28-12-10 15:39 | #6771729 -> 6771224 |
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RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En el cuadro publicado, aparece una primera columna con el título “POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS”. Y una segunda columna, con el título “TARIFAS 2010. EUROS”. Creo que esta segunda columna debe decir: “TARIFAS 2011. EUROS”. Yo entiendo que este impuesto no presenta subidas desproporcionadas: Los turismos, por ejemplo, de 8 hasta 11,99 caballos fiscales, pasan de 58.46 € a 59.86€ Los de 12 a 15.99 caballos fiscales, pasan de 120.86€ a 123.74€. Pero donde yo veo al menos una incongruencia o UN FALLO, o UN HERROR DE TRASNCRIPCIÓN, es En el cuadro E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: •De menos de 1.000kg de carga útil y...: 30.39 € (cuando en el año 2010 no aparece cantidad alguna). •Más de 750kg de carga útil: 47.76€ (cuando en el año 2010 se pagaba 29.69€. UNA PASADA) •De 1.000 a 2.999kg de carga útil: 143.28€ (cuando en el año 2010 se pagaba 46.65€. OTRA PASADA DESCOMUNAL) .De más de 2.999kg de carga útil: 30.39€ (cuando el año pasado se pagaba 139.94€. NO ME ENTRA EN LA CABEZA). Continúa... | |
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28-12-10 16:13 | #6771898 -> 6771729 |
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RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 21.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS. Se establecen las siguientes nuevas tarifas, para la utilización de las Pistas Escolares Cubiertas, Pabellón Cubierto y Campo Municipal de Fútbol. •BALONCESTO: 17.74€/Hora (en el año 2010 5€/Hora) •BALONMANO: 11.32€/Hora (en el año 2010 ¿?) •TENIS: 5.66€/Hora (en el año 2010 3€/90 minutos) •FUTBOL SALA: 11.32€/Hora (en el año 2010 5€/Hora) •VOLEIBOL: 11.32€/Hora 8en el año 2010 4€/90 minutos) •TRASVERSAL: 5.66€/Hora. •CAMPO DE FUTBOL 7: 15€/Hora. •CAMPO DE FUTBOL 11: 33€/90 minutos. •GIMNASIA DE MANTENIMIENTO EN EL PABELLÓN CUBIERTO: 8€/mes. •CURSO DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO: 13.58€/mes •CURSO DE AERÓBIC/STEP: 13.58€/mes. •CURSO DE NATACIÓN (tanto adultos como niños): 25.60€/curso. A los titulares del Carné Joven se les aplicará una reducción de tarifa del 20% (YA ESTÁ BIEN: UN 20% DE REBAJA, DESPUÉS DE HABER SUBIDO LAS CUOTAS: EN BALONCESTO: 354% EN TENIS: 283% EN FÚTBOL SALA: 226.40% EN VOLEIBOL: 425.56% Continúa... | |
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28-12-10 20:43 | #6773594 -> 6771898 |
Por:malauva ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 En definitiva que estos ¡¡¡SOSCIALISTORROS!!!!!!! nos van a crujir a impuestos. Que vergüenza que un partido de izquierdas haga estas cosas........... menos mal que pronto les van a dar una patadita en el trasero por lo menos a nivel nacional y regional, viendo las ultimas encuestas a nivel regional cuando el PP adelanta al SOE en intención de voto en un 9% esto supone casi la mayoría absoluta. ¡¡¡¡¡ ESPEREMOS QUE A NIVEL LOCAL SUCEDA LO MISMO!!!! ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() UN SALUDO | |
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28-12-10 21:40 | #6774095 -> 6773594 |
Por:AMPERIO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 Hagamos huelga como los Controladores Aereos, y que los Municipales y la Guardia Civil se hagan cargo de del Control del Ayuntamiento | |
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28-12-10 23:11 | #6774672 -> 6774095 |
Por:Kingstone ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 Ante la catarata de críticas que recibio el Gobierno por la anunciada subida de impuestos, José Antonio Alonso comparecio para defender que impulsan la medida para "garantizar la calidad de vida de los españoles". ja ja ja | |
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29-12-10 00:24 | #6775046 -> 6774672 |
Por:El internauta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 ¿Qué van a hacer? ¿Arreglar la crisis liquidándonos a impuestos a los que estamos sobreviviendo a trancas y barrancas? ¡Venga ya, hombre! Estoy que me la toco ya. No sé dónde vamos a llegar. ¡Qué asco! | |
