10-12-08 18:15 | #1524866 -> 1524769 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DERECHOS HUMANOS Esto no es nuevo. Está claro que este artículo tiene su precedente en, yo diría, el primer intento de declaración universal de Derechos Humanos que se plasmó en la Declaración de Independencia Estadounidense (Viriginia- 1776). El artículo 1º decía: "Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos derechos inherentes a su persona." Posteriormente, en 1789, con el triunfo de la Revolución Francesa, se aprueba La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Y en su artículo primero se dice lo siguiente: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común." Como podéis comprobar, las declaraciones de derechos humanos siempre salen a relucir tras largos períodos de esclavitud, guerras, opresión,... Yo solo espero que no haya que volver a hacer otra declaración de derechos. Un saludo, por mi cuenta | |
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11-12-08 08:57 | #1527102 -> 1524769 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DERECHOS HUMANOS Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. | |
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11-12-08 12:00 | #1527628 -> 1527102 |
Por:Aurora boreal ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DERECHOS HUMANOS Este artículo está muy bien; pero cuántas veces se vulnera... | |
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11-12-08 12:08 | #1527653 -> 1527628 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DERECHOS HUMANOS ... no hay más que ver los telediarios... SALUDOS | |
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11-12-08 18:11 | #1528758 -> 1527653 |
Por:pumuki01 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DERECHOS HUMANOS Donde estan los derechos humanos ....los de los homosexuales,los de los presos de Guantanamo y EL DRAMA DE ZINBABUE ....SI una simple asignatura ''EDUCACION PARA LA CIUDADANIA ''que enseña el respeto hacia los demas... no se quiere estudiar en los institutos Este documento no sive de nada ....aunque enseñe respeto .... si a la iglesia no le interesa...... .En fin... donde estan los derechos .... BESITOS........ | |
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12-12-08 09:09 | #1530699 -> 1528758 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
ARTÍCULO 3 Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. | |
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15-12-08 12:01 | #1539605 -> 1528758 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 4 Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. | |
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15-12-08 12:42 | #1539752 -> 1539605 |
Por:marea negra ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 4 por mi cuenta...¿por qué no opinas sobre lo que se esta diciendo de las deudas de la casa grande???? | |
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15-12-08 17:49 | #1540657 -> 1539752 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Marea negra: No tengo, por ahora, datos suficientes para opinar sobre el endeudamiento del ayuntamiento. Te prometo que en cuanto tenga información al respecto, daré mi opinión. No quiero cometer una imprudencia (como creo que la están cometiendo algunos en el foro). Lo dicho, ya daré mi opinión al respecto. Un saludo, por mi cuenta | |
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16-12-08 08:31 | #1542706 -> 1539605 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 5 Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. | |
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16-12-08 09:12 | #1542770 -> 1542706 |
Por:Aurora boreal ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 5 En algunos países árabes, a las mujeres que cometen adulterio se las entierra vivas hasta los hombros y luego los hombres se entretienen en apedrearlas hasta matarlas. Como verás, otro artículo que se vulnera. (Y no sólo en este caso, esto es sólo un ejemplo) Un saludito. | |
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17-12-08 08:28 | #1546608 -> 1542706 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 6 Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. | |
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17-12-08 09:54 | #1546798 -> 1542706 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 6 BUENOS DÍAS, por eso , al periodista que le lanzó los zapatos a Buss(lastima que no le diéra en todos los morros)tiene derecho a un juicio justo y que lo dejen libre hasta que salga el juício. POR MI CUENTA tú intención es muy buena ,la de recordarnos los DERECHOS HUMANOS, pero mientras haya "muchos BUSS" en el mundo y poco "tiradores de zapatos" esto no tiene arreglo y vamos para atras como los canjegros. Aunque yo creo que toda la culpa la tienen los guardaespaldas... , si, si, los guardaespadas... si no hubiéran guardaespaldas "estos BUSS" no tendrían Cjo...nes de hacer lo que hacen...fijaros en las imágenes la cantidad de ellos que salieron de todas partes. CALVO DE NAVIDAD ,que opinas de esto , en tú maquina del tiempo se ven mas "tiradores de zapatos" que "BUSSES" o ¿seguimos igual? si es así no nos lo digas, hasta despues de navidad porfa.....jajaja SALUDOS | |
