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Vilches - Jaen

Poblacion:
España > Jaen > Vilches
27-01-13 20:48 #11009721
Por:toronaga

batida jabalies en palanco. ABUSO de la administracion
Me dirijo atodos los ciudadanos y sobre todo a los vecinos de Vilches amantes de la caza y al pueblo en general.
Comentar la vergÜenza e impotencia ocurrida hoy en la batida de jabalies en Palanco ( terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Vilches Y gestionados por la empresa EGMASA . vergonzoso ).
Gestión nefasta de dicha empresa, en cuanto a los montes públicos, que todos los ciudadanos tenemos que soportar y el engaño al,pueblo de Vilches, con lo que respecta a esta tradicional batida que nos conceden en dicho terrenos ( este es otro año de engaños ).

Abuso, por parte de los agentes forestales, reflejado en denuncias a vecinos de este pueblo, etc. Si sancionan a estos ciudadanos, nos deberian sancionar al 90% de los participantes en esta batida, y como suele ocurrir han pagado el pato los mas inocentes.
Su actuación, en el día de hoy, es desmesurada, injusta y cruel.

Donde se ha visto, trabajadores de la empresa EGMASA ( que no son nadie y algunos sin autoridad ni preparación ) presentarse en los puestos de los participantes, cuando está prohibido ( en el transcurso de una montería ) el molestar a los participantes y presentarse en los puestos.

La actuación de hoy, solo ocurre para los pobre. Esto no lo hacen en las fincas de los señoritos ( vergonzoso ).

En esta finca, están incumpliendo las normas de caza, a diario. Estan destruyendo la riqueza de estos montes publicos, con el consentimiento de la administración.

ESTAN INTENTANDO POR TODOS LOS MEDIOS DE QUE NO PISEMOS EN DICHOS MONTES. ESTAN ABURRIENDONOS PARA NO DAR MAS ESTA BATIDA.

VERGONZOSO E IMPOTENCIA.
Puntos:
05-02-13 19:54 #11036864 -> 11009721
Por:contrapoder

RE: batida jabalies en palanco. ABUSO de la administracion
Leer esto es un poco largo pero alguno se puede escapar por aqui de la multa y demas.

La razón se defiende con la ley, no se debe de insultar a los agentes de la autoridad y parece ser que algunos lo hicieron.

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS Y BATIDAS
(8 de Mayo de 2.012)

Lo de doblar los puestos en las monterías es algo que me ha sorprendido. Siempre tenía entendido que estaba prohibido, pero mira por donde en la montería que le tocó al “Paquino”, en la provincia de Jaén, término municipal de Vilches, venia expresada con claridad en la carta que recibió que se podía doblar el puesto, o sea: dos hombres y dos armas, una para cada uno. No deja de ser extraño, ya que en el resto de la Comunidad, como en Sevilla en “El Berrocal y en la Serranía de Ronda en Málaga nos advirtieron con meridiana claridad la prohibición de doblar el puesto.
Siempre hemos entendido que doblar el puesto consiste en ir dos cazadores a un puesto cada uno con su arma. No sería por tanto doblar puesto ir a un puesto dos personas con dos armas, siempre que una de ellas no fuese cazador y las armas fueran de la otra. ¿Está claro?
Per antes de saber el porque en un sitio si y en otro no, veamos que dice la normativa respecto a doblar puesto, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

