Medidas locales, fiscales y urgentes. 1. MEDIDAS ESTATALES. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes,resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002. Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos: –A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2012. 2. MEDIDAS LOCALES: AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN) Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales correspondientes a Impuestos y Tasas para el ejercicio 2012 “Ante la proximidad del ejercicio 2012, se precisa adecuar los tipos de gravamen y cuotas de algunos Impuestos cuyo devengo se produce el primer día del período impositivo coincidiendo éste con el año natural. Al abordar dicha adecuación, debemos entender y ser especialmente sensibles y solidarios con la situación especial de crisis en la que nos encontramos. -Aprobar la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales en vigor, relativas a los Impuestos que se indican, para el año 2.012: A) Incrementar en un 2,8% los tipos de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles, Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60 % b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60 %” B) Incrementar en un 2,8% los tipos de gravamen del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, “1. Los tipos de gravamen del Impuesto son los siguientes: a) Periodo de uno hasta cinco años: 30% b) Periodo de hasta diez años: 30% c) Periodo de hasta quince años: .29% d) Periodo de hasta veinte años: 28%” C) Incrementar en un 2,8% los coeficientes de incremento establecidos en el art. 5.1 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando fijados: a) Turismos: 1,8980 b) Autobuses: 1,8980 c) Camiones: 1,8980 d) Tractores: 1,8980 e) Remolques y semiremolques: 1,8980 f) Otros vehículos: 1,8980 El cuadro de tarifas establecido en el art. 5.2 de dicha ordenanza, se obtendrá por aplicación de los coeficientes anteriores. D) El tipo de gravamen establecido en el art. 7.1 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, incrementado en un 2,8%, queda fijado en el 3,11 por 100. E) Incrementar en un 2,8% el índice aplicable del Impuesto sobre actividades económicas, fijados en la actual ordenanza fiscal reguladora, dando nueva redacción al párrafo 2 de su artículo 8 “Índices de situación” , que quedaría redactado conforme se indica a continuación: “2. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 7 de esta Ordenanza, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de índices siguiente: 2.o.-Aprobar la modificación de las siguientes Tasas por prestación de servicios para el año 2012, mediante el incremento de tarifas del 2,8% equivalente al IPC interanual para la provincia de Jaén: a) Tasa por suministro de agua potable. b) Tasa por recogida de basuras. c) Tasa por prestación de servicios en el Cementerio Municipal. d) Tasa por prestación de servicios en el Mercado Municipal de Abastos. e) Tasa por Alcantarillado. f) Tasa por Licencia de apertura de establecimientos. g) Tasas por prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas municipales. h) Tasa por Licencias Urbanísticas. i) Tasa por prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos mal estacionados en la vía pública mediante grúa municipal. j) Tasa por prestación de servicios y utilización del vertedero de inertes (escombros y materiales). k) Tasa por prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música. l) Tasa por prestación del servicio de Piscina Municipal. m) Tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones a través de las actividades deportivas municipales. n) Tasa por prestación del servicio público de transporte urbano por autobús. o) Tasa por asistencias y estancias en la Guardería Municipal Temporera. p) Tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Mancha Real. q) Tasa por uso y consumo de energía eléctrica en las casetas, atracciones y actividades, durante la celebración de las fiestas en honor a la Virgen del Rosario, otras fiestas menores, veladas y verbenas que tengan lugar en el recinto ferial de esta localidad y espacios colindantes. Cuando del resultado de actualizar las tarifas de las tasas citadas en las letras c, d, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p y q del punto núm. 2 de la presente propuesta, la tarifa resultante incluya fracción y ésta no sea múltiplo de 5, se incrementará al alza la fracción afectada al múltiplo de 5 más cercano. 3.o.- Aprobar la modificación de las siguientes Tasas por utilización privativa para el año 2.012, mediante el incremento de tarifas del 2,8% equivalente al IPC interanual para la provincia de Jaén: a) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. b) Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales con postes, palomillas, etc... c) Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. d) Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. e) Tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas de uso público local, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. f) Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Cuando del resultado de actualizar las tarifas de las tasas citadas en las letras b, c, d, e y f del punto núm. 3 de la presente propuesta, la tarifa resultante incluya fracción y ésta no sea múltiplo de 5, se incrementará al alza la fracción afectada al múltiplo de 5 más cercano. 4.o.-Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 5.o.-En el caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del RDL 2/2004. 6.o.-Facultar a la Sra. Alcaldesa, tan ampliamente como en Derecho fuera necesario, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo.” Mancha Real, a 29 de Diciembre de 2011.- La Alcaldesa, MICAELA MARTÍNEZ RUIZ. |