08-02-13 15:12 | #11052670 -> 11043909 |
Por:otro manchego ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: En Mancha Real también tenemos nuestro tranvía particular Y pregunto: Pagando religiosamente nuestros impuestos ¿donde va todo ese dinero, si ahora no hacen obras grandes? ¿no hay dinero para abrir ese centro? ¿tampoco hay para continuar las obras de la Estación de Autobuses? ¿qué va hacer con la subida de impuestos que tiene previsto el ayuntamiento para este año 2013? Lo primero ¿irse de viaje "sus señorias" con los jubilados, verdad? No entiendo ni a nuestros mandatarios, ni al gobierno andaluz y central, ¿como no se dan cuenta de la situación que viven tantas familias, que no tienen ni para comer, y no se hace un cambio rotundo en el sistema?. ¿que buscan los politicos? ¿qué busca el capital? ¿un enfrentamiento? ¿y quien contra quien? ... puede que esta vez no seamos los pobres contra los pobres, como ha sucedido siempre. | |
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08-02-13 20:24 | #11053599 -> 11052670 |
Por:llonigualker ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: En Mancha Real también tenemos nuestro tranvía particular En Mancha Real hay muchos tranvías en vía muerta. Saludos. | |
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11-02-13 13:25 | #11059505 -> 11043909 |
Por:Cazorla1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: En Mancha Real también tenemos nuestro tranvía particular Esto es lo último que se sabe oficialmente de la UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA DE MANCHA REAL: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 12 DE JULIO DE 2.012. Esta Alcaldía eleva a Pleno la siguiente PROPUESTA: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del régimen jurídico y funcionamiento del servicio público de la Unidad de Estancia Diurna y del régimen jurídico y funcionamiento del servicio público de Unidad de Estancia Nocturna. Segundo.- Someterla a información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de 30 días para presentar reclamaciones y sugerencias. Tercero.- En el caso de que no se hubieran presentado ninguna reclamación o sugerencia, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. Cuarto.- Elevado a definitivo el acuerdo provisional, acordar la publicación en los términos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, esto es, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada disposición legal.” | |
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