18-04-09 16:03 | #2101886 -> 2101391 |
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RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. Parte.II. Los problemas de este desarrollo no deben considerarse como resultado de la oposición entre zonas rurales y zonas urbanas,sino como consecuencia de una problemática común de ordenación del territorio que atañe a una comunidad compuesta por núcleos rurales y urbanos..Debido a ello es necesario buscar un nuevo equilibrio entre los valores de áreas urbanas y no urbanas,de forma que se tenga en cuenta la complementariedad con las políticas de incidencia espacial en el medio rural castellano leonés. Las actividades del sector primario,por otra parte,han de respetar necesariamente,<<LOS VALORES AMBIENTALES DE SUS LUGARES DE EJERCICIO DENTRO DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE QUE NO PUEDE,DE FORMA ALGUNA,PERDERSE DE VISTA>>>. Para ello esta Comunidad Autónoma cuenta con la LEY 11/2003,DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN,siendo objeto de la misma,<<<LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN..>>>,con el fín de alcanzar la "MÁXIMA PROTECCIÓN Y EL CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN,con el fin de alcanzar <<<LA MÁXIMA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN SU CONJUNTO>>>>: En muchos casos las instalaciones,que en su mayoría proceden de una reconversión funcional de las dependencias existentes en la casa rural tradicional,han adquirido carta de naturaleza en estas localidades constituyendo un elemento de fijación de la población y un medio de subsistencia directa,a veces exclusivo,de buena parte de las familias residentes en el mundo rural. Por otra parte la moderna legislación de LA UNIÓN EUROPEA y su transposición relativos al "manejo de los animales".Esta circunstancia ha determinado una nueva concepción en LAS INSTALACIONES Y ALOJAMIENTOS DE ANIMALES,recogida en la normativa de ORDENACIÓN SECTORIAL DE CADA ESPECIE GANADERA QUE,en todo caso ,ha de tenerse en cuenta. Todas estas situaciones deben ser resueltas sin perjudicar el ejercicio de los derechos empresariales de los titulares de estas explotaciones con el objeto de favorecer el desarrollo económico de los municipios rurales.Es evidente que el régimen transitorio que se establece debe ser concordante con LA TUTELA AMBIENTAL a llevar a cabo en los núcleos en los que la actividad se ejerza.En este sentido,ha de establecerse una FÓRMULA JURÍDICA que,categorizando tanto las explotaciones ganaderas como su localización,arbitre el procedimiento dirigido a disponer de un plazo suficiente PARA OBTENER LAS LICENCIAS,durante el cual se pueda continuar con el ejercicio de la actividad. EL ARTICULADO DE LA LEY SE ESTRUCTURA EN TRES TÍTULOS. El Título I,contiene el objeto,ambito de aplicación y las características generales.Como se ha señalado,la finalidad esencial de la Ley es otorgar a las EXPLOTACIONES GANADERAS que no puedan obtener LICENCIA AMBIENTAL en el marco de La Ley de PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN,un periodo transitorio suficiente para hacerlo. En el Título II se recoge el procedimiento para acogerse a un régimen excepcional y transitorio,fijando las condiciones que deben reunir LAS INSTALACIONES PARA MINIMIZAR LA INCIDENCIA DE SU ACTIVIDAD.Se establecen,asimismo,las condiciones de "CONCESIÓN DE LICENCIA". Por último,se incorpora en el Título III el régimen de la licencia obtenida como consecuencia de la aplicación de esta Ley,determinándose las limitaciones necesarias respeto a sus modificaciones de uso y transmisión. Continuará.Saludos. | |
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18-04-09 17:55 | #2102403 -> 2101886 |
