17-02-10 23:41 | #4689205 -> 4683094 |
Por:roguemosalseñor ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s Hola Por mi cuenta, se hablo de que los trabajadores,que despues de estar en ERE, si su empresa cerraba, dispondrian del total del paro. ¿Se llego a aprobar dicha ley? ¿podrias decirme si sabes algo del tema? Si una persona estando en ERE, consume todo el paro que tiene y luego su empresa cierra, ¿QUE? Angelicos al cielo y "AIRE A LA BARRIGA". Un abrazo.ROGUEMOS | |
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18-02-10 10:18 | #4690443 -> 4689205 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s Hola compañero. Intento contestarte o, al menos, asesorarte un poco: En el B.O.E. nº 57, de fecha 7 de marzo de 2009, se publica el Real Decreto-Ley 2/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la prestaci´n de las personas desempleadas. El capítulo II de dicho R.D. recoge dos medidas dirigidas a mejorar la prestación social de los trabajadores. -La primera consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabjadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un Expediente de Región de Empleoy, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. -La segunda medida suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo. CAPÍTULO II (Medidas de protección de las personas desempleadas) Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo 1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo ...... los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máxmo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones..... 2. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cualo los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial ……, los trabajadores afectados por dichas autorizaciones que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada con un límite máximo de 90 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones…… 3. La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la hornada de trabajo. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición. .... 5. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuesto en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social. …….. Disposición final tercera. Evaluación de las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley. …… El Gobierno, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrá establecer la prórroga por un año más de la vigencia de cualquiera de las medidas previstas en este Real Decreto-Ley, así como su modificación, para garantizar que se cumplan las finalidades perseguidas. Bueno, Roguemos, este Real Decreto ha estado en virgor durante el año 2009. Ahora te plasmaré lo que hay en vigor para este año 2010. Espero no ser muy pesado, pero prefiero que tengas toda la información que seamos capaces de conseguir. Continúa | |
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18-02-10 10:51 | #4690592 -> 4690443 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s De acuerdo con la Disposición final tercera del R.D. anterior , el pasado 20 de diciembre, se aprueba la Ley 27/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (B.O.E. nº 315, de fecha 31 de diciembre de 2009) El Capítulo II de esta Ley recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores. La primera de ellas consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La segunda medida suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos; se eliminan con ello períodos de desprotección de los trabajadores desempleados afectados. CAPÍTULO II. Medidas de protección del derecho a la prestación por desempleo. 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores…, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones…… 3. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cual los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la reducción de hornada o suspensión de los contratos, los trabajadores afectados por dichas autorizaciones que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada con un límite máximo de 90 días., siempre que se cumplan las siguientes condiciones… 4. La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, será las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición. … 6. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social. Resumiendo, Roguemos, que SÍ se repondrán las prestaciones consumidas durante los ERES temporales, autorizados entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, hasta un máximo de 120 días por trabajador afectado, si posteriormente dicho trabajador viera extinguirse su contrato de trabajo por un ERE de extinción, por un procedimiento concursal o por un despido objetivo entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012. También se repondrán las prestaciones consumidas durante un ERE temporal autorizado entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, de los trabajadores que hubieran agotado las suyas en un anterior ERE temporal autorizado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, hasta un máximo de 90 días. Esta reposición es incompatible con la prevista en el anterior párrafo. Un saludo, compañero, por mi cuenta | |
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18-02-10 18:56 | #4693896 -> 4690592 |
Por:roguemosalseñor ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s Entiendo entonces, que un trabajador que lleve 30 años, (por ejemplo) en una empresa y entra en ERE, lo maximo que le conceden, y esto si lo tengo claro, son 720 dias, y si los agota en el ERE, ¿QUE pasa? si cierra su empresa,¿ solo le quedan, un maximo de 120 dias por trabajador?, o ¿le reponen de nuevo los 720 dias?. Un saludo, no me cansas, todo lo contrario. Roguemos. Cuando te vea, la cerveza la pago yo. | |
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18-02-10 19:32 | #4694253 -> 4693896 |
Por:AMPERIO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s Independientemente del Real Decreto que regula los E.R.E. En la mayoría de los casos estos se negocian o bien en los Convenios Colectivos,o en el momento en que se presenta por las dos Partes,Empresa y Comité de Empresa,para que sea aceptado por la Delegación de Trabajo una vez llegado el acuerdo por las dos partes si lo hubiera y las condiciones fuesen satisfactorias para ambos.Existen muchos motivos y condiciones para presentar un E.R.E. | |
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19-02-10 13:54 | #4699227 -> 4693896 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s ¡Hombre, Roguemos, no creo que se pueda dar ese caso!. Date cuenta que la media de tiempo que trascurre en resolverse un E.R.E. es de dos meses; es decir, 60 días. Aunque el caso se demore un poco, nunca llegará hasta los dos años. Un saludo, por mi cuenta. Y te tomo la palabra en cuanto a la cerveza. Este finde estaré en el pueblo. | |
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19-02-10 15:47 | #4699917 -> 4699227 |
Por:roguemosalseñor ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s Lo siento Compañero por mi cuenta, pero algo se nos escapa, me explico, mi cuñado trabaja en santana motor (Linares) entraron en el ERE, el 7 de Enero del 2009, trabajaron 70 dias, mas 30 de vacaciones, 100 dias de trabajo de los 365, osea que estubieron en ERE 265, y para este año siguen en ERE, y estaran otras 40 semanas aproximadamente, hasta ultimos de año, osea, otros 270 dias mas, que sumados a los 265 anteriores, pues eso, 535, en ere, del total del maximo permitido, 720 dias, de seguir asi, si santana, cierra, se quedaran sin paro y sin trabajo. Por eso te preguntaba, al principio, si agotas todo el paro que tienes en ERES, y tu empresa cierra al final, que pasa entonces,¿ que tienes, 120 dias nada mas?. Anda esfuerzate un poquito mas, y en vez de una cerveza, sera una cena, que la pagara mi cuñado.Bueno veo que eres tan buen compañero en el foro como en persona. saludos Roguemos... | |
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23-02-10 09:35 | #4726782 -> 4699917 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: TRABAJADORES AFECTADOS POR E.R.E.s ¡Madre del Amor Hermoso!. No te encontraba, Roguemos. He tenido que dar toda una vuelta por el pueblo. Por todas estas calles que me he encontrado. ¡Jesús, que cansancio he cogido! Propongo que el ayuntamiento se plantee instalar un tranvia en Vilches, visto las calles que hay que recorrer hasta llegar a donde quieres ir. Bueno, que te contesto. Es verdad que estaba un poco perdido. Ahora sí lo he pillado. Efectivamente, me estás hablando, no de un E.R.E., sino de varios temporales. Desgraciadamente, tu cuñado está gastando sus días de paro. Si para últimos de año le quedan 535 días de paro, y la empresa cierra. A esos 535 días le podrá sumar los 120 que la ley dice le corresponden. Pero si sigue en E.R.E. y se gasta todos, no tendrá derecho más que a los 120 días de la Ley. Los E.R.E.s, aunque es una solución transitoria; no dejan de ser "UNA TRAMPA" para el trabajador. Un saludo, por mi cuenta. Me voy, que pasa el tranvía y no quiero perderlo. ¡Que hasta que llegue al Cantocillo...!. | |
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