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05-02-10 16:49 #4574820
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05-02-10 17:35 #4575293 -> 4574820
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05-02-10 18:13 #4575675 -> 4575293
Por:marea negra

RE: ¿Como es posible ?
Amperio, una pregunta ¿tú tienes hijos? si los tienes, ¿te has parado a pensar cómo puede ser un momento de esos que te quiten a una hija de desaparezca para siempre? Pues te voy a decir una cosa, ni tribunales populares ni historias, si al asesino de Marta del Castillo le hubieran metido la cabeza en el Guadalquivir hasta que dijera la verdad, otro gallo hubiera cantado. Un justo o justiciero saludo.
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05-02-10 19:32 #4576417 -> 4575675
Por:AMPERIO

RE: ¿Como es posible ?
Por supuesto que tengo hijos.Y entiendo la rabia e impotencia que deben estar pasando esos padres por la muerte de su hija o hijo,no me quiero referir a un caso concreto como el que he mencionado antes.¿ Que pasaría si la sentencia final sobre un caso que no esta del todo esclarecido y la condena impuesta fuera la que tu propones se llevara ha efecto,cuando el caso no esta cerrado.? Como tu bien sabrás hay casos que no prescriben en el tiempo,excepto los delitos económicos,pues bien si después de un tiempo aparecieran nuevas pruebas que demostraran que aquel que en su momento fue condenado resulta que es inocente.Como te he dicho al principio yo tambien tengo hijos y no me gustaría que a uno de ellos lo arrojaran al guadalquivir con una piedra al cuello mientra haya el mas mínimo indicio de que puede ser inocente.Aceptaria la sentencia que tu propones aun siendo un hijo mio,si las pruebas que le inculpan son irrefutables. ¿ Y si no lo es ? No se si me entendéis o puede que yo no termine de explicarme bien.Lo que quiero que quede claro es que yo " creo " en la justicia aun dejando mucho que desear en su funcionamiento.
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05-02-10 18:31 #4575826 -> 4575293
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05-02-10 18:37 #4575884 -> 4575826
Por:marea negra

RE: ¿Como es posible ?
Tranquila Phoebe que parece que te estoy viendo.....ante todo hay que tener respeto y hacer buen uso de la libertad de expresión, si hay alguien que no lo quiera hacer, allá él, no caigas tú en esa trampa. Y una cosita, que todos los hombres no son iguales.
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05-02-10 18:42 #4575940 -> 4575884
Por:5151

RE: ¿Como es posible ?
Phoebe* para más inri este individuo antes llevaba un sombrero de "tres picos" en lo alto del "melón". Si claro está, te refieres al mismo que yo.

Amperio, no se bien lo que tú entiendes por opinar pero me parece que cada uno de los que participan en el foro, al menos en éste, somo bien mayorcitos de edad como para que venga uno también del foro a mandar "punto en boca" ¿no te parece? Al menos, en los términos que se está hablando sobre este asunto, todavía no ha aparecido un forero escribiendo soeces ni sandeces.

"La libertad de cada uno comienza donde termina la de los demás"

Saludos.
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09-02-10 20:36 #4620465 -> 4575940
Por:AMPERIO

RE: ¿Como es posible ?
Como ya he expresado anteriormente vuelvo ha hacerlo en plan general para todo el personal que frecuenta y expresa su opinión en este foro.Acepten mis disculpas por la expresión que puede sonar y de hecho suena muy mal a la hora de respetar la opinión de todo aquel que piensa diferente y así lo hace.Mi deseo es seguir contando con la confianza de este foro.Un saludo.
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05-02-10 18:42 #4575941 -> 4575884
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09-02-10 08:29 #4612407 -> 4575941
Por:pumuki01

RE: ¿Como es posible ?
No habia leido este mensaje ploebe* .El caso al que te refieres (corrigeme si me equivoco) es la puesta en libertad de un guardia civil "por un error judicial",este guardia se le permitio hace unos días salir como entro,en libertad.
Lo que más llama la atención es la facilidad de esta persona para lograr su puesta en libertad.

En cuanto al comentario de "Amperio" que cuesta trabajo digerir,por qué se trata de un asesino,y de la facilidad con que lo han puesto en la calle...
Nadie sabemos de leyes,y tampoco queremos que un inocente cumpla carcel, pero no puede haber otra manera de que este "asesino no hubiera salido".

En cuanto a ser (jurado popular) no creo que sea plato de gusto para nadie...Y ahora pregunto ¿por que este individuo a salido a la calle con tanta facilidad? alguien me puede contestar?