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RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. Parte.III. Completan el texto dos Disposiciones Adicionales y dos Finales. TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación. Artículo I.Objeto 1.Esta ley tiene por objeto establecer un RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO para la concesión de la licencia "AMBIENTAL" a las explotaciones ganaderas que cumplan las siguientes condiciones: a)"NO ESTAR SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL,CONFORME AL ANEXO IV" de la ley 11/2003,DE 8 DE ABRIL,de prevención ambiental de Castilla y León. b)Haber iniciado el ejercicio de su actividad con anterioridad a la entrada en vigor d la Ley 11/2003 de 8 de Abril,DE PREVENCIÓN AMBIENTAL de Castilla y León. c)Encontrarse en situación de disconformidad con el planeamiento urbanístico municipal o con Las "NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CON ÁMBITO PROVINCIAL" ?????. d)No superar los LÍMITES DE CAPACIDAD previstos en el artículo 4.¿¿¿¿. 2.Asimismo,puede aplicarse esta Ley,con los límites señalados en el apartado anterior,a las explotaciones ganaderas que poseyendo LICENCIAS MUNICIPALES realizan actividades ganaderas con diferente orientación productiva a la autorizada o con un grado mayor de INTENSIDAD.?????. Artículo 2.Definiciones. A los únicos efectos de la aplicación de esta Ley se entiende por. a)Casco Urbano:Conjunto compacto de al menos,diez edificaciones de viviendas. En un mismo término municipal puede haber varios cascos urbanos ya sean tradicionales o correspondientes a urbanizaciones aisladas. b)Área residencial edificada:Superficie delimitada por el casco urbano y la línea poligonal envolvente de las edificaciones de viviendas exteriores al casco que se encuentren a una distancia inferior a 50 metros de éste en la fecha de entrada en vigor de esta Ley. c)Zona exterior.La superficie externa al perímetro del área residencial edificada. Artículos.Ámbito de aplicación. 1.El régimen EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO para la concesión de licencia AMBIENTAL establecido en esta Ley se aplicará en todos los municipios con población INFERIOR A 2500 HABITANTES,excepto en los que el propio Ayuntamiento lo considere inconveniente para todo el término municipal o partes del mismo.A tal fecto el Ayuntamiento deberá,MEDIANTE ACUERDO DEL PLENO,expresar las razones de conveniencia,justificándola por las características y necesidades del término municipal o de las partes afectadas.No obstante,en tanto no se adopte el citado acuerdo,el régimen contemplado en ésta Ley no será aplicable. Artículo4.Instalaciones. La capacidad de las explotaciones que pretendan acojerse al régimen de lla presente Ley no superará los límites siguientes: A)Explotaciones situadas en casco urbano o en el área residencial edificada,así como en la franja de 100 metros envolvente de la superficie anterior: 100UGM en Bovino/equino 100 UGM en ovino/caprino 20 UGTM en porcino. 10 UGM en aves/conrjos B)Explotaciones situadas en zona exterior,a partir del límite a que se refiere el apartado anterior. 200UGM en bovino/equino 200 UGM en ovino/caprino. 60UGM en porcino. 60UGM en porcino 30UGM en avs/conejos. A los efectos de estas equivalencias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de esta Ley. No obstante lo señalado anteriormente,en núcleos de población inferiores a 100 habitantes los límites serán los indicados multiplicados por 1,5,sin superar en ningún caso los establecidos en la Ley 11/2003,de 8 de Abril,DE PREVENCIÓN AMBIENTAL en su anexo IV.2.4.Este factor multiplicador no será de aplicación para las explotaciones porcinas. Saludos. El próximo capítulo es de vital...importancia. | |
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18-04-09 18:36 | #2102544 -> 2102403 |
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RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. PARTE IV......IMPORTANTÍSIMO..... TÍTULO II.REGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO.Procedimiento. Artículo 5.Solicitud. El procedimiento para la aplicación de este régimen se iniciará con la solicitud del titular de la explotación debidamente acreditado,dirigida al Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen las instalaciones.A la solicitud se acompañará: Copia del plano catastral en el que se refleje la situación de las instalaciones respeto al casco urbano y a las vias de acceso..¡¡¡¡¡ Descripción de las características productivas,estructurales Y MEDIOAMBIENTALES de la actividad ganadera y las construcciones PARA EL ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES.Conforme al contenido expresado en el Anexo II. El pla | |
