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Acebedo - Leon

Poblacion:
España > Leon > Acebedo
07-03-09 18:36 #1904384
Por:bajarto

VIVIENDA.lICENCIAS DE HABITABILIDAD Y DE PRIMERA OCUPACIÓN.
La diferencia entre ambas es de pura definición.
¿What is the cuestion?,pues simplemente al hablar del catastro,del IBI,de Hacienda,de impuestos directos e indirectos,de revisión catastral actualizado,no es posible en las viviendas que por carecer de Licencia de primera ocupación y estar ocupadas,no puedan ser registradas.
¿Qué problemas hay?.Fácil de demostrar en personas,algunas de las cuales ocupan cargo,en otros tiempos mandatarios ,queriendo dar ejemplo de urbanidad y de urbanismo,siendo los primeros en dar este mal ejemplo y además postulando en la política. PP y PSOE.

Las normas urbánísticas de C y L así lo contemplan y así lo exigen.


DENEGACIÓN,OCUPACIÓN Y CONTRATOS SOBRE VIVIENDA SIN LICENCIA.



A/Disconformidad con la licencia de obra.

B/Incumplimiento del deber de urbanizar.

C/Irregularidades que no permiten su denegación.

D/Subsanación a cargo del promotor solicitante....

E/Ocupación sin licencia.La ocupación sin licencia permite a la Administración impedir la continuación en el uso y requerir la solicitud de licencia en el plazo de dos meses .
Constituye,además,una infracción urbanística sancionable con multa del 1 al 5% del valor de la obra,si la ocupación es legalizable (art 90.1 RDUR,no hay desproporción aunque su cuantía supere el importe de la tasa correspondiente,STS cont 20.6.1990,RA 5218,y de la que responde el ocupante y tambien quien entrega las llaves cooperando en la infracción.

Hay más datos al respeto.


Saludos. EVITEMOS EL FRAUDE FISCAL Y MUNICIPAL.




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