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17-12-08 12:47 | #1547402 -> 1542706 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 6 quiero decir CANGREJOS ..que entre las prisas y que me estaba mirando el jefe... jajajaja | |
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18-12-08 08:58 | #1550782 -> 1542706 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 7 Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. | |
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19-12-08 09:03 | #1554802 -> 1542706 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 8 Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. | |
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19-12-08 11:41 | #1555198 -> 1542706 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 8 El periodista que le tiró a BUSS los zapatos TAMBIEN. | |
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22-12-08 18:08 | #1564194 -> 1542706 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 9 Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. | |
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22-12-08 19:02 | #1564370 -> 1542706 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 9 Nisiquiera por escribir un libro. | |
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23-12-08 08:41 | #1565949 -> 1542706 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 10 Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. | |
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23-12-08 11:24 | #1566278 -> 1542706 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 10 BUENOS DIAS. si todo esto esta muy bien, pero luego en muchas ocasiones, como dice aurora boreal, todos estos derechos son vulnerados. Por eso sigo insistiendo que vamos para atras como los cangrejos. SALUDOS | |
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24-12-08 10:01 | #1569046 -> 1542706 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 11 Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. | |
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24-12-08 22:56 | #1570488 -> 1524769 |
Por:vilches for ever ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DERECHOS HUMANOS Me parece cautivadora esta idea tuya de ilustrar al personal con la declaración de los derechos humanos, si me permites te diría que junto a cada artículo que "publicas", se debería de adjuntar un anexo de como debe defenderse cualquier ciudadano si es víctima de la vulneración de los mismos: Organismos que lo representan, tribunales nacionales y supranacionales, asociaciones de defensa,abogados con dignidad, etc..., aparte de convocar a quien sea, como sea y para lo que sea, siempre y cuando estemos defendiendo lo que tú estás promulgando. Cuenta conmigo | |
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26-12-08 22:50 | #1574098 -> 1570488 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DERECHOS HUMANOS Y conmigo, buena idea. | |
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29-12-08 13:15 | #1580141 -> 1570488 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 12 Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. | |
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30-12-08 09:33 | #1582945 -> 1580141 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 13 Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. | |
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12-01-09 11:25 | #1623772 -> 1580141 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 14 Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. | |
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12-01-09 16:23 | #1624853 -> 1623772 |
Por:servilleta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
re: artÍculo 14 POR MI CUENTA, me alegro que estés aquí , ya te estaba echando de menos.Yo comprendo, que hablar ahora de Derechos Humanos es dificil, viendo a los niños Palestinos muertos en los informativos. ¿donde están sus derechos?, ¿qué culpa tienen ellos de nada?, ¿por qué los utilizan?, ¿por qué los matan? ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() NADA JUSTIFICA LA MUERTE DE UN NIÑO NA-DA UN SALUDO POR MI CUENTA | |
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12-01-09 18:40 | #1625427 -> 1624853 |
Por:pumuki01 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: re: artÍculo 14 Yo tambien me alegro de que sigas poniendo ''articulos de los derechos humanos '' pero tambien quiero que des tu opinion sobre el genocidio que Ios ISRAELITAS estan haciendo con el pueblo PALESTINO .. Porque nadie de este foro entra a condenar esos asesinatos DE NIÑOS Y DE FAMILIAS ENTERAS ...''. QUE PASA QUE EN ESTE PUEBLO PASAMOS DE TODO'' ,....pero si no se pueden ver los telediarios sin que no sientas una gran indignacion .... P.D. MI MAS SINCERO DESPRECIO POR ESA DERECHA CASPOSA .... INTRANSIGENTE ....POR LAS PALABRAS DE DESPRECIO HACIA EL HABLA ANDALUZA DE LA DILIGENTE POPULAR ''MONSERRAS NEBRERA''DIPUTADA CATATALANA DEL ......P..P... ESA ES LA DERECHA QUE TENEMOS....... | |
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12-01-09 23:32 | #1627179 -> 1625427 |
