Alternativa Popular Canaria (APC) se muestra a favor de crear la figura del “Defensor de los animales” en Canarias 1 Septiembre, 2006 Alternativa Popular Canaria (APC) se muestra a favor de crear la figura del “Defensor de los animales” en Canarias Rubens Ascanio, responsable del Área de Economía y Medio Ambiente de Alternativa Popular Canaria (APC), exigió al Gobierno de Canarias la creación de la figura del “Defensor de los animales” como complemento a la Ley Protectora de Animales de Canarias. Para el portavoz nacionalista, “hay una importante parte de los canarios que quiere que la ley de protección de los animales se cumpla y que se dejen de ver en nuestras calles escenas como las del abandono, atropellos, tortura y tráfico ilegal de animales”. En este sentido la asociación para el bienestar de los animales El Refugio a través de la empresa IKERFEL en una encuesta reciente demuestra que el 80% de los canarios encuestados mayores de 18 años se muestran favorables a la creación de este cargo. La figura del “Defensor de los animales de Canarias” sería un agente institucional encargado de supervisar el cumplimiento de los derechos de los animales. Para APC, “Es necesario que una ley como la de protección de los animales de Canarias, que en algunos aspectos es bastante avanzada en comparación con otros puntos del Estado, tenga un desarrollo real y visible. Para ello es necesario que los ciudadanos de Canarias conozcan los derechos y deberes que tenemos en el ámbito del respeto a los seres vivos que comparten nuestro territorio”. Según indicó Ascanio, “que el Gobierno Canario se dote de esta figura nos colocaría a la cabeza del Estado Español en el ámbito de la defensa y protección de los animales. Es necesario que las Instituciones Canarias se impliquen en el respeto de la legislación existente y en su ampliación para evitar actos delictivos como el tráfico de especies protegidas, el envenenamiento de animales silvestres, la caza ilegal, la situación irregular de algunos núcleos zoológicos o los malos tratos sobre los animales domésticos”. Desde el Gobierno Canario se deben de poner las medidas necesarias para evitar entre otras cosas que cada año se abandonen más de cinco mil animales domésticos y que en el ranking estatal ocupemos el quinto puesto en número de abandonos. Esta situación está generando unas situaciones alarmantes en las protectoras existentes en las Islas y procedimientos irregulares de sacrificio o mantenimiento. “Una medida que proponen desde la organización de izquierdas es el fomento de las instalaciones hoteleras que admitan mascotas ya que actualmente no llegan a cincuenta el número de instalaciones adaptadas para este fin en el Archipiélago. Debemos fomentar que entre las familias isleñas se vea en las mascotas un miembro más de la familia y que no se convierta en una “molestia” cuando llegan las vacaciones”, finalizó Ascanio, https://ww.fuerteventuradigital.com/noticias/CanariasPolitica/2006/09/01/185002.asp -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- CANARIAS: LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. PROHIBICIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS. Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. Articulo 5 (BOCan. Núm 62, de 13 de mayo). Artículo 5. https://oticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l8-1991.html#a5 1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento. 2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes: Prohibición de la entrada a menores de 16 años. Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas. Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados. 3. Las administraciones públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores. |