. Prueba extensora del tren superior.–

Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación.–

Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.

Reconocimiento médico:

a) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes declarados «aptos» en los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

b) Para la realización del reconocimiento médico y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.

f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» continuarán realizando las pruebas que les resten y se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.

g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado.

Entrevista personal:

Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Los admitidos a las pruebas serán convocados para cada una de ellas en único llamamiento, siendo excluidos del concurso oposición quienes no comparezcan a las mismas en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los aspirantes que por causas justificadas y antes del inicio de las pruebas correspondientes lo soliciten, el cambio de día o tanda en que deben efectuarlas, a otro de los señalados para realizar la prueba de que se trate, o fijar un día de incidencias cuando le conste de forma fehaciente que, en un área geográfica determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición.

Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en una prueba o ejercicio junto con los convocados para ese día deberá efectuar con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los especificados para esa fecha y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como «no apto» quedando apartado del proceso selectivo.

A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen de forma descentralizada en la misma fecha o unidad de acto.

Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán provistos de bolígrafo de tinta negra.


PERIODO DE FORMACIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala se completará en dos periodos:

Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de un curso académico.

Segundo periodo: De formación en aquellas unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una duración de un año.

Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con el empleo de Guardia Civil. Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.

Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.

El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar profesional de tropa y marinería, o el reservista voluntario que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.


FASE CONCURSO


Baremo

Para su inclusión en la fase de concurso, debe cumplimentarse el apéndice XI y ser remitido con la instancia. Solamente se considerarán aquellos méritos que se posean en el plazo de presentación de instancias.

1. Méritos profesionales:

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 36 puntos.

a) Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.

b)Tiempo de servicios prestados como militar profesional de tropa y marinería:

Quienes ostenten dicha condición: Por años completos de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

Un año: 1 punto.
Dos años: 2 puntos.
Tres años: 3 puntos.
Cuatro años: 4 puntos.
Cinco años: 5 puntos.
Seis años: 18 puntos.
Siete años: 19 puntos.
Ocho años: 20 puntos.
Nueve años: 21 puntos.
Diez años: 22 puntos.
Once años: 23 puntos

Por cada año completo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no incluidos en el apartado aterior : 1 punto.

Si no ostenta la condición de militar profesional de tropa y marinería, por cada año completo de servicios prestados como tal: 1 punto.

c) Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:

Militar profesional de tropa y marinería (soldado o marinero): 1 punto.

Cabo: 3 puntos.
Cabo 1.º: 12 puntos.

d) Tiempo de servicios prestados como militar de complemento o permanecido como reservista voluntario:

Por cada año completo de servicios prestados como militar de complemento: 1 punto.

Por cada año completo permanecido como reservista voluntario: 1 punto.

e) Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar de complemento o reservista voluntario, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:

Tropa y marinería: 1 punto.
Suboficial: 5 puntos.
Oficial: 10 puntos.

2. Otros méritos:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 24 puntos.

a) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en cualquier idioma. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

Perfil lingüístico 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior o Certificado de aptitud del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la EOI:6 puntos.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior o Certificación académica del Ciclo Elemental o primer curso de Nivel Intermedio de la EOI: 4 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo a la Orden Ministerial DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armas (BOE núm. 15Chulillo.

b) Estar en posesión de título o certificado de:

Selectividad o titulación universitaria oficial: 10 puntos.
Técnico superior o Técnico especialista: 8 puntos.
Bachiller LOCE o equivalente académico: 6 puntos.

Para la valoración, solamente se considerará la mayor titulación académica de las aportadas.

Los Títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Cultura o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el Centro oficial habilitado para la expedición del título. No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

Estar en posesión de:

Autorización BTP en el Permiso de Conducción de la clase B: 2 puntos.
Permiso de Conducción de la clase A (>125 cc): 2 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1, C, D1, D, C1+C o D1+D: 4 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1+D1, C+D1, C1+D o C+D: 6 puntos

FUENTE: BOE Nº 216 09/09/2005



Solicitar información:


Al presionar SOLICITAR INFORMACIÓN está aceptando expresamente la política de protección de datos de Aulatutor SL
Puntos:
11-05-09 12:36 #2233787 -> 2231898
Por:No Registrado
RE: en estos tiempos de par y o
el que vale vale y el que no pa........ya se save siempre fu e asi
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
PUESTOS DE TRABAJO? Por: No Registrado 28-11-08 09:16
No Registrado
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com