Por:flor de adelfa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: re: artÍculo 14 Llevas toa la razon Pumuki, vamos con la Monse decir que “el habla de la ministra es de chiste” con lo bien que habla nuestra Maleni que dijo que “Esperanza podía haber estado o tumbada en la vía o colgada de la catenaria”... Y lo de los niños palestinos que vergüenza, con lo bonicos que salen en los telediarios con el traje típico palestino, con el mono negro, la cinta verde en el pelo, con su cinturón de plastilina y la ametralladora en la mano... aaay que lastima de niños para salvarlos habría que adoptarlos.... Pero esta derecha casposa le vende armas a los judios y luego dicen que son cristianos...que hipócritas. A mi me gustan mucho los pañitos palestinos blancos y negros, me he comprao dos y los he puesto en las mesitas de noche, estan preciosos... SALUD CAMARADAS | |
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12-01-09 23:54 | #1627301 -> 1627179 |
Por:Aurora boreal ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: re: artÍculo 14 "Antes partía que doblá". Vamos, decir que habla mal la Ministra. ¿Qué sabrá ésta de la gracia del habla andaluza? Pues no que se ha reído del habla de los cordobeses!!! "Pa matarla". Respecto a lo de los palestinos.... sin comentarios. No puedo ver a esos pobres niños muertos. Un saludito. | |
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13-01-09 09:23 | #1627789 -> 1627179 |
Por:flor de adelfa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: re: artÍculo 14 Aurora Boreal, a mi tambien me parte el alma ver a los niños muertos en la tele, y las mujeres muertas, y a los hombres muertos, y a los mutiliados, y ver la sangre y el lloro por todos lados.. eso es horrible. Pero cuando veo a los niños vestidos de negro con sus ametralloras de juguete me parte el alma, por que estoy viendo que nada va a cambiar. Hay que educar a los niños en la no violencia, no podemos comprarle juguetes bélicos a los niños. Si aquí han pasado 70 años y LOS CASPOSOS siguen igual, no quiero pensar los años que tienen que pasar para que haya paz entre Palastinos y Judios. SALUD CAMARADAS | |
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16-01-09 08:38 | #1642269 -> 1625427 |
Por:nomegustapumuki ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: re: artÍculo 14 Claro pusmukir si sera casposa la derecha que dijo que venia una crisis... y ahora dicen que vamos a llegar a cuatro millones de paraos... eggg queeeee! | |
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13-01-09 09:31 | #1627822 -> 1580141 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 15 Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. | |
Puntos: |
14-01-09 09:41 | #1632992 -> 1627822 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 16 Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. | |
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15-01-09 09:08 | #1637566 -> 1627822 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 17 Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. | |
Puntos: |
16-01-09 08:47 | #1642299 -> 1627822 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 18 Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. | |
Puntos: |
19-01-09 09:32 | #1652888 -> 1627822 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 19 Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. | |
Puntos: |
20-01-09 08:42 | #1657660 -> 1627822 |
Por:por mi cuenta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 20 Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. | |
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20-01-09 17:07 | #1659436 -> 1657660 |
Por:ESTUPIDEZ ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 21 Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. | |
Puntos: |
20-01-09 22:15 | #1661063 -> 1659436 |
Por:ESTUPIDEZ ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 22,23,24,25,26,27,28,29,30.FIN Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Regresar a la página principal SE TERMINARON/SALUD2 | |
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21-01-09 00:48 | #1661954 -> 1661063 |
Por:Aurora boreal ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 22,23,24,25,26,27,28,29,30.FIN Pero bueno "Estupidez", ¿cómo le haces esto a "Por mi cuenta"?. Yo que ya me había acostumbrado a mirar cada día el artículo que tocaba.... Por comentar alguno, por ejemplo el artículo 23, que está muy bien, pero que se incumple a diario en todos sitios. Y el 24, y el 25... En fin, no voy a seguir, que ya es muy tarde. Un saludito. "Por mi cuenta", me encantó que empezaras con esto. Un saludo para ti. | |
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21-01-09 08:11 | #1662155 -> 1661063 |
Por:pumuki01 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ARTÍCULO 22,23,24,25,26,27,28,29,30.FIN Pero ''Estupidez''porque nos haces esto ,cuando venia por la tarde de mi trabajo ''ocasional''siempre miraba el derecho que nos tocaba... ( Aunque mi marido decia que si tantos derechos teniamos ) que ahora se estaba enterando , en nuestra epoca en la escuela no nos enseñaban tantos derechos ........al recontrario estabamos todos torcidos...No me queda mas remedio que regañarte ...........Estupidez...(es broma) Besitos ....''por mi cuenta'' | |
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