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14-08-07 10:32 #473341
Por:No Registrado
AYUNTAMIENTO DE TREVIANA
AYUNTAMIENTO DE TREVIANA
Aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales
III.C.1431
Habiendo sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Treviana, de fecha 16 de febrero de 2007, la modificación de varias Ordenanzas Fiscales.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, efectuado anuncio fijado en el B.O.R., núm 50, de fecha 17 de abril 2007, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones, elevado a definitivo, a todos los efectos legales, y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, podrá interponerse de conformidad con el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción. En Treviana, a 23 de mayo de 2007.
En Treviana, a 23 de mayo de 2007.- El Alcalde.
D. Pedro Izquierdo Pascual, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Treviana, La Rioja, certifico que en el Pleno del Ayuntamiento de Treviana, en sesión ordinaria, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente:
«Aprobación inicial, si procede, de la modificación de Ordenanzas Fiscales.
El Sr. Alcalde expone a la Corporación la necesidad de modificar la ordenanza objeto de este punto del Pleno, en relación a las cuotas tributarias objeto de aplicación.
El Ayuntamiento, por unanimidad acuerda:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales: Ordenanza de recogida de residuos sólidos urbanos y de la Ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Segundo: La modificación que se aprueba hoy entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo y texto íntegro de los mismos en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero de 2008.
Tercero: Exponer el presente acuerdo durante treinta días en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.
Cuarto: En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo de aprobación provisional de modificación de varias ordenanzas fiscales en los términos que constan en el expediente de su razón.
Texto modificado de la ordenanza de recogida de residuos sólidos urbanos.
Bases y tarifas
Artículo 4
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa: viviendas de carácter familiar: 28,00.- euros/semestral. (56,00.- euros/anual).
Texto modificado del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Artículo 6. Tarifas.
Tabla de potencia y clase de vehículos:
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 13,66 euros.
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 36,88 euros.
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 77,82 euros.
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 96,91 euros.
De más de 20 caballos fiscales: 121,11 euros.
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 90,10 euros.
De 21 a 50 plazas: 128,32 euros.
De más de 50 plazas: 160,42 euros.
C) Camiones:
De menos de 3.000 kgs de carga: 45,72 euros.
De 1.000 kgs a 2.999 Kgs de carga: 90,10 euros.
De más de 2.999 kgs a 9.999 kgs de carga: 128,32 euros.
De más de 9.999 kgs de carga: 160,39 euros.
D) De otros vehículos: Ciclomotores: 4,78 euros. Motocicletas hasta 125 cc: 4,78 euros.
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 8,19 euros. Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 16,38 euros. Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 32,75 euros. Motocicletas de más de 1.000 cc: 65,54 euros.
E) Tractores y Remolques: Tractor hasta 16 caballos fiscales: 19,12 euros.
Tractor de más de 16 hasta 25 caballos fiscales: 30,05 euros.
Tractor de más de 25 caballos fiscales: 90,10 euros.
Remolque/Semi de más de 750 y menos de 1.000 kgs.: 19,13 euros. Remolque/Semi de más de 1.000 y menos de 2.999 kgs.: 30,04 euros. Remolque/Semi de más de 2.999 kgs. De carga: 90,10 euros.»



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