ANDALUCÍA

La Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 55.1, expresa que con carácter general se prohíbe: h) “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca, entendiendo por tal la que está situada a menos de mil metros de las líneas más próximas de puestos en monterías, ganchos o batidas”, y en el artículo 77, dice que es infracción grave en materia de caza: “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego”
Tanto esta Ley, como el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, no definen lo que se entiende por doblar puesto, o por lo menos yo no lo encuentro.
Se deja todo a la interpretación del posible agente denunciante y estos interpretan de que el puesto es doble cuando habiendo dos personas, también hay dos armas, con lo cual si a un puesto van dos personas sólo se podrá llevar un arma.
A la vista de la polémica, el Jefe de Los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, manifiesta lo siguiente: “la normativa actual en ningún caso prohíbe la posibilidad de que pueda ir más de una persona a un puesto de caza, de igual modo nada dice sobre el número de armas que se permite llevar a un cazador al puesto, con independencia de que se vaya solo o acompañado, por ello y atendiendo a la regla de interpretación, de que donde la ley no distingue, tampoco el que interpreta debe hacerlo, podemos concluir que todo lo anterior es posible y no sancionable por la citada disposición".
De lo anterior se deduce que pueden ir dos personas a un puesto, pero dice con toda claridad al referirse a las armas, que la Ley “nada dice sobre el número de armas que se permite llevar a un cazador al puesto”. Lo dice claramente, “un cazador con sus armas, mas de una”, pero la persona que le acompañe no debe ser cazador. Eso no debe ser considerado doblar el puesto, puesto que sólo va un cazador.
Por otra parte, y me remito al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas Particulares para venta mediante sorteo de Permisos de Caza para las modalidades de Rececho y puestos de Batidas y Monterías, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medo Ambiente, Pliego Sorteo Público de Caza 2011/2012, en su página 13, apartado 11.1.2.5, dice:
“En monterías y batidas, sólo se permitirán dos (2) personas y dos (2) armas por puesto. Solo se admitirá una tercera persona si fuera un menor de 12 años. Queda terminantemente prohibido el simultanear el tiro de dos cazadores sobre una res y "abrirse" en el puesto, siendo esto último causa de denuncia e incluso paralización de la montería. Queda también terminantemente prohibido doblar puesto. Como se deriva del artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, ha de considerarse como puesto doble, las siguientes situaciones:
• Puesto doble: aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, dispuestos a cazar de forma simultánea en un mismo lance o jornada cinegética.
• Puesto doble o desdoblado: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación legal del puesto fijo, según la definición del apartado b4) del artículo 78.1 del decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, aplicable tanto para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de montería y batida de caza mayor”
Yo entiendo, según esto, si no que me lo expliquen, que no constituiría doblar el puesto dos cazadores con sus respectivas armas, juntos, que bien se reparten el terreno para tirar cada uno a una zona, o bien se reparten el tiempo, para tirar uno antes y el otro después. Si sería doblar el puesto, “puesto doble”, tirar los dos a la misma pieza o bien separase, puesto desdoblado”, para abarcar mas terreno.
Como vemos no es lo mismo el razonamiento del jefe de los servicios jurídicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural que el correspondiente del Pliego Sorteo Público de Caza. Este último permitiría dos cazadores con sus respectivas armas, siempre con las limitaciones expuestas. Sin embargo, el primero no limita el número de armas pero si el de cazadores: sólo uno.
Pero ahora veamos lo que ocurre si el Seprona sorprende a dos cazadores en un puesto con dos armas, cada uno con la suya, desenfundadas y cargadas, estén juntos, separados, tiren a la misma red o distinta, se repartan el terreno y/o el tiempo, dispuesto a una cosa u otra, en fin …. Pues que los denuncian por doblar el puesto, amparándose en la Ley. Y ¿si el Seprona encuentra a un cazador y el amigo que lo acompaña, que no es cazador, el primero con un arma preparada y cargada y otra arma de su propiedad enfundada, el amigo solo mirando sin usar arma de ninguna clase?, pues que los denuncian por doblar el puesto, y también se amparan en la Ley. Y todo ¿porqué?, pues porque la Ley no define con claridad meridiana lo que es doblar el puesto.
Y todo esto es porque parece ser que en Jaén ha habido un recurso de unos cazadores denunciados por el Seprona y ha obtenido una sentencia favorable de un juez. Este ha aceptado los argumentos de los denunciados, según los cuales, con la ley en la mano, no hay normativa que impida a dos o más cazadores estar con sus respectivas armas en un puesto de montería, al menos en Andalucía. Todo basándose en que ni en la ley 8/2003, ni en el Reglamento de ordenación de la Caza se define el término “doblar puesto” , ni tampoco se dice nada del número de armas que se pueden llevar a un puesto de caza ni cómo se han de utilizar.
Esta Sentencia, parece ser que es la que decide a que en las Batidas y Monterías que celebra la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Jaén, y creo que también en Córdoba, permita doblar el puesto y así lo admite en las cartas de comunicación a los agraciados en los sorteos. Pero no en Sevilla, en la que admite dos personas y dos armas por puesto y luego prohíbe “puesto doble” y “puesto desdoblado”. A la hora de la verdad, una de las advertencias que te hacen antes de salir a la mancha es que está terminantemente prohibido doblar el puesto.
La sentencia es en firme y no cabe recurso, pero claro, en España, para sentar jurisprudencia y que los jueces y tribunales hayan de aplicar ese criterio, han dictarse reiteradas sentencias por el Supremo, o en su caso por el Tribunal Superior de Justicia Andalucía, y no creo que esta sentencia sea de alguno de estos tribunales, lo cual quiere decir que si te “trinca” la autoridad competente, o sea “El Seprona”, te denuncia y luego tienes que plantear un nuevo recurso y dependiendo del juez que te toque, te absolverán ó te caerá la china.
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