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24-11-09 20:17 #3952310
Por:fachen

dinero fresco para los municipios
Dos nuevas sentencias confirman las ordenanzas de Maçanet y Riudellots de la Selva que regulan la tasa que debe exigirse a las operadoras de telefonía móvil
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido dos sentencias en el transcurso del mes de septiembre en la que se desestiman los recursos contenciosos administrativos interpuestos por la empresa Telefónica Móviles España SA contra las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos de Maçanet y Riudellots de la Selva, relativas a la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público local que efectúan las operadoras de telefonía móvil.

Las sentencias citadas establecen que estas ordenanzas son plenamente legales y rechazan los diversos argumentos de la empresa demandante, entre los que cabe destacar la afirmación de que para prestar el servicio de telefonía móvil no es necesario el uso del dominio público local y que, en consecuencia, la actividad desarrollada no origina el hecho grabado por la ordenanza. En este punto, las sentencias establecen que "el servicio de telefonía móvil requiere para su prestación del uso permanente e indiscriminado de redes de telefonía fija, extendidas en el dominio público local, aunque su titularidad corresponda a otras compañías de telefonía y se acceda a través de los derechos de interconexión para el enlace con los terminales móviles, lo que conlleva el necesario aprovechamiento del dominio público local por parte de las empresas operadoras de la telefonía móvil, especialmente intenso cuando se trata de llamadas iniciadas en teléfonos móviles con destinatarios en la red fija ". En esta línea, otros argumentos de la demanda que se han desestimado hacían referencia a la falta de sujeción o exención de estos servicios a la tasa regulada por la Ley de haciendas locales, así como la vulneración de la legislación aplicable al ámbito de las telecomunicaciones.

Estas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña reiteran los pronunciamientos de otros tribunales en el mismo sentido, entre los que cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 16 de febrero de 2009, en que se daba la razón al ' Ayuntamiento de Badalona. En cuanto a las comarcas gerundenses, el TSJ de Catalunya ya encontró ajustada al derecho en su día la ordenanza del Ayuntamiento de Camprodon. De acuerdo con la información de que disponen los Servicios Jurídicos del Consejo Comarcal de la Selva, que han llevado a cabo la defensa judicial de los ayuntamientos de Maçanet y Riudellots de la Selva, en este caso la novedad es que se trata de las primeras sentencias en Cataluña que dan validez al sistema de cálculo de la cuota tributaria que también han recogido en sus ordenanzas otros ayuntamientos como Girona y Barcelona, además de diversos ayuntamientos de la comarca de la Selva, y que puede permitir la obtención de unos mayores ingresos con una menor complejidad para determinar la cuota. Hasta ahora, las sentencias emitidas habían validado otros sistemas de cálculo de la cuota, ya que la normativa aplicable no establece criterios de referencia ni imposiciones para su cálculo, siempre que se respeten unos límites legales. A pesar de todo ello, las sentencias que afectan a los dos municipios Selvatans todavía no son firmes, puesto que la empresa demandante puede interponer un recurso de casación que debería resolver el Tribunal Supremo.

Diferentes ayuntamientos del Estado gravan el uso del dominio público local por parte de empresas de servicios de telefonía móvil, siguiendo la recomendación de la Federación Española de Municipios y Provincias para incrementar los ingresos de derecho público municipales, y las empresas se han ido oponiendo a pagar esta tasa. En el ámbito de la comarca de la Selva, hay otros municipios como Arbúcies, Caldes de Malavella y Sils que tienen la misma ordenanza impugnada ante el TSJ de Cataluña, y que supuestamente también recibirán una sentencia favorable. De acuerdo con las estimaciones efectuadas por el Servicio de Gestión Tributaria del Consejo Comarcal de la Selva, que tramitará los expedientes de esta tasa para determinar la deuda a pagar, el ingreso total anual para un ayuntamiento de 5.000 habitantes podría ser de unos 22.000 euros, y para ayuntamientos con más población el ingreso sería proporcionalmente mayor. El mismo organismo comarcal tiene conocimiento de otros municipios Selvatans que han aprobado una ordenanza similar y ha detectado un interés creciente por la cuestión en algunos municipios que hasta ahora no exigían esta tasa.
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