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18-04-09 18:37 | #2102545 -> 2102403 |
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RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. PARTE IV......IMPORTANTÍSIMO..... TÍTULO II.REGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO.Procedimiento. Artículo 5.Solicitud. El procedimiento para la aplicación de este régimen se iniciará con la solicitud del titular de la explotación debidamente acreditado,dirigida al Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen las instalaciones.A la solicitud se acompañará: Copia del plano catastral en el que se refleje la situación de las instalaciones respeto al casco urbano y a las vias de acceso..¡¡¡¡¡ Descripción de las características productivas,estructurales Y MEDIOAMBIENTALES de la actividad ganadera y las construcciones PARA EL ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES.Conforme al contenido expresado en el Anexo II. El plazo para la presentación de las solicitudes de dos años a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial de Castilla y León". (se publicó 24.Mayo 2005....)Hoy es 18 Abril 2009.....????. <<<<MÁS IMPORTANTE>>> ARTÍCULO 6.CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES.. MÍNIMAS CONDICIONES..Para que se les pueda aplicar el régimen previsto en esta Ley,las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones: **EL SISTEMA DE EVACUACIÓN DE LAS AGUAS PLUVIALES SERÁ CANALIZADO AL TERRENO O A LA RED DE SANEAMIENTO EVITANDO EL ARRASTRE DE LOS RESÍDUOS GANADEROS.*** ¡¡¡LA SUPERFICIE DE LA INSTALACIÓN SERÁ LA NECESARIA PARA GARANTIZAR LOS MÍNIMOS ASIGNADOS A CADA CABEZA DE GANADO DE LA ESPECIE EXPLOTADA EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL!!!!. La ventilación garantizará en todo momento la renovación de aire en las instalaciones destinadas al albergue de los animales.Cuando se precise ventilación forzada la salida tendrá que ir dirigida a cubierta,nunca a la via pública,ni a las propiedades de los vecinos!!!!!!. La iluminación será la adecuada a la capacidad de la instalación. Las ventanas se encontrarán cubiertas con red de malla no superior a 3 mm,a fin de garantizar la protección frente a insectos y otros vectores ¡¡¡¡¡¡. Las instalaciones "DISPONDRÁN DE DE AGUA CORRIENTE CON SISTEMAS QUE GARANTICEN EL SUMINISTRO A LOS BEBEDEROS EVITANDO DERRAMAMIENTOS Y ENCHARCAMIENTOS DEL SUELO" ¡¡¡¡¡¡¡. Tendràn garantizado el suministro de agua para la limpieza de las instalaciones y equipamientos. Las instalaciones ubicadas en el casco urbano y en el área residencial edificada deberán cumplir la normativa vigente en materia de ruidos. @@@@Los sistemas de limpieza y la frecuencia para la eliminación de estiércoles garantizarán la mínima incidencia en el entorno.@@@@. EL ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS para su posterior uso como abono,se realizará en una zona debidamente adecuada,que se ubicará a una distancia no inferior a 500 metros del casco urbano y a una distancia mínima de 100 metros de corrientes naturales de agua,pozos y manantiales de abastecimiento,depósitos de agua potable,zonas de baño tradicionales o consolidadas y viviendas¡¡¡¡¡¡.En cualquier caso,la gestión de los estiércoles y purines se realizará según lo estipulado en el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobadas por Decreto 109/ 1998 de 16 de Junio,de la Junta de Castilla y León. EL SIGUIENTE APARTADO SERÁ TAMBIEN SE SUMA IMPORTANCIA. Saludos. | |
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19-04-09 10:18 | #2104835 -> 2102545 |
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RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. PARTE V. Artículo 7.Trámite de información pública. ============================================= recibida la solicitud,juntamente con la documentación exigida,el Ayuntamiento someterá el expediente a INFORMACIÓN PÚBLICA durante veinte dias mediante la inserción de un anuncio en el <<Boletín Oficial>> de la provincia y en el TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO.Asimismo,se notificará personalmente la solicitud a los "VECINOS INMEDIATOS" al lugar de las instalaciones. ============================================================ Artículos.Informe