RENTA 2009 y despido como consecuencia de un E.R.E. Aquellas personas que hayan recibido en 2009 alguna indemnización como consecuencia de un despido por un Expediente de Regulación de Empleo, deben tenerlo en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la Renta. Este año se ha producido una novedad al respecto: Las indemnizaciones por despido se computan como rentas del trabajo. Antes, había que abonar impuestos a partir de los 20 días de salario por año de servicio cobrados. Ahora, este año, el tope de 20 días aumenta a los 45 días para quienes hayan sido despedidos a partir del 8 de marzo de 2009, pero sólo hasta un máximo de 42 mensualidades. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligas a declarar al no llegar a la renta mínima de 22.000 euros anuales, Hacienda recomienda presentar de todas maneras la declaración, con el fin de poder cobrar las retenciones ya pagadas. Un saludo, por mi cuenta |