UN SALUDO.
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09-02-10 11:49 #4613839 -> 4612407
Por:Mery1953

RE: ¿Como es posible ?
Pumuky,este señor está en la calle debido a un error judicial,puesto que la orden de prisión le llegó un dia deapués fuera del plazo,pues ya se habian cumplido 2 años desde su detención.Ahora se ha de esperar a que se celebre otro juicio,que todavia no se sabe la fecha.Ante este error judicial solo se pueden tomar medidas cautelares,y se le prohibe acercarse a la familia de la víctima,no puede entrar en el pueblo,y ha de presentarse todos los dias en el juzgado,comentan que hay riesgo de fuga.Todo un "éxito" para la justicia española.Vivir para ver.Un beso
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09-02-10 12:13 #4614071 -> 4613839
Por:por mi cuenta

RE: ¿Como es posible ?
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

CAPÍTULO III.
DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Artículo 502.
...
2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.
...
Artículo 503.
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
...
3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a. Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta Ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.
b. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c. Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Artículo 504.
1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.

2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a o c del apartado 1.3 o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años.

No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.
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09-02-10 12:30 #4614216 -> 4613839
Por:por mi cuenta

RE: ¿Como es posible ?
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO III.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS.

CAPÍTULO III.
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.


Artículo 414.
Los jueces y magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta Ley.
Artículo 416.
1. Las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 417.
Son faltas muy graves:
9.- La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
14.-La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Artículo 418.
Son faltas graves:
11.-El retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.
Puntos:
09-02-10 12:39 #4614283 -> 4613839
Por:por mi cuenta

RE: ¿Como es posible ?
Dicho lo cual, "AQUÍ NO PASA NADA". Me explico.

Está en la mente de todos nosotros que ha habido un error judicial. Todos pensamos y sentimos que este individuo no debía salir a la calle. Pero no ha sido así porque a un juez se le ha olvidado pedir una prórroga de la prisión preventiva.

Por un lado, al juez se le pasa que este individuo, en este caso concreto, no puede estar más de dos años en prisión preventiva.

Y Por otro lado, el juicio se retrasa demasiado(me imagino que por sobrecarga en los juzgados).

Consecuencia: Un presunto asesino en libertad.

¿Quién asumirá sus responsabilidades?.....

ABSOLUTAMENTE NADIE. Aquí no pasa nada.

¡Eso sí. No es os ocurra robar un gallina. Pues la Ley será implacable con vosotros!.

Un saludo, por mi cuenta
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09-02-10 13:32 #4614839 -> 4613839
Por:pumuki01

RE: ¿Como es posible ?
(Por mi cuenta) .Como se le puede olvidar al juez pedir la prórroga de prisión preventiva,se supone que ese es su trabajo..Te imaginas que a ti, o a cualquiera de nosotros se nos olvidara,y nuestro trabajo no tiene tanta trascendencia...

Hace un tiempo leí, que el juez de la Audiencia Nacional "Santiago Pedraz"habia admitido una querella contra siete dirigentes chinos...."na menos"...cuando habia dejado fuera, y con nula eficacia el (Caso José Couso) ,no son tan infrecuentes estos casos (recuerdese el caso Mari Luz Cortéz) en fin qué yo no se en que país vivimos ...

UN SALUDO ..Y se te hecha de menos..
Puntos:
09-02-10 20:14 #4620191 -> 4575826
Por:AMPERIO

RE: ¿Como es posible ?
Perdón por la expresión " punto en boca " evidente mente yo no soy nadie para hacer callar a una persona. En el caso este de la víctima asesinada por el guardia civil,que hoy se encuentra en libertad solo puedo decirte que es un fallo y muy grabe de este sistema judicial que tenemos.Yo espero que este error se corrija lo mas pronto posible,como creo que ocurrirá ya que alguien tiene que recurrir esa puesta en libertad que no tiene justificacion ninguna por parte de la familia de la mujer asesinada.Espero que te haya quedado claro mi opinión sobre este caso que por supuesto no es ni mejor ni peor que la tuya,como mucho puede ser diferente pero creo que por esta vez,y espero que otra muchas veces podríamos coincidir en este foro.¿ Por cierto que significa la h ?.No lo capto. Un saludo.
Puntos:
09-02-10 21:06 #4620893 -> 4620191
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
09-02-10 21:10 #4620945 -> 4620893
Por:AMPERIO

RE: ¿Como es posible ?
Gracias por tu comprension y espero seguir contando contigo para intercambiar impresiones en este foro.
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