perceptivo. ***************************************** Finalizado el periodo de información pública, si se hubiesen formulado "ALEGACIONES",se unirán al expediente junto con EL INFORME ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO relativo a las mismas y al ejercicio de la actividad atendiendo al objetivo y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1.Dicho informe será evacuado en el plazo máximo de 30 dias,a partir del siguiente a la finalización del trámite de información pública. ============================IMPORTANTÏSIMO============================ Los expedientes correspondientes a explotaciones cuya capacidad supere los límites establecidos en el Anexo III serán remitidos al DELEGADO TERRITORIAL de la Junta de Castilla y León en la provincia.¡¡¡¡¿¿¿¿. El resto de los expedientes contendrá informe del Ayuntamiento sobre el grado de cumplimiento de las CONDICIONES MÍNIMAS ESTABLECIDAS en el artículo 6 y la imposición,en su caso,DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS NECESARIAS.¡¡¡****¡¡¡¡. Continuará..Saludos | |
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20-04-09 10:18 | #2108888 -> 2104835 |
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RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. <<<CADA LOCO CON SU TEMA>> =============================================================== Artículo 9 Informe del Delegado Territorial. A efectos del régimen excepcional y transitorio objeto de esta Ley,las actividades de las explotaciones ganaderas cuyas capacidades superen las previstas en el Anexo III de la presente Ley,tendrán las mismas consideraciones incluidas en el Anexo II de la Ley 11/2003,de 8 de Abril,de Prevención Ambiental requiriéndose,no obstante informe del Delegado Territorial. El citado informe,que se basará en la verificación de las condiciones exigibles para ACOGERSE A ÉSTE RÉGIMEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6,contendrá,en su caso,la imposición de las medidas correctoras que estime oportunas para que se cumplan dichas condiciones,en aras a minimizar el impácto que el desarrollo de la actividad suponga. Dicho informe será vinculante para EL AYUNTAMIENTO...en caso de que implique la denegación de licencia AMBIENTAL o la imposición de medidas correctoras adicionales. En el caso de denegación,con carácter previo a la emisión de informes,dará audiencia al interesado durante un plazo de 15 dias y adoptará el acuerdo definitivo que proceda,devolviendo el expediente al Ayuntamiento para que resuelva. Artículo 10.Resolución de los expedientes. En el plazo máximo de 12 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud,el Alcalde resolverá y notificará a su titular la concesión o denegación de LA LICENCIA.<<<<Estoy esperando Sr. Alcalde>>>>Por sus noticias........ """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" SI EN EL PLAZO ESTABLECIDO NO SE HUBIERA DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA,<<<SE ENTENDERÁ DENEGADA LA LICENCIA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. ¿HAY SILENCIO SR.ALCALDE?..ESPERO SUS SONIDOS... No obstante,el plazo máximo para resolver podrá ser suspendido en los supustos previstos en el artículo 42.5 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..¿En qué fase está Sr. Alcalde ![]() IN ELIGENDO O IN VIGILANDO,Esta es la cuestión...Continuará.. Saludos de un Pesáááo que vela por sus intereses. | |
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22-04-09 19:20 | #2125287 -> 2108888 |
Por:No Registrado | |
RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. tu nun trabayas o ke que tienes mucho tiempu pa tocar los cuyons o yes funcionariu | |
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23-04-09 11:05 | #2128536 -> 2125287 |
Por:No Registrado | |
RE: Régimen excepcional y transitorio-Explotaciones Ganaderas. Ni soy funcionario,ni tengo mucho tiempo para copiar leyes,ni toco los cuyons;me gusta respetar y ser respetado ,cumpliendo mis obligaciones que con el ejercicio de mi libertad insto y exijo a las autoridades y "funcionarios" para que los demás las cumplan.Pago todos los impuestos. Siento que le molesten las leyes.Saludos. | |
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