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29-12-10 09:06 | #6775470 -> 6775046 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 Se crean dos nuevas Ordenanzas: 35.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RECINTOS MUNICIPALES. Artº 2.- El objeto de esta tasa es regular el uso de energía eléctrica durante la celebración de las fiestas Patronales de la Virgen, Feria de San Gregorio, Fiestas de Santiago Apóstol, Fiestas de Barrio y otros eventos que se desarrollen en los recintos municipales, tanto en las casetas como en las distintas actividades que en las mismas se desarrollen. Artº 6. Base imponible y cuota tributaria: La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: Cuota = 8,73 euros X Kw. Suministro. Artº 7. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas anteriores se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período de celebración de cada feria o evento. 2. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya “abandonado”(¿no querrá decir "abonado"?) y obtenido por los interesados la correspondiente licencia. 3. La solicitud de suministro eléctrico, vendrá acompañada del correspondiente certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, donde se establece la potencia solicitada y sobre la que se aplicará la tasa. Esta potencia deberá coincidir con el consumo real de la actividad. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, comprobar la potencia real utilizada, y en caso de no coincidir con la del certificado, podrá en cualquier momento comprobar la “potencial” (¿no querrá decir "potencia"?)real utilizada, y en su caso de “con” (me supongo que quiere decir "no")coincidir con la del certificado, podrá exigir nuevo certificado y proceder a su retarificación. 36.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS, INSTALADOS EN LA FACHADA DE ESTABLECIMIENTOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA. Artº 3. Constituye el hecho imonible de la tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de establecimientos bancarios, videoclubs, vending, etc. Y con acceso directo desde la vía pública, en virtud de lo establecido en los artículos…… Artº 4. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son los siguientes: •Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento especial del dominio público local. •Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza. •Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente. Artº 6. Cuota Tributaria. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las Tarifas incluidas en la presente Ordenanza Fiscal, según la naturaleza del hecho, derivado de actuaciones para las que se haya otorgado el correspondiente aprovechamiento especial. La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por el siguiente cuadro de tarifas (el importe se determinará teniendo en cuenta el valor que tendría en el mercado el aprovechamiento especial del terreno si éste no fuese dominio público): 100,00 euros, por cajeros automáticos, instalados en la fachada de establecimientos bancarios, videoclubs, vending, etc. Y con acceso directo desde la vía pública. Continúa... | |
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29-12-10 11:15 | #6775783 -> 6775046 |
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RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. Por cada nicho cedido a perpetuidad: 782.53 euros (antes 764.94) Por cada metro cuadrado de terreno cedido a perpetuidad para realizar enterramientos en tierra: 1086.67/m (antes 1062.24) Por cada columbario u osario cedido a perpetuidad: 204.18 euros (antes 199.59) Por prestación del servicio de exhumación de restos: 131.49 euros (antes 128.53) Por prestación del servicio de enterramiento: 35.27 euros (antes 34.4 ![]() Por instalación de lápida e inscripción sobre la misma: . En sepultura: 81.78 euros (antes 79.94) . En nicho: 24.10 euros (antes 23.56) Muy importante: esta Ordenanza introduce un cambio que dice que "las tarifas establecidas se actualizarán automáticamente para años sucesivos en función del IPC comunicado por el INE.... sin perjuicio de que el Ayuntamiento Pleno pueda establecer otras cuotas distintas." Esto quiere decir que las tarifas variarán en años sucesivos, conforme al IPC. También tenemos que entender que si el IPC baja, la tarifa por estos servicios también bajarán en la misma proporción. CONTINÚA... | |
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29-12-10 11:27 | #6775829 -> 6775046 |
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RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 15. ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. Las tarifas, en este servicio, también han subido una media de un 2.30% De 4 a 7 años con intrumento. 1 hora instrumento + 2 horas música y movimiento: 24.58 euros/mes (antes 24.03) De 4 a 7 años sin instrumento. 2 horas música y movimiento: 21.70 euros/mes (antes 21.21) De 8 años en adelante sin instrumento. 1 hora Leng. Musical + 1 hora Coral: 21.70 euros/mes (antes 21.21) De 8 años en adelante con instrumento. 1 hora instrumento + 1 hora Leng. Musical + 1 hora Coral: 25.23 euros/mes (antes 24.66) De 8 años en adelante dos instrumentos. 1 hora instrumento A + 1 hora instrumento B + 1 hora Leng. Musical + hora Coral: 35.06 euros/mes (antes 34.27) Continúa... | |
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29-12-10 11:38 | #6775857 -> 6775046 |
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RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES. Las tarifas suben entre un 2.10% y un 2.18% Cuota Fija: 3.27 euros/mes/abonado (IVA no incluido) (Antes 3.20) De 0 a 25m3/trimestre: 0.525212€/m3 (Antes 0.514409) De 26 a 50: 0.641067 (antes 0.627881) De 51 a 75: 1.204895 (antes 1.180113) Uso Industrial. Bloque Único: 0.808465 (antes 0.791836) Otros uso: De 0 a 25 m3/Trimestre: 0.525212 (antes 0.514409) Más de 25 m3: 2.171995 (antes 2.127321) CONTINÚA... | |
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29-12-10 12:28 | #6776025 -> 6775046 |
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RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. En esta ordenanza, veo que hay cambios significativos: a)Los precios se asignan en dos períodos: 1.- del 1 de enero hasta el 31 de abril de 2011 2.- del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2011 b) Se hace una diferencia en el importe de la hora: 1.- Horas en días laborables. 2.- Horas en sábados, domingos y festivos. Los precios quedan como sigue: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de abril de 2011: -Importe de la hora del servicio, en días laborables: 12.31€ (antes 11.95)AUMENTO DE UN 3.01€ -Importe de la hora del servicio, en sábados, domingos y festivos: 12.72€ -Importe del coste del servicio completo de comida, almuerzo y cena: 11.50€ (antes 11.95) DISMINUCIÓN DE UN 3.77% -Coste del servicio de almuerzo: 8.63€ (antes 9.17) DISMINUCIÓN DE UN 5.89% -Coste del servicio de cena: 2.88€ (antes 3.05) DISMINUCIÓN DE UN 5.57% Periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011: -Importe de la hora del servicio, en días laborables: 12.74€ (antes 11.95) AUMENTO DE UN 6.61% -Importe de la hora del servicio, en sábados, domingos y festivos: 13.17€ -Importe del coste del servicio completo de comida, almuerzo y cena: 11.90€ (antes 11.95)DISMINUCIÓN DE UN 0.42% -Coste del servicio de almuerzo: 8.93€ (antes 9.17) DISMINUCIÓN DE UN 2.62% -Coste del servicio de cena: 2.99€ (antes 3.05) DISMINUCIÓN DE UN 1.97% Un saludo. Por mi cuenta. | |
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13-01-11 12:44 | #6857612 -> 6771729 |
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RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 Bueno, pues lo que os decía: que había varios errores en estas tarifas. Ya se ha publicado dicha corrección. La segunda columna se refiere a TARIFAS 2011 Y las tasas son: E)REMOLQUIES Y SEMIRREMOLQUES: DE 751 KG A 999KG DE CARGA ÚTIL: 30.39 DE 1.000 A 2.999 KG DE CARGA ÚTIL: 47.76 DE MÁS DE 2.999 KG DE CARGA ÚTIL: 143.28 Esto ya es otra cosa. Un saludo, por mi cuenta | |
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14-01-11 09:04 | #6862787 -> 6857612 |
Por:vaciaorzas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NUEVAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA 2011 La virgen que vergüenza, esto es animar a la juventud para que haga mas botellon. No te dejan fumar en un bar, bueno, vale, pero que hagan estas barbaridades con las pistas deportivas, manda huevos. Esta es la forma de solucionar la crisis, nada, nada, sigan votandolos que esto es lo que nos merecemos. | |
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